• “Primero en tiempo, primero en derecho”: el refer�ndum ciudadano tiene precedencia sobre la propuesta tard�a del Gobierno.
• Consideraciones b�sicas para decidir sobre la intercepci�n gubernamental de la voluntad popular
• El TSE debe respetar el derecho de quienes llegaron primero.
Escrito de Jos� Miguel Corrales Bola�os y otro, dirigido a los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, en relaci�n con el expediente 1024-Z-2006
SE�ORAS Y SE�OR MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES:
Es conveniente analizar con detenimiento y profundidad, la solicitud de Refer�ndum presentada por los suscritos frente a la solicitud que presentar� el se�or Presidente de la Rep�blica, para convocar a Refer�ndum Ejecutivo, todo esto a la luz de los principios generales del Derecho, de la Constituci�n Pol�tica, la Ley Reguladora del Refer�ndum, del C�digo Electoral, de la Ley General de la Administraci�n P�blica, y adem�s, la jurisprudencia de la Sala Constitucional y del Tribunal Supremo de Elecciones. As� las cosas tenemos:
A) Solicitud ya admitida y sus derechos adquiridos al tr�mite y a la precedencia
El Tribunal, conforme el art�culo 7 de la Ley del Refer�ndum, ya declar� admitida la solicitud de refer�ndum sobre el TLC, presentada por el suscrito y un grupo de ciudadanos, y orden� en consecuencia que se confeccionaran los formularios para la recolecci�n de firmas.
Lo anterior implica la declaratoria a mi favor, conforme a la legislaci�n y la Constituci�n Pol�tica (art. 49) del correspondiente derecho p�blico subjetivo, el cual una vez otorgado, no puede ser revocado ni negado en cualquier forma, en virtud del principio de la “intangibilidad de los actos propios generadores de derechos adquiridos”, reiteradamente declarado tanto por la Sala Constitucional como por ese Tribunal en materia electoral. En materia electoral, rige dicho principio a�n con mayor fuerza, por la importancia que en ella tienen la intangibilidad de los derechos declarados por este Tribunal. En este caso al tr�mite de recolecci�n de firmas con el objeto de instrumentar el derecho ciudadano directo al refer�ndum.
La Sala Constitucional en las sentencias que se comentan a continuaci�n, ha declarado la vigencia de este principio con ocasi�n de amparos contra actos administrativos que lo violaron –materia que conoce normalmente– pero lo mismo es v�lido de cualesquiera otros actos de la autoridad p�blica, incluso del propio legislador, en virtud de lo estipulado, tanto por el art�culo 49 como por el 34 de la Constituci�n Pol�tica.
“X.- EL PRINCIPIO DE LOS ACTOS PROPIOS: Aunado a lo anterior debe tenerse presente, como lo ha reiterado la Sala en m�ltiples ocasiones, que “… existe en derecho un principio general seg�n el cual nadie puede volver sobre sus propios actos, sin embargo en lo que respecta a los actos emanados de la Administraci�n en ejercicio de sus funciones opera el principio general de que los actos administrativos son esencialmente revocables existiendo sin embargo una excepci�n, cual es que los actos administrativos no son revocables cuando crean, declaran o reconocen derechos en favor de terceros siempre y cuando esos actos hayan sido dictados en cabal cumplimiento de los requisitos esenciales para su validez cuales son el objeto, competencia, voluntad y forma, pues en caso de que no cumplan tales requerimientos precisamente por ser actos que crean, declaran o reconocen derechos podr�an engendrar nulidad absoluta o relativa la cual es declarada a partir de procedimientos previamente establecidos por ley…” (sentencia n.� 5808-93 de las 16:42 horas del 10 de noviembre de 1993).
