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El Poder Ejecutivo no tiene vela en este entierro

Columnista huésped | 25 de Junio 2007

Por Milton Ruiz Guzm�n, abogado y asesor parlamentario

De acuerdo con el art�culo 96 de la Ley de la Jurisdicci�n Constitucional, en relaci�n con el tema de Consultas de Constitucionalidad, la Sala Constitucional ejercer� la opini�n consultiva sobre proyectos legislativos, preceptivamente -es decir, en forma obligatoria- cuando se trate de reformas constitucionales o de reformas a la Ley de la Jurisdicci�n Constitucional, as� como en lo referente a la aprobaci�n de los convenios o tratados internacionales inclusive en cuanto a la reservas hechas a uno u otros.

Facultativamente, otra modalidad de las consultas de constitucionalidad ante la Sala, cuando lo soliciten al menos de diez diputados respecto de cualesquiera otros proyectos de ley, o en relaci�n con la aprobaci�n de actos o contratos administrativos, o de reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Tambi�n ese mismo texto confiere capacidad para formular consultas de constitucionalidad a la Corte Suprema de Justicia, al Tribunal Supremo de Elecciones o la Contralor�a General de la Rep�blica, en relaci�n con proyectos de ley o con mociones incorporadas a ellos, en cuya tramitaci�n, contenido o efectos estimaren que han sido indebidamente ignorados, valga decir, no consultados.

Pero adem�s conforme este art�culo 96 de la Ley de la Jurisdicci�n Constitucional goza de capacidad para formular consultas de constitucionalidad el Defensor de los Habitantes por considerar que infringen derechos o libertades fundamentales reconocidos por la Constituci�n o los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en la Rep�blica as� como en relaci�n con reformas constitucionales, leyes o convenios o tratados internacionales.

Trat�ndose de la consulta preceptiva –que es de car�cter forzoso seg�n la Ley–, la consulta la har� el Directorio de la Asamblea Legislativa. En los dem�s casos son los diputados y diputadas, o el �rgano legitimado para tal menester. Pero el Poder Ejecutivo no est� autorizado o legitimado para hacer consultas de constitucionalidad por la Ley ni constitucionalmente. Conforme con lo dicho, al Poder Ejecutivo no se confiere ninguna atribuci�n, facultad, o competencia para concurrir en v�a de consulta de constitucionalidad y mucho menos para pretender establecer –como en el caso de las consultas sobre el TLC– una litis, valga decir, el contradictorio propio de los procedimientos jurisdiccionales.

De ah� que el escrito presentado por el Ministro de Comercio Exterior a nombre del Poder Ejecutivo el 6 de junio pasado al expediente en el cual se tramitan acumulativamente las consultas de constitucionalidad (Defensor�a de los Habitantes y la de Diputados y Diputadas) podr�a interpretarse como una forma de ejercer presi�n sobre la Sala Constitucional, a favor de determinadas tesis que sustenta el Poder Ejecutivo.

Oscar Arias es experto en ciertos menesteres, al decir de don Guido S�enz Gonz�lez (v�ase el libro “Piedra Azul, Atisbos de mi Vida”) a quien posteriormente le dobl� el brazo para que dijera que fue “…un exceso en el ejercicio de un recurso literario…”.

De estos dobleces son muy recientes las palabras de quien dijo que si lo ten�a que hacer, as� proceder�a. �Recuerdan el 1� de mayo pasado a prop�sito de la elecci�n del Directorio de la Asamblea Legislativa?

Dice el Poder Ejecutivo (don Marco Vinicio lo encarna seg�n dice) que la consulta para que analice la Sala “de previo y especial pronunciamiento” si las circunstancias de convocatoria al Refer�ndum son correctas, que se trata del uso de una palabra (dictamen) y agrega que esa tesis “no resiste un an�lisis jur�dico serio”, cantaleta que usa COMEX y adl�teres quienes se ha revelado como los �nicos poseedores de la verdad y la sapiencia, de la capacidad e iluminaci�n.

�Se acuerdan hace muy poco tambi�n, a un abogado constitucionalista quien, a todo espacio en las p�ginas en La Naci�n, nos advert�a acerca de las razones e improcedencia de una consulta de constitucionalidad previa al Refer�ndum? �Lo recuerdan? Al sapiente no le hicieron caso y aqu� estamos, en curso de sendas consultas de constitucionalidad sobre el Tratado de Libre Comercio. Aquellas palabras se las llev� el viento.

Los diputados y diputadas solicitaron a la Sala que en forma previa analizara las circunstancias del Acto de Convocatoria a Refer�ndum, originado en la gesti�n del Poder Ejecutivo y acogido por la Asamblea Legislativa, toda vez que el Tribunal Supremo de Elecciones opt� por rechazar la gesti�n inicial interpuesta por el Lic. Jos� Miguel Corrales Bola�os y otros ciudadanos, bajo condiciones jur�dicamente inadmisibles.

El Directorio de la Asamblea Legislativa dict� el acuerdo No. 6326-06-07 con el cual modific� el objeto de convocatoria que le envi� el Poder Ejecutivo para “… someter a la ciudadan�a a la mayor brevedad la aprobaci�n o improbaci�n del proyecto “Tratado de Libre Comercio Rep�blica Dominicana, Centroam�rica-Estados Unidos” (TLC), tramitado bajo el expediente legislativo N� 16.047…”

Efectivamente, don Francisco Antonio Pacheco como Presidente de la Asamblea Legislativa les comunic� a los se�ores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones algo distinto al pedido del Poder Ejecutivo y un acuerdo que no fue aprobado por la Asamblea Legislativa, que tampoco consta en actas del Plenario Legislativo de la sesi�n No. 183 del 23 de abril del 2007.

Manifiesta el Poder Ejecutivo –don Marco Vinicio lo entra�a seg�n dice– que la Sala no tiene competencia para conocer de este tema. Se equivoca: la Sala no podr�a obviar conocer y analizar este aspecto, habida cuenta de las circunstancias referidas, cuya competencia s� le es propia y exclusiva, contrariamente con lo que afirman.

El Tribunal Supremo de Elecciones, fue “embarcado” como lo hizo don Francisco Antonio Pacheco (declarado “marinero” desde el 1� de mayo del 2006) y con el Directorio de la Asamblea Legislativa, este �rgano administrativo sustituy� al Poder Legislativo. No es una sola palabra…, es mucho m�s que eso… sino pregunten a alguno “…de los m�s de mil asesores…” de don Oscar Arias.

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Columnista huésped | 25 de Junio 2007

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