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Nulidad absoluta del “decretazo”

Columnista huésped | 25 de Abril 2007

• Acci�n de inconstitucionalidad presentada a la Sala IV por el diputado Oscar L�pez

Hechos que la fundamentan

Como es del conocimiento p�blico, un grupo de ciudadanos Costarricenses lograron mediante iniciativa propia, aut�noma e independiente, que el Tribunal Supremo de Elecciones autorizara la recolecci�n de firmas para someter a aprobaci�n o improbaci�n el texto del Tratado de Libre Comercio de Rep�blica Dominicana, Centroam�rica y los Estados Unidos, seg�n el texto dictaminado en el expediente Legislativo 16.047.

Esa hist�rica resoluci�n provoc� que el Poder Ejecutivo promoviera su propio Decreto de convocatoria, propiamente el 33.717-MP y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N � 76 de 20 de abril de 2007 que textualmente dice:

Con fundamento en lo establecido en los art�culos 105 y 118 de la Constituci�n Pol�tica, y art�culos 3� inciso c) y 13 de la Ley N� 8492, Ley sobre Regulaci�n del Refer�ndum.

Considerando:

Exp. N� 16.622

  1. Que con fundamento en la facultad dispuesta en los art�culos 105 y 118 de la Constituci�n Pol�tica, 3� inciso c) y 13 de la Ley N� 8492, Ley sobre Regulaci�n del Refer�ndum, el Poder Ejecutivo estima oportuno ejercer la iniciativa all� prevista para proponer a la Asamblea Legislativa la convocatoria a un refer�ndum y someter a la ciudadan�a a la mayor brevedad la aprobaci�n o improbaci�n del proyecto “Tratado de Libre Comercio Rep�blica Dominicana, Centroam�rica-Estados Unidos” (TLC), tramitado bajo el expediente legislativo N� 16.047.

  2. Que la pronta tramitaci�n y celebraci�n del refer�ndum, permitir� el ejercicio del derecho de todos los ciudadanos de resolver con su participaci�n un asunto de tanta trascendencia nacional y a la vez respetar los plazos previstos por los Estados signatarios del Tratado de Libre Comercio Rep�blica Dominicana, Centroam�rica-Estados Unidos (TLC).

  3. Que en tales condiciones el Poder Ejecutivo acuerda someter la iniciativa requerida a la Asamblea Legislativa conforme el texto del Tratado autorizado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resoluci�n n�mero 790-E-2007 de las trece horas del doce de abril de dos mil siete.

Por tanto;

DECRETAN:

INICIATIVA PARA LA CONVOCATORIA A REFER�NDUM PARA QUE LA CIUDADAN�A APRUEBE O IMPRUEBE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REP�BLICA DOMINICANA, CENTROAMERICA Y ESTADOS UNIDOS (TLC)

Art�culo 1�—Se propone la convocatoria a refer�ndum para que la ciudadan�a apruebe o impruebe el “Tratado de Libre Comercio Rep�blica Dominicana, Centroam�rica-Estados Unidos” (TLC), expediente legislativo N� 16.047, seg�n el texto dictaminado por la Comisi�n Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa y que fuera publicado en el Alcance N� 2 a La Gaceta N� 19 del 26 de enero del 2007.

Art�culo 2�—P�ngase en conocimiento de la Asamblea Legislativa esta iniciativa para su decisi�n, conforme a lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 8492, Ley Sobre Regulaci�n de Refer�ndum. A tal efecto, conforme a lo establecido por el inciso a) del art�culo supraindicado se adjunta el texto del proyecto de Ley que ser� sometido a consulta popular.

Art�culo 3�—Este Decreto rige a partir de hoy.

Dado en la Presidencia de la Rep�blica.—San Jos�, a los diecisiete d�as del mes de abril del dos mil siete.

OSCAR ARIAS S�NCHEZ RODRIGO ARIAS S�NCHEZ

Finalmente, dicho Decreto fue sometido al conocimiento del Plenario Legislativo en la Sesi�n Ordinaria N � 183 del Per�odo Extraordinario del 23 de abril de 2007 bajo el n�mero de expediente Legislativo 16622, INICIATIVA PARA LA CONVOCATORIA A REFERENDUM PARA QUE LA CIUDADANIA APRUEBE O IMPRUEBE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REP�BLICA DOMINICANA, CENTROAMERICANA Y ESTADOS UNIDOS (TLC). Iniciado el 17 de abril de 2007. Iniciativa del PODER EJECUTIVO.

