Disminuir tamaño de letraAumentar tamaño de letraImprimir paginaEnviar esta pagina por e-mailAmpliar el ancho de la paginafluid-width

Libre competencia y subsidios

Columnista huésped | 7 de Junio 2008

Por Gerardo Fumero Paniagua

Al Día del 19/05/2008 nos informa: “El director de Telecomunicaciones de la ARESEP, Walter Herrera, explicó que las tarifas “no tienen por que subir. Más bien deben ser similares a las del ICE”. Pedro Pablo Quirós, presidente Ejecutivo del ICE, afirmó que el aumento de tarifas por parte de las nuevas empresas sería una mala estrategia pues eso no les permitiría competir con el ICE… Las tarifas de telefonía celular e Internet se regirían por la oferta y la demanda”.

Dada la autoridad de ambos funcionarios y que no dudo tendrán sólidos fundamentos para hacer tales afirmaciones, me permito, -para tranquilidad de los miles de costarricenses que no soportarían un fuerte incremento en las tarifas básicas actuales, solicitarles aclarar:

1) Si la tarifa básica, $6, del servicio celular actual, -para puntualizar ese servicio concreto-, tiene un subsidio cercano al 100%, ¿cómo a partir de que exista competencia podrá el ICE mantener tal subsidio, contraviniendo el artículo No. 54 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), que dice textualmente: “Se considerarán prácticas monopolísticas relativas los actos… realizados por operadores… cuyo objeto sea o pueda ser el desplazamiento indebido de otros operadores… del mercado, en los siguientes casos: c) El establecimiento de subsidios cruzados entre diferentes bienes o servicios…”? Más adelante dice el mismo artículo: “Las prácticas monopolísticas relativas serán prohibidas y estarán sujetas a la comprobación de los supuestos establecidos en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley N.° 7472, … y se sancionarán conforme a esta Ley”. Más aun, tales subsidios cruzados se consideran en la LGT, artículo 67, como falta “muy grave”, y se multan en el artículo 68 con “hasta un 10% del valor de los activos” de la empresa. ¿Cómo no se expondrá el ICE entonces a tales multas, cómo mantendrá subsidios sin transgredir la ley?

2) ¿Cómo logrará el ICE que los demás operadores privados no lo demanden? con fundamento en la Ley No. 7472, del 20/12/1994, que dice: “Artículo 7.- Competencia desleal. Entre los agentes económicos, se prohíben los actos de competencia contrarios a las normas de corrección y buenos usos mercantiles, generalmente aceptados en el sistema de mercado, que causen un daño efectivo o amenaza de daño comprobados”. Más adelante, ese mismo artículo agrega: “También son prohibidos cualesquiera otros actos o comportamientos de competencia desleal, de naturaleza análoga a los mencionados, que distorsionen la transparencia del mercado en perjuicio del consumidor o los competidores”.

Si la respuesta fuera que la actual tarifa básica no está subsidiada, en cuyo caso mis datos no son correctos, cuál es entonces “el costo” mensual promedio, solo de operación y mantenimiento de un servicio celular?

De igual forma sería de interés público conocer, en relación con los servicios de interconexión, ¿cuál es su verdadero “costo”? La LGT recién aprobada obliga al ICE a brindar esos servicios “orientados a costos”, artículo 61. Según datos de Signals Telecom Consultig, No. 13, del 24/05/2007, la tarifa promedio de dicho servicio en los países de América Latina es de $0.11 por minuto, mientras que en Costa Rica se fijó en apenas $0.01, lo que me hace suponer que está subsidiada en un altísimo grado, por lo que de no actualizarse estaríamos incurriendo en altísimos subsidios (regalías) a las transnacionales.

Columnista huésped | 7 de Junio 2008

0 Comentarios

Publique su Comentario




Recordar mis datos?


Reglas para publicar comentarios: Antes de publicarse, cada comentario será revisado por el moderador. Su dirección de e-mail no aparecerá.