Por Juan Jos� Sobrado Ch.
No es cierto, como se ha dicho, para apoyar la firma del TLC, que los beneficios de la Cuenca del Caribe dependen de la Casa Blanca. Que tal afirmaci�n no es cierta, consta claramente en el texto de la correspondiente ley norteamericana (Caribbean Basin Economic Recovery Act 19 U.S.C. 2703 ), y sus reformas, de nombre abreviado “CBI” , porque un eventual tr�mite de desinscripci�n en tal ley solo empieza –y no termina como pretenden– si la Casa Blanca hace saber su intenci�n en ese sentido, en su caso, y lo comunica al Congreso (C�mara de Representantes y Senado) y al pa�s interesado.
Contrariamente a lo que se afirma, si tienen participaci�n en un eventual retiro las dos c�maras del Congreso de los Estados Unidos. Al contrario de lo que se dice, seg�n consta inequ�vocamente en dicho texto, no solo tiene tal participaci�n en tal tr�mite el Congreso, sino que las correspondientes facultades del presidente est�n ampliamente regladas por dicha ley, y no puede utilizarlas arbitrariamente ya que debe responder por ellas, aparte de que los congresistas le har�an ver en su oportunidad lo correspondiente, ya que esa notificaci�n por su naturaleza tiene el car�cter de una audiencia previa para o�r lo pertinente.
Lo reglado y lo discrecional. En Derecho, la diferencia entre facultades discrecionales y regladas en el orden pol�tico, consiste precisamente en que las primeras no est�n sujetas a condiciones ni reglas, por lo que no se puede pedir cuentas por su ejercicio; y, por el contrario, en las regladas sucede todo lo contrario, ya que, como en este caso, el motivo de su ejercicio, el contenido de lo que puede resolver, y el fin a que debe tender el ejercicio de la potestad, est�n determinados por la ley. Por la propia din�mica l�gica de las facultades regladas, el motivo debe existir tal como se toma en cuenta para dictar el acto; el acto debe corresponder al motivo, y la finalidad debe ser la finalidad determinada por la ley para el ejercicio de la potestad. De todo ello responde el presidente ante el Congreso, que por una ley interna de los Estados Unidos, aunque con efectos externos, le se�al� las pautas que lo atan como poder ejecutor de la ley, al igual que sucede con cualquier otra ley que le se�ale facultades regladas, o sea sujetas a condiciones y lineamientos.
Porque, una de las importantes diferencias entre el r�gimen de la Ley de la Cuenca del Caribe, establecido por una ley interna con efecto externo, y el del TLC, como acuerdo internacional, y que hacen a aquel m�s estable y seguro para los beneficiarios, que el del TLC para las partes, consiste precisamente en que el retiro de los beneficios en aquella est� sujeto a dichas condiciones regladas ; y, en cambio, la terminaci�n del r�gimen del TLC depende, en lo que interesa, de una simple denuncia del acuerdo por Estados Unidos, lo cual s� es un acto puramente discrecional de su Poder Ejecutivo. Esto �ltimo, as� lo dispone tanto el propio TLC (art. 22.7 ), como el Derecho Internacional (arts. 54 y 56 de la Convenci�n de Viena ); y , en igual forma el derecho interno de los Estados Unidos, ya que, seg�n su Constituci�n, es el presidente quien conduce las relaciones internacionales, y especialmente aquellas dependientes de un simple “congress executive agreement”, o pacto disminuido y condicionado, cual es el caso del TLC.
La norma 2702,2 de la CBI establece solo como un paso previo el que el presidente debe notificar antes al Congreso “su intenci�n de terminar la designaci�n (como beneficiario del respectivo pa�s), junto con las consideraciones en que se fundamenta”, o sea que es una comunicaci�n o audiencia previa para que aquel, a la luz de tal intenci�n y sus razones, se manifieste en su caso. En la misma forma, debe notificar al pa�s beneficiario, lo que en este caso cumple la funci�n del “due process” o debido proceso para �ste, con oportunidad de defensa y de ser escuchado de previo a resolver.
En esa misma extensa norma, que se extiende por varias p�ginas, est�n: a ) las condiciones o criterios que un pa�s o territorio –de la lista de elegibles que ah� mismo se indican (los centroamericanos y los peque�os del Caribe ), debe cumplir para que se le otorguen los beneficios; b ) el requisito de que, si “despu�s de tal designaci�n” y “como resultado de un cambio de circunstancias, el desempe�o de dicho pa�s no es satisfactorio bajo aquellos criterios“, el presidente, previas aquellas audiencias, y seg�n las razonadas consideraciones que est� obligado por ley a fundamentar con vista de todo lo que se indica, puede (no debe) retirar o suspender a dicho pa�s, en todo o en parte del disfrute de tales beneficios. Tal como se aprecia de la m�s simple lectura de dichas normas, que establecen todo un sistema de conceptos, del que resulta un mecanismo de potestades claramente regladas, el retiro de los beneficios debe estar fundamentado y tipificar una de las causales previstas, lo que Costa Rica no ha incumplido ni mucho menos incumplir�a si no firma el TLC, porque ese hecho no est� previsto como tal.
