Por Bernal Arias Ram�rez
A ra�z de la coyuntura y para estar enterados, se comparte la siguiente informaci�n:
I. Reformas pol�tico-electorales dadas en los �ltimos a�os
Punto de partida Desde la promulgaci�n del actual C�digo Electoral que data de 1952, Ley n.� 1536, se tuvo originalmente cuatro aspectos importantes: consolidar el TSE y el Registro Civil, implementar el padr�n fotogr�fico como medio adicional de identificaci�n electoral, la obligaci�n permanente del Estado en la inscripci�n de nuevos votantes y depuraci�n del Registro, y la obligatoriedad del ejercicio del derecho al voto (luego se atemper�).
1988 Ley n.� 7094, candidaturas comunes, financiaci�n estatal, convocatoria a elecciones, tarifas de propaganda, entre otros.
1996 Ley n.� 7653, reform� y derog� casi un centenar de art�culos de los 196 que conformaban el C�digo Electoral. Los temas fundamentales fueron: 40% de cuota femenina, candidaturas comunes y doble postulaci�n, forma de votar de discapacitados, se ajustaron, en alguna medida las sanciones e inhabilitaciones, el tema recurrente de financiaci�n estatal, transporte de electores, divulgaci�n de encuestas, entre otros.
1998 Ley n.� 7744, Promulgaci�n del C�digo Municipal, cre� la figura del Alcalde como cargo de elecci�n popular. Separa la elecci�n de una parte de las autoridades de la papeleta fusionada para Presidente, Diputados y Regidores (diciembre de ese a�o). En estos d�as se aprob� un Proyecto respecto al traslado de este tipo de elecci�n a medio per�odo constitucional.
2001 Ley n.� 8119. Transitorio a aplicar en la elecci�n de 2002 bajando el aporte estatal de 0.19% de PIB a 0.10% de PIB (Para la elecci�n de 2006 aplicaron todo el 0.19%, suma exorbitante).
Ley n.� 8121. Transitorio al C�digo, con el objeto de seguir otorgando el transporte a los concesionarios privados mientras el TSE no implante el voto electr�nico. Al mismo tiempo, reconoce esos gastos a los partidos pol�ticos (para beneficiar a transportistas ligados con c�pulas, pues s�lo un 6% aproximadamente de los electores requieren transporte).
2002 Ley n.� 8281. Reforma Constitucional sobre iniciativa popular y referendo (un gran avance en la democracia participativa).
2003 Ley n.� 8364. Reforma Constitucional que incluye el par�metro de “participativo”, adem�s de “representativo”, referido a la forma de gobierno (vino a complementar el segundo sistema).
2006 Ley n.� 8492. Ley Reguladora del Refer�ndum (graves vac�os e inconsistencias que tendr�an que ser corregidas pronto).
II. Entramos a la elecci�n 2006 con 0 reformas
En t�rminos reales, despu�s de 2001 y antes de 2006 (elecciones de febrero), no hubo ning�n tipo de reforma electoral en la Asamblea Legislativa, aunque s� hubo sentencias en la Sala IV. Cuatro ejemplos:
a. Inconstitucional que, para inscribir un partido de car�cter nacional se necesitan tres mil adhesiones de personas electoras inscritas en el Registro Civil a la fecha de la constituci�n del partido, mientras que para inscribir un partido provincial o cantonal se requer�a el 1% del n�mero de electores inscritos en la respectiva provincia o para inscribir un partido cantonal se requer�a el mismo porcentaje. Se “interpret�” que todas las escalas requieren un 1%.
b. Declaratoria sin lugar de una acci�n de inconstitucionalidad (Voto del a�o 2006), que pretend�a eliminar los art�culos del C�digo Electoral que contienen el subcociente.
c. Voto n.� 7818-00 No Reelecci�n del Presidente de la Rep�blica, y luego, el Voto n.� 2771-03, de mayor�a, que abri� el espacio para la reelecci�n presidencial en Costa Rica.
d. Voto n.� 2489-03 que levanta el secreto bancario en materia de financiamiento pol�tico.
A lo anterior se agrega que el TSE, mediante Resoluci�n n.� 303-2000, auto reconoce su competencia del Amparo Electoral (jurisprudencia, sin ley).
III. Cuestiones planteadas por el TSE –2000– desechadas en la actual Asamblea Legislativa
Voto preferencial Permit�a al elector escoger, entre la lista del partido de su preferencia, hasta dos candidatos para los cargos de diputado, regidor y concejal de distrito. Romp�a el tradicional sistema de elecci�n por lista cerrada y bloqueada.
Eliminaci�n del subcociente La idea era suprimir esta barrera electoral para garantizar m�s adecuadamente la representaci�n de las minor�as, prevista constitucionalmente, de suerte tal que, cuando queden plazas sin llenar por el sistema de cociente, su repartici�n se har�a en orden decreciente de la cifra residual de la votaci�n, incluyendo a todos los partidos.
