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Los apagones y la responsabilidad pol�tica, administrativa, civil y penal de los entes y funcionarios p�blicos

Columnista huésped | 6 de Junio 2007

Por Enrique Rojas Franco, ex magistrado

Estos tipos de responsabilidad est�n previstos en el ordenamiento jur�dico iuspublic�stico costarricense.

Recuerdo que la responsabilidad es simple y llanamente la imputaci�n cierta de hechos y actos, que por dolo, negligencia, imprudencia, impericia, produce en un sujeto p�blico o privado, sea esta persona f�sica o persona moral, previo debido proceso, a los derechos subjetivos de otros sujetos de Derecho.

En Costa Rica, de acuerdo con el art�culo nueve de la Constituci�n Pol�tica, ning�n sujeto, poder o instituci�n centralizada o descentralizada, es irresponsable. Todo lo contrario, no puede haber absolutamente nadie, que sea irresponsable de sus actos, tanto positivos o negativos, o sea, se es responsable por acci�n, actuar con dolo o culpa grave, o por omisi�n, por incumplimiento de deberes formales, o inactividad, tanto material como formal.

Ahora bien, aunque los Tribunales, especialmente la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo, ha establecido la irresponsabilidad de la Sugef, es lo cierto que esa decisi�n es total y absolutamente inconstitucional, y violatoria incluso de Convenciones y Tratados sobre Protecci�n de Derechos Humanos.

En el caso del ICE, es lo cierto, que debe examinarse las diferentes clases de su responsabilidad, al producir un grave, real, cierto y efectivo da�o social e individual a sus usuarios, incluso a la misma instituci�n p�blica. En ese sentido, debe hacerse una investigaci�n por parte de una Comisi�n de la Asamblea Legislativa, para establecer la responsabilidad pol�tica, tanto de los que han ocupado la Presidencia de la Rep�blica, como los diferentes �rganos de poder, tanto de Direcci�n como de Administraci�n de esa instituci�n aut�noma, sujeta al Derecho P�blico. La Constituci�n Pol�tica establece el control pol�tico a cargo del Parlamento, en el art�culo 121, inciso 9) el cual dice as�:

“9) Admitir o no las acusaciones que se interpongan contra quien ejerza la Presidencia de la Rep�blica, Vicepresidentes, miembros de los Supremos Poderes y Ministros Diplom�ticos, declarando por dos terceras partes de votos del total de la Asamblea si hay o no lugar a formaci�n de causa contra ellos, poni�ndolos, en caso afirmativo, a disposici�n de la Corte Suprema de Justicia para su juzgamiento”.

De ah�, aunque la Sala Constitucional diga lo contrario, es posible que existan sanciones de car�cter pol�tico contra los funcionarios, especialmente sus Directores, por los da�os y perjuicios que debe pagar a los due�os virtuales del ICE, usuarios del servicio p�blico electricidad. Lo fundamento en el art�culo 5 de Ley General de la Administraci�n P�blica, que han actuado en forma negligente, y que han producido da�os reales y ciertos, a toda la poblaci�n costarricense.

Por otra parte, es claro que la Procuradur�a General de la Rep�blica debe iniciar de inmediato las acciones civiles, para que esos funcionarios, indemnicen a todos los costarricenses, de los da�os y perjuicios producidos por su conducta negligente, o al menos, se subroguen en los derechos por pago real. Y obviamente que tambi�n el Poder Ejecutivo debe, por medio del Consejo de Gobierno, que es el que los nombra o designa, iniciar inmediatamente tambi�n un examen mediante el procedimiento ordinario de los art�culos 214 y 308 de la Ley General de la Administraci�n P�blica, es decir, garantizarles el debido proceso, o mejor, su derecho de defensa, pero que se haga la investigaci�n oficial para establecer la responsabilidad administrativa y proceder eventualmente, tanto a su destituci�n, como al resarcimiento de car�cter personal de los da�os y perjuicios. Art�culo 41 de la Constituci�n Pol�tica.

Finalmente, la Contralor�a General de la Rep�blica, debe, porque se le ha producido un da�o innegable a la Hacienda P�blica, que es constitucionalmente, de acuerdo con los art�culos 182, 183 y 184 de la misma Constituci�n Pol�tica, y su Ley Org�nica, art�culos 22, 37 y 68 y dem�s disposiciones pertinentes, proceder de inmediato a una investigaci�n tambi�n contra esos funcionarios por da�o real y cierto a la econom�a del pa�s y a la Hacienda P�blica.

