Por Juan Jos� Sobrado Chaves y Agust�n P�ez Montalb�n
1. Que el TLC es necesario para darle seguridad a la relacion comercial con Estados Unidos, pues hoy depende de una ley unilateral (CBI) de ese pa�s.
Falso. Todo lo contrario. La Ley de la Cuenca del Caribe (CBI) brinda m�s seguridad que el TLC, por lo que se dir� mas adelante. En cambio, el TLC puede ser denunciado por los Estados Unidos con solo dar un aviso de 6 meses (art. 22.7 del Acuerdo o tratado), porque no tiene plazo ni condiciones de salida. La denuncia es un acto discrecional y pol�tico del Presidente que no necesita justificaci�n ninguna, de modo que por esa v�a los Estados Unidos pueden desligarse del TLC en cualquier momento. Con la agravante de que, como parte de los procedimientos de “certificaci�n” o reglas unilaterales impuestas por los Estados Unidos en el “Implementation Bill” (HR-3045) o Ley de aprobaci�n del Acuerdo, el Presidente de USA desinscribir� de los beneficios de la CBI al pa�s firmante, de modo que en caso de denuncia, �ste se queda sin el TLC y sin la CBI, y por tanto, sin ning�n acceso preferencial al mercado norteamericano.
Por el contrario, en la CBI la desinscripci�n –que puede ocurrir– de un pa�s es un acto reglado por esa ley, sujeto a que, por un cambio de circunstancias el pa�s beneficiario deje de cumplir con los requisitos estipulados para recibir los beneficios de la CBI, lo que no es ni ser�a el caso de Costa Rica, que los cumple y cumplir�a en todos sus puntos. De modo que el Presidente de Estados Unidos no puede hacerlo discrecional o caprichosamente, y la ley norteamericana tendr�a que ser cambiada o derogada por el Congreso para que pudiera hacerlo as�. Si, no obstante lo hiciera arbitrariamente –lo que aunque remoto, podr�a ocurrir– �l y los Estados Unidos se expondr�an mucho pol�ticamente, lo que pr�cticamente lo descarta, – por lo que en cualquier caso la CBI es jur�dicamente mucho mas segura.. En condiciones normales, lo primero (desinscripci�n) no ocurrir�a, porque Costa Rica cumple mejor que ning�n otro pa�s del TLC con los est�ndares laborales que le interesan a los dem�cratas que controlan ahora el Congreso, y por supuesto, con todas las dem�s condiciones, aparte de que se oponen a los aspectos lesivos de los pa�ses en desarrollo contenidos en los TLC; lo segundo (cambio o derogatoria legal) menos, porque pol�ticamente es impensable dado que la CBI ahora es parte de la Trade Promotion Act (TPA) del a�o 2000 que extendi� esos beneficios y m�s, a 45 pa�ses del Africa subsahariana (los mas pobres), adem�s de que quedar�an en la CBI –adem�s de Costa Rica, de no firmar el TLC– los 17 pa�ses mas peque�os de las islas del Caribe que, si son rechazados se ir�an inmediatamente bajo la �rbita y ayuda del eje Venezuela-Ir�n. Aparte de que todos juntos son 62 votos en la ONU, y los caribe�os 17 en la OEA.
2. Que es necesario para que haya libre comercio.
Falso. Todo lo contrario, ya que, por una parte, hay una alternativa obvia al TLC para establecer el libre comercio con los Estados Unidos, sin los inconvenientes de aquel instrumento; y, por otra, todo lo que el TLC tiene de malo es lo que NO TIENE DE LIBRE COMERCIO. Ahora bien, la alternativa obvia –que proponemos en sustituci�n del TLC– s� establecer�a el libre comercio requerido, y consiste en que CR por ley unilateral –igual que lo hace la CBI– paralelamente otorgue libre comercio a los productos norteamericanos, con las pocas y necesarias salvedades del caso, supeditado, en cualquier caso, al mantenimiento de los beneficios de la CBI. De esta manera se alcanza el libre comercio –que es lo positivo y necesario– porque as� se le agrega la v�a faltante a aqu�l, que es una calle de dos v�as. Esto adem�s es f�cil, porque, gracias al proceso de desgravaci�n arancelaria iniciado desde hace a�os, los aranceles existentes no son muy altos. Por otra parte, todas las reglas complementarias (trato nacional, protecci�n a la propiedad intelectual, medidas sanitarias y fitosanitarias, obst�culos t�cnicos al comercio, reglas de origen, defensa comercial, contrataci�n p�blica, etc., ya existen en el tratado de la Organizaci�n Mundial de Comercio (OMC), ratificado por CR, o en la legislaci�n nacional.
