• Análisis breve de las donaciones hechas por el Gobierno de Taiwán y por el BCIE a la Administración Pública Costarricense para programas y proyectos a ser ejecutados en CR por el Gobierno de la República de CR
Por Gonzalo Fajardo Salas
De la investigación periodística realizada por el periódico La Nación y por manifestaciones dadas a la prensa por los Ministros del actual Gobierno, señores Rodrigo Arias y Fernando Zumbado, por su orden, de la Presidencia y de Vivienda, así por personas vinculadas, se pueden resumir los hechos relevantes relacionados con las citadas actividades:
a) Que el BCIE otorgó una donación a cada uno de los gobiernos de las cinco naciones centroamericanas por un monto de $2 millones (dos millones de US dólares) para desarrollar programas y proyectos de interés público ejecutados por los gobiernos de esos países. En el caso de Costa Rica, se dividió la donación en dos partidas de $1 millón cada una, cuya ejecución estaría a cargo del Ministerio de la Presidencia y de la Presidencia de la República. El primer proyecto se ejecutó totalmente y un segundo proyecto se encontraba en un 32% ejecutado.
b) Que el BCIE, sirvió de vehículo para canalizar $1.5 millones (un medio y medio de US dólares), donados por el Gobierno de Taiwán al Gobierno de Costa Rica, destinado a dar apoyo a estudios de consultoría en la lucha contra la pobreza al Ministerio de Vivienda.
c) Que, en ambos casos, ha quedado claro según la información pública, que las remuneraciones pagadas a personas físicas o los montos girados en favor de personas jurídicas o entidades no gubernamentales, fueron pagados directamente por el BCIE, por medio de la oficina en Costa Rica de ese Banco Público Regional.
d) Que, igualmente, surge de la información divulgada en los medios de comunicación, que las contrataciones de los servicios profesionales o técnicos contratados, quedaron a cargo del Gobierno de Costa Rica, por medio de los citados Ministerios, según el caso; y
e) Que no existe evidencia, que los servicios técnicos o profesionales contratados, a personas físicas costarricenses o a entidades o sociedades, haya observado los procedimientos de contratación pública, dispuestos por la normativa jurídica costarricense aplicable; ni tampoco, que hayan existido concursos públicos a cargo del BCIE, especialmente definidos con el Gobierno de Costa Rica o de acuerdo a la normativa interna de ese Banco.
Normas jurídicas aplicables
Fondos Públicos. Con fundamento en lo dispuesto en el art. 8 de la Ley de la Contraloría General de la República (No. 7428, de 7 de setiembre de 1994):
“La Hacienda Pública estará constituida por los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de los funcionarios públicos”.
“El patrimonio público será el universo constituido por los fondos públicos y los pasivos a cargo de los sujetos componentes de la Hacienda Pública. Serán sujetos componentes de la Hacienda Pública, el Estado y los demás entes u órganos públicos, estatales o no, y las empresas públicas, así como los sujetos de Derecho Privado, en cuanto administren o custodien fondos públicos por cualquier título, con las salvedades establecidas en el párrafo anterior”.
Presupuesto de la República. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Constitución Política:
“El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados, de la Administración Pública, durante el año económico.
Y el artículo 180, en lo que interesa dispone:
“El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo”.
Contenido del Presupuesto. El artículo 8 de la Ley No. 8131 de 18/09/2001, Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos, en lo que interesa, dispone:
“Los presupuestos considerarán como mínimo:
a.-El presupuesto de ingresos, que comprenderá los generados por la recaudación de tributos, la prestación y venta de bienes y servicios, las transferencias, donaciones y otros, así como las fuentes de financiamiento, internas o externas.” (Lo destacado es nuestro).
Trámite de donaciones. El artículo 103 de la citada Ley No. 8131 de 18/09/2001, dispone:
“Todos los bienes, las obras o los servicios que la Administración Central reciba en carácter de donaciones nacionales o internacionales, deberán tramitarse según los lineamientos que determine para este efecto la Dirección General de Administración de Bienes”.
Caja única. El artículo 66 de la Ley No. 8131 citada dispone, que la “Cala única” está compuesta por:
“Todos los ingresos que perciba el Gobierno, entendido este como los órganos y entes incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1º de esta Ley, cualquiera que sea la fuente, formarán parte de un fondo único a cargo de la Tesorería Nacional. Para administrarlos, podrá disponer la apertura de una o varias cuentas en colones o en otra moneda. Los recursos recaudados en virtud de leyes especiales que determinen su destino, se depositarán en cuentas abiertas por la Tesorería Nacional en el Banco Central de Costa Rica. Estos recursos financiarán total o parcialmente, según lo disponga la ley respectiva, el presupuesto de gastos del ente responsable de la ejecución del gasto. La Tesorería Nacional girará los recursos a los órganos y entes, de conformidad con sus necesidades financieras según se establezca en la programación presupuestaria anual”.