Como parte esencial de la garant�a, la Sala Constitucional ha establecido que los actos administrativos generadores de derechos, solamente pueden ser revocados en los supuestos taxativamente enunciados por la normativa y siguiendo estrictamente los procedimientos creados para ese efecto, por lo que no existe discrecionalidad al respecto:
“La Sala ha se�alado con anterioridad (ver entre otras, las sentencias n�mero 2754-93 y n�mero 4596-93) que el principio de intangibilidad de los actos propios, que tiene rango constitucional en virtud de derivarse del art�culo 34 de la Carta Pol�tica, obliga a la Administraci�n a volver sobre sus propios actos en v�a administrativa, �nicamente bajo las excepciones permitidas en los art�culos 155 y 173 de la Ley General de la Administraci�n P�blica. Para cualquier otro caso, debe el Estado acudir a la v�a de la lesividad, ante el juez de lo contencioso administrativo.” (Sentencia n�mero 2186-94 de las 17:03 horas del 4 de mayo de 1994; en igual sentido: n�mero 899-95 de las 17:18 horas del 15 de febrero de 1995).
Por �ltimo, esa Sala tambi�n ha sido enf�tica en sancionar con nulidad absoluta el acto administrativo que irrespeta tales l�mites:
“Tal como reiteradamente ha resuelto la Sala, a la Administraci�n le est� vedado suprimir por su propia acci�n aquellos actos que haya emitido, que confieran derechos subjetivos a los particulares. As�, los derechos subjetivos constituyen un l�mite respecto de las potestades de revocaci�n (o modificaci�n) de los actos administrativos con el fin de poder exigir mayores garant�as procedimentales. La Administraci�n al emitir un acto y con posterioridad a emanar otro contrario al primero, en menoscabo de derechos subjetivos, est� desconociendo estos derechos, que a trav�s del primer acto hab�a concedido. La �nica v�a que el Estado tiene para eliminar un acto suyo del ordenamiento es el proceso jurisdiccional de lesividad, pues este proceso est� concebido como una garant�a procesal a favor del administrado. En nuestro ordenamiento existe la posibilidad de ir contra los actos propios en la v�a administrativa, en la hip�tesis de nulidades absolutas, evidentes y manifiestas, previo dictamen favorable de la Procuradur�a General de la Rep�blica, y de conformidad con el art�culo 173 de la Ley General de la Administraci�n P�blica. En consecuencia, si la Administraci�n ha inobservado las reglas de estos procedimientos, o bien, los ha omitido del todo, como se evidencia en el presente caso que ocurri�, el principio de los actos propios determina como efecto de dicha irregularidad, la invalidez del acto. Por consiguiente, lo que procede es declarar con lugar el recurso por existir violaci�n del principio de los actos propios y del debido proceso.” (Sentencia n� 755-94 de las 12:12 horas del 4 de febrero de 1994).
El juicio de lesividad existe precisamente para discutir cualesquiera cuestionamientos que pueda tener la administraci�n concedente, contra sus propios actos generadores de derechos subjetivos en el particular. Y no respetar esa v�a, y proceder a revocarlo sin seguir el procedimiento de ley, implicar�a una violaci�n constitucional, tal como ha dicho la Sala Constitucional en incontables ocasiones (entre muchas v�anse las resoluciones n.� 2866-93 de las diez horas cuarenta y ocho minutos del dieciocho de junio de mil novecientos noventa y tres, n.� 5808-93 de las 16:42 horas del 10 de noviembre de 1993, n.� 5910-94 de las once horas treinta y tres minutos del siete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, n.�2186-94 de las 17:03 horas del 4 de mayo de 1994; n.� 899-95 de las 17:18 horas del 15 de febrero de 1995 y n.� 08173-98 de las dieciocho horas con seis minutos del diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Y sobre los actos propios en general los votos 31-89, 458-90, 1605-90, 1635-90, 1721-90, 1850-90, 1732-91, 3171-92, 2754-93).
