Disminuir tamaño de letraAumentar tamaño de letraImprimir paginaEnviar esta pagina por e-mailAmpliar el ancho de la paginafluid-width

Con los TLC los derechos son diferentes si la persona es inversionista o si es trabajadora

Columnista huésped | 23 de Febrero 2007

Por Mar�a Eugenia Trejos, especialista en Estudios Laborales

En Centroam�rica –con la adhesi�n posterior de Rep�blica Dominicana– se negoci� un TLC con Estados Unidos muy similar al TLCAN. S�lo en Costa Rica no se ha aprobado.

Comprender la situaci�n en que queda la poblaci�n trabajadora exige ver el tratado en su conjunto. �ste no solamente abre mercados, sino que abre los pa�ses a las transnacionales, permiti�ndoles el acceso a todo: desde espacios antes estatales hasta el conocimiento tradicional y la cultura y, por supuesto, a una fuerza de trabajo m�s barata, dispuesta a trabajar intensamente y desorganizada. Su cap�tulo laboral viene a asegurar esto.

El ingreso de las transnacionales a nuestros territorios se favorece con privilegios que otorgan varios cap�tulos, en particular el de inversi�n. Los privilegios van desde prohibir requisitos de desempe�o (que tanto ha afectado a la industria mexicana) hasta el derecho de las empresas de demandar a los estados en tribunales externos, sin que los estados puedan demandar a las empresas (lo que tambi�n ha tenido importantes efectos negativos en M�xico).

Los art�culos referentes al trato nacional y al trato de naci�n m�s favorecida exigen dar ese trato no s�lo a la inversi�n, sino a las personas inversionistas. El art�culo 10.3.1 del TLCEUCARD y 1201.3 del TLCAN dice que “Cada Parte otorgar� a los inversionistas de otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisici�n, expansi�n, administraci�n, conducci�n, operaci�n y venta u otra forma de disposici�n de las inversiones en su territorio”. El art�culo siguiente lo extiende a los nacionales de otro pa�s. Es decir, si usted es inversionista y “migra” a otro pa�s firmante del tratado, ser� atendido como nacional de ese pa�s, y tendr� derecho a los beneficios concedidos a cualquier persona inversionista de cualquier otro pa�s del mundo.

�Qu� pasa si usted es una persona trabajadora que “migra”, aunque sea legalmente? Los pa�ses no adquieren ninguna obligaci�n con usted. Los art�culos 11.1.5 del TLCEUCARD y 1201.3 del TLCAN se�alan que las Partes no adquieren ninguna obligaci�n “respecto a un nacional de otra Parte que pretenda ingresar a su mercado de trabajo o que tenga empleo permanente en su territorio, ni de conferir ning�n derecho a ese nacional, respecto a dicho acceso o empleo”.

En el ACLAN esto contradice disposiciones –que no se cumplen– para proteger a los/as trabajadores/as migrantes (ver anexo 1 y definici�n de legislaci�n laboral). En los otros casos ya ni siquiera hay contradicci�n: se elimina totalmente cualquier protecci�n a los/as migrantes, cuando son personas trabajadoras. Como dice el activista canadiense Maude Barlow, los TLC son “declaraciones de los derechos de las grandes corporaciones empresariales” donde, agregamos, no tienen cabida los derechos de las personas trabajadoras.

Columnista huésped | 23 de Febrero 2007

0 Comentarios

Publique su Comentario




Recordar mis datos?


Reglas para publicar comentarios: Antes de publicarse, cada comentario ser� revisado por el moderador. Su direcci�n de e-mail no aparecer�.