Fraude de Ley. La Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, No. 8422 de 6 de octubre del 2004, dispone al respecto:
“La función administrativa ejercida por el Estado y los demás entes públicos, así como la conducta de sujetos de derecho privado en las relaciones con estos que se realicen al amparo del texto de una norma jurídica y persigan un resultado que no se conforme a la satisfacción de los fines públicos y el ordenamiento jurídico, se considerarán ejecutadas en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma jurídica que se haya tratado de eludir”. (Lo subrayado es nuestro).
Nulidad de los actos en fraude de Ley. El artículo 6 de la citada Ley No. 8422, dispone:
“El fraude de ley acarreará la nulidad del acto administrativo o del contrato derivado de él y la indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración Pública o a terceros. En vía administrativa, la nulidad podrá ser declarada por la respectiva entidad pública o por la Contraloría General de la República, si la normativa que se haya tratado de eludir pertenece al ordenamiento que regula y protege la Hacienda Pública. (El subrayado es nuestro).
Prohibición de percibir compensaciones salariales. El artículo 16 de la Ley citada No. 8422, dispone:
“Los servidores públicos solo podrán percibir las retribuciones o los beneficios contemplados en el Régimen de Derecho Público propio de su relación de servicio y debidamente presupuestados. En consecuencia, se les prohíbe percibir cualquier otro emolumento, honorario, estipendio o salario por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de estas, en el país o fuera de él”.
Causales de responsabilidad administrativa. Artículo 38 de la misma Ley No. 8422, establece que quien:
“m) Perciba, por sí o por persona física o jurídica interpuesta, retribuciones, honorarios o beneficios patrimoniales de cualquier índole, provenientes de personas u organizaciones que no pertenezcan a la Administración Pública, por el cumplimiento de labores propias del cargo o con ocasión de estas, dentro del país o fuera de él”.
Fraude de ley en la función administrativa. Finalmente el artículo 58 de la citada Ley No. 8422, dispone que:
“Será penado con prisión de uno a cinco años, el funcionario público que ejerza una función administrativa en fraude de ley, de conformidad con la definición del artículo 5 de la presente Ley. Igual pena se aplicará al particular que, a sabiendas de la inconformidad del resultado con el ordenamiento jurídico, se vea favorecido o preste su concurso para este delito”.
Aplicación de la normativa jurídica citada a los casos concretos.
En nuestra opinión, en ambas situaciones, a saber: en el uso de la donación otorgada por el Gobierno de Taiwán al Gobierno de Costa Rica por $1.5 millones; y en el de la donación hecha por el BCIE, igualmente, al Gobierno de la República por $2 millones (dos millones de US dólares), violaron las siguientes normas del Ordenamiento Jurídico y por los motivos que en cada caso se señalan:
1.- Ambas donaciones al Gobierno de la República, debe reputarse como efectuadas a favor del Estado costarricense.
2.- Dichas donaciones son fondos públicos y por ser tales forman parte de la Hacienda Pública, a tenor de lo dispuesto en el transcrito artículo 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
3.- Contribuye a fortalecer el carácter público de las citadas donaciones hechas por el BCIE y el Gobierno de Taiwán, las siguientes normas transcritas anteriormente:
a) El artículo 8 de la Ley 8131, que expresamente indica que deben formar parte del presupuesto de la República, entre otros recursos, los provenientes de DONACIONES;
b) Expresamente dispone el artículo 103 de la citada Ley No. 8131 que: “Todos los bienes, las obras o los servicios que la Administración Central reciba en carácter de donaciones nacionales o internacionales, deberán tramitarse según los lineamientos que determine para este efecto la Dirección General de Administración de Bienes”.
c) Las donaciones deben ingresar a la Caja única del Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley No. 8131.
d) La Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito (Ley No. 8422), califica como “fraude de ley” las actividades que realicen los funcionarios que “no se (sean) conforme a la satisfacción de los fines públicos y el ordenamiento jurídico”.
e) La citada Ley No. 8422 en su artículo 6, transcrito, dispone que los actos realizados con “fraude de ley” puede ser declarada en vía administrativa por la Contraloría General de la República.