Todo este conjunto de reglas se derivan de los citados art�culos 49 y 34 de la Constituci�n Pol�tica, que obligan a respetar los derechos ya admitidos, y que impiden que cualquier acto o regla pueda tener efectos retroactivo en perjuicio de tales derechos. Regla inviolable que ni el legislador puede irrespetar. Lo que aqu� conduce, a darle vigencia a otro principio constitucional, que se deriva como otros de tipo general, del conjunto de normas y premisas fundantes de las reglas contitucionales: el de que “primero en tiempo, primero en derecho”, el cual tambi�n es un principio general del Derecho.
B) Acumulacion y precedencia
Con posterioridad a tal declaratoria, el se�or Presidente de la Rep�blica, ha anunciado que har� uso (lo que a�n no ha ocurrido), de su derecho a pedir tal consulta seg�n se lo permite el art�culo 12 de la Ley del Refer�ndum. Si as� ocurre, tal hecho nuevo, POSTERIOR a la declaratoria anteriormente dicha a favor del suscrito y del grupo de ciudadanos que lo pidi�, implicar� una nueva solicitud de consulta que, en cuanto a su procedencia y precedencia, deber� resolverse en lo conducente, conforme las reglas de la citada Ley, y respecto a la precedencia, por lo se�alado en su art�culo 10.
Si, planteada una solicitud de refer�ndum se presenta poco despu�s otra, pueden ocurrir dos situaciones: 1) que la solicitud posterior verse sobre materia diferente. En tal caso, de conformidad con la prohibici�n de que no se celebre m�s de un refer�ndum por a�o, la segunda solicitud tendr� que esperar que pase ese a�o; 2) que ambas versen sobre lo mismo, caso para el cual se prevee la acumulaci�n prevista en el referido art�culo 10, ya que ambas solicitudes, se pueden resolver en un mismo acto comicial, y por esa �ndole com�n, en realidad se trata de un solo refer�ndum con dos formas de convocatoria. Se aplica entonces el principio procesal de la “acumulaci�n de autos”, previsto para cuando dos tr�mites diferentes pero conducentes a lo mismo, deben resolverse en una misma sentencia, papel que cumple aqu�, “mutatis mutandi”, la votaci�n popular.
Por eso, en virtud de los derechos ya declarados a favor de los ciudadanos mediante la v�a directa, el segundo tr�mite solicitado debe esperar, en su caso, a que el primero a quien se le admiti� el derecho, lo ejercite, y que para eso tenga la oportunidad de dirigirse masivamente al pueblo pidi�ndole la firma.
Esto �ltimo involucra no solamente derechos procesales, sino tambi�n derechos de fondo de enorme importancia.
En primer lugar, porque configura el m�s pleno ejercicio del gobierno participativo, calificaci�n que la reforma de 1975 al art�culo 9 de la CP agreg� a nuestra forma constitucional de gobierno. Esto a su vez conduce directa y necesariamente a los principios del libre y suficiente debate –ya declarados por la Sala Constitucional– como forma indispensable de la deliberaci�n antecedente necesaria para formar la voluntad.
A su vez –en la misma forma necesaria– a los principios que regulan el ejercicio del sufragio, seg�n lo ordena el art�culo 95 de la Constituci�n Pol�tica, porque se trata de aplicarlo para que el pueblo resuelva en forma directa si aprueba o no el Tratado de Libre Comercio. En tal supuesto, el pueblo retoma el ejercicio delegado de este poder, y lo asume directamente, por lo que para los efectos de la informaci�n con que debe contar, y la deliberaci�n que ha de hacer, tanto aquellos principios, como el esencial principio de la libertad del elector, que empieza porque est� plenamente consciente de lo que ha de aprobar o rechazar.
C) Los principios del libre y suficiente debate
La elaboraci�n de las leyes, y en especial de las complejas o que abarcan muchos campos, no se puede verificar en cualquier forma, sino respetando los principios constitucionales respectivos, de modo que la deliberaci�n sea libre y suficiente, y que, del contraste y profundizaci�n de las opiniones y razones, surja la verdad, y se alumbre el mejor camino para la sociedad. Solo por esa v�a necesaria e insoslayable, porque si se elude para efectos del debate antecedente, se incurre en un vicio de inconstitucionalidad, se puede formar adecuadamente la decisi�n legislativa que se expresa finalmente en la votaci�n.
