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Demanda de garant�as para el refer�ndum

Columnista huésped | 16 de Julio 2007

Amparo electoral de Eugenio Trejos Benavides, Jos� Miguel Corrales Bola�os, Fernando Soley Soler y otros contra la resoluci�n n� 1119-e-2007 dictada por el tribunal supremo de elecciones a las 14:20 horas del 17 de mayo de 2007

Legitimaci�n

El Tribunal Supremo de Elecciones por medio de la resoluci�n N� 3484-2006, de las 11:00 horas del 24 de octubre de 2006, en el Considerando III, se�al� lo siguiente: “ (…) Bajo este concepto de sufragio, la realizaci�n de una consulta popular para pronunciarse sobre un tema de trascendencia nacional, como lo es el TLC, a�n cuando sus resultados no sean vinculantes para la Asamblea Legislativa, debe ser considerada materia electoral y por ende, es este Tribunal el que debe pronunciarse sobre la procedencia o no de la petici�n que aqu� se formula (…)”

Por resoluci�n n.� 1119-E-2007, de las 14:20 horas del 17 de mayo de 2007, el Tribunal Supremo de Elecciones, en su Considerando III escribi�: “(…) Puede afirmarse, entonces, que la promulgaci�n de la actual Constituci�n Pol�tica trajo aparejado el principio de neutralidad pol�tica de los servidores del Estado, en los procesos electorales en los cuales se elige a los representantes populares, en donde, como lo ha hecho ver este Tribunal en reiteradas oportunidades, el bien jur�dico tutelado es la pureza del sufragio (…)

En el Considerando IV de la resoluci�n de marras, el Tribunal se�ala: “(…) 1) Acotaci�n inicial: Tal como se adelant� a la hora de analizar el sufragio en sus dos dimensiones (electiva y consultiva), en el proceso de consulta popular est� ausente la intermediaci�n de los partidos pol�ticos. En efecto, contrario al sistema de democracia representativa, en donde se instalan las votaciones de tipo electivo y se genera una contienda pol�tico-electoral en la que convergen las distintas fuerzas pol�ticas del pa�s, las organizaciones pol�tico-partidarias no son protagonistas del proceso consultivo, puesto que no se est� en presencia de la designaci�n de autoridades y candidatos de los partidos pol�ticos (…)”

Y agrega adem�s: “ (…) Tal parece que el legislador, para tal omisi�n, consider� que no se estaba ante un proceso edificado a partir de los partidos pol�ticos, por lo que el principio de imparcialidad de las autoridades gubernativas, que consagra el art�culo 95 inciso 3) de la Constituci�n Pol�tica, hab�a de entenderse suficientemente garantizado con la prohibici�n que tienen el Poder Ejecutivo, las entidades aut�nomas, semiaut�nomas, empresas del Estado y dem�s �rganos p�blicos de utilizar sus presupuestos para hacer campa�as a favor o en contra de los textos o proyectos sometidos a la consulta (art�culo 20 de la ley), sin necesidad de restringir las discusiones o deliberaciones de los funcionarios p�blicos en torno al tema por consultar (…)”

As� las cosas, estamos plenamente legitimados para presentar este Amparo Electoral, toda vez que lo que no se impugna son las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, cuando las mismas se refieren a la funci�n electoral y no a la funci�n legislativa (art�culo 103 constitucional). Tesis que los suscritos, con el respeto y consideraci�n debidos, manifestamos no estar de acuerdo.

I

Hay tres clases de refer�ndum : a) el Refer�ndum Ciudadano, que por antonomasia es el refer�ndum y que se ejercita una vez solicitada su convocatoria por el 5% de los ciudadanos inscritos en el padr�n electoral, y lo regula la Ley de Regulaci�n del Refer�ndum en el cap�tulo segundo, Secci�n Primera, y se encuentra en primer lugar; b) el Refer�ndum Legislativo es el convocado por la Asamblea Legislativa, lo regula tambi�n la Ley del Refer�ndum en su cap�tulo II, Secci�n II, y se encuentra en segundo lugar (art�culo 12). El refer�ndum Legislativo, debe ser convocado mediante sesiones ORDINARIAS (vid art�culo 13, inciso b-) en relaci�n con el art�culo 12, inciso b- de la citada ley), c) el Refer�ndum Ejecutivo es convocado conjuntamente por el Poder Ejecutivo y por la Asamblea Legislativa, cuya solicitud tambi�n deber� ser presentada en el per�odo de sesiones ordinarias. Este refer�ndum lo regula el art�culo 13 de dicha ley, en su Cap�tulo II, Secci�n II, y se encuentra en tercer lugar.

