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Ni en la Tremenda Corte

Columnista huésped | 13 de Marzo 2008

Por Milton Ruiz, abogado y asesor parlamentario - [email protected]

Recibí una copia de lo que pretende ser una resolución administrativa con carácter se sentencia relativa a una causa que, iniciada como una autorización a un Departamento administrativo para dilucidar el contenido de una nota de quien hace denuncia de actuaciones anómalas contra un superior jerárquico y de las cuales tenia conocimiento directo. Hubo un testigo que igual acreditó los hechos como ciertos, pero quien dijo que “…debido a que es la Jefatura inmediata superior, no cuestionaba esas actuaciones…”

Dilucidar significa declarar y explicar un asunto, de donde deriva que ese propósito se orientaba a conocer acerca de los alcances de la denuncia sobre las actuaciones anómalas imputadas a esa persona por parte de quien denunció y no otra cosa.

Pero he aquí que muy torpemente el operador jurídico a cargo del tema invierte el asunto de fondo a dilucidar y de oficio coloca al denunciante en condición de denunciado, por emitir juicios subjetivos en “detrimento de la dignidad de la persona” denunciada y deja de lado la investigación de los hechos denunciados.

De los juicios subjetivos no se dice nada en cuanto a contenidos en la resolución de mérito, como para tener una idea de la gravedad de los mismos, y lo cierto es que en la resolución tampoco se dice si hubo contra demanda por parte de la supuesta ofendida.

Se dice con gran ironía que a la persona denunciante se le garantizó el debido proceso para ejercer su defensa, sin embargo, por sortilegio del operador jurídico a cargo del asunto, de su condición de denunciante pasó a la calidad de denunciado sin previa acción en su contra. Esto ocurrió en curso la gestión para dilucidar el contenido de una nota. ¿Cuál debido proceso y derecho de defensa se le concedió en esta forma?

Es evidente que la impericia desbordó toda racionalidad e hizo añicos la juridicidad por parte del operador del derecho quien invierte la causa de origen y construye un expediente administrativo.

Entre las curiosidades de ese expediente administrativo destaca además una prueba testimonial para demostrar que existió una nota la cual, quien la remitió al Departamento como denuncia, nunca ha negado. Luego de recabada esa prueba testimonial se concluye, como primer hecho probado, que si existió esa nota “por simple constatación”. Por favor… un poco de seriedad.

Irrisorio además es el “Por Tanto” de ese desaguisado en el cual advierten al denunciante trocado en denunciado y condenado que “…el expediente administrativo quedará ad-effectum videndi en caso de reincidencia en el aspecto investigado…” Posiblemente sin saber lo que ese latinazo significa, lo cual ni siquiera en la Tremenda Corte de Tres Patines ha sucedido nunca.

Preocupémonos… porque se sancionó con ocho días de suspensión sin goce de salario a quien formuló una denuncia contra su superior y porque estos hechos y tal impericia jurídica se han dado aquí en la Asamblea Legislativa y son del presente mes.

Columnista huésped | 13 de Marzo 2008

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