Fundamento de la inconstitucionalidad

Los Legisladores en el tanto nos encontremos en funciones de Poder derivado encontramos l�mites en nuestras acciones, y uno de esos l�mites (cuando no el principal) consiste en la plena observancia Constitucional que debemos de guardar en la formaci�n de leyes y/o aprobaci�n de acuerdos legislativos.

Esta acci�n no impide la realizaci�n del refer�ndum toda vez que se ha autorizado a un grupo de ciudadanos la recolecci�n de firmas, pero s� pretende que el Decreto de Convocatoria del Poder Ejecutivo sea declarado inconstitucional, por cuanto se han materializado dentro de este Congreso las siguientes ofensas procesales.

La Ley de Regulaci�n de Refer�ndum N � 8492 establece tres tipos de modalidades: a) de iniciativa ciudadana, b) Legislativa y c) del Ejecutivo. Sin embargo esta �ltima modalidad (por iniciativa del Poder Ejecutivo) no existe por s� sola, eso se demuestra de la propia norma que regula esa modalidad que entre otras cosas establece que cuando el refer�ndum sea convocado por el Poder Ejecutivo, dicha convocatoria debe de perfeccionarse “junto” con la mayor�a absoluta de la Asamblea Legislativa (inciso c del art�culo 3).

M�s espec�ficamente la Secci�n Segunda en su art�culo 13 dicha Ley establece el procedimiento cuando se trata de iniciativa conjunta que en cuanto interesa regula que una vez recibida por la Asamblea Legislativa (la convocatoria en forma de decreto) se “seguir� el tr�mite previsto en el art�culo anterior” (art�culo 12 de la Ley 8492) “relativo al procedimiento para la convocatoria a refer�ndum por iniciativa de la Asamblea Legislativa.”

Dicho lo anterior debe de establecerse como primer aspecto para demostrar la inconstitucionalidad del tr�mite aqu� accionado que: No le fue dado por el Legislador al Poder Ejecutivo una facultad ilimitada de convocatoria sino evidentemente sujeta a: 1) La aprobaci�n por mayor�a simple por parte de la Asamblea Legislativa y 2) El uso de las reglas de aprobaci�n y procedimiento del refer�ndum Legislativo contenidas en el propio art�culo 12.

�Cu�les son las reglas de procedimiento del refer�ndum Legislativo seg�n el art�culo 12 de la Ley 8492?

El inciso b) establece que la propuesta sea presentada en el per�odo de sesiones ordinarias y se tramite por los procedimientos reglamentarios al efecto, valga decir como un proyecto de acuerdo Parlamentario (art�culos 205 y 206 del Reglamento de la Asamblea Legislativa).

Este inciso espec�ficamente y todo el debido tr�mite que conlleva, ha sido flagrantemente violentado por esta Asamblea Legislativa, toda vez que se le ha otorgado al Decreto de Convocatoria del Poder Ejecutivo, un tr�mite contrario al esp�ritu de dicha norma; veamos:

1) El propio Decreto Ejecutivo se fundamenta en el art�culo 13 de la Ley 8492. 2) El inciso b) del art�culo 13 remite el procedimiento y tr�mite de aprobaci�n de dicho decreto al art�culo 12 de la Ley y 3) El art�culo 12 establece que para su tramitaci�n, el decreto debe de presentarse en sesiones ordinarias y tramitarse conforme al procedimiento ordinario para la aprobaci�n de leyes.

�Es realmente inconstitucional que dicho tr�mite se haya dado en per�odo de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa?

Para el suscrito Diputado s� deviene en inconstitucional, sobre todo y en especial si se toma en cuenta el contenido original del proyecto de Ley 14.850 que posteriormente se convirti� en la Ley 8492.