Por tanto, que, comparado el r�gimen del disfrute de los beneficios bajo la CBI, con el que resulta del TLC, mucho m�s precario, aquel es m�s beneficioso, contrariamente a lo que se ha venido diciendo, y que en un primer examen superficial suena razonable, pese a que no es cierto. Sobre todo que, un requisito que establece la ley norteamericana HS-3045 o “Implementation Bill Act” que aprueba el TLC, para que entre en vigencia consiste precisamente en la previa desinscripci�n del respectivo pa�s de los beneficios de la CBI, por lo que, si posteriormente, por denuncia de los Estados Unidos este pa�s se sale del TLC, lo que est� expresamente previsto que puede hacer libremente, seg�n se pact�, sus contrapartes se quedar�an sin ninguno de los dos reg�menes. Por tanto, sin nada y como lo dice el refr�n, “sin In�s y sin el retrato”. De modo que el r�gimen de la CBI da mucho m�s seguridad, porque no puede ser retirado libremente como se ha dicho insistentemente como parte de la propaganda para inducir a que se firme el TLC.
R�gimen legal norteamericano. Es necesario decir tambi�n que, en la ley originaria de la CBI, promulgada en el a�o l983, ya las indicadas facultades aparecen regladas, pero que �stas se precisan y se circunscriben a�n m�s, seg�n se ha indicado, en la Trade Promotion Act (TPA) o H. R. 434 del a�o 2000, que la reform� en algunos puntos, y que adem�s estableci� beneficios ampliados a 45 pa�ses subsaharianos del Africa.
Por otra parte, de gran importancia para valorar cualquier eventual riesgo futuro en la CBI si Costa Rica no ratifica el TLC, resulta la violaci�n en materia de propiedad intelectual en perjuicio de los paises en desarrollo, por parte de los negociadores norteamericanos de la Trade Act del a�o 2002 (HR 3009 ) o ley del “Fast Track” , que les estableci� lineamientos o “les marc� la cancha” en el sentido de respetar los acuerdos de Doha, de los que forma parte los Estados Unidos, tomados en protecci�n de la salud de la poblaci�n de aquellos pa�ses. En violaci�n a tales deberes se�alados por la ley norteamericana, tales negociadores impusieron en los acuerdos comerciales, incluyendo el CAFTA o TLC en discusi�n en la Asamblea Legislativa, condiciones m�s onerosas para estos pa�ses en perjuicio de la salud p�blica y de la seguridad social.
As� lo han denunciado en nota del 14 de junio pasado ante la actual representante comercial, Sra Susan Schwab, 15 senadores y representantes, encabezados por el senador Edward Kennedy y el representante Henry A. Waxman, autor de la ley Hatch-Waxman de l984, que limit� la protecci�n de las patentes en los Estados Unidos a 14 a�os y puso freno a los abusos de la industria farmac�utica en contra de los enfermos norteamericanos. No obstante todav�a en los Estados Unidos las medicinas cuestan el doble de lo que valen en promedio en los dem�s paises desarrollados, lo que no tiene ninguna justificaci�n.
Perjuicios a la salud y a la alimentaci�n. En el TLC, en contra de las reglas de Doha, se extendi� el privilegio de las patentes a cuando menos 25 a�os en el caso de las medicinas, y a diez a�os m�s en el caso de los agroqu�micos, lo que conduce en el primer caso a aumentar el costo de la salud y de la seguridad social, y en el segundo caso, a aumentar el costo futuro de la canasta b�sica, por el elevado porcentaje de valor importado que tienen los productos agr�colas nacionales en raz�n de los agroqu�micos, plaguicidas y abonos. Salud y alimentaci�n m�s caras en perjuicio del pueblo costarricense, y en violaci�n de la ley norteamericana, todo ello defendido ahora inexplicablemente por nuestro gobierno quien le pide a la Asamblea la aprobaci�n de tales normas perjudiciales.
Los citados congresistas le dicen a la se�ora Schwab que los “acuerdos bilaterales de comercio (de los cuales citan expresamente al CAFTA) contradicen directamente la declaraci�n de Doha, que afirma que los estados miembros tienen el derecho a proteger la salud p�blica y promover el acceso de las medicinas para todos”. Asimismo agregan que tales pol�ticas contrarias a la ley americana, adem�s “disminuyen el desarrollo econ�mico al minar la salud y la productividad de nuestros socios en el comercio”. Paralelamente los indicados congresistas Kennedy y Waxman, en nota del 27 de setiembre del 2006, le han pedido al Contralor General de los Estados Unidos una amplia investigaci�n al respecto.
Por ello resulta inimaginable que, si Costa Rica rechaza ahora tales imposiciones perjudiciales para su pueblo, y contrarias a la propia ley de los Estados Unidos, puedan ser objeto de alegaci�n en su contra y aceptadas por el Congreso, quien fue el primero burlado por los negociadores norteamericanos del CAFTA.
Libre comercio. Pero, adem�s bastar�a que nuestro pa�s promulgue unilateralmente, igual que la CBI y condicionado a �sta, as� como con las salvaguardias de los productos agr�colas sensibles, la eliminaci�n de los aranceles a los productos norteamericanos, para que exista el libre comercio pleno con los Estados Unidos, sin ninguno de los inconvenientes del TLC, con lo cual estamos plenamente de acuerdo, porque nuestra posici�n es a favor de tal comercio y en defensa de nuestro pueblo.
Columnista huésped | 20 de Febrero 2007
0 Comentarios