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Reformular proyecto de ley general de telecomunicaciones

Columnista huésped | 7 de Marzo 2007

• Solicitud del Observatorio de la Libertad de Expresi�n a la Comisi�n Legislativa Especial dictaminadora del proyecto

Por Pablo Barahona Kr�ger, Giselle Boza Solano, Mar�a Eugenia Bozzoli, Alberto Ca�as Escalante, Hilda Chen Apuy, Gerardo Fumero Paniagua, Glenm G�mez �lvarez, Juan Rafael Quesada Camacho, Luis S�enz Zumbado, Iv�n Salas Leit�n, Luis Guillermo Sol�s Rivera, Gerardo Trejos Salas, Enrique Villalobos Quir�s, Armando Vargas Araya, Juan Manuel Villasuso Estomba.

Estimadas y estimados Representantes de la Naci�n:

El Observatorio de la Libertad de Expresi�n –establecido por el Colegio de Abogados, el Colegio de Ciencias Pol�ticas y Relaciones Internacionales, el Colegio de Periodistas y la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica– les saluda y solicita dar lectura e incorporar el texto de esta nota al acta correspondiente de su Comisi�n Especial.

Consideramos necesario y oportuno expresar opini�n sobre el proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, expediente n.� 16.398, ya que este Observatorio fue instituido en respuesta a: a] la necesidad de robustecer el ejercicio ciudadano de las libertades constitucionales de pensamiento, expresi�n, circulaci�n de las ideas y el derecho a la informaci�n; b] la creciente importancia de las tecnolog�as de informaci�n y comunicaci�n en los procesos democr�ticos; y c] la conveniencia de promover el pluralismo. Entre los objetivos del Observatorio est�n: i] recoger, sistematizar y divulgar los reclamos e iniciativas de personas f�sicas y jur�dicas, atinentes al ejercicio de estas libertades fundamentales; ii] proponer soluciones institucionales a las insuficiencias detectadas; iii] preparar e impulsar legislaci�n positiva que desarrolle los preceptos constitucionales pertinentes; iv] e iniciar acciones que completen, promuevan y fortalezcan la ciudadan�a democr�tica, especialmente la ciudadan�a comunicativa y la ciudadan�a digital.

El proyecto de Ley General de Telecomunicaciones es m�s que un marco normativo del sector telecomunicaciones en sus aspectos institucionales, jur�dicos, t�cnicos, financieros y empresariales. Este proyecto afecta de manera directa los derechos fundamentales de la persona humana de pensamiento, expresi�n, circulaci�n de las ideas y el derecho a la informaci�n. Adem�s, afecta el Derecho a la Comunicaci�n que, como consecuencia de la revoluci�n de las tecnolog�as de informaci�n y comunicaci�n (TIC), est� en consonancia con el cambio de paradigma de la informaci�n unidireccional a la comunicaci�n bidireccional, participativa, interactiva y horizontal. [V�ase la nota adjunta, que es parte integral de esta carta, sobre el Derecho a la Comunicaci�n].

Como primer punto, el Observatorio de la Libertad de Expresi�n se�ala en este proyecto de ley la ausencia casi total de la persona humana como sujeto de cualquier proceso de telecomunicaci�n y el vac�o de la dimensi�n vital de la Libertad de Expresi�n y el Derecho a la Comunicaci�n. Estas carencias en torno a la persona y la comunidad humanas como meta y medida de toda pol�tica p�blica de desarrollo de las telecomunicaciones, obliga inexorablemente a replantear el proyecto a partir de su concepci�n l�gica.

Como segundo punto, el Observatorio de la Libertad de Expresi�n considera que este proyecto tiene como premisa sine qua non la competencia entre actores particulares e instituciones estatales para la prestaci�n de servicios de telecomunicaciones e infocomunicaci�n. Las telecomunicaciones, de acuerdo con el proyecto, pasar�an de ser un servicio p�blico a ser un objeto de comercio. Este Observatorio llama la atenci�n al hecho de que el esp�ritu y la letra del proyecto de ley son contrarios a la Constituci�n Pol�tica y al Derecho de la Constituci�n que fincan los servicios inal�mbricos entre los derechos sociales de los habitantes –en un pie de igualdad con los derechos a la salud, la educaci�n y la paz, por ejemplo–, seg�n el principio cristiano de justicia social aplicable por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producci�n y en procura de una pol�tica permanente de solidaridad nacional (art�culo 74 constitucional).

