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Revista treintañera

Columnista huésped | 24 de Febrero 2008

Por Víctor Pérez Vargas, profesor de Derecho, UCR

Hace treinta años, don Ulises Odio Santos, magistrado ejemplar, jurista indiscutible y brillante profesor, cuyos méritos fueron recientemente reconocidos a nivel internacional, según un reciente y amplio reportaje del periódico La Nación, tuvo el feliz sueño de que la Corte Suprema de Justicia contara con una revista propia, donde los funcionarios judiciales y abogados pudieran expresar su pensamiento sobre temas de actualidad.

Don Ulises presentó su propuesta y la Corte Plena, por unanimidad, acordó la creación de la Revista Judicial. Desde entonces, en ella se han publicado alrededor de mil artículos de distinguidos juristas nacionales y extranjeros. Este sueño de don Ulises cumple ahora tres décadas de realización, al llegar esta publicación a su número 87, el cual se encuentra disponible en la Biblioteca de la Corte.

Hubiera querido resaltar los aportes de quienes, durante estas tres décadas, han participado en la revista. Simbólicamente, comento el contenido de la edición de aniversario:

Control de las Contrataciones Administrativas. El Dr. Mauro Murillo expone la tesis de que los controles puntuales que incidan sobre la validez o eficacia de actos o contratos públicos, aun ejercidos por la Contraloría, no están autorizados en la Constitución si no están específicamente allí mencionados. Advierte que la evolución del asunto demuestra que cualquier contratación concursada, de todo ente público o privado que administre fondos públicos, podría acabar sometida no solo a objeciones a los carteles, apelaciones de adjudicaciones, refrendo del contrato que se formalice, sino también a anulaciones oficiosas y a cualquier otra autorización, aprobación, apelación o cosa parecida que surja, con el consecuente entrabamiento de la gestión pública.

Código Civil y Constitución. El doctor en Política y Derecho Agrario Enrique Napoleón Ulate Chacón, miembro del Tribunal Agrario y profesor de la Universidad de Costa Rica, asevera que los valores constitucionales constituyen el marco para la interpretación de los derechos civiles y, por ello, la tutela del ambiente, el desarrollo sostenible, la alimentación y solidaridad entre los pueblos originan nuevos sujetos de tutela, representantes de intereses colectivos o difusos, cuya amplia legitimación comprende la posibilidad para los privados, o grupos de ellos, no solo de acudir a la jurisdicción constitucional, sino también de demandar directamente ante la justicia comunitaria o internacional.

Contrato de Factoring. El Lic. Luis Albán Arias Sosa, profesor de la Universidad de Costa Rica, nos introduce en este contrato por el cual el cliente, previa notificación a sus deudores, transmite los créditos, provenientes de la explotación de su empresa, por el tiempo acordado, a un sujeto denominado factor (sociedad de factoring), que paga los mismos, por anticipado o al vencimiento de éstos, asumiendo los riesgos del cobro y reservándose el derecho de seleccionarlos. El autor estudia los elementos del contrato y las diversas modalidades que puede asumir.

Quiebras. El Lic. Ronaldo Hernández Hernández, juez de lo Contencioso Administrativo, nos presenta en forma clara y sistematizada un análisis de la doctrina sobre los diversos órganos de la quiebra. El autor hace alusión a los componentes, derechos y obligaciones de lo que podemos llamar órganos de la quiebra en el ordenamiento jurídico costarricense y en especial en el Código de Comercio, siendo el juez el órgano más importante de la quiebra, ya que es él quien dirige y finalmente aprueba las actuaciones y acuerdos de los otros órganos, tales como el curador y la junta de acreedores.

Tributos. El juez Lic. Carlos Andrés D’Alolio Jiménez nos explica, entre muchas otras cosas interesantes, que el cómputo de la prescripción en materia fiscal tiene una variante respecto del Derecho Común, pues el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios expresa que el conteo corre desde el primero de enero del año calendario siguiente a aquel en que el tributo debe pagarse. El autor aclara que los precios públicos o tarifas por servicios básicos de agua, alcantarillados, luz y telefonía, no pueden calificar como tasas por la forma monopolística, de no concurrencia en que son prestados (con consecuencias sobre el régimen prescriptivo).

Franquicias comerciales. En las últimas décadas se ha desarrollado ampliamente una modalidad contractual denominada usualmente “franchising”, que carece de específica regulación en Costa Rica, razón por la cual, ha sido la jurisprudencia la que se ha venido encargando de caracterizarla. Sobre este tema, la Licda. Marianela Carvajal Carvajal, explica las clases de franquicias y sus elementos y nos recuerda la pionera resolución sobre franquicias comerciales dictada por el Lic. Frank Araya Knudsen. La Licda. Carvajal plantea, además, importantes problemas, como los relacionados con los casos en que resulta todavía aplicable la Ley 6209 o Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras, para los supuestos de terminación del contrato y las eventuales indemnizaciones a favor del franquiciado.

Trazabilidad de productos. La Licda. Ma. de los Angeles Solís Moya nos explica que la trazabilidad de productos o grupos de productos es un sistema de identificación a lo largo de toda la cadena agroalimentaria. Ella asegura al consumidor que el producto que adquiere es inocuo, seguro, saludable y con los más altos estándares de calidad. La autora sostiene que “el país posee la maquinaria e institucionalidad para iniciar la ardua pero indispensable labor de ejecutar con carácter urgente un ‘Sistema de Trazabilidad’ que otorgue la posibilidad a nuestros productores de exportar productos con estándares adecuados para competir en los mercados internos y externos, así como el aseguramiento al consumidor y a los mismos Estados de productos seguros en términos alimentarios y de sostenibilidad ambiental”.

Personalismo. El nuevo Código Civil peruano ha marcado un hito en Latinoamérica, por introducir conceptos personalistas, principalmente sobre la sólida base del pensamiento de Mounier. Su promotor y principal autor es el maestro peruano Dr Carlos Fernández Sessarego, a quien la revista dedica el comentario titulado, precisamente, “La Filosofía Personalista en la obra de Carlos Fernández Sessarego”.

La ocasión es propicia para agradecer a mi ilustre y querido profesor don Ulises Odio Santos, fundador de la revista, ya treintañera, su iniciativa y sus muchas enseñanzas, y para manifestarle mi alegría por el muy merecido reconocimiento recibido.

(La Nación)

Columnista huésped | 24 de Febrero 2008

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