De esta manera se alcanza el libre comercio con los Estados Unidos –con cuyo alegato se impulsa el TLC– sin ninguno de sus muchos inconvenientes, contrarios todos a la libertad comercial, a la igualdad o a principios esenciales de la Constituci�n Pol�tica, as�: a) la concesi�n de beneficios monopolistas a las medicinas de patente y a los agroqu�micos mayores a los que tienen en los Estados Unidos, que encarecer�an tanto la salud como la canasta b�sica en CR, exclusivamente en lucro indebido de dichos monopolios. En los Estados Unidos m�s bien pronto les van a rebajar los beneficios, dada la presi�n en aumento ante el Congreso, porque las medicinas se venden all� al doble de lo que cuestan en el resto de los pa�ses desarrollados, lo que perjudica indebidamente y sin ninguna raz�n –ya que todo lo alegado para justificar estos privilegios es falso– a los enfermos norteamericanos, a la medicina social del Medicare y Medicaid –sufragada respectivamente por los estados y por el gobierno federal, as� como– con detrimento de la productividad y competitividad de los Estados Unidos ante el mundo – a los patronos que pagan los seguros de la poblaci�n asegurada. En CR perjudicar�a en la misma forma a la poblaci�n enferma y a la seguridad social, y, en lo referente a los agroqu�micos, la extensi�n pretendida por el TLC de los datos de prueba a diez a�os, encarecer�a la canasta b�sica, porque el componente importado en el costo de los productos agr�colas es muy importante. B) se consolidan monopolios inconvenientes, p�blicos, como el de importaci�n de combustibles por Recope, o privados, como el de generaci�n de electricidad mucho m�s cara por los cogeneradores privados, o de servicios como el de los colegios profesionales; c) la consagraci�n y personificaci�n de una entidad –la inversi�n extranjera– o sea el dinero, una cosa, por encima de la persona humana, incluso la de sus due�os como seres humanos, lo que hace a�icos la Constituci�n Pol�tica en sus pilares fundamentales.
Estos aspectos lesivos e indebidos de los TLC en contra de la salud p�blica , la seguridad social y los enfermos, fueron denunciados en octubre pasado ante el Contralor General de los Estados Unidos, pidiendo que se investigaran, por el senador Edward Kennedy y el representante Henry Waxman (autor con Robert Dole de la ley contra los abusos de la industria farmac�utica en los Estados Unidos, que no ha bastado), por considerar que van en contra de la reglas establecidas a la administraci�n para la negociaci�n de los TLC en la Trade Promotion Act del 2002 o ley del “ ase track”, as� como de los intereses pol�ticos de los Estados Unidos, de que la poblaci�n de los pa�ses en desarrollo sea sana y pueda as� desarrollar su pa�s, como parte de un desarrollo global que beneficie a los Estados Unidos. En el mismo sentido, tales representantes y 14 m�s, desde junio del a�o pasado hab�an protestado ante la encargada del comercio exterior, se�ora Schwab, por estos actos contrarios a la ley y a los intereses de los Estados Unidos. Por ello resulta inexplicable y absurdo que aqu� el Gobierno defienda tales actos lesivos a la salud p�blica y a la seguridad social, y que el pueblo de Costa Rica tenga que ser defendido por los representantes populares de los Estados Unidos.
Es cierto que, en relaci�n con algunos pocos productos (at�n, textiles, calzado), agregados por la ley del a�o 2000 a la lista original de las leyes del CBI de 1983 y 1990, sus preferencias (y s�lo las de estos productos adicionados) se vencen en el 2008. Pero todos juntos tales productos apenas alcanzan a poco mas del 5% de las exportaciones totales del pa�s, y los m�s importantes, los textiles, con TLC o sin �l, est�n condenados a la desaparici�n, por la competencia de los productos chinos mas baratos, y porque en la regi�n los costos laborales en Honduras y Nicaragua son mas bajos. Obviamente no se puede sacrificar al pa�s ni a sus valores fundamentales por mantener las preferencias para esos productos, lo que adem�s ser�a un subsidio inaceptable tambi�n desde el punto de vista de la libertad.
3. Que es necesario para que exista trato nacional a las empresas de los inversionistas, o a los productos o servicios norteamericanos.