El Tribunal al tener la solicitud de refer�ndum del soberano, que en las democracias es el pueblo, porque es el DUE�O DEL PODER, no puede darle curso a ning�n otro refer�ndum, ni al legislativo ni al ejecutivo, porque estos act�an con poder delegado. Esto es, no puede el apoderado, negarle ni darle �rdenes al poderdante, sobre qu� debe o no hacer. El Tribunal en su resoluci�n 1119-E-2007, de las 14:20 horas del 17 de mayo de 2007, nos sorprende, porque le niega al pueblo –repetimos el soberano, el due�o del poder – habi�ndolo solicitado inclusive de primero- el refer�ndum y luego revoca SIN RAZ�N EL PODER AL SOBERANO, para as�, autorizar el refer�ndum ejecutivo, esto es, le quita el poder al SOBERANO para d�rselo a su apoderado.

Dos graves violaciones a la ley tiene esta resoluci�n. Primera: aceptar en sesiones extraordinarias la solicitud de refer�ndum ejecutivo, y Segunda: negarle al soberano-due�o del poder– que habiendo manifestado �ste su deseo de recurrir al refer�ndum ciudadano, se le revocara para darle facultad a los titulares del poder delegado, para que haga la convocatoria.

La convocatoria a refer�ndum que hace el Tribunal con respecto al TLC, tambi�n est� viciada de nulidad absoluta, no solo porque el refer�ndum –como ya dijimos– fue convocado en sesiones extraordinarias, sino que adem�s, lo que aprob� la Asamblea Legislativa fue poner a refer�ndum el TLC y el Tribunal Supremo de Elecciones pone a refer�ndum el dictamen de mayor�a afirmativo del Partido Liberaci�n Nacional, cuando evidentemente debe poner a Refer�ndum el TLC.

Si el TSE hubiera procedido en consecuencia, lo que ten�a que poner en consideraci�n por medio de refer�ndum, era el proyecto de ley que est� en la corriente legislativa, y en ese caso, convocar a refer�ndum los tres dict�menes y no solo uno. �Habr� igualdad ante la ley? �Por qu� poner a refer�ndum solo un dictamen?

A mayor abundamiento, el art�culo 4 de la Ley de Regulaci�n del Refer�ndum, dice: ARTICULO 4.- Car�cter vinculante del refer�ndum. Cuando participe por lo menos un treinta por ciento (30%) de los ciudadanos inscritos en el padr�n electoral para la legislaci�n ordinaria y un cuarenta por ciento (40%), como m�nimo en los asuntos que requieran la aprobaci�n legislativa por mayor�a calificada, el resultado del refer�ndum ser� vinculante para el Estado, en tal caso, la ley promulgada ser� obligatoria y surtir� efectos desde el d�a en que dicha norma lo designe o, en su defecto, diez d�as despu�s de su publicaci�n en La Gaceta.

La interpretaci�n que le da el Tribunal Supremo de Elecciones a este art�culo, es totalmente equivocada. Estamos en presencia de la aprobaci�n o no de legislaci�n y no de elecci�n para escoger presidente, diputados y / o mun�cipes, de tal suerte de que la materia electoral es distinta de la materia legislativa en el recuento de votos, no obstante ser ambas materia electoral.

El esp�ritu del Refer�ndum es el de la participaci�n, si fuera cierta la interpretaci�n que le da el Tribunal a este art�culo, la participaci�n de los partidarios del NO estar�a limitada, guiadas a que la gente no participe, a efecto de que no alcance los porcentajes que determina el art�culo 4 de referencia. Por esa raz�n la interpretaci�n correcta es que tiene que participar con el SI, el 30 o 40% del padr�n electoral, seg�n el caso, y no como equivocadamente ha dicho el Tribunal, que participe el 30% y el 40% del padr�n electoral, y una vez dada dicha participaci�n, la mitad m�s uno aprobar�a la ley, seg�n el dicho del Tribunal.

Un ejemplo. En la Asamblea Legislativa, cuando un ley requiere de 29 votos, necesariamente tienen que recurrir 29 diputados a votar, porque si votan 28 el proyecto de ley est� desechado, y leyes que requieren de dos terceras partes, si 37 diputados dicen que est�n de acuerdo efectivamente el proyecto se mandar� archivo porque no consigui� los 38 votos.

No olvidemos que el fin primordial de Refer�ndum es la PARTICIPACI�N. Se comenta que un se�or Presidente colombiano, se jact� de que gan� un refer�ndum solicit�ndole a los ciudadanos que no fueran a votar. Entonces, �para qu� refer�ndum? Como vemos, esa es la negaci�n de la participaci�n.