Con mucha mayor raz�n en un caso como �ste, en que, mediante un tratado de profundas implicaciones respecto de todo nuestro tejido institucional, se propone un cambio tan dr�stico y tan generalizado, que implica tanto como una segunda Constituci�n, sea porque la sustituye –en la visi�n de muchos juristas– al extremo de que es incompatible con la Constituci�n vigente, seg�n tal an�lisis; o porque la reorienta de una manera fundamental, lo que aceptan incluso quienes defienden el TLC y lo encuentran compatible con la Constituci�n. Desde cualquier �ngulo que se le mire, implica una transformaci�n radical de esta sociedad, por lo que no se lo puede tratar como si fuese una ley simple que plantea un cambio normativo menor.
De modo que, por la �ndole misma de lo que se propone a deliberaci�n popular y a resoluci�n directa por el pueblo, los principios del libre y suficiente debate han de ser cuidadosamente observados, seg�n lo que resulta del sentido com�n y de la raz�n frente al caso. Porque, tal como lo ha dicho en reiteradas ocasiones la Sala Constitucional (en especial en la sentencia n.� 3592 de 1992), todo lo irrazonable, irracional, y que no muestre una adaptaci�n entre medio y fin, es inconstitucional por su propia naturaleza.
Lo anterior lo potencia el art�culo 26 de la Ley del Refer�ndum, en cuanto dispone que, aprobado el TLC (en este caso) por la votaci�n, entrar� a regir de inmediato apenas se publique. O sea que se han de considerar necesariamente ANTES todos los elementos de juicio necesarios –incluidos los de constitucionalidad del texto propuesto– para que la voluntad popular tenga la informaci�n adecuada.
La Sala Constitucional ya se ha pronunciado, respecto de las caracter�sticas respectivas de la deliberaci�n por los delegados –los diputados– en el parlamento. Si se exigen tales caracter�sticas –y respecto a casos mucho menos trascendentes y complejos que �ste– al poder delegado de los representantes, que por definici�n se los escoge como mejor preparados para esta tarea, con mucha mayor raz�n si el poder lo retoma el principal, que por su composici�n exige un respeto mucho mas estricto de los principios referidos.
En la resoluci�n n.� 3571 de mayo del 2006, relativa a la improcedencia de la aplicaci�n de la v�a r�pida del art�culo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, al entonces Plan Fiscal en discusi�n, proyecto complejo, pero que comparado con el TLC resulta una tarea escolar, dijo la Sala en el considerando VI que la funci�n del parlamento no debe reducirse, limitarse ni constre�irse, pues es el poder donde “coexisten y dialogan distintas fuerzas pol�ticas representantes de los varios sectores y grupos que componen a la sociedad… y que incluye representaci�n natural de la soberan�a popular expresada por la concertaci�n de los diversos enfoques pol�ticos acerca de los problemas p�blicos… la instituci�n parlamentaria no se agota en el an�lisis del conjunto de relaciones interinstitucionales del Estado, ya que tambi�n debe tomarse en cuenta el fundamento jur�dico-sociol�gico que subyace en ella: la soberan�a popular, en toda su plenitud y heterogeneidad, depositada –no entregada– a este �rgano del Estado.” Palabras que, si aplicables a las circunstancias dichas, con mucha mayor raz�n resultan exigibles e insoslayables en el caso que nos ocupa.