Completamente falso porque ya existe garantizado por la Constituci�n y las leyes. La Constituci�n garantiza la igualdad de trato a todas las personas –nacionales o extranjeras, comerciantes o no– con la salvedad de los derechos electorales. De esta forma, desde el extranjero un comerciante, como siempre ha ocurrido, puede hacer ofertas en las contrataciones, p�blica o privadas; o, si se trata de efectuar actos permanentes de comercio –en agricultura, industria o distribuci�n– debe adoptar una forma comercial costarricense inscrita en el Registro Comercial, y, en tanto que costarricense tiene por definici�n trato nacional, aunque su capital pertenezca en todo o en parte a extranjeros, lo que para el caso es irrelevante. En derecho comercial la separaci�n entre capital y empresa es la raz�n de ser del sistema. Por otra parte, salvo contados casos de excepci�n (empresas de medios de comunicaci�n, de transporte a�reo), no existe restricci�n ninguna en Costa Rica para invertir en el capital de empresas nacionales.
No hay –ni puede haber por tanto– restricci�n ninguna a la importaci�n de productos o servicios norteamericanos – ni de ning�n otro pa�s, o a la ejecuci�n de actos de comercio desde el extranjero, ni a la inversi�n en empresas locales.
De modo que la igualdad de trato ya existe, y por el contrario, la igualdad , ya como empresas costarricenses, que se pretende establecer con el TLC, que es la puramente aritm�tica o por parejo del derecho comercial, significa m�s bien desigualdad ya que no distingue, como lo hace acertadamente el derecho constitucional, en que la igualdad es cualitativa y consiste en tratar a los iguales como iguales y a los desiguales como desiguales, por lo que se puede –y se debe– establecer ventajas para �stos precisamente para mantener la igualdad. De este modo el poderoso exige lo mismo dispuesto para el d�bil. Este cambio radical de enfoque sobre el significado de la “igualdad”, es el factor clave que atenta contra el Estado social de derecho, que los costarricenses abrumadoramente han manifestado querer preservar, seg�n lo revelan las encuestas que cruzan preguntas, como debe ser.
4. Que es necesario para darle seguridad a la inversi�n extranjera.
Completamente falso. Desde octubre de 1969 est� vigente un acuerdo o tratado entre los Estados Unidos y Costa Rica (aprobado por Ley N� 4448) que garantiza ampliamente tales inversiones, incluso con la garant�a del gobierno de los Estados Unidos, por lo que no se puede pedir m�s para tal seguridad, tal como lo demuestra la amplia gama de inversiones norteamericanas existentes en el pa�s y la confianza y seguridad con que se han efectuado.
5. Que el TLC no se puede renegociar.
Falso. El texto que est� actualmente en la Asamblea –firmado el 5 de agosto del 2004– es el producto de la renegociaci�n del firmado el 28 de mayo de ese mismo a�o, y que se ha renegociado dos veces posteriormente. El texto firmado el 28 de mayo fue renegociado en perjuicio de CR para excluir la salvaguardia especial agr�cola que nuestro pa�s inexplicablemente renunci�, y para admitir a la Rep�blica Dominicana. Posteriormente, el texto firmado el 5 de agosto del 2004 se renegoci� para aceptar mayores componentes originarios en las bolsas de los pantalones, y, mediante la enmienda de San Salvador, para introducir en el texto del acuerdo o tratado la certificaci�n por parte de los Estados Unidos, que antes solo constaba unilateralmente en la “Implementation Bill” o ley interna para los Estados Unidos.
6. Que vendr� m�s inversi�n y desarrollo.
Falso. Las condiciones para que se haya producido –y se siga produciendo– la inversi�n extranjera, est�n dadas desde hace mucho, seg�n se ha explicado, y adem�s por la apertura de la cuenta de capitales, de modo que las ganancias y el capital se pueden reexportar libremente, por lo que nada de eso se va a incrementar. Tambi�n es falso que un modelo como el del TLC –mas oneroso para el pa�s sede– produzca m�s desarrollo. El caso id�ntico del NAFTA en M�xico lo ilustra ampliamente, ya que luego de m�s de diez a�os de aplicaci�n, el PIB de M�xico ha aumentado en promedio apenas un 1.3% anual, menos que ese pa�s en a�os anteriores, y menos que otros pa�ses sin TLC, de modo que la conclusi�n es que el TLC no es opci�n de crecimiento para M�xico. As� lo establecieron en noviembre pasado en un seminario en la UNAM autoridades tan indiscutibles y tan poco sospechosas de parcialidad o de izquierdismo, como el Banco Mundial, el Centro de Altos Estudios Latinoamericanos “David Rockefeller” de la Universidad de Harvard, y un prestigioso especialista en desarrollo de la Universidad de Stanford.