Finalmente, la Defensor�a de los Habitantes inmediatamente debe iniciar las investigaciones y proceder a las denuncias correspondientes, incluso ante el Ministerio P�blico, por incumplimiento de deberes formales, de acuerdo con el C�digo Penal, que dice as�:

La Defensor�a de los Habitantes, de acuerdo al art�culo 1�, es la que nos defiende a todos los habitantes de este pa�s. El art�culo 1� de la Ley N� 7319.

ART�CULO 1.- Atribuci�n general.

La Defensor�a de los Habitantes de la Rep�blica es el �rgano encargado de proteger los derechos y los intereses de los habitantes.

Este �rgano velar� porque el funcionamiento del sector p�blico se ajuste a la moral, la justicia, la Constituci�n Pol�tica, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho. Adem�s, deber� promocionar y divulgar los derechos de los habitantes. (As� reformado por el art�culo 2 de la ley No.7423 del 18 de julio de 1994).

De modo que esas son las funciones propias de esos entes de control y fiscalizaci�n y para eso se han creado.

Ahora tienen la posibilidad de decirle a este pa�s, que vale la pena lo que pagamos por medio de impuestos, para que sufraguen a esa enorme burocracia fiscalizadora y contralora, que representa obviamente a todos los costarricenses, o sea, el inter�s social.

En materia de control pol�tico, debe decirle al pa�s, qui�nes han sido nombrados en las diferentes juntas directivas, si tienen capacidad, si tienen conocimiento, si tienen formaci�n profesional, conocimiento en la materia, o son simples allegados al Gobierno de turno.

Es p�blico y notorio que en estos �ltimos cuatro a�os, el pa�s estuvo sumido total y absolutamente en una inercia pol�tica, jur�dica, econ�mica u social. No se hicieron plantas el�ctricas necesarias, dizque por razones ecologistas, porque el hijo del Presidente Pacheco se opon�a, porque no se les dio la posibilidad de desarrollo a las cogeneradoras privadas, se aduc�an enormes precios, y ahora, cu�nto es la cuantificaci�n de los da�os y perjuicios que va a sufrir el pa�s hasta el momento y cu�nto ser� en el futuro reclamo indemnizatorio al ICE, con apelaci�n a la Aresep, y �cu�nto es el costo del factor t�rmico?

Los costarricenses, tales como empresarios, grandes, medianos y peque�os, las amas de casa, todas las cafeter�as, los cines, los pulperos, todos los que han sufrido un da�o o perjuicio, una merma en su actividad empresarial, pueden de inmediato iniciar el tr�mite de solicitar una indemnizaci�n, ante el Instituto Costarricense de Electricidad y si es denegada ante la Aresep. Estas acciones son individuales, deben buscarse un Contador P�blico Autorizado, que les indique cu�les son los da�os y perjuicios, y con base en el art�culo 190 de la Ley General de la Administraci�n P�blica presentar el Reclamo correspondiente y cumplir con meros requisitos formales.

Y luego la Instituci�n, tendr� que pagar, porque debe hacerlo, porque no hay f�rmulas para que pueda exonerarse, porque repito, el 190 establece s�lo tres formas de no responsabilidad: culpa de la v�ctima, en este caso, obviamente que los consumidores de electricidad somos m�s bien los victimarios, por ende, no existe esa eximente. Fuerza mayor, que es un hecho que aunque previsible, es inevitable, aqu� no se trata de rayos, ni centellas ni terremotos, ni huracanes ni guerras, fue previsible, no se tomaron las previsiones que aconseja la t�cnica y la ciencia, especialmente por parte de las dos �ltimas administraciones y los funcionarios del Banco Central, si las turbinas son viejas, no se hicieron viejas de la noche a la ma�ana.

Por otra parte, “hecho de un tercero”• Obviamente que no existen otras instituciones, a menos que el ICE despu�s pueda establecer demandas contra el Poder Ejecutivo o el Banco Central por no haberle permitido su desarrollo, o bien contra la Contralor�a General de la Rep�blica, que no les permiti�, y eso no ser�a algo irreal, que se inmiscuyera en las potestades de administraci�n activa, y que su potestad de control o fiscalizaci�n, fuera m�s all� e impidiera hacer inversiones para evitar y modernizar el ICE.

