Por Juan Jos� Sobrado Ch.
El TSE convoca al pueblo a votar sobre lo inexistente y, adem�s, viola de manera m�ltiple claros mandatos de la Sala Constitucional que proh�ben lo que pretende.
En la convocatoria anunciada el 12 de julio (Res. 13-2007) , al definir el objeto de la convocatoria, ordena: “la pregunta que se formular� a la ciudadan�a y aparecer� en la respectiva papeleta, ser� la siguiente: �Aprueba usted el “Tratado de Libre Comercio Rep�blica Dominicana, Centroam�rica-Estados Unidos (TLC) expediente legislativo n� 16.047, seg�n el texto acordado por la Comisi�n Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, publicado en el Alcance n� 2 a La Gaceta n� 19 del 26 de enero del 2007?”
Es falso que exista un tratado acordado por esa Comisi�n, porque todo tratado se negocia y se acuerda por el Poder Ejecutivo, �nico que tiene la facultad constitucional para hacerlo, aunque luego se deba someter a la Asamblea Legislativa, para que considere la posible aprobaci�n de lo negociado, lo que es otra cosa. Una es la fase de negociaci�n y otra la de aprobaci�n. Cuando se trata de un tratado que, como el TLC, no admite en fase de aprobaci�n modificaci�n alguna, solo aceptarlo o rechazarlo, queda descartada a priori la posibilidad de reservas o de cl�usulas interpretativas.
En ese estado de tr�mite estaba el TLC cuando la Asamblea, a instancia del Ejecutivo, acord� devolver al pueblo -que es su titular- la funci�n legislativa delegada que normalmente ejerce, para que fuera el pueblo directamente, seg�n el art�culo 105 de la Constituci�n, quien se encargase del asunto, lo conociese, considerase y, en consecuencia, resolviera mediante el voto si aprobaba o no dicho Tratado.
Tal devoluci�n, por su propia naturaleza, no supone la continuaci�n del tr�mite legislativo, porque �ste se abandona y desecha. En el refer�ndum, el pueblo no sustituye al plenario de la Asamblea; el tr�mite regresa a su origen, a la misma presentaci�n del proyecto de ley, y ser� el pueblo –ya no la Asamblea– quien ejerza en forma plena el poder de legislar. Seg�n lo defini� la Sala Constitucional en su sentencia N� 3671-2006, ese poder comprende los siguientes pasos, l�gicamente necesarios y concatenados: a) conocer en forma amplia la cuesti�n a resolver; b) deliberar en forma plena y con amplias garant�as; y c) tomar la decisi�n y resolver mediante el voto.
La votaci�n es la etapa final del ejercicio de la funci�n legislativa, en esa expresi�n directa, que, como se dijo, no es la continuaci�n del tr�mite legislativo, por lo que debe estar antecedida del ejercicio pleno de todos los derechos que implican las etapas anteriores. Ejercicio pleno significa libre de interferencias, tanto en la votaci�n como en las dos etapas anteriores. Los poderes p�blicos, tienen expresamente prohibido interferir por el art�culo 95 de la Constituci�n Pol�tica. Pero el TSE, tambi�n expresamente, les permite participar en las dos primeras decisivas etapas.
Al hacerlo, en contra de la naturaleza del sufragio y del refer�ndum, seg�n lo dice la propia Sala Constitucional, el TSE distorsiona el refer�ndum completamente.
A su vez, permite en el Reglamento del Refer�ndum, un ejercicio desbalanceado de la propaganda, en violaci�n de los principios y de las reglas del C�digo Electoral, lo que abre la puerta a m�s interferencias indebidas de otro orden.
Con tales interferencias, y muy en especial de parte de los poderes p�blicos, que son quienes m�s pueden presionar, no es posible que los electores decidan libremente y con pleno conocimiento de lo que deciden.