f) La normativa citada anteriormente, establece prohibiciones a percibir compensaciones salariales, que deben ser analizadas, si alguno o algunos de los perceptores de las sumas erogadas por el BCIE, relacionadas con las citadas donaciones, incurrió en la prohibición dispuesta en el artículo 16 de la Ley No. 8422.
g) Igualmente la Contraloría debería determinar si en el caso de los pagos efectuados por el BCIE, a cargo de las citadas donaciones, se dieron las causales de responsabilidad administrativa, indicadas en el artículo 38 de la Ley No. 8422.
h) Y, finalmente, la Contraloría deberá determinar si al violarse el ordenamiento jurídico en disposiciones que afectan la Hacienda Pública, al haberse dispuesto de FONDOS PÚBLICOS, QUE DEBIERON INGRESAR A LA CAJA ÚNICA DEL ESTADO Y SER PRESUPUESTADOS MEDIANTE LEY DE LA REPÚBLICA, si procede denunciar al Ministerio Público la comisión del delito de fraude de ley en la función pública, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley No. 822.
Columnista huésped | 4 de Julio 2008
9 Comentarios
Apreciado amigo Gonzalo: me parece muy sustancioso tu análisis sobre las donaciones de la República de China a nuestro país y el destino ilegal que se les ha dado. Recuerdo que también el gobierno de Taiwán donó una cantidad, me parece de dos millones de dólares para “renovar el equipo de la policía (patrullas y motocicletas)”, y, sin embargo, a pesar de haber entrado al patrimonio nacional como DONACIÓN, aplicándose el principio de caja única, no se realizo su adjudicación mediante el trámite de licitación pública, en este caso, creo yo ineludible. Fue el propio Banco Centroamericano de Integración Económica quien hizo las adjudicaciones correspondientes.
Fernando de Rojas, ilustre escritor y dramaturgo español, dejó testimonio de su saber con la genial obra “La Celestina”; mucho me temo que el susodicho Banco se ha convertido en algo parecido. Por decir lo menos: en la obra de Rojas se afectaba el círculo de los opulentos de la “nobleza”; en el Banco se afecta a los miles de costarricenses para quienes iba dirigida la donación. En lo que si parecen estar cónsonos es en el hiperbatón, sea la forma de trastrocar el orden de las cosas, en la obra literaria en el manejo del estilo, violando el orden natural de la frase; en la bipolaridad de Banco y Estado costarricense, la violencia contra las normas jurídicas, un apartamiento de los fines colectivos con ventaja para los personales.
Creo que ni en los bancos de los Medices, aquellos florentinos de la época renacentista, tuvieron jamás la remota idea de los gobernantes y banqueros de esta pequeña república. Después dicen que no somos “inventivos”.
¿Análisis jurídico o análisis literario?
En la cumbrera de la piñata taiwanesa y del BCIE se acusa a la prensa, a los partidos y a las personas de confundir la realidad real y verdadera con la ficción imaginada de una novela.
Según “La Nación”, don Óscar dijo en Limón que “toda esta novela, de que hicimos este programa en secreto, es absolutamente falsa. Todo este cuento de que no queremos dar esa información es mentira. Tal vez la única preocupación de unos periodistas es cuánto gana Mishelle Mitchell. Han querido hacer un escándalo. No necesito que me vengan a dar clases de ética y moralidad”.
Y esto lo informa no el Diario Extra, ni el Semanario Universidad, ni un periódico contestario, sino la gaceta política del régimen.
¿Así es que Dos Hermanos S.A. no acepta clases de ética y moralidad? Pues don Gonzalo les da una lección de juridicidad. ¿La rechazarán los voleadores de consultorías con platas del Estado, recibidas como donaciones de gobiernos e instituciones intergubernamentales?
Si es mentira que no quieren dar información, pues que ordenen al BCIE a dar toda la información y a no escudarse tras un fementido “secreto y confidencialidad”.
Si hay escándalo, no es de la prensa, los partidos y las personas sino del régimen que paga con fondos públicos a guitarristas, choferes y ayudantes como si fueran consultores.
Y la Procuraduría de la Ética, ¿se callará o actuará de oficio? Y la Contraloría, ¿qué espera? ¿Y el Ministerio Público?
¡Qué pena! O ¡qué pocapenas! Qué bajo ha caído la República, cómo ensucian a la democracia y cómo menosprecian a la ciudadanía…
No parece cierto que “la novela” denunciada por don Oscar, responda a que “la única preocupación de unos periodistas es cuánto gana Mishelle Mitchell”. No todos los periodistas están a sueldo del régimen, ni comulgan con ruedas de carreta.
