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El refer�ndum, �para qu� ser�?

Columnista huésped | 10 de Mayo 2007

Por Milton Ruiz Guzm�n, abogado y asesor parlamentario - [email protected]

Constituye una atribuci�n constitucional de la Asamblea Legislativa hacer las leyes, reformarlas, derogarlas, o darles interpretaci�n aut�ntica, con la �nica excepci�n en materia electoral cuya interpretaci�n corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones.

De similares potestades gozar� el pueblo cuando ha sido convocado a refer�ndum con el prop�sito para aprobar o derogar leyes y realizar reformas parciales de la Constituci�n Pol�tica.

La potestad de legislar reside en el pueblo el cual la delega por medio del sufragio en la Asamblea Legislativa constituida por cincuenta y siete diputados electos en comicios convocados al efecto cada cuatro a�os, excepto cuando el pueblo asume como Supremo esa funci�n.

El ejercicio de las competencias y atribuciones por parte de la Asamblea Legislativa se desarrolla en per�odo de sesiones ordinarias (del 1� mayo a 31 de julio y del 1� de setiembre al 30 de noviembre) o en per�odo de sesiones extraordinarias (del 1� al 31de agosto y del 1� de diciembre al 30 de abril).

Trat�ndose de sesiones legislativas en per�odos extraordinarios corresponde al Poder Ejecutivo se�alar la agenda legislativa, es decir, definir qu� proyectos de Ley conocer� la Asamblea Legislativa en tales per�odos. Recientemente, con fecha 30 de abril concluy� el segundo per�odo de sesiones extraordinarias de la primera legislatura (1� de mayo del 2006 al 30 de abril del 2007).

Independientemente del per�odo de sesiones legislativas la Ley, desde su perspectiva formal, es producto de una serie de actos continuos y concatenados propios del ejercicio de las competencias que atribuye la Constituci�n Pol�tica al Poder Legislativo los cuales, para su eficacia desde el punto de vista jur�dico, ha de seguir los procedimientos que se�alan los art�culos 123 y siguientes de la Constituci�n Pol�tica y el elenco normativo del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

En este sentido, conforme al art�culo 123 de la Constituci�n Pol�tica, la iniciativa en la formaci�n de las leyes corresponde durante el per�odo de sesiones ordinarias, a cualquiera de los miembros de la Asamblea Legislativa y del Poder Ejecutivo por medio de sus ministros de Gobierno (art�culos 121 inciso 1 y 140 inciso 5 de la Constituci�n Pol�tica y art�culos 13 inciso 6) y 33 del Reglamento de la Asamblea Legislativa), mientras que el art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica faculta al Poder Ejecutivo para convocar a la Asamblea Legislativa a sesionar en forma extraordinaria seg�n fue referido, lo cual implica que no se puede conocer de ninguna otra materia que no haya sido expresamente convocada, salvo los nombramientos de funcionarios que deba hacer la Asamblea Legislativa, o las reformas legales que sean necesarias para mantener la coherencia e integridad jur�dica entre lo que se aprueba en raz�n de la convocatoria y el resto del ordenamiento jur�dico.

Durante per�odos de sesiones extraordinarias la Asamblea Legislativa no pierde facultades, atribuciones o potestades constitucionales de deliberaci�n y decisi�n en relaci�n con los proyectos convocados por el Poder Ejecutivo, los cuales pueden ser modificados en cuanto a su texto propuesto sin que esta circunstancia implique incumplimiento alguno del art�culo 118 constitucional, en tanto la incidencia sobre los textos convocados se observe la necesaria conexidad entre el proyecto propuesto y las reformas sugeridas para respetar las limitaciones constitucionales de la convocatoria.

Con el Decreto Ejecutivo n�. 33.717-MP, el Poder Ejecutivo estim� oportuno ejercer la iniciativa prevista en los art�culos 105 y 118 de la Constituci�n Pol�tica, en relaci�n a su vez con los art�culos 3 inciso c) y 13 de la Ley n.� 8492, Ley sobre Regulaci�n del Refer�ndum y con tal fundamento jur�dico propone “….a la Asamblea Legislativa la convocatoria a un refer�ndum y someter a la ciudadan�a a la mayor brevedad la aprobaci�n o improbaci�n del proyecto “Tratado de Libre Comercio Rep�blica Dominicana, Centroam�rica-Estados Unidos” (TLC), tramitado bajo el expediente legislativo n.� 16.047…”.

