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UCR pide consulta de constitucionalidad del TLC

Columnista huésped | 18 de Abril 2007

Por Yamileth Gonz�lez Garc�a, rectora

Desde la Rector�a de la Universidad de Costa Rica saludamos con benepl�cito y esperanza la decisi�n tomada por el Tribunal Supremo de Elecciones, de resolver positivamente la gesti�n hecha por un grupo de estimables costarricenses, para convocar un refer�ndum sobre el Tratado de Libre Comercio entre Centroam�rica, la Rep�blica Dominicana y los Estados Unidos. Saludamos tambi�n la iniciativa posterior del Presidente de la Rep�blica, doctor Oscar Arias S�nchez, de enviar a la Asamblea Legislativa un decreto solicitando la convocatoria al refer�ndum.

La celebraci�n de una consulta popular de car�cter vinculante sobre un asunto tan importante para el destino del pa�s, abre una nueva etapa en el desarrollo de la democracia costarricense. Como es conocido, en el art�culo 9 de la Constituci�n Pol�tica se estipula que el Gobierno de la Rep�blica es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable, y que es ejercido por el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre s�: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Tambi�n en el art�culo 105 se se�ala que el pueblo puede ejercer la potestad de legislar mediante el refer�ndum. Estamos entonces ante la oportunidad de hacer realidad la letra del texto constitucional.

Esta decisi�n obligar� a una deliberaci�n amplia en torno a las implicaciones sociales, econ�micas y pol�ticas del Tratado, que fomentar� la responsabilidad ciudadana, pues al final habr� que votar y asumir las consecuencias del voto individual y colectivo en una u otra direcci�n. De una cultura pol�tica m�s delegativa, estamos ante la posibilidad de evolucionar hacia una m�s participativa, donde se combinen adecuadamente los mecanismos de la representaci�n pol�tica con los de participaci�n directa, dentro de un marco de inter�s renovado de la ciudadan�a por la pol�tica, es decir, por los asuntos que ata�en al gobierno del pa�s y de su comunidad. Es tambi�n una oportunidad para explorar una forma democr�tica y pac�fica de resolver los conflictos sociales, evitando las confrontaciones abiertas innecesarias.

La importancia de este referendo, entonces, no solamente debe evaluarse por la trascendencia del tema que toca, sino por sus efectos a mediano y largo plazo en la cultura pol�tica de la naci�n costarricense, en la forma de hacer pol�tica y en el comportamiento de los cuerpos colegiados que toman decisiones de car�cter pol�tico. Podr�amos estar a las puertas de un salto cualitativo en la calidad de la democracia costarricense.

Estamos entonces a favor de la celebraci�n del refer�ndum planteado.

Sin embargo, en la Universidad de Costa Rica fue instituida por la Rector�a una comisi�n integrada por distinguidos abogados, de diferentes tendencias pol�ticas e ideol�gicas, la mayor parte de ellos profesores universitarios, para estudiar con detenimiento el texto del Tratado desde el punto de vista constitucional. Esta Comisi�n ha encontrado aspectos que aparentemente ri�en con lo establecido por la Constituci�n de la Rep�blica. Por tanto, es un imperativo una consulta preceptiva del Tratado a la Sala Constitucional, raz�n por la cual respetuosamente instamos a la Asamblea Legislativa a formularla.

Todas y todos los costarricenses tenemos la responsabilidad de contribuir para que del refer�ndum salga una sociedad fortalecida, dispuesta a discutir abiertamente los problemas que enfrentamos y tomar las decisiones que favorezcan una convivencia social basada en la democracia, la tolerancia y la equidad social. Por esa raz�n debe ponerse especial cuidado en la calidad de la informaci�n que le ser� suministrada a la ciudadan�a en torno al contenido del refer�ndum, as� como tambi�n en la equidad en el acceso a los medios period�sticos de las diferentes posiciones en torno al Tratado. El peso de los recursos econ�micos no debe servir para crear una opini�n ciudadana basada en apreciaciones unilaterales sobre la materia en discusi�n. Los medios universitarios de comunicaci�n est�n obligados a renovar sus esfuerzos para hacer llegar a la ciudadan�a informaci�n veraz y adecuada sobre los aspectos medulares del Tratado y sus implicaciones para el futuro del pa�s.

Como lo demanda su Estatuto Org�nico, la Universidad de Costa Rica est� ahora, como lo ha estado en el pasado, dispuesta a contribuir a que el proceso que se avecina cumpla con las expectativas que ha generado de mejoramiento de la calidad de la democracia costarricense.

Columnista huésped | 18 de Abril 2007

2 Comentarios

* #1673 el 18 de Abril 2007 a las 02:13 PM Carlos Revilla dijo:

Importante dar a conocer el fallo de la Sala por el referendum, no procede la consulta preceptiva.