Comentario: El Proyecto de Ley en actual tr�mite legislativo “Exp. Leg.14.268” deja exactamente la misma y sempiterna f�rmula electoral (arts. 182 y ss).
Grupos independientes La idea era permitir a los ciudadanos organizarse en grupos independientes para participar en las elecciones a nivel municipal, rompiendo, de esa manera, el monopolio de los partidos pol�ticos.
Comentario: El art. 43 del Proyecto de Ley “Exp. Leg.14.268” remacha la concepci�n del monopolio partidario (indica que no se debe debilitar el papel de los partidos como veh�culos de participaci�n ciudadana en la pol�tica nacional)
IV. Expediente Legislativo 14.268 “Reformas que muestran alg�n progreso”
Advertencia: Estudio basado en el texto sustitutivo de 20 de julio de 2006, que no ha tenido grandes cambios.
Los diputados introducen un art�culo (art.1) sobre principios del ordenamiento electoral (respeto de la voluntad popular, igualdad de oportunidades, neutralidad de los �rganos gubernamentales, autonom�a de la funci�n electoral y conservaci�n del acto electoral). Principios que por equivalencia, deben ser respetados en un Referendo.
Incluyen dos nuevos organismos electorales: El Registro Electoral y el Cuerpo Nacional de Delegados; adem�s del TSE, el Registro Civil y las Juntas electorales.
Simplificaci�n de requisitos para la inscripci�n y funcionamiento de los partidos: se elimina la obligaci�n de celebrar asambleas de distrito, tanto para la inscripci�n como para la estructura m�nima de los partidos. En sustituci�n de ello, las asambleas de cant�n deber�n promover la m�s amplia participaci�n de los afiliados y simpatizantes de los diferentes distritos que integran cada cant�n.
Contribuci�n estatal: se reduce otras vez, de modo transitorio para el 2010 a 0,10% del PIB del a�o trasanterior a las elecciones, el aporte estatal a los partidos con derecho a ella.
Se desarrolla el concepto de deuda adelantada, bajo la idea de que la misma se pague en dinero efectivo y que, una parte de ella, la distribuya el TSE en forma equitativa y no reembolsable entre todos los partidos participantes, con el �nico prop�sito de dar a conocer a sus candidatos y planes de gobierno.
Fijan (agregan) nuevas atribuciones al TSE, adem�s de las que ya tiene:
a. Calibran mejor la atribuci�n del TSE, como una jurisdicci�n que interpreta las normas electorales. No obstante, no se establece con claridad que el Tribunal pueda desaplicar normas electorales contrarias a la Constituci�n Pol�tica (control de constitucionalidad de las normas electorales) b. Crean la figura de la opini�n consultiva c. Se legaliza la garant�a del amparo electoral (lo hacen actualmente por la v�a de la jurisprudencia) d. La formulaci�n de programas de capacitaci�n ciudadana e. Introducen la referencia a la organizaci�n de referendos y plebiscitos f. Se debe garantizar el acceso a los partidos pol�ticos a debates pol�tico-electorales. g. Se otorgan amplias potestades reglamentarias. h. Si bien deben velar los funcionarios del TSE por el cumplimiento de las regulaciones de propaganda electoral y encuestas electorales, en el proyecto 14.268, confrontado con el C�digo vigente, se degrada el desarrollo de la normativa respecto del primer tema, quedando casi igual el segundo.
Incluyeron la obligaci�n de los Partidos de dar una participaci�n efectiva a la juventud, en las papeletas, �rganos de partido y puestos de participaci�n popular. �Obligar� la norma la inclusi�n de un/una joven en la papeleta para Presidente y vicepresidentes?
Incluyeron positivamente dos normas: una sobre los derechos de los miembros de los partidos (art. 50 del Proyecto); la otra, los deberes de los miembros de los partidos (art. 51 del Proyecto).
Se crea un Registro de Partidos Pol�ticos (art. 54 y 55 del Proyecto). �ste estar�a a cargo del Registro Electoral.
Se obliga a los partidos a crear cuatro nuevos �rganos: el Comit� Ejecutivo, el �rgano de fiscalizaci�n, una instancia colegiada de resoluci�n de conflictos internos y una auditoria interna; adem�s de la Asamblea cantonal, la Asamblea provincial y la Asamblea nacional.
Se mejora el articulado sobre fusiones y coaliciones (An�lisis de a�os previos contenidos en el Proyecto de ley de Partidos Pol�ticos que han fundido).
El Proyecto es abundante en el asunto del financiamiento de los partidos pol�ticos (arts. 84 y ss.). Incluye financiamiento anticipado, fideicomiso, cauciones, gastos justificables, cuenta bancaria, prohibiciones, la fiscalizaci�n contable, las responsabilidades. Tambi�n se ordena el asunto del recibo de aportes privados en procesos internos con precandidaturas. (An�lisis de a�os previos contenidos en el Proyecto de ley de Partidos Pol�ticos que han fundido).
