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Explosión de la Sala Constitucional

Columnista huésped | 11 de Febrero 2008

Por Gerardo Trejos, empresario

No voy a repetir las cifras. Son de sobra conocidas. La situación de la Sala Constitucional es explosiva. Miles y miles de recursos de amparo y de hábeas corpus, de consultas judiciales, de consultas legislativas por el fondo y por la forma y de acción de inconstitucionalidad agobian a la Sala y le impiden cumplir con el precepto constitucional de justicia pronta y cumplida para todos los recurrentes. Ciertamente, como bien decía el presidente del Tribunal Constitucional de España, Francisco Tomás y Valiente, no creo que las estadísticas encierren toda la verdad ni que el lenguaje de los números lo diga todo. La historia no se agota en la crónica y contar una historia no significa reflejar las cuentas del sujeto historiado.

Pero, como también señalaba agudamente el presidente del Tribunal Constitucional Español, no seria prudente, casi es imposible, intensificar más el ritmo de funcionamiento de la institución. El trabajo de los magistrados que cuentan siempre con la magnifica colaboración de los letrados y el resto del personal, no es compatible con el agobio, ni es susceptible de ser comprimido ni acelerado ilimitadamente. El estudio y deliberación de cada proceso (y junto a ello el estudio en general, desvinculado de litigios pendientes, pero relativo a problemas cuyo conocimiento y seguimiento es necesario para que cada magistrado se mantenga al día acerca de lo que se discute en el campo de la justicia constitucional) requieren tiempo, su tiempo, sosiego y silencio –silencio de los magistrados– y en torno a ellos, mientras se elabore cada sentencia. Y ese ritmo no se puede forzar más, porque en caso contrario lo que ganáramos en rapidez lo perderíamos en calidad.

Acciones de amparo. También el exceso de trabajo impide a la Sala mantener una jurisprudencia coherente y sin contradicciones. Para muestra un ejemplo: las pretensiones de los directores de establecimientos públicos de enseñanza media de determinar las características que debe tener el cabello de los educandos ha sido resuelta de manera diferente en diversas resoluciones.

Particularmente las acciones de amparo ahogan el sistema de justicia constitucional concentrada vigente en Costa Rica. Partiendo de todo los anterior presentamos aquí tres propuestas de reforma a la Ley de la Jurisdicción Constitucional número 7135 de 11 de octubre de 1989.

La primera de esas propuestas es del ya citado magistrado español, quien la formuló en el Tribunal Constitucional el 1.º de octubre de 1986, pero es aplicable a Costa Rica. La segunda es nuestra. La tercera la hemos escuchado en boca del magistrado suplente Jorge Araya García; sin embargo, nadie ha tomado todavía una iniciativa legislativa al respecto.

Primera propuesta. Es la siguiente. La forman dos series de cuestiones idénticas entre sí por versar cada una de ellas sobre una misma norma y haber tenido su origen en procesos de la misma naturaleza. Si existiese en el ordenamiento alguna norma que permitiera a los órganos judiciales, una vez conocida la admisión de una primera cuestión sobre determinada norma, suspender la tramitación de los procesos que ante ellos pendan y en los cuales se dé a su entender identidad de elementos con la cuestión ya admitida por el Tribunal, no se producirán ante los magistrados estas series de cuestiones de inconstitucionalidad, cuya admisión y tramitación son hoy necesarias y trabajosas, pero inútiles, ya que por fuerza sólo habrá en su día realmente una sentencia por cada serie, extensiva por acumulación o por repetición a cada una de las cuestiones idénticas a la primera. En síntesis: que mediante reforma de la ley se permite escoger a la Sala un caso representativo de otros de idénticas características, resolverlo y aplicar lo resuelto a los restantes asuntos, los cuales deberían permanecer suspendidos mientras se resuelve el caso paradigmático.