3) Violaci�n a los art�culos 5 y 23 in fine de la Ley de Regulaci�n al Refer�ndum. Esos textos aplican como normativa supletoria a la Ley de Regulaci�n de Refer�ndum, el C�digo Electoral. Este c�digo es muy claro cuando en su art�culo 85, inciso f-), nos regula toda la materia de la propaganda y nos dice que la propaganda estar� limitada por partidos pol�ticos a no m�s de una p�gina por edici�n o su equivalente en n�mero de cent�metros cuadrados, en cuanto a los diarios se refiere, en la propaganda en radio y televisi�n, cada partido pol�tico tendr� un m�ximo de 10 minutos.

El art�culo 88 proh�be a los empleados y funcionarios p�blicos –entre los que est� evidentemente el se�or presidente de la rep�blica y sus ministros– a participar activamente en elecciones.

El Tribunal, con el reglamento emitido, en su art�culo 19 del Reglamento a la Ley del Refer�ndum, deja abierta la posibilidad de hacer propaganda en la cantidad que deseen y puedan hacerlo, tanto en la prensa plana como en los medios de prensa electr�nicos.

En la resoluci�n 1119-E-2007 de las 14:20 horas del 17 de mayo de 2007, el Tribunal Supremo de Elecciones distingue donde la Constituci�n Pol�tica ni las leyes distinguen, y lo hace �nica y exclusivamente para desaplicar no solamente el art�culo 85 sino el 88 tambi�n, y dice al efecto que el SUFRAGIO tiene DOS FUNCIONES: a-) la funci�n electoral, para elegir y ser electo, b-) la funci�n legislativa para promulgar, derogar o reformar leyes, entonces, se�ala que el SUFRAGIO, cuyas garant�as constitucionales est�n tipificadas –dentro de otros– en el art�culo 95, inciso 3, que se�ala que el sufragio est� protegido por “garant�as efectivas de libertad, orden, pureza, e IMPARCIALIDAD, por parte de las autoridades gubernativas.

El Diccionario Electoral, editado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Centro Interamericano de Asesor�a y Promoci�n Electoral (CAPEL) en su p�gina 662: I. El sufragio: concepto y funciones: “(…) A trav�s del sufragio –voz derivada de la latina suffragium, es decir, ayuda o auxilio-, los ciudadanos coadyuvan, en cuanto miembros de Estado-comunidad, a la conformaci�n del Estado-aparato y, en consecuencia, a la integraci�n funcional de toda la sociedad pol�tica”.

Por medio del sufragio, los ciudadanos ejercen el derecho reconocido en la norma constitucional a participar en la determinaci�n de la orientaci�n pol�tica general mediante la designaci�n de sus representantes o mediante la votaci�n de aquellas propuestas que les sean sometidas. Cumple as� dos funciones fundamentales, que han hecho que el sufragio se arrogue el lugar preeminente en la vida pol�tica del Estado democr�tico liberal: la funci�n electoral, que sirve para designar a los representantes, y la funci�n normativa, que se emplea para iniciar una ley, aceptar o rechazar un texto legislativo e incluso para intervenir en la revisi�n constitucional. Estas funciones se resumen en una: la expresi�n de la opini�n p�blica, en cuyos juicios suelen ir mezclados nombres de personas, doctrinas que encarnan y resoluciones que se prefieren (N. P�REZ SERRANO. Tratado de derecho pol�tico. Madrid, 1976) (…)”.

Entonces el Tribunal, repito, en forma inconstitucional, e ilegal distingue donde la Constituci�n ni la ley distingue, y dice que el Sufragio en su funci�n legislativa no est� protegido por las normas constitucionales ni legales, y en consecuencia desaplica los art�culos 85 y 88 del C�digo Electoral ya citados.

El art�culo 23 le da el derecho y la obligaci�n al Tribunal Supremo de Elecciones para designar a un delegado suyo que estar� a cargo de la Junta receptora de votos.

El Tribunal pone a participar a los partidos pol�ticos yendo contra su propia jurisprudencia, d�ndoles autoridad para escoger fiscales, siendo como lo es, el refer�ndum la eliminaci�n de los partidos pol�ticos en los procesos legislativos.

Petitoria

En forma respetuosa solicitamos al Tribunal:

1. Autorizar el refer�ndum ciudadano, no solo porque el pueblo es �nico due�o del poder, sino porque el poder delegado, no puede estar encima de �l. Adem�s porque el refer�ndum ciudadano, lo que solicita es que ponga a refer�ndum el TLC junto con las leyes de implementaci�n, y no el informe de mayor�a afirmativa del PLN.

2. Que se revoque la resoluci�n n�mero 1119-E-2007 dictada por ese Tribunal a las 14:20 horas del 17 de mayo de 2007 porque desaplica los art�culos 85 que regula la propaganda y el art�culo 88 que regula la no participaci�n de los empleados y funcionarios p�blicos en elecciones, ambos del C�digo Electoral, y adem�s vid el art�culo 95 inciso 3 constitucional.

