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Consulta constitucional del TLC

Columnista huésped | 5 de Mayo 2007

Por Marina Ram�rez Altamirano, abogada

La consulta previa a su aprobaci�n por la Asamblea Legislativa de los tratados y convenios internacionales suscritos por Costa Rica, es un imperativo derivado del art�culo 10 de la Carta Magna. Ese mandato no puede ser evadido por el �rgano jurisdiccional competente, alegando falta de norma expresa que lo disponga en la Ley del refer�ndum, pues ante una omisi�n en la ley que aplica, y de conformidad con el principio de plenitud herm�tica del derecho, todo juzgador est� obligado a llenar la laguna normativa mediante la integraci�n correspondiente. As� lo estipula el art�culo 5 de la Ley org�nica del Poder Judicial.

Del estudio de las actas del expediente legislativo en el tr�mite de comisi�n, es claro que los legisladores tuvieron presente esa necesaria consulta de constitucionalidad y que si no se lleg� a una soluci�n expresa, fue por imposibilidad de encontrar, en un plazo perentorio, una soluci�n de consenso. Sin embargo, la Ley N.� 8492 dispone que el Departamento de Servicios T�cnicos de la Asamblea revisar�, por solicitud del TSE y como tr�mites previos de admisibilidad de la convocatoria por iniciativa ciudadana, los aspectos formales del proyecto de ley que se consultar�, y har� tambi�n las consultas obligatorias que correspondan. Entre esas consultas obligatorias est�, sin duda, la de constitucionalidad.

Esta exigencia tiene que tener un prop�sito m�s all� de una simple formalidad, y ese prop�sito es corregir al inicio del tr�mite los errores de forma que existieren y conocer, tambi�n desde el inicio, las posibles objeciones de constitucionalidad, y a�n de conveniencia, que llegare a plantear cualquiera de las entidades de obligada consulta, al menos para que los ciudadanos puedan saber, de antemano, los problemas que existen en el texto sometido a su conocimiento y emitir un voto m�s fundado.

Se ha afirmado tambi�n que la aprobaci�n de una ley o tratado por el pueblo, utilizando la v�a del referendo, constituye una forma de legitimaci�n o subsanaci�n de cualquier eventual constitucionalidad. Lo absurdo de esta afirmaci�n se constata con imaginar la aprobaci�n de una ley que restituya la pena de muerte en nuestro ordenamiento, con violaci�n directa no solo de la Constituci�n, sino de la Convenci�n Americana sobre derechos humanos. Obviamente, las acciones de constitucionalidad contra esa ley ser�an inmediatas por todos aquellos que vieren amenazada su vida por su efecto y la ley ser�a anulada por inconstitucional, todo lo cual significar�a no solo un absurdo jur�dico, sino, tambi�n, un desperdicio de recursos p�blicos y una burla a la ciudadan�a a la que se pidi� criterio sobre un texto sin posibilidad de vigencia real en el ordenamiento

En resumen, la exigencia de viabilidad jur�dica en el marco de nuestro ordenamiento constitucional (principio de supremac�a constitucional) justifica plenamente la consulta previa de constitucionalidad, contra lo afirmado por algunos de que esa consulta no tiene ninguna funci�n en el refer�ndum.

Asimismo, el principio de plenitud herm�tica del derecho impide a la Sala Constitucional declinar una competencia que le es atribuida por la propia Constituci�n, y en alguna medida por la Ley N.� 8492. La misma Sala, en los votos 2150 y 2456, ambos de 1992, asumi� una competencia no dispuesta por norma expresa, lo que dio origen al amparo electoral, afirmando en esa oportunidad que “los ciudadanos deben contar con las instancias necesarias que garanticen la protecci�n de sus intereses en todas y cada una de las situaciones que se puedan presentar” y que “al no ser conveniente la existencia de un vac�o legal para la resoluci�n de dicho conflicto, lo actuado por esta Sala no puede ser considerado como una intromisi�n en materia fuera de su competencia”.

En raz�n de ello, las omisiones o lagunas de la Ley del refer�ndum obligan a la creaci�n de medios legales especiales para actualizar plenamente el derecho de participaci�n ciudadana, integraci�n jur�dica que podr�a hacer cualquiera de los �rganos constitucionales involucrados en el proceso en el momento de su participaci�n, especialmente el TSE, y a la admisi�n de la consulta por parte de la Sala Constitucional.

(La Naci�n)

Columnista huésped | 5 de Mayo 2007

1 Comentarios

* #1754 el 5 de Mayo 2007 a las 03:23 PM Pedro "Pito" P�rez dijo:

Hoy en “La Naci�n” dice don Jos� Miguel Corrales:

“�scar Arias critica a Hugo Ch�vez, que es un tirano dentro de la ley. Ahora yo dir�a que �scar Arias es un tirano dentro de la ley. Aqu� no hay ordenamiento jur�dico; �l ordena y las cosas se hacen aunque sea contra la ley. La diferencia es que Hugo Ch�vez lucha por los pobres y Arias por los ricos”.

El periodista le pregunta: “�Le ve usted valor a un referendo convocado como decidi� el Tribunal de Elecciones?”

Y Corrales responde: “Por el procedimiento usado, (es) ilegal e inconstitucional, siento que hay una especie de conspiraci�n, porque la Sala Constitucional dice sin empacho que en el TLC no cabe la consulta. Eso es una aberraci�n jur�dica. Est� la Sala IV, la Asamblea, la Contralor�a y ahora entra en la danza el TSE… Hay una conspiraci�n entre Sala IV, Asamblea y TSE que hacen diablos y capirotes con el Estado de Derecho”.

Repregunta el periodista: “�C�mo van a actuar ustedes sin brazo pol�tico? El PAC aprob� el decreto del Gobierno…

Replica Corrales: “En el 2000, 45 diputados dijeron a Miguel �ngel Rodr�guez que pod�a vender el ICE y �qu� pas�? El pueblo en las calles dijo “no, se�or”, con solo el apoyo de tres o cuatro diputados. Aunque es importante el apoyo de los diputados, el pueblo sabe defenderse”.

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