As� lo ha dicho claramente la Sala Constitucional en dos sentencias. En la que acaba de resolver la consulta de constitucionalidad (N� 9469-2007), al disponer el rechazo de las cuestiones de forma, dijo expresamente que los reparos que se hac�an al tr�mite legislativo eran improcedentes, porque �ste se hab�a “abandonado” e iniciado uno nuevo; el Tratado no se conoci� en el Plenario, nunca lleg� a �l, es decir, nunca se produjo una voluntad legislativa en ning�n sentido sobre el Tratado, por lo que cualesquiera actos de la Comisi�n solo eran “actuaciones preliminares”, propuestas sin ning�n valor legal. Mucho menos para “acordar” o modificar el Tratado en ning�n sentido, algo que ni el Plenario podr�a haber hecho.
Por otra parte, en la sentencia N� 8867 del a�o 2002, la Sala Constitucional claramente estableci� que el sufragio –y sus garant�as contempladas en el art�culo 95 de la Constituci�n– comprend�a “no solamente el acto de elegir gobernantes sino tambi�n el de pronunciarse plebiscitariamente o por refer�ndum o de cualquier otra manera sobre cuestiones de inter�s general que se sometan a consulta popular”. Porque “El concepto de sufragio tiene mayor extensi�n que el de elecciones”, de manera que comprende todos por igual.
No obstante, como se dijo, en violaci�n a tan claros mandatos de la autoridad que resguarda las garant�as constitucionales, el TSE, no solo introduce il�citamente a la autoridad gubernativa en el proceso –en evidente violaci�n del deber de abstenci�n e imparcialidad de �stas– sino que se saca de la manga una inexistente participaci�n de la Comisi�n legislativa en la formaci�n del Tratado.
Al parecer, y conforme el p�rrafo inmediatamente anterior, el TSE incluye en la convocatoria las diecisiete cl�usulas interpretativas insertadas en el decreto legislativo del dictamen contenido en el Anexo 2 que somete a votaci�n. Adem�s, elige solo uno de los tres dict�menes preparados para que fueran conocidos por el Plenario, pero que �ste, como ya se dijo, no alcanz� a conocer, y mucho menos a votar para resolver por cual de los tres se decid�a. Con ello, igualmente se someter�a a votaci�n lo inexistente pero en otra forma; se introducir�a igualmente al poder publico (la Comisi�n legislativa) en la votaci�n, y se someter�a a presi�n y error la voluntad del elector.
Cae entonces de su propio peso que, no solo el TSE somete a votaci�n popular lo inexistente, sino que ese presunto tratado ”acordado” por la Comisi�n que somete para esos efectos, no ser�a el Tratado que la Sala Constitucional analiz� en la consulta reciente de constitucionalidad. Porque en la respectiva sentencia (N� 9469-07) la Sala establece con toda claridad que analiz� el Tratado, y no �ste m�s sus agregados, cambios o interpretaciones: expresamente los desecha al analizar los vicios en el tr�mite planteados por los consultantes.
Por otra parte, es un principio constitucional del sufragio su gratuidad, contrapartida de su obligatoriedad, para que, sin barrreras econ�micas todos puedan directamente ejercerlo. Pero el TSE las establece en este caso, por lo menos para un 30% de la poblaci�n, que no est� en capacidad econ�mica de gastar los nueve mil colones que cuesta el texto del Tratado. El primer requisito para enterarse y resolver directamente por s� mismo, como es su derecho, es contar con un ejemplar del documento sobre el cual el elector debe pronunciarse.
No obstante, el TSE no pone un ejemplar gratuitamente a disposici�n de todos los electores, sin el cual no podr�n ejercer el voto que se les pide, directamente y sin intermediarios. Con eso viola el principio de igualdad de oportunidades, no discriminaci�n y libertad de informaci�n, tantas veces enunciado por la Sala Constitucional.
