Por Juan Rafael Quesada Camacho, historiador
El dominio de la lengua y el conocimiento del pasado, son instrumentos esenciales en la identidad de las personas y de los pueblos. As�, se habla de uso de la historia, cuando a esta se le confiere la funci�n pedag�gica de dotar a una comunidad de cohesi�n, de fortalecer sus ra�ces y estimular el sano patriotismo. En este sentido es una conquista, un instrumento de poder de toda agrupaci�n humana.
En concordancia con lo anterior, debemos manifestar nuestra satisfacci�n y complacencia por el hecho de que algunas comunidades del pa�s se hayan organizado para combatir la pr�ctica extranjerizante de celebrar –con la complicidad de intereses mercantiles y de cierto periodismo superficial– la fiesta for�nea del Halloween. Este fue el caso, este a�o, de Cartago, San Ram�n y Desamparados. En verdad, esta practica de fomentar tradiciones y valores costarricenses se enmarca, justamente, en el sentido de desarrollar conciencia hist�rica, de hacer uso de la historia.
Es imperativo advertir, sin embargo, que desde la antig�edad se ha ejercido el control de la memoria para acrecentar el prestigio, justificar y legitimar determinados proyectos pol�ticos, o incluso para satisfacer egos personales. En ese caso hay abuso de la historia, pues esta es convertida en un discurso del poder, es objeto de manipulaci�n, de deformaci�n, de censura, o de silencio.
Veamos el caso siguiente. Ante la insistencia de un grupo de cartagineses para que el acta emitida por el Ayuntamiento (Cabildo) de Cartago el 29 de octubre de 1821 sea reconocida como “Acta de Independencia de Costa Rica”, la vicepresidenta de la Rep�blica, Laura Chinchilla, manifest� el apoyo a esa vieja iniciativa originada en la antigua metr�poli de Costa Rica. M�s a�n, en las actividades realizadas en Cartago, el reci�n pasado 29 de octubre, se distribuy� entre los estudiantes, un documento elaborado por un funcionario de la Direcci�n Regional de ense�anza de Cartago.
En este “documento”, con el prop�sito de demostrar “Por qu� S� se debe celebrar el 29 de octubre”, el autor desarrolla su argumentaci�n en siete puntos. Todos empiezan, invariablemente, con la part�cula S�, lo cual hace pensar que se trata de la continuaci�n de la campa�a a favor del S� al TLC. Termina con una cita parcial del art�culo primero del acta de Cabildo de Cartago en la que se declara “La independencia absoluta del gobierno Espa�ol”. No obstante se olvida (?) decir que en el articulo siguiente esa misma acta establec�a el acatamiento de la Constituci�n y de las leyes que promulgase el imperio que acababa de establecer en M�xico el General Agust�n de Iturbide.
T�ngase presente que Iturbide, encargado de reprimir a los patriotas mexicanos que luchaban por la independencia dirigidos por Vicente Guerrero, hab�a proclamado en febrero de 1821 el Plan de Iguala, el cual, en uno de sus puntos esenciales establec�a la creaci�n de un gobierno mon�rquico, o sea que M�xico ser�a un imperio, y que la corona se ofrec�a a Fernando VII, o en su defecto, a un pr�ncipe espa�ol. En consecuencia, tanto en Le�n, Nicaragua, como en Costa Rica, las autoridades espa�olas que sent�an odio por el proceso independentista, se acomodaban a la f�rmula que proclamaba “la independencia de Espa�a hasta que se aclaren los nublados del d�a”. Esto significaba que “la tal independencia tan solo durar�a el tiempo que tardasen los ej�rcitos de Fernando VII en meter en cintura a los insurrectos de Guatemala” (Ricardo Fern�ndez Guardia).
Es claro, entonces, que el acta del 29 de octubre de 1821, tuvo un car�cter muy limitado. Se refer�a solo a la ciudad de Cartago; y en modo alguno optaba por una verdadera independencia. No es por casualidad que entre los firmantes figurara, encabezando la lista, el �ltimo gobernador Juan Manuel de Ca�as, ac�rrimo enemigo de las ideas republicanas, y que, por su arbitrariedad y actitudes persecutorias contra los amantes de la libertad, era llamado terrorista”. Aunque en sentido estricto en Costa Rica no se dio propiamente un acta de independencia, lo cierto es que en la Batalla de Ochomogo, al ser derrotados los nost�lgicos del viejo r�gimen o imperialistas, se consolidaron los atributos de independencia y republicanismos, pilares del Estado nacional en construcci�n.