Agreg� la Sala que “la resoluci�n cuestionada resulta contraria a elementos b�sicos del principio democr�tico que debe permear toda la actividad del Parlamento. La Sala, en ocasiones anteriores, ha declarado que las violaciones del procedimiento que lesionen el principio democr�tico implican infracciones sustanciales al tr�mite legislativo. Asimismo, ha entendido, conforme lo determina el Derecho de la Constituci�n, “que los tr�mites legislativos acelerados o impetuosos que impidan una racionalidad reposada, de calidad y reflexi�n, para cuya producci�n es necesario poder expresar opiniones, contraponer estrategias y proponer alternativas, tal como lo garantiza el art�culo 117 de la Constituci�n Pol�tica, son tambi�n violatorios del principio democr�tico. El sistema democr�tico supone dar una amplia participaci�n a los representantes de todos los ciudadanos ya que, en nuestra arquitectura y cultura constitucionales, el Parlamento representa el foro propiciador de la concertaci�n de criterios de las diversas fuerzas pol�ticas, por lo que su din�mica debe permitirles el espacio necesario, tanto para las discusiones como para las negociaciones pol�ticas, en la aprobaci�n de proyectos de ley”.
Remacha en el mismo sentido la Sala que, “Para que la Asamblea Legislativa cumpla su cometido como punto de encuentro de las diversas expresiones e intereses de las y los habitantes de este pa�s, cada uno de sus representantes democr�ticamente electos debe contar con posibilidades efectivas de manifestar sus opiniones, defender sus planteamientos e intentar convencer al colegio acerca de la pertinencia de sus posiciones. Lo anterior debe suceder adem�s en un clima de publicidad”.
Publicidad que en todas sus formas, empezando por la publicaci�n ad hoc del TLC para efectos del referendo, y su comunicaci�n directa del TSE por s�ntesis al elector, resulta esencial en el referendo propuesto.
D) El principio de la libertad del elector
Los principios del sufragio fueron consignados en el art�culo 95 de la Constituci�n Pol�tica, con el objeto expreso de que nunca se volviera a repetir la confrontaci�n que llev� a la guerra civil de l948. En el Acta n.� 74 de la sesi�n celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, en mayo de 1949, en que se debati� el citado art�culo 95, el diputado Rodrigo Facio, uno de los mas l�cidos representantes en esa Constituyente, manifest� respecto tales principios del sufragio y la necesidad de que no puedan ser manipulados: “agreg� que en el caso concreto en discusi�n, se trataba de principios que a los costarricenses les interesa vitalmente que queden asegurados en forma inflexible en la nueva Constituci�n, para que ma�ana no se repitan los dolorosos sucesos que padeci� el pueblo de Costa Rica en los �ltimos a�os. Es cierto –continu� diciendo– que esos principios est�n establecidos en el C�digo Electoral, vigente, pero tambi�n es cierto que por tratarse de una ley ordinaria pueden ser variados en cualquier momento. Lo que se pretende es que en el futuro Asambleas Legislativas inescrupulosas, movidas por intereses pol�ticos del momento, no puedan pasar por encima de esos principios y falsear el C�digo Electoral; lo que se pretende es que la libertad electoral, por la que tanto ha sufrido el pueblo de Costa Rica, se mantenga inc�lume”.
Uno de esos principios fundamentales es la garant�a efectiva de libertad frente al poder, que el inciso 3� dispone de que debe gozar el elector. Garant�a efectiva que por su propia naturaleza no lo es solo sobre las formas mas burdas del poder, sino, sobre todo –y de enorme importancia en el momento presente– de una sociedad de masas dominada por el espect�culo, la apariencia y la propaganda medi�tica, respecto a las manipulaci�n y ocultamiento de la verdad para hacer creer una apariencia que no corresponde con �sta. Como dec�a el bien recordado profesor Constantino L�scaris, “para dominar a alguien no hay nada mas efectivo que amueblarle antes la cabeza con lo necesario para que crea lo que uno quiere que crea”. Esta es la esencia de la manipulaci�n mental, y de la voluntad, mediante la propaganda y la creaci�n de supuestas realidades, a la manera de los espejismos, para hacer creer en una ventaja inexistente, o en una amenaza falsa que induzcan a la voluntad al error.