El proyecto original establece a folio 8 (Exp.14.850) el procedimiento para el refer�ndum del Poder Ejecutivo de la siguiente manera:

“Art�culo 201 Durante su per�odo constitucional, el Poder Ejecutivo �nicamente podr� convocar a refer�ndum una sola vez. La solicitud deber� hacerla, ante la Asamblea Legislativa, durante el per�odo de sesiones extraordinarias.”

N�tese entonces se�ores Magistrados, que el esp�ritu original del Legislador fue facultar al Poder Ejecutivo a una sola convocatoria dentro del per�odo de sesiones extraordinarias.

�En qu� momento y porqu� razones dicha norma cambi� y desautoriz� la potestad del ejecutivo de convocar a refer�ndum en per�odo extraordinario tal y como ocurre en la actualidad?

Consta a folio 627 del expediente legislativo 14.850 que como se dijo materializ� la Ley 8492, que un texto sustitutivo estableci� un art�culo 16 intitulado como “Iniciativa mancomunada del Poder Ejecutivo y del Parlamento” de la siguiente manera:

“El Poder Ejecutivo solicitar� a la Asamblea Legislativa la aprobaci�n para convocar mancomunadamente a refer�ndum. Una mayor�a absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa, mediante acuerdo aprobar� la convocatoria de conformidad con el siguiente procedimiento: a) …. b) La iniciativa del Poder Ejecutivo seguir� el tr�mite previsto en el art�culo anterior relativo al procedimiento para convocatoria a refer�ndum de iniciativa exclusiva de la Asamblea Legislativa. La Asamblea Legislativa mediante acuerdo, aprobado por la mayor�a de la totalidad de sus integrantes, decidir� someter o no a refer�ndum para aprobar o derogar leyes y reformas parciales a la constituci�n”

Noten los se�ores Magistrados que el Legislador contin�a manifestando una clara sujeci�n del Tr�mite del Ejecutivo al Tr�mite Legislativo, y que incluso en este caso (texto sustitutivo visible a folio 625 del expediente 14.850) no se establece si el Poder Ejecutivo puede presentar el Decreto en sesiones extraordinarias y ordinarias.

Dicha sujeci�n de que el Poder Ejecutivo s�lo pueda interponer los Decretos de convocatoria a refer�ndum en per�odo de sesiones extraordinarias va a ser producto de una moci�n de orden (02-21) de varios se�ores Diputados visible a folio 772 del expediente 14.850 que adem�s va a ser aprobado por unanimidad y que es fruto del trabajo de asesores Legislativos y del Doctor Rub�n Hern�ndez Valle.

Es as� como se aprueba el inciso b) del art�culo 12 que literalmente dice: “Que la propuesta sea presentada en el per�odo de sesiones Ordinarias y se tramite por los procedimientos reglamentarios al efecto”.

Como se ver� el art�culo muta y fruto del trabajo especializado de asesores legislativos se constri�e el plazo para interposici�n del Decreto del Poder Ejecutivo al per�odo de sesiones Ordinarias. Valga agregar que el trabajo de dichos asesores, as� como del Doctor Hern�ndez Valle, fue ampliamente reconocido por los Legisladores seg�n el Acta N�mero 20 de 19 de septiembre de 2003 de la Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos que finalmente dictamin� el proyecto de Ley 14.850 y lo remiti� al plenario Legislativo conteniendo inalterable la sujeci�n de que la propuesta (sea dicho Decreto) sea presentada en per�odo de sesiones ordinarias.

Las motivaciones que tanto el Doctor Hern�ndez Valle como los dem�s Asesores Legislativos ten�an para dicha sujeci�n en espacio temporal son claras en criterio del suscrito. En ning�n momento le confiri� el Legislador al Poder Ejecutivo potestad aut�noma de convocatoria.

Esa potestad llamada en alg�n momento como “mancomunada” y “conjunta” fue delimitada al procedimiento de convocatoria Legislativo y al tr�mite de acuerdos Parlamentarios que solo son posibles dentro del per�odo de sesiones ordinarios y no as� en el extraordinario en el que la agenda legislativa es de resorte, control y regulaci�n del Poder Ejecutivo.

No quiso el Legislador por tanto, otorgar al Poder Ejecutivo una facultad aut�noma ni siquiera para la interposici�n del Decreto ya que de acuerdo con el art�culo 105 y su reforma mediante Ley 8281 de 28 de mayo de 2002, la potestad de legislar �nicamente reside en esta Asamblea Legislativa y en el pueblo, m�s no as� en el Poder Ejecutivo.

