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Los l�mites del TSE

Columnista huésped | 9 de Agosto 2007

Por Juan Jos� Sobrado Ch., abogado

�Puede el TSE interpretar sin l�mites la Constituci�n, y en especial las garant�as que otorga �sta al ciudadano, con solo aducir que es materia electoral? �Es esa invocaci�n un conjuro m�gico que, como el de la piedra filosofal, le permite a voluntad al TSE transmutar la naturaleza de cualquier cosa en cualquier cosa? Pues no, y a continuaci�n demostraremos que en la propia Constituci�n se le establecen a la competencia del TSE l�mites claros y objetivos que ha violado reiteradamente en relaci�n con el referendo, lo que explica el mal sabor a arbitrariedad y ocurrencia que deja el an�lisis de sus resoluciones al respecto.

Cuando en 1949 se promulg� la Constituci�n actual, en la ausencia de una autoridad como la Sala Constitucional, encargada de manera directa de las cuestiones de constitucionalidad, se le encarg� al TSE en el inciso 3� del art�culo 102 de la Constituci�n, “interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral”.

Asimismo, desde entonces en el art�culo 99 �dem, se estableci� como competencia exclusiva del TSE, “la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los actos relativos al sufragio”, lo que sin ninguna dificultad se entiende que se refiere a los actos que instrumentan el derecho al sufragio, derivaci�n a su vez de lo regulado por los principios que establece el art�culo 95 de esa misma Constituci�n. Estos forman parte de las garant�as de que disfruta el ciudadano, y que en conjunto constituyen las garant�as fundamentales de que �ste goza.

Sin embargo, aunque la competencia del TSE recaiga sobre la parte instrumental o de ejecuci�n de tales garant�as, antes de la creaci�n de la Sala Constitucional en 1989, que se produjo cuarenta a�os despu�s de la promulgaci�n de la Constituci�n en 1949, necesariamente hab�a que entender que le correspond�a al TSE tambi�n la interpretaci�n de la parte sustantiva de tales garant�as, y en lo que interesa, acerca de cu�les eran los alcances del art�culo 95 en cuanto a la sustancia de cada garant�a ah� otorgada al ciudadano y sus alcances.

Pero, al reformarse la Constituci�n en 1989 para introducir en el art�culo 10 la creaci�n de la Sala Constituci�n, toda esta situaci�n se alter� y la interpretaci�n a cargo del TSE se redujo a lo puramente instrumental, en lo que el nuevo texto no deja lugar a dudas. Ah� se le encarga a la Sala Constitucional: “declarar, por mayor�a absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho P�blico. No ser�n impugnables en esta v�a los actos jurisdiccionales del Poder Judicial, la declaratoria de elecci�n que haga el Tribunal Supremo de Elecciones y los dem�s que determine la ley”.

Al citar expresamente la reforma al TSE, y establecer que de las normas y actos emanados de �ste, �nicamente no ser� impugnable “la declaratoria de elecci�n”, solo deja �ste acto, y los actos de “organizaci�n, direcci�n y vigilancia del sufragio” por naturaleza instrumentales y derivados, como la competencia exclusiva del TSE, en la que no podr�a introducirse la nueva jurisdicci�n constitucional.

Por tanto, la situaci�n se modifica respecto a la competencia mas amplia que con anterioridad ten�a el TSE sobre las garant�as electorales en abstracto, las que se recortan de ah�, y se le pasan a la Sala Constitucional como parte del sistema de garant�as individuales del ciudadano, cuya protecci�n en bloque se le encarg� en 1989 a la Sala Constitucional.

Le quedan entonces al TSE en forma exclusiva los actos concretos de “organizaci�n, vigilancia y direcci�n del sufragio”, no as� la sustancia gen�rica del sufragio y sus garant�as como parte de las garant�as del ciudadano. De esta forma se recort� en la forma indicada, el alcance original del art�culo 102 de la Constituci�n, que a partir de la reforma debe aplicarse en concordancia con lo dispuesto por la reforma que crea la Sala Constitucional.