“III.- Resulta importante se�alar, finalmente, que el sistema de consultas legislativas a la Sala, por su car�cter excepcional, debe ser a texto expreso, aparte de que se tuvo la conveniente previsi�n de que aquellas procedieran una vez el proyecto en cuesti�n adquiera una viabilidad jur�dica clara, valga decir, cuando se hubiera aprobado en primer debate, superadas otras etapas que podr�amos llamar por ahora, meramente preparatorias.”

Adjunto texto del voto de la Sala IV.

Exp: N� 07-002069-0007-CO

Res: N� 2007-02159

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San Jos�, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del diecis�is de febrero del dos mil siete.-

Gesti�n promovida por la se�ora Gloria Valer�n Rodr�guez, Directora del Departamento de Servicios T�cnicos de la Asamblea Legislativa.

Redacta el Magistrado Solano Carrera; y,

Considerando:

I.- Mediante una nota presentada en la Secretar�a de esta Sala, a las 8:37 horas del d�a de hoy, la gestionante indica que “De conformidad con la resoluci�n de las quince horas y cuarenta minutos del dos de enero de dos mil siete del Tribunal Supremo de Elecciones, visible al folio 19 del Expediente No. 1024-Z-2206, tramitado por ese �rgano electoral, procedo a consultar ante su autoridad, este expediente.”

El citado expediente tiene relaci�n con un proyecto de Ley tendente a la autorizaci�n de un Refer�ndum vinculante sobre el Tratado de Libre Comercio entre Centroam�rica, Rep�blica Dominicana y Estados Unidos de Am�rica.

II.- En el indicado expediente n�mero 1024-Z-2006, el Tribunal Supremo de Elecciones realiza una aclaraci�n, seg�n sus palabras, indicando que, como se trata en la especie de un posible refer�ndum sobre la aprobaci�n de un convenio internacional, procede la consulta preceptiva de constitucionalidad a que se refieren los art�culos 96 y siguientes de la Ley de la Jurisdicci�n Constitucional. No obstante, ya la Sala ha tenido oportunidad de indicar en diversas ocasiones, que su competencia en esta materia radica en lo preceptuado por el art�culo 96 de la Ley que rige su jurisdicci�n, mientras que para el caso de que se tratara de una consulta preceptiva, de conformidad con lo dispuesto por el art�culo 97, �nicamente le corresponde formularla al Directorio de la Asamblea Legislativa. Ver en ese sentido, sentencia n�mero 1992-2808, de las nueve horas con treinta minutos del cuatro de setiembre de mil novecientos noventa y dos.

III.- Resulta importante se�alar, finalmente, que el sistema de consultas legislativas a la Sala, por su car�cter excepcional, debe ser a texto expreso, aparte de que se tuvo la conveniente previsi�n de que aquellas procedieran una vez el proyecto en cuesti�n adquiera una viabilidad jur�dica clara, valga decir, cuando se hubiera aprobado en primer debate, superadas otras etapas que podr�amos llamar por ahora, meramente preparatorias.

IV.- En consecuencia, procede desestimar la gesti�n y as� se dispone.

Por tanto:

No ha lugar a evacuar la consulta.

Luis Fernando Solano C.

Presidente

Luis Paulino Mora M.

Gilbert Armijo S.

Fernando Cruz C.

Federico Sosto L.

Rosa Mar�a Abdelnour G.

Jorge Araya G.

lmonge/lgarrop

Nota del Magistrado Cruz Castro:

Adem�s de los argumentos que se expresan en el voto que suscribo, estimo conveniente agregar algunos conceptos sobre la consulta: Realmente no encuentro ninguna relaci�n entre el proceso de refer�ndum y la consulta preceptiva a la que se refiere el apartado b- del art�culo diez de la Constituci�n Pol�tica.

La naturaleza y finalidad de cualquier consulta a los ciudadanos, no puede quedar sujeta a un procedimiento en el que se juzgan los elementos formales y sustanciales, conforme a criterios doctrinales, situaci�n que no ocurre en el refer�ndum. El sistema de controles y equilibrios que refleja el apartado b- del art�culo diez de la Constituci�n, en virtud de las limitaciones y disfunciones de la representaci�n popular, no es aplicable a una consulta ciudadana, pues este procedimiento asume los ideales que inspiran la democracia participativa. Estimo que la consulta a esta instancia, no cumple ninguna funci�n constitucional.

Fernando Cruz Castro

* #1709 el 28 de Abril 2007 a las 08:18 PM marta sanchez dijo:

l�stima que la Rectora otra vez ” escurri� el bulto” y nos dej� plantados en el TSE para la entrega del adendum. Como es costumbre, s�lo el Rector Trejos dio la cara.

C�mo se ve la diferencia entre los que act�an por c�lculo pol�tico y los que lo hacen por verdaderas convicciones.

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