�Uso o abuso de la historia?
Columnista huésped | 6 de Noviembre 2007
1 Comentarios
Me parece importante este texto de Juan Rafael Quesada. Quisiera, si se puede, hacer un comentario.
Es probable que la discusi�n en torno de cu�l acta de independencia debe considerarse el acta de independencia de Costa Rica, sea una cuesti�n que se origin� junto con la historiograf�a liberal, especialmente con el libro de Ricardo Fern�ndez Guardia sobre La Independencia. Dicha discusi�n fue retomada y ampliada por Rafael Obreg�n Lor�a en sus trabajos sobre Costa Rica en los d�as de la independencia y Costa Rica durante la Federaci�n Centroamericana. En ese sentido, esta es una discusi�n historiogr�fica que, como la de Juan Santamar�a, ha experimentado distintos procesos de invenci�n y re-invenci�n (aunque s� que esas palabras no le agradan a una parte del p�blico de Tribuna Democr�tica) sobre el proceso de independencia y, lo que quiz�s sea m�s importante, esta discusi�n (como la mayor�a de discusiones referentes a efem�rides patrias) ha trascendido los muros de la academia motivando discusiones p�blicas sobre el uso (y abuso dir�a Juan Rafael) del pasado. Por eso, esta discusi�n tambi�n aparece profusamente en los peri�dicos costarricenses, especialmente en el mes de setiembre, y tiende a ser m�s intensa en las d�cadas de 1960 y 1970 cuando se les adjunta un elemento central: �es viable o no celebrar la independencia costarricense en el contexto de Guerra Fr�a? No los voy a aburrir con esto. Lo que me importa es enfatizar el car�cter continuado de esta discusi�n y con ello, quiz�, su tambi�n continuada irresoluci�n.
Lo que s� me interesa enfatizar es el hecho de que el acta del 29 de octubre de 1821 no representa, en ning�n sentido, el acta de independencia de la provincia de Costa Rica del poder colonial espa�ol. Y esto no es solo por lo que apunta Juan Rafael con respecto a la pretensi�n de los “imperiales” cartagineses de utilizar esa acta para adherirse al imperio mexicano de Iturbide. Lo que yo considero m�s importante es subrayar que hacia octubre de 1821 la gobernaci�n de Cartago ya no ten�a el poder para declarar independiente a los pueblos (as� en plural) de la provincia de Costa Rica. Eso es as� porque Cartago, por efecto de la forma en que se organizaba la pol�tica en la era de la independencia, no ten�a para s� la representaci�n de los ayuntamientos costarricenses.
Quiz�s la representaci�n m�s clara de la forma en que fue recibida por los distintos ayuntamientos la noticia de la independencia con base en eso que se ha llamado “pol�tica antigua”, es el acta de sesi�n extraordinaria del ayuntamiento de San Jos� del 30 de octubre de 1821 que reproduzco a continuaci�n respetando la ortograf�a del documento original.
Despu�s de la discusi�n de la orden de Juan Manuel de Ca�as de que se jurara la independencia de Espa�a y la anexi�n al imperio mexicano, los josefinos se�alaron:
1� Que habi�ndose proclamado y jurado la Absoluta Independencia del Govierno espa�ol por los pueblos, autoridades y corporaciones de todo este Reyno de Guatemala, se ha roto y chanselado el pacto social fundamental que atava y constitu�a a pueblos de esta provincia vajo la tutela de las autoridades establecidas en Guatemala y Le�n.
2� Que en tal estado por un orden natural han quedado disueltas en el Reyno las partes del Estado anteriormente constituido y restituidos todos y cada uno de los pueblos a su Estado natural de libertad e independencia y al uso de sus primitivos derechos.
3� Que por consiguiente los pueblos deben formar por s� mismos el pacto social, por el qual se hayan de atar y constituir en nueva forma de Govierno.
