Disminuir tamaño de letraAumentar tamaño de letraImprimir paginaEnviar esta pagina por e-mailAmpliar el ancho de la paginafluid-width

La prensa y el refer�ndum

Columnista huésped | 13 de Junio 2007

• Nota enviada por los miembros del Observatorio de la Libertad de Expresi�n, al subdirector de La Prensa Libre, Reinaldo Lewis P., en atenci�n a uno de sus art�culos de opini�n.

Los Observadores Ciudadanos: Pablo Barahona Kr�ger, Giselle Boza Solano, Mar�a Eugenia Bozzoli Vargas, Alberto Ca�as Escalante, Hilda Chen Apuy, Gerardo Fumero Paniagua, Glenm G�mez �lvarez, Juan Rafael Quesada Camacho, Luis S�enz Zumbado, Iv�n Salas Leit�n, Luis Guillermo Sol�s Rivera, Gerardo Trejos Salas, Enrique Villalobos Quir�s, Armando Vargas Araya, Juan Manuel Villasuso Estomba.

En su columna “Libertad de Expresi�n”, del 4 de junio, en relaci�n con la carta del Observatorio de la Libertad de Expresi�n al TSE, usted escribi�: “…los miembros del Observatorio de la Libertad de Expresi�n… pretenden que el Tribunal Supremo de Elecciones regule o controle a los medios de comunicaci�n durante la campa�a electoral de cara al refer�ndum sobre el TLC”.

En su columna, nos emplaz�: “Ser�a importante que quienes est�n insistiendo en la responsabilidad de los medios de comunicaci�n colectiva en este asunto expliquen qu� piensan”.

Con mucho gusto respondemos sus inquietudes.

Lo primero es aclarar que planteamos respetuosamente al TSE, “proponer a los propietarios y directores de los medios de comunicaci�n que, por 90 d�as, establezcan y respeten un acuerdo c�vico, depositado voluntariamente ante el Tribunal como garante de honor, que, sin afectar la libertad de prensa, asegure un trato de igualdad, cuantitativa y cualitativamente, al S� y al No, en la informaci�n, en los an�lisis y en los espacios de opini�n”.

No pedimos una intervenci�n del Estado, sino que los medios, por decisi�n propia, adopten un acuerdo de informar con equilibrio sobre el refer�ndum.

Es oportuno hacer unas consideraciones sobre el papel que juega la informaci�n en el proceso de formaci�n de la opini�n propia sobre asunto de tanta trascendencia nacional.

Para que el refer�ndum cumpla su finalidad, los costarricenses deber�n ser informados sobre sus contenidos, sus alcances, sus efectos en la vida institucional, las razones que obligan al Estado a renunciar al monopolio de seguros y comunicaciones, sobre el uso de medicamentos gen�ricos por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social y sobre los eventuales roces con la Constituci�n Pol�tica.

Considera el Observatorio que la misi�n y funci�n del Tribunal no debe limitarse a convocar al refer�ndum, a organizar las listas y el material de votaci�n, a abrir los centros de votaci�n y luego a realizar el recuento de los votos.

El Tribunal debe garantizar que la consulta se realice tras producirse un profundo y amplio proceso de informaci�n que permita a los costarricenses saber y conocer por qu� concurrir� a un centro de votaci�n a depositar un sufragio.

En Costa Rica, los procesos de informaci�n social, sean aquellos que permiten a la poblaci�n adquirir conocimiento sobre los hechos y acontecimientos cotidianos, est� en manos de una instituci�n que todos conocemos como prensa.

Todos los d�as, a toda hora, noticiarios de radio, de televisi�n y diarios facilitan a los costarricenses el acceso a la informaci�n.

Como sabe el Tribunal, excepto por los medios que dirige el Sistema Nacional de Radio y Televisi�n (Sinart) y la Universidad de Costa Rica, la prensa en nuestro pa�s est� en manos privadas.

Estatal o privada, sin embargo, esa prensa est� llamada a jugar un papel primordial en la realizaci�n del refer�ndum, porque es el medio que permitir� a los costarricenses formar opini�n sobre la forma en que emitir� su voto.

La experiencia en nuestros procesos electorales es que algunos partidos pol�ticos han gastado sumas millonarias en publicidad para vender su mensaje a la poblaci�n y con ello lograron, en muchas oportunidades, manipular la voluntad de los electores. Esta es una realidad que no se puede dejar de lado.

El Observatorio considera que el Tribunal, como garante de la pureza del sufragio y de los procesos electorales, est� obligado a adoptar medidas para impedir que el manejo de la informaci�n se transforme en manipulaci�n.

