Por Agust�n P�ez Montalb�n
El TLC ser� aprobado o no en la Asamblea Legislativa. Hasta ah� llega la competencia de los diputados. La entrada en vigencia, y por ende sus efectos, es otra historia. Me explico: la fecha de entrada en vigor la definen los Estados Unidos por un imperativo de su Ley de Implementaci�n (HR3045), seg�n la cual el Presidente de los Estados Unidos debe certificar que los signatarios (incluida Costa Rica, por supuesto), han tomado las medidas necesarias para que entre en vigor. Esta atribuci�n no form� parte de la negociaci�n y contraviene el propio Tratado, seg�n el cual (22.5.2.b), a Costa Rica deber�a serle suficiente depositar sus “documentos jur�dicos aplicables“ para que se de, para nosotros, la entrada en vigencia del TLC. Pero resulta no ser as�. La Agenda de Implementaci�n es indispensable para satisfacer a los Estados Unidos, aunque sea innecesaria para aprobar el TLC. Celosamente, los Estados Unidos han participado en la elaboraci�n de la misma –ley del ICE e INS incluidas– como lo se�alaron en su momento el Sr. Adolfo Solano, Director de Negociaciones Comerciales de COMEX (La Naci�n 13/12/05) y Don Manuel Gonz�lez, ex ministro de Comercio Exterior en su informe de labores 2006. TLC aprobado o no, la entrada en vigor ser� cuando los Estados Unidos est�n satisfechos. Punto. Los pa�ses centroamericanos atropellaron procedimientos en su prisa para llegar a ser “certificables” y Rep�blica Dominicana contin�a su peregrinaje a Washington en el peor de los escenarios: TLC aprobado y pa�s no certificado. Olv�dense de la seguridad jur�dica del 22.5.2.b. Donde manda capit�n…
No debe tampoco pasar desapercibido el hecho de que los cambios legales exigidos por los Estados Unidos van a quedar, de sancionarse la Agenda de Implementaci�n, dentro de nuestra legislaci�n, aunque el TLC no se apruebe. �No deber�amos participar como ciudadanos en la elaboraci�n de la Agenda? Usted decide.
Columnista huésped | 24 de Febrero 2007
0 Comentarios