4� Que el Ayuntamiento reconociendo conforme a �stos principios la independencia del pueblo que reprecente, no puede sin concurso y anuencia del mismo pueblo que le ha constituido comprometerse al plan del se�or General don Agust�n de Iturvide que se adopta por la Diputaci�n Provincial de Le�n porque por ser desconocido a este pueblo y en la mayor parte a este Ayuntamiento, pues no se ha sirculado a�n por los �rganos p�blico-pol�ticos debe observar este Cuerpo que por las �rdenes y providencias anteriores del Gobierno Superior del se�or don Gavino Ga�nza y del mando Subalterno del se�or don Juan Manuel de Ca�as, han anatemizado el plan indicado calific�ndole de insendiario y destructor con el apodo al se�or Iturvide de p�rfido traidor y ambicioso y finalmente que la Diputaci�n de Le�n ha vacilado en su referido acuerdo y el de veintiocho de septiembre �ltimo y a�n no est�n concordes los pueblos de aquella Provincia sobre los principios o vaces que deben adoptar.
5� Que en semejante complicaci�n de principios y antecedentes, aunque este Cuerpo tiene el mejor concepto del se�or Iturvide para deliberar con la madurez y detenida reflexi�n que exige tama�o negocio se convoque al pueblo para concurriendo, con el clero y primeras personas el primer d�a festivo a Cabildo havierto con presencia de todo y de la cituaci�n pol�tica de las dem�s provincias convine y concierte sus intereses y exprese su opini�n, para organizar o adoptar el plan vajo el qual se haya de administrar y regir en lo sucesivo.
6� Que entre tanto este Cuerpo no perdiendo de vista sus deberes de mantener la tranquilidad, uni�n y buen orden y para afianzar y enlazar este beneficio con los dem�s pueblos de la provincia, insiste en el principio de que se establezca en el seno de ella por medio de sus legados una Junta Provisional de Govierno para conservar y prover su buena administraci�n en todos los ramos seg�n lo exige la nesesidad y conveniencia de estos pueblos y lo reclaman su lejan�a de las dem�s provincias y la orfandad en que se halla �sta de un govierno y sentro com�n. (En: Actas Municipales de San Jos�. Julio 24 de 1820 a Diciembre 20 de 1821, Revista de los Archivos Nacionales (San Jos�), a�o XXXIX (1975), p. 219).
La riqueza en im�genes y representaciones pol�ticas que presenta este texto lo hacen una buena ventana para mirar el sentido del gobierno, su legitimidad, los actores y la forma en que la antig�edad pol�tica se manifiesta con fuerza en el proceso de independencia en Costa Rica. Queda claro en �l que al romperse los lig�menes entre Guatemala y Espa�a, hab�an quedado rotos tambi�n los nexos entre �sta y las otras provincias y, a su vez, la relaci�n entre los ayuntamientos y la Gobernaci�n. As�, la pol�tica, seg�n esta perspectiva, hab�a vuelto a su forma “natural”, a su unidad de legitimidad; es decir, el poder hab�a vuelto a los “pueblos” y por eso, los pueblos todos hab�an logrado recuperar su libertad.
Siguiendo con esta l�gica, los representantes de esa unidad natural no son una “encarnaci�n simb�lica” de la misma, sino “m�s bien sus embajadores”. Por tanto es imposible para los ayuntamientos arrogarse el poder de sus representados y actuar sin consultarles; se hace necesario entonces convocar a una reuni�n del pueblo para que leg�timamente se tome una decisi�n y se brinden instrucciones de qu� camino seguir. Eso es lo que hace el acta anteriormente citada y eso mismo se encuentra, si se inspecciona, en las otras actas municipales de la provincia de Costa Rica entre finales de octubre y noviembre de 1821. Por eso es que se volvi� imperativo para los distintos ayuntamientos desarrollar la elecci�n de sus representantes y enviarlos a formar parte de una Junta Superior Gubernativa. Por eso, al concretarse en Cartago la reuni�n de la Junta de Legados de los Pueblos en noviembre de 1821, esta se declara “instalada en calidad de gobierno provisional de la provincia”, y con vista de la renuncia presentada por el coronel Ca�as la acepta, asumiendo de esa forma “todas las funciones civiles y militares que �ste ejerc�a”. Es �sta junta la que s� tiene el poder de los pueblos, gracias a que est� integrada por sus representantes. Y por eso, la declaraci�n que hace el Pacto de Concordia en su apertura es consecuente con esta idea:
“La provincia de Costa Rica est� en absoluta libertad y posesi�n exclusiva de sus derechos para constituirse en una nueva forma de gobierno y ser� dependiente o confederada de aquel Estado o potencia a que le convenga adherirse, bajo el preciso sistema de absoluta independencia del Gobierno espa�ol y de cualquiera otro que no sea americano”.