La ideología y la imparcialidad de los jueces

Por J. Federico Campos Calderón, abogado penalista

 

Días atrás el colega abogado Marco Feoli escribió en el periódico La Nación un artículo titulado “El Mito del Juez Sacralizado”, donde –entre otras cosas– aseguró que “los jueces no son ideológicamente neutrales, ninguno lo es, nadie es ideológicamente neutral”; y más adelante afirma que “a los jueces les podemos exigir mucho, se les pueden reclamar muchas cosas, pero jamás que estén posicionados ideológicamente”.

 

Estas afirmaciones, y en general el contenido de dicho artículo, merecen algunos breves matices para evitar que los ciudadanos legos en derecho confundan lo que es estar “posicionado ideológicamente” y, cosa distinta, lo que significa el deber de imparcialidad que atañe por igual a todos los jueces y juezas.

 

Es cierto que los jueces y juezas tienen su propio esquema ideológico de valores, al fin y al cabo es parte de la personalidad de cualquier ser humano; sin embargo, ello no quiere decir que en el ejercicio de la función judicial tengan plena libertad de resolver caprichosamente o al antojo de su estructura ideológica los casos sometidos a su jurisdicción. Precisamente la garantía de imparcialidad funciona como una especie inhibidor para procurar en la medida de lo posible un “justo medio” o un equilibrio entre la ideología del juez y lo que deba resolverse en cada caso concreto dentro del ámbito judicial.

 

Y esto es así porque la ley, los derechos y las garantías deben imponerse sobre cualquier pensamiento ideológico que tenga un juez o una jueza, ya que sólo así se garantiza que el caso sometido a su conocimiento se resuelva objetivamente y conforme al principio de legalidad. Así las cosas, el deber de imparcialidad se impone sobre el pensamiento ideológico de los funcionarios judiciales y estos están obligados a seguir los lineamientos de valoración probatoria y fáctica que les imponga la ley.

 

Y con esto, independientemente de la ideología del juez, lo que se busca es que haya resultados o resoluciones judiciales objetivamente congruentes, lo cual es indispensable para la seguridad jurídica y la confianza de todo sistema de justicia en un Estado de Derecho democrático.

 

Claro está, resulta inevitable que de vez en cuando se cuelen o no se disimulen los criterios ideológicos de cada juzgador; pero ello jamás significa que si un juez profesa –por ejemplo– la ideología marxista pueda dictar una sentencia –sobre hechos similares– de forma más rigurosa cuando se trata de una persona que pertenece al “capitalismo” y menos rigurosa si pertenece al “proletariado”. Es allí donde el “justo medio” derivado del deber de imparcialidad equipara la sanción para ambos. Tampoco es válido que si un juez está en contra de la venta de licor vaya a imponer una sanción desproporcionada a quien fuera sorprendido conduciendo bajo los efectos del alcohol. Y no es admisible, tampoco, que un tribunal integrado por jueces de una determinada afinidad política opten por linchar a un miembro de un partido político contrario sólo porque es opuesto a su ideología.

 

Si se permitiera dar rienda suelta al pensamiento ideológico como cada uno quisiera –sin controles o sin dosificadores– se corre el riesgo de la arbitrariedad y, además, tendríamos un verdadero caos de resoluciones contradictorias sobre aspectos semejantes porque siempre –ineludiblemente– unos jueces pensarán ideológicamente de una manera y otros de otra forma.

 

Por esta razón, es indispensable diferenciar “la ideología” de un juez –en su carácter personal– del “deber de imparcialidad” que debe guardar en todo momento como funcionario judicial, sea cual sea su pensamiento ideológico, ya que –como dice el refrán– “el camino al infierno está lleno de buenas intenciones”; y, en este sentido, una sentencia expresa ideológicamente corre el riesgo de ser parcializada y, por ende, injusta e inválida.

 

 


1 comentario

  1. Rodolfo Borbón Sartoresi

    No comulgo con la idea de la “ideología” de un juez, sea amarilla, azul, roja o blanca. En esencia, como usted lo ha manifestado, es el PRINCIPIO DE HONESTIDAD para poder juzgar de acuerdo a los hechos comprobados. Apegada la autoridad judicial a esos principios, surge impecable, el PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. La CSJ debe tener “tests” sicológicos para poder medir en el candidato a un puesto judicial, la transparencia mental que es la que le indicará el camino imparcial para darle a cada uno lo que merece.

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