Por Gerardo Trejos Salas, abogado y empresario
Llama la atenci�n la precipitaci�n y ligereza con que el Gobierno de la Rep�blica, algunas personas y ciertos medios de comunicaci�n se han referido a la decisi�n del TSE que autoriza la celebraci�n de un referendo para decidir la suerte del TLC. Nadie ha reparado -hasta ahora- que antes de que el TSE proceda a fijar fecha en que habr� de celebrarse el referendo, es preciso que la Sala Constitucional sea consultada y exprese su opini�n sobre la constitucionalidad del tratado.
La normativa que regula el referendo, no contempla, ni regula este tipo de consulta. Estamos aqu� en presencia de una t�pica laguna jur�dica, de un vac�o legal, de un silencio del legislador, que debe ser llenado por la Sala Constitucional recurriendo al procedimiento anal�gico para la aplicaci�n de las normas jur�dicas, admitido expresamente por el C�digo Civil en su art�culo 12.
Es cierto que para recurrir a la analog�a no basta este silencio del legislador, pues puede tratarse de una omisi�n deliberada porque no se ha querido regular la consulta. Pero en la ocurrencia no es ese el caso. Hemos examinado detenidamente el expediente de la normativa que regula el referendo y podemos asegurar que el legislador ni siquiera lleg� a plantearse el tema de la consulta.
En el procedimiento que regula la aprobaci�n legislativa de los tratados est� contemplada una consulta preceptiva, es decir, obligatoria, para que la Sala Constitucional examine si fueron respetados los procedimientos legislativos en el tr�mite de aprobaci�n el tratado. En este caso, la opini�n de la Sala es vinculante para el legislador. Pero tambi�n en la ley de la Jurisdicci�n Constitucional se regula una consulta facultativa y la opini�n que sobre el fondo del tratado emita la Sala no es vinculante, pero constituye un importante elemento de juicio para la decisi�n del legislador.
Ahora en el caso no regulado (la consulta a la Sala Constitucional en el referendo), se observan los elementos esenciales que constituyen la ratio iuris del supuesto regulado (la consulta legislativa). La analog�a es un procedimiento integrador del ordenamiento jur�dico positivo y es de aplicaci�n necesaria por los tribunales. Recu�rdese, adem�s, que el art�culo 14 del C�digo Civil consagra la supletoriedad del C�digo en las materias regidas por otras leyes, f�rmula amplia que no hay raz�n para circunscribir al �mbito exclusivo de las leyes civiles.
A juicio m�o la opini�n de la Sala es conditio sine qua non para que el TSE fije la fecha del referendo, del mismo modo que esa opini�n es necesaria e indispensable para que el legislador pueda, finalmente, aprobar o rechazar un tratado internacional.
As�, pues, nos hayamos frente a un caso que requiere una interpretaci�n anal�gica. El ciudadano, el soberano llamado a decidir tiene necesidad –y derecho- a conocer el criterio de la Sala sobre la constitucionalidad –o la inconstitucionalidad del TLC. Ese criterio previo tendr� una importancia capital para que los ciudadanos puedan decidirse por el s� o por el no, como en el matrimonio, y evitar�a las situaciones absurdas a que puede llevar una consulta a posteriori.
Columnista huésped | 16 de Abril 2007
2 Comentarios
Esperemos que los magistrados de la Sala IV puedan o quieran ver esta salida. Conocimiento de la misma tendr�n. La buena fe y un ejercici� valiente de �tica profesional por encima de las presiones son otra cosa. Ah� yace el meollo de todo. Tendr�an que empezar por obviar las abiertas intenciones del r�gimen para ganar tiempo: impedir la reflexi�n de los ciudadanos. Y a como est�n las cosas, un magistrado valiente puede ser un magistrado muerto…
Totalmente de acuerdo. Pero qui�n ejerce la iniciativa que ponga en movimiento a la Sala Constitucional? Creo que s�lo el TSE la posee, bien por aplicaci�n del art�culo 102 (3) que le asigna la exclusividad en la interpretaci�n de las normas referentes a materia electoral (aqu� por derivaci�n anal�gica), o bien porque mande al Departamento de Servicios T�cnicos que requiera a la Sala Constitucional el pronunciamiento. Creo que la Sala no puede proceder de oficio. �A qui�n le corresponde la iniciativa que la ponga en movimiento?