Por Carlos Agust�n P�ez
Por razones que deben ser oportunamente ventiladas, tanto el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE, resoluci�n No. 790-E-2007), cuanto el Poder Ejecutivo (Decreto 33717-MP), escogieron para enviar a refer�ndum el texto del proyecto del “Tratado de Libre Comercio Rep�blica Dominicana, Centroam�rica-Estados Unidos (TLC), expediente legislativo No. 16047, seg�n el texto dictaminado por la Comisi�n Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa y que fuera publicado en el Alcance No. 2 a la Gaceta No. 19 del 26 de enero de 2007.”
Craso error. Don Jos� Miguel Corrales, sagaz y experimentado, plante� con sabidur�a en su hist�rica solicitud la necesidad de apoyarse en el texto “…suscrito el 5 de agosto de 2004…publicado en el alcance No. 44 a la gaceta No. 225, del martes 22 de noviembre del a�o 2005.”, el cual se limita a los compromisos contra�dos por los firmantes en la fecha de suscripci�n del TLC.
El texto seleccionado por los altos poderes se�alados, a diferencia del mencionado por el se�or Corrales, incluye adem�s del texto firmado, las cl�usulas interpretativas. Por lo tanto, en ese texto seleccionado por el TSE y el Poder Ejecutivo, de ser aprobado por el pueblo costarricense, estar�an insertas ineludible e irrevocablemente las controvertidas cl�usulas. Como lo ha dicho la Sala Constitucional, esas “interpretaciones” no pueden alcanzar ni modificar lo negociado, ni tampoco imponerse a lo que los otros socios comerciales pudieran considerar v�lido. As�, los pa�ses del TLC no aceptar�an jam�s que el texto depositado en su momento por Costa Rica ante el Depositario de la OEA, que ser�a obviamente distinto al existente en los ordenamientos jur�dicos de todos ellos, incluya limitaciones que no fueron negociadas.
En el caso de los Estados Unidos, c�mo explicar�a el Presidente de esa poderosa naci�n a su Congreso, cuando vaya a certificar a Costa Rica para que el TLC entre en vigencia para nosotros, –requisito pol�tico insalvable para que haya TLC– que Costa Rica incluy� una condici�n que ordena: “Art�culo 3.-…Asimismo se considera que este Tratado (el TLC) no podr� generar obligaciones v�lidas para el pa�s (Costa Rica) en caso de encontrarse en contraposici�n con nuestra Constituci�n Pol�tica.” (A folio 27070 del exp. 16047).
�Tendr� el TSE que desechar el texto escogido y aceptar el sugerido por el se�or Corrales, y seguir –como es debido– con la iniciativa popular y la recolecci�n de firmas?
�Deber�n, la Asamblea Legislativa junto con el Poder Ejecutivo, retrotraer el proyecto 16047 a la Comisi�n de Asuntos Internacionales, para retirar esas cl�usulas que de todos modos carecen de valor en el contexto internacional y no representan ni nunca representaron protecci�n alguna contra los estragos e inconstitucionalidades del TLC, y as� hacerlo, al menos, jur�dicamente viable?
De ninguna manera deber�a el TSE convocar a refer�ndum sin haber respondido estas acuciantes interrogantes.
Columnista huésped | 7 de Mayo 2007
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