Si solo este Asamblea y el pueblo Legislan, no puede aut�nomamente convocar a refer�ndum el Ejecutivo, debe hacerlo mancomunadamente con el Poder Legislativo y dentro del per�odo de sesiones ordinarias en el que es el Legislador (representante popular) quien controla los procedimientos y agendas de acuerdo con los intereses de sus representados.

Admitir y aprobar la Convocatoria a Refer�ndum aqu� cuestionada en cuanto a su Constitucionalidad, es una vulneraci�n del procedimiento en el tanto, dicha solicitud fue tramitada en un per�odo no expresamente autorizado por la Ley y por el propio esp�ritu de la misma que adem�s impuso otra regulaci�n no cumplida en el tr�mite del expediente 16.022 evidente en la sesi�n ordinaria 183, a saber el incumplimiento del tr�mite contemplado en los art�culos 206 y 206 para los acuerdos Parlamentarios que establecen entre otras cosas que: 1) El Proyecto (decreto ejecutivo en su defecto) pase a Comisi�n especialmente nombrada para el caso y con plazo establecido por el Presidente del Directorio Legislativo, 2) que se rinda informe, que se acepten mociones de fondo y forma y que finalmente se discuta y apruebe en plenario Legislativo.

Se han vulnerado entonces principios democr�ticos como el de enmienda legislativa, respeto de minor�as y suficiente publicidad y discusi�n en la aprobaci�n de proyectos. Espec�ficamente respecto de este Decreto Ejecutivo el suscrito Diputado se vio impedido de mocionar respecto de su procedencia, legalidad, oportunidad y pertinencia jur�dica.

Se procedi� en contra de disposiciones Constitucionales, Legales y Reglamentarias, lo acusado sobre �stas l�neas representa un serio quebranto en la tramitaci�n de dicha convocatoria, de principios establecidos en el art�culo 105 e inciso primero del art�culo 121 de la Constituci�n Pol�tica, por cuanto como se ha dicho y reitero, se ha transferido la potestad de legislar de esta Asamblea y del pueblo, de manera indebida al Poder Ejecutivo quien mediante la interposici�n de un Decreto Ejecutivo se ha arrogado una atribuci�n ileg�tima e inconstitucional.

Cuesti�n de tr�mite

Por estar presentada en tiempo y forma la acci�n que nos ocupa, solicito a los se�ores Magistrados, concederle la audiencia de Ley a la Procuradur�a General de la Rep�blica. (Art�culo: 81 de la Ley de la Jurisdicci�n Constitucional).

Tambi�n le pido enviar la nota que dispone el art�culo 81 de la Ley supra citada al Presidente de la Asamblea Legislativa y al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones para que se suspenda el tr�mite de convocatoria a refer�ndum sustentado en el expediente Legislativo 16.022.

Adem�s, pido que se ordene la publicaci�n del aviso de rigor en el Bolet�n Judicial por tres veces.

Adem�s que se otorgue la Audiencia Oral contemplada en el numeral 85 para ampliar mis razonamientos.

Finalmente, solicito a la Sala concederle el tr�mite de rigor a esta acci�n de acuerdo con el principio de Justicia Pronta y Cumplida para no obstaculizar ni la actividad parlamentaria ni la que corresponda al Tribunal Supremo de Elecciones, as� como no hacer ilusas nuestras pretensiones de evitar una clara violaci�n al procedimiento Legislativo y a los principios antes dichos.

Pretensiones

Con fundamento en lo expuesto solicito se declare con lugar en todos sus extremos la presente Acci�n de Inconstitucionalidad y por lo tanto absolutamente nulo el procedimiento de aprobaci�n Legislativo del expediente 16.022 mediante el que se aprob� el Decreto Ejecutivo 33.717- MP de convocatoria a un refer�ndum para aprobar o improbar el expediente Legislativo 16.047 Tratado de Libre Comercio Rep�blica Dominicana, Centroam�rica y Estados Unidos.

Columnista huésped | 25 de Abril 2007

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