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S�, a la Corte Centroamericana de Justicia

Columnista huésped | 1 de Noviembre 2007

Por Oscar Ramos Valverde

Necesariamente la entrada de Costa Rica a la Uni�n Aduanera Centroamericana, obliga al Poder Ejecutivo a enviar a la Asamblea Legislativa para su aprobaci�n, el Convenio del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia suscrito por nuestro pa�s y con ello garantizarle la seguridad jur�dica comunitaria a la sociedad costarricense.

La Corte Centroamericana de Justicia, establecida por el art�culo 12 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organizaci�n de los Estados Centroamericanos (ODECA), es parte fundamental del Sistema de la Integraci�n Centroamericana, del cual Costa Rica es miembro, no solo activo, sino uno de sus fundadores.

El art�culo 12 del citado Protocolo establece que: “Para la realizaci�n de los fines del Sistema de la integraci�n centroamericana se establecen los siguientes �rganos: (…) La Corte Centroamericana de Justicia, que garantizar� el respeto del derecho, en la interpretaci�n y ejecuci�n del presente Protocolo y sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo. (…)”

Los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panam�, en la XIII Cumbre de Presidentes realizada en la Ciudad de Panam� el 10 de diciembre de 1992, acordaron el Convenio del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia.

El art�culo 1 del Estatuto dispone: “(…) La Corte Centroamericana de Justicia es el �rgano Judicial principal y permanente del “Sistema de la Integraci�n Centroamericana”, cuya jurisdicci�n y competencia regionales son de car�cter obligatorio para los Estados. (…)”, y el art�culo 22 en su inciso c) se�ala: “Conocer, a solicitud de cualquier interesado, acerca de las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o de cualquier otra clase dictadas por un Estado, cuando afecten los Convenios, Tratados y de cualquier otra normativa del Derecho de la Integraci�n Centroamericana, o de los Acuerdos o resoluciones de sus �rganos u organismos;”

La Sala Constitucional en la consulta preceptiva de constitucionalidad sobre el CAUCA III, resolvi� que las dudas de legalidad derivadas de ese C�digo, se deber�n resolver ante los �rganos Comunitarios (Corte Centroamericana de Justicia).

Por todo lo anterior es inaceptable que nos integremos en lo econ�mico y no en lo jur�dico. El Ordenamiento Jur�dico Comunitario otorga la posibilidad a las personas f�sicas y jur�dicas, para demandar ante la Corte Centroamericana de Justicia a los Estados Parte y a las autoridades y funcionarios de los �rganos Comunitarios, cuando consideren que los actos que emitan violenten sus derechos e intereses o trasgredan los Tratados, Convenios y Protocolos vigentes.

La Seguridad Jur�dica y el Estado de Derecho Comunitario, son la garant�a para la Sociedad Civil Centroamericana frente a la actividad de los Estados, por ello defend�moslos y digamos: S�, a la Corte Centroamericana de Justicia.

Columnista huésped | 1 de Noviembre 2007

1 Comentarios

* #2714 el 4 de Noviembre 2007 a las 05:42 PM Jaime Delgado Rojas dijo:

Comparto plenamente la opini�n y el razonamiento. Ya es el momento que Costa Rica retorne a la institucionalidad del Sistema de la Integraci�n Regional y nombre magistrados a la misma. Ya es el momento de fortalecer la institucionalidad centroamericana.

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