Como tercer punto, el Observatorio de la Libertad de Expresi�n cree oportuno recordar que las telecomunicaciones fueron concesionadas por el Estado a empresas particulares nacionales o extranjeras, de 1893 a 1963. Es a partir de 1963 que el Estado interviene como operador de telecomunicaciones. Consideramos que cualquier legislaci�n sobre telecomunicaciones debe tener como base el an�lisis comparativo de los resultados logrados con el r�gimen de competencia mercantil durante 70 a�os y los obtenidos con el r�gimen de servicio p�blico durante los 44 a�os m�s recientes. Volver al r�gimen antiguo sin comparar la experiencia de Costa Rica ser�a, al menos, temerario. Recu�rdese que a 1963 San Jos� era una de las dos capitales latinoamericanas con el peor servicio telef�nico, seg�n la Uni�n Internacional de Telecomunicaciones (UIT). De acuerdo con documentos recientes de la UIT, la CEPAL, el PNUD, la OIT y otras instituciones intergubernamentales, Costa Rica goza hoy de la mayor densidad telef�nica fija de Latinoam�rica. Desde antes que existieran en el pa�s los modernos servicios como la Internet o las llamadas comunicaciones globales, el campe�n liberal de Costa Rica y Benem�rito de la Patria, don Ricardo Jim�nez Oreamuno, dec�a en su mensaje presidencial al Congreso en 1935: “Los gobiernos de Costa Rica, desde hace muchos a�os, vienen aplicando soluciones sociales. […] El servicio de correos y tel�grafos, que pod�a estar en manos de particulares, lo est� en las del Estado. […] Las fuerzas hidr�ulicas que pueden obtenerse de las aguas del dominio p�blico y los yacimientos de carb�n, las fuentes y dep�sitos de petr�leo y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, son inalienables y del dominio del Estado. […] No es posible acusar a los gobiernos de Costa Rica de que con glacial indiferencia hayan puesto por obra una pol�tica que conduce a que los ricos se hagan cada vez m�s ricos y los pobres, cada vez m�s pobres”. El Observatorio solicita sustentar el proyecto de ley en un an�lisis comparativo de ambos reg�menes de telecomunicaciones como objeto de comercio y como servicio p�blico, cuyos resultados puedan ser transparentados a todos los ciudadanos.

Como cuarto punto, el Observatorio de la Libertad de Expresi�n llama la atenci�n sobre la inexplicable omisi�n de los servicios de radiodifusi�n sonora y televisual en el proyecto de ley. La radio y la televisi�n son tan servicios de telecomunicaci�n como la telefon�a o la transmisi�n de datos. La convergencia tecnol�gica augura cambios radicales en la radiodifusi�n que pasar� de anal�gica a digital y multiplicar� por cuatro el n�mero de frecuencias disponibles. Los principios t�cnicos son aplicables por igual a la administraci�n de todo el espectro de radiofrecuencias, de la radiocomunicaci�n celular a la radiodifusi�n. Si bien por su incidencia en la Libertad de Expresi�n y el Derecho a la Comunicaci�n la radio y la televisi�n requieren de una legislaci�n complementaria que actualice la obsoleta Ley n.� 1758 del 19 de junio de 1954 –aqu� no exist�an entonces la FM ni la TV–, resulta imposible excluirlas en sus aspectos t�cnicos de una Ley General de Telecomunicaciones. De mantenerse la exclusi�n de la radio y la televisi�n en el proyecto, este resultar� inv�lido por parcial.

En quinto lugar, el Observatorio de la Libertad de Expresi�n formula estos se�alamientos puntuales. 1] La Constituci�n Pol�tica contempla los servicios inal�mbricos, no las redes de telecomunicaciones. De mantenerse como est�n los art�culos 12, 19, 24, 27, 49, 53 y 63, har�an inconstitucional el proyecto de ley. 2] El proyecto estipula en el art�culo 2 que las telecomunicaciones son servicios disponibles al p�blico, lo cual contradice el art�culo 4 de la Ley General de la Administraci�n P�blica que define los servicios p�blicos. 3] El art�culo 23 del proyecto consiente el traspaso de concesiones otorgadas a las personas, pr�ctica violatoria de la Ley de Administraci�n P�blica y el C�digo Civil. 5] El art�culo 51 dice que los precios de los servicios ser�n determinados por los proveedores, sin prever la posibilidad real de colusi�n como recientemente ha sucedido en Francia. 6] El art�culo 57 impide los subsidios cruzados, elemento de pol�tica p�blica contingente, lo cual amarra a la Administraci�n P�blica para cumplir con los deberes del Estado Social de Derecho. [V�ase el anexo de esta carta, con varias observaciones puntuales].

En sexto lugar, la Universidad de Costa Rica elabor� un proyecto de Ley Marco de Telecomunicaciones que est� en la corriente legislativa. El Observatorio de la Libertad de Expresi�n solicita que, por sentido com�n, los dos proyectos de ley sean refundidos en un texto nuevo. Desaprovechar la experiencia de esa Benem�rita Instituci�n Educativa es imperdonable para todo costarricense de bien.