Desde el punto de vista de “iniciativa de convocatoria durante per�odos de sesiones extraordinarias”, la gesti�n amparada al Decreto Ejecutivo se ajusta con lo preceptuado por el art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica. Pero en cuanto al objeto de tal iniciativa, s� hay dudas en relaci�n con su prop�sito al tenor de los art�culos 3 inciso c) y 13 de la Ley de Regulaci�n del Refer�ndum (Ley No. 8492 de 9 de marzo del 2006), toda vez que el art�culo 12 inciso c) dice en cuanto al procedimiento pertinente, “… que la propuesta sea presentada en el per�odo de sesiones ordinarias y se tramite por los procedimientos reglamentarios al efecto…”.

Es decir, que el objeto o contenido de la iniciativa del Poder Ejecutivo debi� ser gestionada en el per�odo de sesiones ordinarias a partir del 1� de mayo y no en el postrer per�odo de sesiones extraordinarias que feneci� el 30 de abril.

Ahora bien, lo ins�lito es que el Directorio de la Asamblea Legislativa modific� con el acuerdo n.� 6326-06-07 el objeto o prop�sito de convocatoria del Poder Ejecutivo referido: “…convocatoria a un refer�ndum y someter a la ciudadan�a a la mayor brevedad la aprobaci�n o improbaci�n del proyecto “Tratado de Libre Comercio Rep�blica Dominicana, Centroam�rica-Estados Unidos” (TLC), tramitado bajo el expediente legislativo n.� 16.047…” y con tal proceder insert� vicios insuperables en sede legislativa que contaminaron al Tribunal Supremo de Elecciones el cual, por evicci�n, tendr� que declarar absolutamente nulo todo lo actuado a partir del 25 de abril pasado, fecha en la cual Francisco Antonio Pacheco comunic� el acuerdo de algo que no fue lo solicitado por el Poder Ejecutivo decidido por votaci�n nominal. Y digo evicci�n si ese Tribunal, guardando las distancias, procede con la majestad y decoro de quien no quiere ser parte de un enga�o.

Ciertamente, el Acuerdo n.� 6326-06-07 del Directorio Legislativo se�ala:

“Apru�base la propuesta sobre la Convocatoria a refer�ndum del Poder Ejecutivo, para que la ciudadan�a APRUEBE O IMPRUEBE EL DICTAMEN RENDIDO por la Comisi�n Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, sobre el Proyecto de Ley n.� 16047 “Tratado de Libre Comercio Dominicana, Centroam�rica, Estados Unidos” (TLC) que fuera publicado en el Alcance n.� 2 a la Gaceta n.� 19 del 26 de enero del 2007, Decreto 33.717 MP y que se tramita bajo el Expediente Legislativo 16.622. Comun�quese al Tribunal Supremo de Elecciones seg�n establece el art�culo 13 de la Ley n.� 8492, Ley sobre Regulaci�n del Refer�ndum…”

La Comisi�n Permanente Especial de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior en el expediente n.� 16.047 tiene tres dict�menes: del Partido Liberaci�n Nacional, Dictamen de Mayor�a Afirmativo, del Partido Unidad Social Cristiana, Dictamen de Minor�a Afirmativo, y del Partido Acci�n Ciudadana, Dictamen de Minor�a Negativo. �A cual dictamen se refiere el acuerdo del Directorio Legislativo?

En lo que al expediente n.� 16.047 se refiere, los tres dict�menes en este momento tienen el mismo valor, toda vez que el Plenario Legislativo no ha conocido ni aprobado ninguno de ellos. Pero lo cierto es que el acto de convocatoria del Poder Ejecutivo no fue para conocer en Refer�ndum ninguno de los tres dict�menes sino el texto del Tratado de Libre Comercio de Rep�blica Dominicana, Centroam�rica y los Estados Unidos de Am�rica.

Pero para mayor sabor a enga�o, resulta que la publicaci�n de la Imprenta Nacional en la Gaceta n.� 19 del 26 de enero del 2007 marca como “Anexo 2” al dictamen del Partido Liberaci�n Nacional. �Ser�n posibles tantos errores?

Como dice nuestro pueblo, “se encholaron” la Asamblea Legislativa y, a merced del Directorio, el Tribunal Supremo de Elecciones. El Refer�ndum �para qu� ser�?

Columnista huésped | 10 de Mayo 2007

1 Comentarios

* #1778 el 12 de Mayo 2007 a las 03:20 PM Sol Fernandez dijo:

Lic. Ruiz, clara muestra de que los del TSE, la Sala IV, diputados grupo 38 y el poder ejecutivo son parte de una misma dictadura. LAMENTABLEMENTE la mayoria no se da cuenta que nos siguen dando atolillo con el dedo y enga��ndonos. En las elecciones para alcalde ofrecieron bonos para la vivienda, ahora para este deshonesto referendum quien sabe que ofrecer�n aparte de meter miedo por la supuesta p�rdida de trabajos. Le felicito por su excelente art�culo!

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