3. Que autorice el nombramiento de fiscales a los grupos que favorecen el NO y a los grupos que favorecen el SI, y no a los partidos pol�ticos.

4. Que revoque la resoluci�n donde niega el estampado de la huella digital como distintivo de la manifestaci�n de la voluntad del elector, sustituida –err�neamente– por una “X”, que como qued� evidentemente demostrado en el proceso electoral anterior, produjo serias anomal�as que el Tribunal no quiso conocer.

5. Que en el recuento de votos, el Tribunal permita que la prensa est� presente, as� como el p�blico que lo desee, acondicionando para tales efectos los locales respectivos.

6. Que ese Tribunal se�ale que para que el TLC puesto a refer�ndum sea aprobado, necesita del 40% de votos afirmativos del padr�n electoral.

Con respecto a estas garant�as, SOLICITAMOS RESPETUOSAMENTE QUE EL TRIBUNAL SE PRONUNCIE ANTES DEL QUINCE DE AGOSTO DE 2007 y que para resolver nuestra petitoria se haga en forma razonada �tem por �tem tal y como lo se�ala el art�culo 155 del C�digo Procesal Civil, para que en caso de ser negativa la respuesta del Tribunal, tomar las medidas pertinentes.

COMPLEMENTO

Como complemento de nuestro Amparo Electoral presentado el 11 de julio de 2007, nos permitimos hacer las consideraciones siguiente:

La Sala Constitucional en el voto 8867-02, cuyo pronunciamiento tiene efecto erga omnes, manifest�, citando a Ortega y Gasset en su obra La rebeli�n de las masas, el siguiente p�rrafo :

“(…) La salud de las democracias, cualesquiera que sean su tipo y su grado, depende de un m�sero detalle t�cnico: el procedimiento electoral. Todo lo dem�s es secundario. Si el r�gimen de comicios es acertado, si se ajusta a la realidad, toda va bien; si no, aunque el resto marche �ptimamente, todo va mal… Sin el apoyo de aut�ntico sufragio, las instituciones democr�ticas est�n en el aire (…)”.

M�s adelante contin�a el voto: “(…) Tales derechos (se refiere a los derechos electorales) son fundamentales por su propia naturaleza, y porque constituyen una cuesti�n vital para el pueblo de Costa Rica, tal como lo expresaron los constituyentes.

El sufragio, como instrumento para la expresi�n de la voluntad popular, vale lo que valen sus garant�as, y la democracia vale lo que vale el sufragio. Todo el sistema de libertades y el sistema pol�tico se desploman en su ausencia. En el refer�ndum, el pueblo retoma su poder originario y, mediante el sufragio, resuelve sobre las normas que regir�n su futuro. ANTE UN REFER�NDUM, LAS AUTORIDADES CONSTITUIDAS DEBEN CEDER EL PASO, HACERSE A UN LADO, DEJAR QUE EL PUEBLO DECIDA Y ACEPTAR SU DECISI�N. LA GARANT�A DE “IMPARCIALIDAD POR PARTE DE LAS AUTORIDADES GUBERNATIVAS” ES FUNDAMENTAL. (…)”

Lo anterior nos hemos permitido transcribirlo, porque es conveniente conocer algunos antecedentes hist�ricos de las instituciones que nos rigen, para tener una correcta comprensi�n de los textos constitucionales y legales.

Asimismo nos parece de recibo, citar el informe presidencial de don Oscar Arias ante la Asamblea Legislativa el 1 de mayo de 2007, cuando escribi�:

“(…) En Costa Rica el rumbo del pa�s no lo define un soldado agitando su rifle, SINO UN CIUDADANO PONIENDO SU HUELLA CON TINTA (…)”.

La cita –cualesquiera sea la intenci�n del presidente– la traemos a colaci�n toda vez que, dentro de la petici�n de garant�as que en forma respetuosa solicitamos al Tribunal Supremo de Elecciones, est� la de cambiar la “X” por la huella digital, para distinguir nuestra voluntad electoral y as� tener una garant�a m�s de la pureza del sufragio.

Y nos parece que la opini�n del Presidente Arias sobre esa materia, es digna de consideraci�n, porque se alega –por parte de los defensores de la “X”–, que al manifestar el elector su voluntad con la huella digital, se estar�a violentando la forma secreta con que el voto debe de darse – y nosotros replicamos entonces– que con la “X” lo que se estar�a garantizando, es la no identidad de un presunto fraude.

Por esa raz�n nos parece –sea cual sea la intenci�n de don Oscar, repetimos– al escribir ese p�rrafo, digna de consideraci�n.

San Jos�, 12 de julio de 2007

Columnista huésped | 16 de Julio 2007

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