�C�mo oponerse a esta manipulaci�n de la voluntad en la sociedad del hombre masa, indefenso �tomo social frente al poder que controla la informaci�n? Las �nicas respuestas valederas empiezan por permitirle a las fuerzas sociales de base actuar de manera participativa y directa en el proceso de informaci�n, de discusi�n y de formaci�n de la voluntad social. En este sentido, el refer�ndum directo gestionado por los mismos ciudadanos, es el instrumento ideal, y el m�s acorde con la nueva concepci�n participativa del Estado, porque exige la acci�n directa de unos ciudadanos sobre otros para los efectos de la discusi�n y del convencimiento. Es la mejor forma de lograr el retorno al �gora original de los griegos, en que el pueblo directamente discut�a y se convenc�a de las cuestiones relativas al gobierno.
Porque la democracia del refer�ndum no consiste, como se ha dicho, en “contar votos”. Votos cuentan tambi�n, y certificados por observadores internacionales, los se�ores Hugo Chaves y Fidel Castro, en sus democracias populares, resurrecci�n moderna del cesarismo antiguo. Votos que se logran mediante cuidadosas manipulaciones de la informaci�n y de la verdad, seg�n todas las t�cnicas de la propaganda moderna.
Evitar esa barrera resulta particularmente importante, cuando el objeto de examen y de votaci�n es un conjunto normativo de la trascendencia y complejidad de TLC propuesto. Porque el an�lisis que frente al mismo se debe hacer –y que es condici�n necesaria para que el elector sea LIBRE– solo se puede lograr en un clima de objetividad y de transmisi�n directa del conocimiento.
No ocurre, como en las elecciones corrientes para elegir gobernantes, que la trayectoria y los hechos de los candidatos, sea un basamento suficiente para juzgar sobre sus propuestas de gobierno. �No! En ese otro caso es el m�rito mismo de la compleja propuesta ideol�gica e intelectual que configura el TLC lo que se debe juzgar, y eso requiere las condiciones dichas.
El sufragio l�mpido, sin coacciones ni falsedades, basado solo en la verdad, que en el caso requiere el art�culo 95 de la Constituci�n, solo se puede alcanzar, si se respeta la precedencia mediante acumulaci�n de la solicitud YA ACEPTADA del refer�ndum de base popular, con el que ha anunciado el Presidente que se propone solicitar. Porque es en la din�mica social que echa a caminar el proceso directo de convencimiento, primero para obtener las firmas, y luego para convencer respecto del voto, en que el elector puede obtener la informaci�n y la libertad necesarias para resolver con conocimiento de causa.
El claro movimiento del pensamiento nacional que reflejan las encuestas de los �ltimos meses, hace ver la importancia fundamental que tienen la informaci�n adecuada y el conocimiento de la verdad, en la posici�n sobre este complejo y trascendente Tratado. El pensamiento empez� a cambiar apenas empezaron a salir voces objetivas que llamaron la atenci�n acerca de sus vicios de tramitaci�n, y de sus roces de inconstitucionalidad, as� como sobre las repercusiones negativas del TLC, nada menos que sobre la salud y la seguridad social, y el costo de la alimentaci�n, por conceder beneficios indebidos en propiedad intelectual, m�s all� de los existentes en los Estados Unidos, que la propia legislaci�n de este pa�s le se�alaba a los negociadores como l�mite m�ximo a exigir. En este momento m�s defienden al pueblo de Costa Rica en estas materias, as� como en lo laboral, el ambiente y los privilegios al inversionista extranjero inaceptables y discriminatorios, la mayor�a dem�crata del Congreso de los Estados Unidos, que pide la renegociaci�n de estos tratados por injustos e ilegales seg�n la propia ley norteamericana, que los propios gobernantes de Costa Rica, que piden la aprobaci�n de este Tratado porque supuestamente es procedente, y porque supuestamente se cae el mundo si eso no ocurre, lo cual tampoco es cierto y es tan falso como todo lo dem�s. �Si era tan bueno, porque se negaba a debatirlo?
