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�Territorio aduanero?

Columnista huésped | 3 de Marzo 2007

Por Milton Ruiz Guzm�n, abogado y asesor parlamentario

�A quienes sirve la tesis de buenas las definiciones territoriales contenidas en el Anexo 2.1 que limitan el territorio costarricense y en forma contraria ampl�a en demas�a el territorio de los Estados Unidos de Am�rica?

Quienes se adhieren a las bondades del concepto de territorio definido en el Anexo 2.1 del TLC asumen una posici�n absolutamente anticostarricense y ante la inobjetable circunstancia de afectaci�n de la integridad territorial niegan el hecho para obviar una votaci�n calificada de 43 votos (tres cuartas partes) de la totalidad de los miembros de esta Asamblea Legislativa conforme con los preceptos definidos en el articulo 7 de la Constituci�n Pol�tica.

Es bueno hacer notar en primer t�rmino, que los territorios de los pa�ses centroamericanos y de la Rep�blica Dominicana jam�s podr�an ser iguales como se define en el Anexo 2.1 del Tratado de Libre Comercio, toda vez que constituyen realidades diferentes, resaltando entre otras al menos, una circunstancia esencial y relevante a simple vista: la Rep�blica Dominicana es una isla (compartida) en tanto que el resto de los pa�ses centroamericanos constituyen territorios continentales (inserto Belice).

En segundo t�rmino, afirmar que la definici�n de territorio a favor de los Estados Unidos de Am�rica tiene como asidero que se trata de un concepto territorial definido como un “territorio aduanero” extralimita toda l�gica y razonamiento.

Cuando se define puntualmente en el Anexo 2.1 del Tratado de Libre Comercio que el concepto del territorio de los Estados Unidos de Am�rica constituye “…(iii) cualquier zona que se encuentre m�s all� de los mares territoriales de Estados Unidos dentro de la cual, de conformidad con el derecho internacional y con su legislaci�n interna, Estados Unidos podr� ejercer derechos en lo que se refiere al fondo y al subsuelo marinos y sus recursos naturales…”, debemos tener presente que ese pa�s no reconoce a ning�n pa�s del mundo una extensi�n de mar territorial mayor de las 12 millas. Pero s� se reserva para si “cualquier zona que se encuentre m�s all� de los mares territoriales”, es decir, toda aquella extensi�n que va “m�s all� de las 12 millas de mar territorial” la reserva para si.

T�ngase presente que los Estados Unidos de Am�rica reconocen exclusivamente a favor de los pa�ses ribere�os, un l�mite de mar territorial hasta por 12 millas a contar de la l�nea de bajamar, en atenci�n que para ese pa�s como parte de su Destino Manifiesto el control del mar constituye una raz�n de seguridad nacional. Esto explica el motivo por el cual ese pa�s no es parte de la Convenci�n de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar seg�n la cual se reconocen hasta 200 millas mar adentro a partir de la l�nea de bajamar, constituy�ndose as� como parte de los Estados Ribere�os la denominada Zona Econ�mica Exclusiva de la cual la suscripci�n de este Tratado niega seg�n se dir�.

�Es posible la pretensi�n de un “territorio aduanero” a favor de los Estados Unidos de Am�rica “m�s all� de las 12 millas” de su mar territorial, y por ende, alrededor de todo el orbe mar�timo?

Los propulsores del Tratado de Libre Comercio, quienes para justificar lo injustificable dicen que el tema del territorio (y la territorialidad) no constituyen objeto esencial y directo de este Tratado, hacen las del avestruz: se mienten primero que nada a s� mismos y luego desde sus mentiras pretenden enga�ar a los dem�s.

El tema del territorio y la territorialidad en el Tratado de Libre Comercio es relevante para el Tratado mismo en raz�n de sus contenidos como tambi�n -he ah� el detalle- en cuanto a su entorno geopol�tico.

�Qui�n en su sano juicio por ejemplo, no advierte que la definici�n territorial que establece el Anexo 2.1 del Tratado de Libre Comercio para seis pa�ses (Centroam�rica y Rep�blica Dominicana) jam�s podr�a ser igual o la misma, obviando en todos los casos la Zona Econ�mica Exclusiva, la plataforma continental, el suelo y subsuelo marino dentro de tal franja? Sin embargo, conforme a la “Ley del Embudo” la naci�n m�s poderosa del orbe, con inequidad y felon�a se reserva libre espacio y facultades para posesionarse y apropiarse de las riquezas ah� contenidas.

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Columnista huésped | 3 de Marzo 2007

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