En particular – en lo que ahora interesa – que entonces corresponde a partir de ah� a la Sala Constitucional resolver los alcances del art�culo 95 dicho, y , en consecuencia, si las autoridades gubernativas deben ser imparciales o no en los procesos referendarios, porque esto afecta directamente a sus garant�as fundamentales como ciudadanos.

Esto �ltimo ya lo resolvi� la Sala Constitucional en su sentencia N� 8867 del a�o 2002, en el sentido – seg�n resulta obvio – que el sufragio es un instrumento que cubre todas las manifestaciones de voluntad del pueblo como soberano. Dijo la Sala ah�:

“El concepto de sufragio tiene mayor extensi�n que el de elecciones, puesto que comprende no solamente el acto de elegir gobernantes sino tambi�n el de pronunciarse plebiscitariamente o por refer�ndum o de cualquier otra manera sobre cuestiones de inter�s general que se sometan a consulta popular. …El sufragio, como forma de participaci�n popular en la toma de decisiones pol�ticas dentro de la vida del Estado democr�tico, permite a los ciudadanos intervenir en el proceso de aprobaci�n de ciertas normas jur�dicas, en la toma de decisiones sobre cuestiones de especial importancia para la vida comunitaria, en la elecci�n de gobernantes y otros”.

Resulta elemental que la Sala se pronunciara como ah� se pronunci�, porque, en la propia Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos de 1948, base de todo el sistema universal de los derechos humanos y fundamento de la Carta de las Naciones Unidas, y del sistema del derecho internacional de que forma parte nuestro pa�s, ya se estableci� que:

Art. 21.3 : “La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder p�blico; esta voluntad se expresar� mediante elecciones aut�nticas que habr�n de celebrarse peri�dicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.

De lo anterior resultan dos importantes ejes centrales para el sufragio, cuya garant�a constituye un derecho humano fundamental: a) que el poder p�blico como derivado y sirviente de la voluntad del pueblo, no puede hacerle objeto de coerciones ni de influencias del poder p�blico sobre como votar, porque ir�a contra la libertad del pueblo como se�or, contra la naturaleza del poder p�blico como sirviente, y contra la naturaleza misma del concepto ; b) que no pueden ser tampoco cualesquiera elecciones en las que se ejerza el sufragio, sino que �stas deben tener la naturaleza de aut�nticas, calificaci�n que implica libertad plena del elector, existencia de equilibrio entre los participantes en el proceso y ausencia de coerciones y de ventajas indebidas.

Esto �ltimo es lo que la jurisprudencia internacional, en este caso de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos:

“En lo que se refiere a las condiciones generales en que se desarrolla la competencia electoral,… ellas deben conducir a que las diferentes agrupaciones pol�ticas participen en el proceso electoral en condiciones equivalentes, es decir, que todas cuenten con condiciones b�sicas similares para el desarrollo de su campa�a. En t�rminos negativos, esta caracter�stica implica la ausencia de coerciones directas o de ventajas indebidas para uno de los participantes en la contienda electoral…”

“…La actividad de la Comisi�n Interamericana al respecto ha tenido por objeto obtener elementos de juicio que permitan evaluar la adecuaci�n de la voluntad popular con los resultados finales de la consulta electoral puesto que a ello se refiere la “autenticidad” de las elecciones a que se refieren los instrumentos jur�dicos tanto universales como regionales de derechos humanos.” Resoluci�n N� 01/90 casos 9768, 9780 y 9828 (M�xico) 17 de mayo de 1990.

El concepto originario de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos , es repetido en el art�culo 25.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos.

Por consiguiente, al permitir el TSE a la autoridad gubernativa introducirse en el proceso referendario, lo que hace de las dos maneras que se dir�n, viola las garant�as fundamentales del sufragio, los derechos humanos y la autoridad de la Sala Constitucional.