Precisamente, el mismo gobierno que se neg� antes a debatir, tanto antes en su condici�n de candidato, como despu�s de gobierno, es el que ahora, ante la inminencia del debate y de que se pregunte y cuestione todo lo que antes no se pudo, corre presuroso a tratar de controlar lo inevitable y excluir del proceso, a la petitoria popular del refer�ndum popular. Pero le cogi� tarde porque este proceso ya se inici�, legal y popularmente, y, ni puede negar los derechos ya adquiridos como resultado de lo resuelto por el Tribunal, ni puede parar nadie la din�mica social ya en marcha, so pena de desatar la confrontaci�n que precisamente se quiere evitar.
De modo que lo �nico procedente es la acumulaci�n de ambas solicitudes seg�n lo prev� expresamente el art�culo 10 de la Ley del Refer�ndum, con precedencia de la primera solicitud en tanto realiza su tr�mite.
E) La verdad es el eje central de la certeza jur�dica
La certeza jur�dica requiere la verdad. Si �sta no se transparenta en el proceso de deliberaci�n y aprobaci�n, y por ocultamiento o enga�o se llega a aprobar la mentira, no solo no habr� certeza por vicio en el consentimiento, sino falta de legitimidad de la norma y su inevitable consecuencia, la falta de paz social.
El tiempo que ha tardado el TLC es consecuencia directa de sus contenidos y de sus ocultamientos tortuosos. Firmado en agosto del 2004, en los mismos Estados Unidos se tard� casi un a�o para ser aprobado, por imposici�n de empresas contribuyentes al partido Republicano, y por apenas un voto en la C�mara de Representantes, lo que no ha de extra�ar porque su contenido violaba la propia ley norteamericana, en beneficio de aquellas empresas.
Firmado por Costa Rica, el mismo Gobierno que lo hab�a adoptado, al comprobar que sus representantes desoyeron sus instrucciones y comprometieron lo que no deb�an comprometer, opt� por no enviarlo a la Asamblea Legislativa eludiendo as� sus responsabilidades, y para que fuera el siguiente gobierno el que resolviera.
En tanto, al pa�s se lo mantuvo desconocedor de lo que se hab�a firmado. Primero porque en fase de negociaci�n se declar� secreto el asunto, y segundo porque posteriormente se le han ocultado a la Asamblea Legislativa cartas paralelas que modifican sustancialmente lo firmado, y porque en fase de tramitaci�n en comisi�n se han negado audiencias y debates y se ha pretendido imponer porque s�. El nuevo Gobierno, o sea el actual, se neg� debatir como se dijo los contenidos del TLC, tanto en campa�a pol�tica, como despu�s, y ahora pretende silenciar otras voces y procedimientos que le llevar�an la verdad al pueblo, para que se someta a votaci�n la cuesti�n tal como est�, desinformada, confusa, y profundamente afectada por afirmaciones falsas acerca de sus supuestas virtudes. Es obvio que, a la luz de los profundos cambios que en las encuestas ha tenido la verdad que ha empezado a salir, teme profundamente que �sta salga en todas sus dimensiones, y no solo no se apruebe el TLC en todas sus dimensiones, sino que aquella le caiga encima.
F) Petitoria
Con el mayor respeto, y con fundamento en lo ya acordado por este Tribunal y sus consecuencias, solicito que, de llegar el se�or Presidente de la Rep�blica a solicitar, conforme el art�culo 13 de la Ley del Refer�ndum, este mismo procedimiento sobre la aprobaci�n del TLC, su solicitud se acumule seg�n lo dispone el art�culo 10 de esa misma Ley, a la presente solicitud, en espera de sus procedimientos, y que ambas solicitudes se resuelvan conjuntamente en un solo acto comicial.
San Jos� 17 de abril del 2007.
JOS� MIGUEL CORRALES BOLA�OS CARLOS CAMPOS ROJAS
Columnista huésped | 20 de Abril 2007
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