La prensa, como ya lo ha definido el Tribunal, es una instituci�n que cumple una funci�n p�blica.

Ello quiere decir que la prensa, aunque sea privada, cumple frente a la sociedad una funci�n que adquiere matices de servicio. Aunque sea un negocio, el lucro es desplazado por la obligaci�n del servicio a cumplir, en este caso, la informaci�n a la sociedad.

En 1948, luego de la cat�strofe de la Segunda Guerra Mundial, las potencias ganadoras promovieron la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, cuyo art�culo 19 tiene la virtud de haber declarado como derecho humano la atribuci�n de las personas de informar y de ser informadas.

Este contenido constituy� un avance importante en la historia de la humanidad porque el documento distingui�, por primera vez, el concepto de opini�n del concepto informaci�n.

Las gloriosas libertades de expresi�n y de prensa, dos de las principales conquistas de la Revoluci�n Francesa de 1789, fueron superadas y ampliadas por el nacimiento de un nuevo atributo a favor de la persona: el derecho a informar y el derecho a ser informadas.

Sin informaci�n es imposible que una persona pueda formar opini�n. De all� la importancia que la informaci�n se sustente siempre en una pluralidad de fuentes de informaci�n. Una informaci�n sustentada en una sola fuente de informaci�n, o en una pluralidad de voces que representen a una �nica fuente, limitar�a el derecho de las personas a formar opini�n.

Tal situaci�n har�a nulo, en el caso concreto, el prop�sito del refer�ndum.

La recepci�n de informaci�n en Costa Rica es un derecho de todos los habitantes. Este derecho est� garantizado no solo por la Declaraci�n, sino tambi�n por el art�culo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos del Ciudadano y el art�culo 13 de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos, instrumentos del derecho internacional ratificados por Costa Rica.

Ese derecho qued� ampliado en 1996 cuando la Asamblea Legislativa reform� el art�culo 46 de la Constituci�n Pol�tica y estableci�, como un derecho de los habitantes, la recepci�n de informaci�n “veraz y adecuada”.

La veracidad es el fundamento del pluralismo. Ese concepto conlleva la obligaci�n de quienes distribuyen informaci�n, en este caso la prensa, a fundar sus informaciones en una pluralidad de fuentes de informaci�n.

Se viola el derecho de veracidad, por ejemplo, cuando una informaci�n se funda en una sola fuente de informaci�n o las fuentes citadas corresponden a una �nica expresi�n de ideas o criterios. Ese es el principio que sustentaron, en el pasado, las corrientes del totalitarismo.

Como la veracidad es un derecho de los habitantes, la prensa, que cumple una funci�n y un servicio p�blico, est� obligada, como contraparte, a suministrar una informaci�n bajo ese par�metro.

Una informaci�n servida por la prensa que desconozca la pluralidad de fuentes, y con ello el equilibrio en la construcci�n de la informaci�n, viola el principio de veracidad.

El Observatorio considera prudente que el Tribunal vele por el cumplimiento de los derechos constitucionales de la poblaci�n en materia de informaci�n, en especial la veracidad, para impedir que el proceso previo a la votaci�n pueda ser objeto de una distorsi�n que violente el derecho de los costarricenses de decidir a partir de una informaci�n plural. Una forma de lograrlo ser�a con el compromiso voluntario de los medios de informar con equilibrio.

El Tribunal es el garante de la pureza de este proceso y ello lo obliga a desplegar una conducta vigilante sobre el papel que la prensa, como instrumento social de informaci�n, desplegar� durante el desarrollo del refer�ndum.

Por supuesto, las empresas de comunicaci�n, en sus secciones de opini�n, pueden asumir la posici�n que estimen conveniente, tanto en contra como a favor de la aprobaci�n del tratado.

Lo que ser�a inadmisible es que esos mismos medios rompan el equilibrio a que estar�an obligados y presenten, en sus ediciones diarias, informaciones que solo privilegien una de las posiciones sobre el objeto del refer�ndum. De suceder eso, los costarricenses acudir�an a los centros de votaci�n sin haber sido informados suficientemente y sin haber tenido la oportunidad de formar una opini�n libre y soberana.

(La Prensa Libre)

Columnista huésped | 13 de Junio 2007

0 Comentarios

Publique su Comentario




Recordar mis datos?


Reglas para publicar comentarios: Antes de publicarse, cada comentario ser� revisado por el moderador. Su direcci�n de e-mail no aparecer�.