“Renuncio porque mi lealtad es muy diferente a la sumisión incondicional que usted pretende”, dijo la Directora del Museo de Arte. De la misma manera, los periodistas no tienen por qué someterse a esa pretendida “sumisión incondicional”, a esa “lealtad absoluta a la imagen del presidente Arias”.
Otra cosa. ¿No es embajadora “at large” para Centroamérica la señora Prado que cobra en el BCIE y aparece mencionada en relación con los fondos de Taiwán? ¿No es esta la misma señora que se tomó un café escandaloso en El Ruiseñor, como denunció Campanada en los días del TLC? ¿En cuántas planillas habrá gente del régimen cobrando “a dos carrillos”?
“Unos periodistas han querido hacer un escándalo”, declaró en Limón, enojado según parece, don Oscar. Más bien el escándalo está en el régimen, no en los que denuncian sus cochinadas. Las pavas le tiran a las escopetas…
La desfachatez de los Arias desborda toda racionalidad. No solo con lo que ocurre con el BCIE sino con la orden de remover una fotografía de Daniel Oduber. Desde cuando son Napoléonicos? O quizá más bien Faraónicos? O Dioses del Olimpo?
Lamentablemente en Costa Rica, las cosas van desde mal a peor. Sin duda, se trata de un evidente y claro caso de corrupción. La arrogancia de los hermanos Arias y sus lacayos es increíble, máxime cuando se toma en cuenta que su gobierno no ha logrado nada. No hay obras, no hay avance. Ahora me pregunto si la “salvación de Alterra”, el aporte por parte del BCIE de más recursos para ser mal invertidos en el aeropuerto, no es parte de la misma jugarreta. El BCIE ahora es la caja chica de la familia Arias. Qué patético!!!
Muy bueno su analísis legal y con base a ello sobran elementos para llevar a toda esa camarilla del ejecutivo y de la banca a un juicio justo con una condenatoria merecida; pero para uno como litigante y por la experiencia acuñada le es díficil creer q la Fiscalía de Delitos Economicos, Corrupción y Tribuatrios, la Procuraduría de la Etica, y la Contraloría Gl de la República hagan su trabajo con justicia, pues todos estos entes conforman una red asociativa para delinquir y legitimar dentro de un esquema que se encuentra perfeccionado en todos los niveles con el fin de mantener el sistema político, social y democrático de corrupción vigente. Este escándolo pasará en unos pocos días y todo volvera a ser igual con la cadena de vicios; lo que nos debe preocupar es esa bondad de nuestro pueblo q como decía Pepe Figueres esta facilmente domésticado, despertemos del letargo y construyamos la IV República con las armas q sean necesarias; porque sin lugar a dudas estamos frente a un TERRORISMO DE ESTADO q debemos extirpar bajo cualquier método posible y viable.
Lic: Roy Rodríguez Araya Abogado y Notario Msc: Desarrollo Sostenible Auditor Ambiental
lastima que todo esto solo quede al final en un monton de palabras, que sí, sí tienen razón y bases suficientes como para demostrar que éste país es ya un caos.Por favor ! es que acaso no hay cara en que persinarse? o tendremos que hacer la del Chavo, “quién podrá salvarnos?” (lástima, hasta el Chapulin Colorado está muy viejo como para eso y la vez en que estuvo aquí, sólo hizo un show que sirvió para que uno que otro ladrón (de los que aqui se están refiriendo), sacaran a relucir el niño(a) que hacia mucho no dejaba salir, por estar concentrado en “como eliminar a los POBRES” de éste país
¿Qué pasa con la clase política del país?, ¿Qué intereses se están moviendo?. En realidad podríamos tomar dos posiciones: 1) Despotricar contra todo lo que sucede o lo que falta por salir a la luz, ejercer el popular “derecho al berreo” o, 2) Nos damos cuenta que si queremos que en éste país la riqueza se reparta mejor, TODOS debemos sacrificar nuestros espurios intereses, desde los pequeños, medianos, grandes y muy grandes empresarios, pasando por las organizaciones sociales y sindicales, ciudadanos corrientes, agricultores, profesionales, hasta la prensa y los grandes capitales. De lo contrario esto me recuerda lo que sucedió entre 1940 -1948 y ya todos sabemos lo que eso implica.
Amigo Gonzalo, mis repetos, sumamente serio,acucioso y detallista tu análisis, muy propio de tu seriedad y profesionalismo.