Lo hace de dos maneras: a) al permitirle al Poder Ejecutivo participar como un actor m�s en el proceso referendario, dici�ndole al pueblo como votar, mediante informaci�n manipulada y mediante coerciones econ�micas adem�s de psicol�gicas; b) al poner a votaci�n, no el tratado sino un dictamen del partido oficialista sobre el mismo, con lo que introduce a una fracci�n del Poder Legislativo en el mismo proceso.

Al poner a votaci�n adem�s a votaci�n dicho dictamen – que nunca se conoci� adem�s por el plenario – el TSE contradice el reciente voto de la Sala sobre el TLC (No. 5632 -07), en que, al rechazar las objeciones formales de los diputados por el tr�mite en Comisi�n, dice acertadamente, que ese tr�mite fue abandonado, que se est� en presencia de otro diferente, y que los proyectos de dictamen no pasaron de la etapa preparatoria porque nunca los conoci� ni vot� el plenario. El TSE, por el contrario le da valor a ese tr�mite y concibe el referendo como continuaci�n del tr�mite legislativo cuando en realidad, como lo dice acertadamente la Sala, es un tr�mite completamente nuevo.

No solo me parece que el TSE excede claramente su competencia, sino muy poco serio lo que est� haciendo, sobre todo que recae sobre cuestiones trascendentales, como las garant�as del sufragio, que son la clave de b�veda de todo el aparato institucional de la democracia, y en particular de la costarricense.

Muy acertadamente Ortega y Gasset dijo en La Rebeli�n de las Masas (Revista de Occidente, 30� ed., p. 226):

“La salud de las democracias, cualesquiera que sean su tipo y su grado, depende de un m�sero detalle t�cnico: el procedimiento electoral. Todo lo dem�s es secundario. Si el r�gimen de comicios es acertado, si se ajusta a la realidad, todo va bien; si no, aunque el resto marche �ptimamente, todo va mal. …Sin el apoyo de aut�ntico sufragio, las instituciones democr�ticas est�n en el aire”.

En el mismo sentido advirti� Rodrigo Facio, benem�rito de la Patria, cuyo ilustre nombre lleva el campus de la Universidad de Costa Rica, tan injustamente atacada ahora, en la Asamblea Nacional Constituyente al proponer y obtener la aprobaci�n del texto del actual art�culo 95 de la Constituci�n Pol�tica:

“Lo que se pretende es que en el futuro, Asambleas Legislativas inescrupulosas, movidas por intereses pol�ticos del momento, no puedan pasar por encima de estos principios y falsear el C�digo Electoral; lo que se pretende es que la libertad de sufragio, por la que tanto ha sufrido el pueblo de Costa Rica, se mantenga inc�lume”. Ver acta N� 74 de la ANC.

El ilustre expresidente don Jos� Figueres Ferrer, fundador del Partido Liberaci�n Nacional, mismo que ahora parad�jicamente auspicia la violaci�n a las garant�as electorales, dijo entonces en su calidad de Presidente ante la Asamblea Nacional Constituyente:

“Demasiado tiempo han sufrido las democracias el irrespeto de los bienes del Estado por parte de los funcionarios p�blicos; el irrespeto al derecho electoral, cuyo ejercicio suele convertirse en una farsa; el irrespeto a la independencia judicial, que mina las bases mismas de la sociedad. No puede haber vida colectiva satisfactoria entre los hombres si los principios por que esa vida debe regirse son irrespetados precisamente por quienes llevan la misi�n de darles validez y fuerza.”

De modo que el TSE, por su parte, y el Partido Liberaci�n Nacional como tal, por la suya, deben reconsiderar lo actuado al respecto y corregirlo. El primero porque es su deber constitucional; el segundo, porque ahora gobierna una administraci�n suya, y en modo alguno podr�a aceptar, sin destruirse, que �sta le mine sus propias bases fundantes como partido.

Columnista huésped | 9 de Agosto 2007

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