Segunda propuesta: la nuestra, ha sido plasmada en un proyecto de ley que se encuentra ya en la corriente legislativas en la Asamblea Legislativa. Ese proyecto de ley busca duplicar la capacidad de Sala Constitucional para resolver las acciones de amparo y de hábeas corpus. Para lograra ese objetivo proponemos crear dos secciones dentro de la Sala, integradas por tres magistrados cada una, encargadas de resolver los amparos y los hábeas corpus. El Pleno de la Sala tendrá competencia exclusiva para la resolución de las acciones de constitucionalidad y las consultas legislativas y judiciales. También tendrá competencia para resolver, excepcionalmente, la divergencia de jurisprudencia entre las dos secciones que se crean. La reforma aliviará el trabajo de la Sala sin tocar aspectos sustanciales de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

El proyecto de reforma a la Ley de Jurisdicción Constitucional expresa lo siguiente: Artículo 1: Para que se agregue después del párrafo 2.º del artículo 4 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (Ley n.º 7135) tres nuevos párrafos que dirán lo siguiente: La Sala Constitucional estará dividida en dos secciones, con competencia exclusiva para resolver los recursos de amparo y de hábeas corpus. El Pleno de la Sala Constitucional estará integrado por su presidente y por los otros seis magistrados y resolverá los recursos de inconstitucionalidad y las consultas de constitucionalidad. También resolverá, en apelación, los recursos de amparo y de hábeas corpus cuando hubiere jurisprudencia manifiestamente divergente y reiterada entre las dos secciones de la Sala Constitucional. Las decisiones que tome el Pleno de la Sala Constitucional para resolver las divergencias serán vinculantes para ambas secciones. La Sala Constitucional se dará su propio reglamento interno para distribuir entre las dos secciones los recursos de amparo y de hábeas corpus.

Tercera propuesta: no ha sido plasmada aún en un proyecto de ley. Consiste, sucintamente, en trasladar el conocimiento y la resolución de los recursos de amparo que versan sobre el derecho de petición a la Defensoría de los Habitantes. Próximamente convertiremos esta iniciativa en un proyecto de ley. Citamos una vez más las felices palabras de Tomás y Valiente: “No es fácil decidir si conviene combatir tal avalancha de recursos. Quizás sea prudente no obstaculizar su defensa y esperar a que se comprenda que los recursos de amparo no constituyen una panacea, sino un instrumento jurídico de delicado uso. Acaso debemos confiar también en que los ciudadanos y quienes los dirigen técnicamente renuncien a acudir al recurso de amparo como si fuese lo que nos es, una tercera instancia. Si se produjeran de forma espontánea estas dos reacciones imaginadas, la riada remitiría y las aguas encontrarían un cauce de más bajo nivel, más sosegado curso y menor riesgo de inundación. En la hipótesis contraria, el legislador sabrá si debe intervenir o no, y, en caso afirmativo, cómo y cuándo.”

La reforma de la Ley de la Jurisdicción Constitucional es urgente. Como bien ha expresado el magistrado Luis Fernando Solano, esa tardanza ha hecho caer a la Sala “en disfuncionalidad, contradicciones y errores de consecuencias imprevisibles para las personas que acuden para ser amparados” (La Nación, 6/1/2008) . Agreguemos, por otra parte, que es necesario y conveniente que la Sala Constitucional se ocupe exclusivamente del Derecho de la Constitución y no de cuestiones teológicas como en aquella famosa sentencia, entre otras, en que consideró, categóricamente, como “ incuestionable la existencia del diablo” (voto 1101-92 del 24 de abril de 1992).

Tras diecinueve años de funcionamiento en nuestro país, la justicia constitucional requiere pronta cirugía mayor, para que en Costa Rica no ocurra aquella vieja historia que cuentan Franz Kafka y Orson Welles: A las puertas de la ley viene un individuo solicitando ingreso en vano. “¿Me lo darán algún día?” “Es posible, pero no ahora”.

(La Nación)

Columnista huésped | 11 de Febrero 2008

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