En conclusi�n, el Observatorio de la Libertad de Expresi�n solicita rechazar el proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, expediente n.� 16.398, tal y como est�, porque es contrario a la Constituci�n Pol�tica pues mercantiliza un servicio p�blico; es omiso en cuanto a derechos humanos fundamentales de los costarricenses; es ajeno por ser producto de la ideolog�a neoliberal y no basarse en un an�lisis de la realidad y la experiencia nacionales en telecomunicaciones; es parcial por excluir la radiodifusi�n sonora y televisual; es violatorio de la Ley General de la Administraci�n P�blica; y es contrario al inter�s general de Costa Rica. Como alternativa, respetuosamente solicitamos reformular el proyecto de ley desde el inicio y refundirlo en un texto nuevo con el proyecto de la Universidad de Costa Rica.

Reciban, se�oras y se�ores diputados, el testimonio de nuestra m�s alta estima y distinguida consideraci�n.

Firmas responsables, por delegaci�n del Observatorio de la Libertad de Expresi�n:

(f) Hilda Chen Apuy
(f) Alberto Ca�as Escalante (f) Maria Eugenia Bozzoli (f) Juan Manuel Villasuso (f) Armando Vargas Araya (f) Enrique Villalobos Quir�s (f) Gerardo Fumero Paniagua

Copia a: Colegio de Abogados de Costa Rica, Colegio de Periodistas, Colegio de Ciencias Pol�ticas y Relaciones Internacionales, Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, Consejo Nacional de Rectores, Se�ores Magistrados de la Sala Constitucional, Medios de Prensa.

El Derecho a la Comunicaci�n

El Derecho a la Comunicaci�n incluye: a) derecho a elegir, b) derecho a accesar, c) derecho a participar, y d) derecho a la privacidad.

La persona tiene derecho a elegir cu�ndo comunicarse, con qui�n y c�mo hacerlo, a trav�s de qu� tecnolog�as y de cu�les redes, por medio de cu�les proveedores, a qu� precios. Es la protecci�n de los intereses econ�micos del usuario, incluidos recibir informaci�n adecuada y veraz sobre redes, servicios y aplicaciones (art�culo 46 constitucional). Desde la perspectiva democr�tica, es el derecho al pluralismo, a la fecunda diversidad.

El ciudadano tiene derecho a accesar redes y servicios en condiciones ventajosas de oportunidad, disponibilidad, seguridad, calidad y precio. Comprende el derecho a una distribuci�n equitativa de los recursos (espectro de radiofrecuencias, por ejemplo) y la infraestructura (verbigracia, la red dorsal del Sistema Nacional de Telecomunicaciones), que permita a todos comunicarse, dondequiera se encuentren en el territorio nacional —sin discriminaci�n geogr�fica o brecha digital—. Para el costarricense debe ser el derecho a accesar en banda ancha.

El ser humano tiene derecho a participar como receptor y como emisor. Es el derecho al di�logo, esencial para la salud ps�quica y moral — �puede imaginarse una persona normal limitada a escuchar, sin poder expresarse?— Derecho a la comunicaci�n de doble v�a, no solo a la informaci�n unidireccional sino a la comunicaci�n interactiva, imprescindible para el ejercicio pleno de la ciudadan�a en el mundo contempor�neo.

El individuo tiene derecho a la privacidad, a decidir cuando no comunicarse o con qui�n no comunicarse o por medio de cu�l proveedor de servicios no hacerlo. Es el derecho a la libertad y al secreto de la comunicaci�n (art�culo 24 constitucional). Tambi�n es el derecho a protegerse de las demas�as comunicacionales, a la defensa de sus propias intimidad, integridad y dignidad. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en sus comunicaciones, ni de ataques ilegales a su honra o reputaci�n (art�culo 11, Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos).

El derecho a comunicar viene a coronar otros derechos esenciales ya reconocidos, como la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda �ndole, sin consideraci�n de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o por cualquier otro procedimiento de su elecci�n. No se puede restringir el derecho de expresi�n por v�as o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de frecuencias radioel�ctricas, o de redes y servicios usados en la difusi�n de informaci�n o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicaci�n y la circulaci�n de ideas y opiniones (art�culo 13, Pacto de San Jos�).

Anexo: Comentarios adicionales al Expediente Legislativo n.� 16.398 “LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES”

Adem�s de los argumentos expuestos en nuestra Nota, hay otros que se recogen aqu�, con el prop�sito de mantener el documento principal lo m�s conciso posible.