De modo que el TSE viola gravemente, y de cinco maneras, la libertad plena del elector, consagrada como un derecho humano fundamental en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos firmadas por el pa�s; la viola en s� misma y en el irrespeto a las garant�as fundamentales, conquistadas dolorosamente en 1948 e incorporadas al art�culo 95 de la Constituci�n de nuestro pa�s: a) al introducir en el proceso como un actor m�s de la contienda a los poderes gubernativos, en este caso el legislativo y el ejecutivo; b) al considerar el refer�ndum como parte del proceso legislativo, tener por existente una decisi�n inexistente y darle capacidad para ”acordar” el Tratado; c) al brincarse adem�s las etapas previas a la decisi�n o voto, y permitir que se presione e influya a la ciudadan�a, tanto por la participaci�n activa de los poderes gubernativos, como por permitir el desequilibrio en la propaganda; d) porque lo inexistente que introduce como objeto de la votaci�n, fue desechado expresamente por la Sala IV, y por supuesto no analizado en su constitucionalidad; e) porque establece barreras econ�micas para el ejercicio del sufragio, y en la misma forma, restricciones al derecho a la informaci�n.
La autoridad suprema y �nica en materia de garant�as constitucionales es la Sala Constitucional y no el TSE. Despu�s de la creaci�n de la Sala y la consiguiente modificaci�n del art�culo 10 de la Constituci�n, para encargar a aquella con exclusividad tal tarea y el juzgamiento de la constitucionalidad de todos los “actos sujetos al derecho p�blico”, con excepci�n de la declaratoria de elecci�n a cargo del TSE, es evidente que la originaria exclusividad de �ste para interpretar las normas de car�cter electoral, qued� circunscrita �nicamente a los actos, instrumentales por naturaleza, de “organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los actos relativos al sufragio”, tal como el art�culo 99 de la Constituci�n define la competencia propia y exclusiva del TSE.
Competencia que se refiere, con todas las garant�as del caso, a lo puramente instrumental de los procesos electorales, pero que no abarca las garant�as fundamentales del ciudadano en tanto que elector. Mucho menos si, con toda claridad, el �nico acto del TSE que el art�culo 10 excluye de la autoridad de la Sala Constitucional es “la declaratoria de elecci�n”.
No obstante lo anterior, seg�n lo dicho, y en violaci�n a las decisiones de la Sala Constitucional que lo obligan, con la presente convocatoria a Refer�ndum y su reglamento, en consecuencia el TSE viola los derechos fundamentales de los electores.
Columnista huésped | 18 de Julio 2007
4 Comentarios
Que argumentos mas leguleyescos. Casi cantinflescos diria yo. Segun el Sr. Sobrado, el hecho de que el TSE no proporciona a cada votante una copia del TLC significa que impone barreras economicas a los votantes. Pero esto es absurdo. Siguiendo este razonamiento, toda eleccion presidencial que ha tenido el pais en su historia ha sido invalida, porque el TLC no puso a mano de cada votante los programas de gobierno de cada uno de los paridos politicos en contienda, para que tomaran una decision mas informada.
Si siguieramos los consejos del Sr. Sobrado, nada se podria hacer en este pais. Estariamos en el reino del absurdo, donde parece que vive �l.
El se�or Fallas, cuya profesi�n desconozco, toma la parte por el todo, �qu� le parecen los otros 4 argumentos del Doctor Sobrado?
Parece que don Jorge no se ha dado cuenta de la fundamental diferencia de que en las elecciones para nombrar autoridades electivas, se escogen o votan personas, y que en este referendo el objeto del sufragio es un S� o un No respecto de un texto. Por tanto, para poder votar se requiere tener el texto.
Qu� triste es darse cuenta que en Costa Rica hay gente que hace todo lo posible por imponer, aunque sea con argumentos tan absurdos como los del Sr. Sobrado, su rebeld�a a la institucionalidad democr�tica. Es obvio que est� temeroso del resultado del referendum, impulsado desde un principio por aquellos que hoy lo desacreditan, por eso se encarga, desde ya, de cuestionar la honorabilidad del TSE.