Por Walter Antill�n
Esquema general de las cuestiones b�sicas del TLC en lo que ata�e a las materias constitucional y judicial
A) Descripci�n de la situaci�n, caso de aprobarse el CAfta-DR
I. La cuesti�n de la supremac�a constitucional
1) Creo que hoy nadie discute que la potestad jurisdiccional comprende, como elementos esenciales, las facultades de identificar, interpretar y aplicar las normas jur�dicas pertinentes a la soluci�n del caso; ni discute que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica es titular de una potestad jurisdiccional que re�ne dichas caracter�sticas. Me parece que ello constituye un postulado b�sico en el tratamiento del tema que aqu� nos ocupa.
2) As� las cosas, creo que con la firma del CAfta-DR se ha planteado una potencial contradicci�n entre la competencia de la Sala Constitucional y la competencia de la Comisi�n de Libre Comercio, en lo que hace a la interpretaci�n de dicho tratado. Obs�rvese, adem�s, que la Ley de la Jurisdicci�n Constitucional no est� incluida en la lista de las medidas disconformes de Costa Rica, de modo que cualquier norma de dicha ley resultar� derogada por las cl�usulas del citado convenio, en lo que se oponga a �stas.
3) Entonces, la primera cuesti�n es, una vez aprobado el CAfta-DR �c�mo conciliar las normas del art�culo 10 de la Constituci�n y del art�culo 2, inciso b) de la Ley de la Jurisdicci�n Constitucional, con lo que disponen los art�culos 19.1.2 y 19.1.3 (c) y (e) por s� mismos y en relaci�n con los art�culos 10.22, 10.23, 12.18 y 12.19 del CAfta-DR, precisamente en lo que ata�e a la interpretaci�n del referido convenio?
4) De plantearse, en la secuela de un proceso ante el CIADI o el UNCITRAL, la contradicci�n entre una ley costarricense y una cl�usula del Tratado, o incluso, de plantearse una controversia sobre la correcta interpretaci�n de dicha cl�usula �A cu�l �rgano le corresponder�a? Y m�s concretamente, a cu�l �rgano corresponder�a el control de la conformidad de los actos legislativos y administrativos costarricenses con las normas del CAfta-DR �a la Sala Constitucional, a la Comisi�n de Libre Comercio, a los paneles de resoluci�n de conflictos del CIADI y de UNCITRAL?
5) Creo que del contraste de las reglas citadas, as� como de la doctrina dominante del derecho internacional, fuerza es concluir que en la interpretaci�n de las cl�usulas del CAfta-DR, para todos los efectos, prevalecer� lo que disponga la Comisi�n de Libre Comercio; y a ello deber� conformarse la Sala Constitucional cuando, en el ejercicio de la potestad que le atribuyen el art�culo 10 de la Constituci�n y el 2, inciso b) de la Ley de la Jurisdicci�n Constitucional, se vea ante la necesidad de aplicar dicho tratado. Y entonces �aplicar� la Sala Constitucional cl�usulas del CAfta-DR seg�n el sentido y alcance que les ha conferido, en v�a hermen�utica, la Comisi�n de Libre Comercio? Pero despojada de la facultad de interpretar los textos normativos �sigue siendo la Sala titular de la potestad jurisdiccional consagrada en el art�culo 10 de la Constituci�n?
II. Un problema funcional
6) Una cosa en la que nadie piensa es el alud inmanejable de recursos judiciales dirigidos a declarar la ilegitimidad de la actividad legislativa y administrativa del Estado costarricense, presuntamente violatoria de las normas del CAfta-DR.
7) Porque, en efecto, si el control de constitucionalidad de las leyes con respecto a un cuerpo constitucional de ciento noventa y siete (197) art�culos requiere el esfuerzo extenuante de los siete magistrados de la Sala Constitucional y sus correspondientes letrados, asistentes y personal administrativo �c�mo podr�amos acometer el control de la conformidad de nuestra legislaci�n ordinaria con respecto al CAfta-DR, su fuente superior, cuando este tratado contiene m�s de dos mil quinientas (2.500) normas, repartidas en veintid�s (22) cap�tulos que encierran, en su cuerpo principal, doscientos setenta y seis (276) art�culos con innumerables incisos y sub-incisos; y en sus cuerpos accesorios, un n�mero a�n mayor de anexos, ap�ndices, listas arancelarias y medidas disconformes, etc., para cada Estado parte?
III. La jurisdicci�n contencioso-administrativa
Por iniciativa del empresario con inversiones en Costa Rica, los reclamos que �ste tenga contra el Estado costarricense ser�n tramitados y fallados por un panel de expertos del CIADI o del UNCITRAL, y no por su “juez natural”, que son nuestros tribunales contencioso-administrativos. De este punto me he ocupado en el escrito ya publicado: “El libre comercio: un Caballo de Troya”, de modo que me remito a lo dicho all�. (www.tribunademocratica.com/2006/07/librecomerciouncaballodetroya.html y www.tribunademocratica.com/2006/07/inconstitucionalidaddel_caftadr.html)
IV. La gran cuesti�n
�Afectan todos esos cambios explicados en l�neas anteriores la organizaci�n pol�tica del Estado costarricense?
No pueden caber dudas sobre la respuesta.
i) En lo que ata�e al campo judicial, ya se ha visto que el CAfta-DR ataca, en los aspectos comentados, la esencia de la jurisdicci�n constitucional; y cercena la competencia de los jueces contencioso-administrativos de Costa Rica, con resultados cuantitativos y cualitativos incalculables.
ii) En lo que ata�e al campo legislativo, la presencia masiva y envolvente de las normas jur�dicas del CAfta-DR, superiores a nuestras leyes ordinarias, har� de la legiferaci�n una tarea llena de cuidados e incertidumbre, y adem�s devaluada. Porque por encima de nuestros legisladores estar�n los miembros del Consejo de Libre Comercio (seis ministros o directores de comercio exterior), con su capacidad de ampliaci�n, reproducci�n e interpretaci�n de las cl�usulas del Tratado.
iii) Y si eso le espera a los poderes Judicial y Legislativo �cu�l ser� la situaci�n de los �rganos de la Administraci�n P�blica, que se manejan en un nivel subordinado a la ley ordinaria?
�REALMENTE DESEAMOS ESO PARA NUESTRO PAIS?
B) El problema de los tratados ya firmados
i. Inconstitucionalidad de los TLC firmados por Costa Rica con anterioridad, en cuanto violan el art. 7� de la Constituci�n.
ii. Los restantes pa�ses de Am�rica Latina, dotados de estructuras constitucionales parecidas a la nuestra, en cuanto firmantes de convenios similares, tambi�n han sufrido violaciones semejantes.
C) Los remedios
a) Con respecto al CAfta-DR, no aprobarlo;
b) Con respecto a los TLC firmados por Costa Rica con violaci�n del art�culo 7�, segundo apartado, de la Constituci�n, cabe preparar sendos recursos ante la Sala Constitucional, para que los anule y ordene su denuncia por las v�as correspondientes;
c) La consiguiente denuncia ante la OEA de esos mismos TLC;
d) Convocatoria a la OEA para que dicho organismo regional acuerde la renegociaci�n de los TLC suscritos por sus Estados miembros con violaci�n de las respectivas soberan�as.
Columnista huésped | 25 de Marzo 2007
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