Por Milton Ruiz Guzm�n, abogado y asesor parlamentario
Bajo la pretensi�n de una reforma al art�culo 41 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa con el prop�sito de aplicar un tr�mite acelerado al proyecto n.� 16.047 “Tratado de Libre Comercio Rep�blica Dominicana, Centroam�rica, Estados Unidos”, el cual inici� su tramitaci�n como cualquier otro proyecto de Ley, el Poder Ejecutivo con la reforma pretende evitar que a dicho proyecto se exija para su eventual aprobaci�n los 43 votos que demanda el art�culo 7 de la Constituci�n Pol�tica para este tratado, tesis que sustent� desde el a�o 2004 como necesaria.
Mi sorpresa ha sido que con esta reforma al art�culo 41 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa impulsada por el Poder Ejecutivo, cuyo objetivo fundamental es que se elimine del inciso c) del art�culo 41 bis vigente la siguiente frase: ”…y los referidos a la aprobaci�n de los tratados regulados por el art�culo 7 de la Constituci�n Pol�tica…”, el Poder Ejecutivo est� reconociendo que el TLC s� requiere de 43 votos para su aprobaci�n como lo refiere el p�rrafo segundo del art�culo 7 de la Constituci�n Pol�tica. �Si no, qu� sentido tendr�a?
Dije en febrero del 2004 que este Tratado, “…en cuanto a los conceptos ‘integridad territorial’ y ‘organizaci�n pol�tica del pa�s’ al cual refiere el art�culo 7 de la Constituci�n Pol�tica que ‘…los tratados p�blicos y los convenios internacionales referentes a la integridad territorial o a la organizaci�n pol�tica del pa�s, requerir�n aprobaci�n de la Asamblea Legislativa, por votaci�n no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros…” y que en tal sentido se hac�a necesario determinar los alcances de ambos t�rminos y su afectaci�n o trascendencia con el prop�sito de establecer si tal norma (art�culo 7 Constitucional, segundo p�rrafo) es aplicable para el tr�mite de aprobaci�n por parte de la Asamblea Legislativa.
No me equivoqu�, y ahora hasta el Poder Ejecutivo reconoce mi tesis de 43 votos para la aprobaci�n del TLC. De no ser as�, la pregunta que me hago es �por qu� abandonaron la tesis de la mayor�a absoluta de votos presentes que han preconizado “urbe et orbi” los defensores del TLC, sustent�ndose en el art�culo 119 de la Constituci�n Pol�tica? Ahora, el Poder Ejecutivo y el oficialismo legislativo fijan su posici�n en los casos de excepci�n que esa misma norma predica “de una votaci�n mayor” a los 29 votos. �Ser� que quieren evitar la aplicaci�n del p�rrafo segundo del art�culo 7 de la Constituci�n Pol�tica que demanda 43 votos? �Ficta confesi�n?
�Qu� bien…. al fin el Poder Ejecutivo coincide en algo conmigo!
Columnista huésped | 17 de Febrero 2007
0 Comentarios