El �nico cambio en el tema de encuestas y sondeos de opini�n es que se pasa de 2 a 3 d�as previos a la elecci�n en que se proh�be la difusi�n o publicaci�n (queda igual la prohibici�n para el mismo d�a de la elecci�n).
Se le da m�s cuerpo y forma al tema de la emisi�n de votos por el empleo de medios electr�nicos (arts. 154 y 171 del Proyecto de Ley). Para algunas personas este es un tema delicado, de mucho cuidado.
Se permite el voto en el extranjero progresivamente, solo para elecciones presidenciales, incluye utilizar “medios alternos, tecnol�gicos o de comunicaci�n”. Deja abierta cualquier posibilidad t�cnica o tecnol�gica.
Cuando se trata de Alcaldes, intendentes y s�ndicos se introduce el tipo de sistema de elecci�n (sistema de mayor�a relativa, art. 183 del Proyecto)
Incluye una disposici�n nueva sobre Observadores Electorales (art. 198 del Proyecto)
Se mejora la redacci�n de los il�citos electorales (delitos y contravenciones en el T�tulo V, arts. 199 y ss.)
Elimina el sistema de doble postulaci�n (Actual art. 74 bis del C.E.)
V. Expediente Legislativo 14.268 “Problemas que se hallan en el texto”
Advertencia: Estudio basado en el texto sustitutivo de 20 de julio de 2006, que no ha tenido grandes cambios.
A diferencia del actual C�digo, en el proyecto no se desarrollan normas respecto del Registro Civil, se nota desconocimiento sobre la diferencia entre las funciones de un Registro Civil en relaci�n con un Registro Electoral.
Queda ambiguo en el art. 49 inciso n) del Proyecto, el tema de equidad de g�nero, que actualmente establece una cuota de 40% (art. 60 Ley 1536) y un Transitorio, en otras palabras, se desmejora el camino andado.
En el tema del financiamiento privado (cualquier per�odo), se sube el monto de 45 salarios base a 52 salarios de oficinista 1 del Poder Judicial (personas f�sicas). En per�odo electoral las personas nacionales (f�sicas o jur�dicas) podr�n dar a los partidos 52 veces el salario base de oficinista del P.J. Aqu� hay un portillo para que una persona done a los partidos dos veces el equivalente a 52 salarios; adem�s, se abre la posibilidad para que extranjeros due�os de empresas que son domiciliadas (registradas en el pa�s) aporten fondos en las campa�as (Art. 106 inciso e) del Proyecto).
No se modific� en absoluto el tema de los bonos de “deuda pol�tica”, motivo de profundas irregularidades.
El tema de la prohibici�n del consumo del licor contin�a aplic�ndose en el Proyecto solo para el caso de un proceso eleccionario para Presidente, Vicepresidentes y Diputados.
Se elimin� peligrosamente en el Proyecto todo lo que estable actualmente el C�digo Electoral relativo a las disposiciones sobre propaganda en peri�dicos y publicaciones (arts. 85 y 86 de la Ley 1536). Se rebaja completamente la funci�n del TSE establecida en el art. 19 inciso g) del C�digo Electoral actual.
Se elimin� el recurso de apelaci�n de un fiscal en la JRV cuando declaran un voto nulo (Art. 129 bis del CE)
En el Proyecto se eliminan peligrosamente todos los art�culos del C�digo en vigor, sobre nulidades que van del art�culo 142 al 146, los que se refieren a vicios y acciones para demandar nulidades.
Aun cuando se tuvo la experiencia en el 2002 de Segunda Vuelta, el Proyecto de Ley no contempla el desarrollo de normas sobre esta tem�tica. Se reproduce el problema del actual C�digo que solo tiene una norma (en el Proyecto es el art. 189)
No aparecen en el Proyecto normas eficaces sobre el tema del tratamiento del padr�n-registro (V.gr., en el C�digo en vigor, se tienen los arts. 29 al 32, el 120 y el 126)
VI. Instrumentos que se han utilizado para inclinar el voto
Utilizados: • Algunas encuestas y algunos estudios de opini�n • Algunos medios de comunicaci�n • El financiamiento paralelo sin control • T�cnicas sofisticadas de tipo psico-social
Por utilizar: • El rompimiento de los topes de financiamiento privado (por verse), ya se asoma el portillo de extranjeros financiando campa�as (sociedades domiciliadas en Costa Rica). Si se rompe el techo de salarios base o salarios oficinista, quedar�a a la libre el financiamiento como ocurre en algunos pa�ses donde empresas locales o transnacionales financian millonarias campa�as.
Preguntas finales: �Ser�n suficientes estas reformas pol�tico-electorales para fortalecer la democracia costarricense? �Se perfecciona el sistema o hay m�s amenazas y riesgos?
Columnista huésped | 19 de Octubre 2007
0 Comentarios