Se ha mencionado que no se le permiti� al ICE invertir en la oportunidad t�cnica, pero nos preguntamos: por qu� nunca los bur�cratas, que todos sabemos que es un grupo que tiene muchos a�os de administrar, y de dirigir realmente el ICE, debieron haber hecho las protestas formales, y hasta ir a una huelga o a la calle, porque la huelga es permitida por la Constituci�n Pol�tica, a�n en los servicios p�blicos, de acuerdo con un Voto de la Sala Constitucional. Ahora tienen la responsabilidad frente al pa�s, por ende, deben de iniciarse de inmediato las investigaciones por parte de todos los �rganos del Estado de fiscalizaci�n y control p�blico en defensa de Costa Rica.

Los costarricenses como usuarios y consumidores, somos siempre “el pato de la fiesta”, y es porque la impunidad es real, porque no s�lo es a nivel de delincuentes, por las vetustas leyes y por la aplicaci�n indebida que hacen los Jueces Penales, que no tienen m�s que aplicarlas, y la Asociaci�n de Jueces no se defiende en ese sentido, lo que produce la frustraci�n de los Ministros de Seguridad P�blica y la polic�a investigativa (OIJ) y preventiva, por cuanto, toman un delincuente, que hizo un “cadenazo”, pero no tiene un valor econ�mico para investigarlo y condenarlo por el monto o valor de la cadena, entonces lo sueltan. Al d�a siguiente sigue da�ando la seguridad ciudadana y afectando la econom�a del pa�s, verbigracia: al turismo internacional. Eso produce obviamente frustraci�n en los habitantes de Costa Rica. En suma, se deben hacer de inmediato las investigaciones y consecuentemente, debe establecer las responsabilidades correspondientes. Esta es una decisi�n de Estado, aqu� no entran aspectos de Gobierno, ni Administraci�n ni Partidos Pol�ticos, la ciudadan�a exige de inmediato una investigaci�n para establecer las responsabilidades, en el orden civil, en el orden penal, en el orden administrativo, en el orden pol�tico.

Por ejemplo, que no se les sancione en el �mbito pol�tico, b�sicamente es moral y produce su efecto ejemplarizante, por ejemplo, para que en el futuro no ocupen un cargo p�blico. En Costa Rica, a muchos se les nombra, porque no hay nadie que acepte. La gente t�cnica, que tiene conocimiento, est� en la empresa privada o en la c�tedra, con grandes condiciones labores, muy bien remunerada, y entonces como no hay qui�n, entonces se nombra normalmente a los funcionarios en Casa Presidencial, porque hay que nombrar a alguien, entonces se recurre a los que est�n ah�, aunque no tengan conocimiento, aunque no conozcan absolutamente nada para dirigir una empresa p�blica, generadora de electricidad y telecomunicaciones.

Ah� est�n los resultados, p�rdidas inmensas, sociales, econ�micas, pol�ticas, de credibilidad en la Instituci�n del ICE, y obviamente que nos coloca en un pa�s de tercer o de cuarto Mundo en el sistema de generaci�n el�ctrica y telecomunicaciones.

Los costarricenses todos no lo sab�amos, est�bamos enga�ados, pero lo m�s grave es que esos hechos no deben repetirse, ni en esa ni en otras instituciones del Estado, para ello exigimos la responsabilidad que establece nuestro Estado de Derecho.

Esperaremos a que reaccionen de acuerdo con su deber legal las instituciones con competencia, citadas ut supra. Caso contrario, procederemos a recoger firmas en todo el pa�s con la ayuda de los ciudadanos de buena fe, no s�lo para que se exijan las responsabilidades indicadas ab initio, sino que tambi�n por la inercia, desidia y negligencia de los �rganos contralores, se les exija a sus jerarcas su renuncia; sino lo hacen, al menos se les sancione moralmente por todo el pueblo de Costa Rica.

Estamos seguros que recogeremos m�s de 120.000 firmas que son necesarias para el inicio de un refer�ndum, pero con objetivos m�s pr�cticos y reales, y sin necesidad de distraer a la gente ni hacer gastos en dinero y tiempo innecesariamente.

Espero que don Jos� Miguel Corrales nos ayude a concretar la idea que es parte y se integre ala democracia popular directa como complemento de la representativa, conforme a los art�culos 1 y 98 de la Constituci�n Pol�tica.

�Manos a la obra, costarricenses todos!

(Diario Extra)

Columnista huésped | 6 de Junio 2007

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