Estos otros aspectos, son los siguientes:

1.- Regula principalmente la competencia, lo cual es mucho m�s complejo y oneroso, principalmente por ser el nuestro, un mercado muy peque�o y por tener el servicio caracter�sticas de monopolio natural. Seg�n declaraciones del Sr. Regulador, Lic. Fernando Herrero, (La Prensa Libre del 22/12/2006), solo la Autoridad Reguladora de los Servicios P�blicos, ARESEP, requerir�a de 3.6 mil millones de colones, �nicamente para prepararla para la apertura. Nos preguntamos, �se necesitar� una cifra parecida, para preparar la funci�n contralora que deber�a ejercer la Contralor�a General de la Rep�blica?

2.- Expertos estiman que las p�rdidas econ�micas para un pa�s, como consecuencia de la desintegraci�n y desagregaci�n de la red, ascienden al 21%, encareciendo las inversiones y por tanto los servicios al usuario final.

3.- Se define Acceso Universal, inciso a) del Art�culo 2, (Servicio en un radio de varios kil�metros a la redonda de los hogares), a diferencia del Servicio Universal, (Servicio en los hogares), inciso p), lo cual es retroceder, en un pa�s en donde el 65% de los hogares ya tienen servicio.

4.- Manifiesta el inciso d) del Art�culo No. 2, como uno de los objetivos del proyecto: “Promover la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar la calidad, y asegurar precios asequibles”. Sin embargo, Costa Rica tiene la m�s alta densidad telef�nica fija, 31.6%, uno de los mejores indicadores de completaci�n de llamadas internacionales, 71.47%, y las m�s bajas tarifas b�sicas de Latinoam�rica, mientras que aquellos pa�ses que abrieron su mercado, terminaron convirtiendo el monopolio p�blico en uno privado, con el �nico resultado de que las tarifas b�sicas aumentaron desproporcionadamente.

5.- Se define competencia efectiva, Art�culo No. 6, de la siguiente forma: “Se presenta cuando ning�n proveedor de servicios de telecomunicaciones puede fijar los precios o condiciones de mercado unilateralmente”. De modo que si los precios fueran fijados por dos o m�s proveedores, en evidente colusi�n, tal circunstancia cumplir�a perfectamente con la definici�n de competencia efectiva, por lo que no podr�an ser sancionados. ESte caso reci�n sucedi� en Francia, con varios operadores que entraron en colusi�n.

6.- El Art�culo No. 27 garantiza: “La concesi�n y la autorizaci�n para la operaci�n y explotaci�n de una red p�blica, habilitar� al operador a prestar los servicios de telecomunicaciones que resulten tecnol�gicamente posibles”, en una clara concesi�n de redes y no de servicios, contrario a nuestro ordenamiento constitucional y propiciando de nuevo, la concentraci�n de los medios, da�ando una vez m�s, los derechos a la comunicaci�n e informaci�n de los ciudadanos.

7.- Al abrirse el mercado y dejar por la libre los precios, se crear�a en compensaci�n un Fondo Nacional de Telecomunicaciones, (Fonatel), Art�culo No. 31, con el 3 por ciento de los ingresos brutos de los operadores, (aunque se deja abierta la posibilidad de subirlo al 6 por ciento), lo cual ser�a insuficientes para mantener el actual nivel de servicio universal, pues el pa�s destina hoy el 9% de los ingresos brutos del ICE, a subsidiar la operaci�n y el mantenimiento del servicio b�sico fijo. En los Estados Unidos, la Federal Communicatios Commission (FCC), exige a los operadores aportar un 10.9%, solo para construir obras en lugares no rentables. (Resoluci�n No. FCC 06-94, del 21/06/2006, La Naci�n, 22/06/2006).

8.- Seg�n el Art�culo No. 45, “son derechos de los usuarios: inciso p) Mantener los n�meros de tel�fono sin menoscabo de la calidad, confiabilidad o conveniencia cuando cambie entre proveedores similares de servicio”. Ese art�culo garantiza la portabilidad num�rica, detalle que podr�a, al igual que otros, parecer insignificante. Sin embargo, conllevar�a una inversi�n de varios millones de d�lares, lo cual encarecer�a los costos del servicio, limitando una vez m�s, los medios que este Observatorio aspira a democratizar.

Columnista huésped | 7 de Marzo 2007

1 Comentarios

* #1483 el 8 de Marzo 2007 a las 11:31 AM Antonieta Benambourg V. dijo:

A los admirables miembros del Observatorio de la Libertad de Expresi�n…. gracias por ejercer tan magistralmente el conocimiento y la palabra en defensa de los que no tienen voz y seguir denunciando en forma tan llana las arbitrariedades que el modelo salvaje neoliberal quiere imponer. Que Dios les d� larga vida y sus plumas sigan siendo tan profundas.

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