7. Que el arbitraje obligatorio inversionista–estado es debido y constitucional.
Falso, no es debido y violenta la Constituci�n de una manera radical por lo que habr�a que cambiar �sta previamente para poderlo admitir. Luego, el TLC en este aspecto no lo puede aprobar ninguna mayor�a legislativa.
El art�culo 43 de la Constituci�n Pol�tica no permite someter a arbitraje cuestiones no “patrimoniales” y respecto a las dem�s queda a opci�n de las partes, ante cada caso, �nica forma de poder saber si el caso es solo patrimonial. Por eso no se pueden someter a arbitraje un divorcio, una cuesti�n laboral o penal, ya que, si bien tienen derivaciones o consecuencias patrimoniales, en s� mismos no lo son y hay cuestiones de orden p�blico envueltas en su resoluci�n. La legalidad de los actos p�blicos, con m�s raz�n, no puede quedar por eso sometida al arbitraje, ni tampoco la disposici�n sobre los bienes p�blicos –muchos de ellos protegidos adem�s constitucionalmente– aunque de la eventual ilegalidad de los actos correspondientes se deriven consecuencias patrimoniales. Pero adem�s, el art�culo 49 de la Constituci�n dispone expresamente que corresponde al Poder Judicial en la jurisdicci�n especializada que ah� se crea, tal juzgamiento, y la declaratoria de ilegalidad en su caso.
Sin embargo, el TLC dispone que el inversionista puede obligar al Estado a someterse a un arbitraje sobre tales actos, y, por tanto, que el laudo arbitral (art. 10.26) si fuere “desfavorable” (o sea que el acto es ilegal) “podr� otorgar por separado o en combinaci�n” la indemnizaci�n por da�os y perjuicios. Es imposible no hacerlo de otra manera, porque en Derecho la indemnizaci�n es consecuencia de la ilicitud del acto y no de otra cosa. Falso por lo tanto, seg�n se ha dicho, que los �rbitros solo pueden decretar “indemnizaciones”. Mediante el arbitraje obligatorio se lleva al extranjero, ante particulares y con gran elasticidad de normas, el juzgamiento de la referida ilegalidad de los actos p�blicos, lo que viola claramente la Constituci�n y deja en nada en la materia al Poder Judicial. Tal privilegio solo lo tiene el inversionista respecto de su inversi�n, y no respecto de su propia persona como ser humano, lo que, unido a lo explicado anteriormente sobre los principios legales que esta cl�usula adem�s viola –de la separaci�n entre inversi�n y empresa– hace ver que la verdadera naturaleza de esta norma es personificar el dinero, y constituirlo como una cosa superior al ser humano, o sea en un superhumano, al igual que respecto de una presunta raza superior lo pretendi� el nacionalsocialismo contra el que los Estados Unidos, guiados por los grandes principios que lo fundaron, luch� y venci� en la Segunda Guerra Mundial, para impedir que triunfara esa aberraci�n que quer�a conquistar el mundo en nombre y para beneficio de esa presunta raza superior. Mutatis mutandi, c�mbiese raza por cosa superior, el dinero, y tenemos lo mismo, que es lo que pretenden los neconservadores que est�n tras la ideolog�a del TLC, los mismos que han embarcado a los Estados Unidos en el Irak, y en una pol�tica exterior contraria a los grandes principios fundantes de esa gran naci�n, error que le ha enajenado la opini�n p�blica mundial. En un par de ejemplos se ve clar�simo lo anterior: 1) John Smith inversionista, no tiene en lo personal los privilegios que tiene su dinero, porque si una noche sale de farra y la polic�a lo apalea, no puede sentar obligatoriamente por ese hecho al Estado costarricense ante un panel arbitral y debe acudir a sus tribunales; 2) un mochilero norteamericano, persona y ciudadano de los Estados Unidos, no tendr�a ninguno de los privilegios que los d�lares de las talegas de un inversionista si tendr�an, por encima incluso del propietario del dinero en su condici�n personal. Si a tan grotesca diferencia y discriminaci�n, unimos lo dicho sobre el cambio esencial de matiz respecto del concepto de igualdad, tendr�amos como algo a�n mas grotesco, que el dinero no solo es superior al ser humano, sino que amerita una igualdad de trato como la que se le da a los mas d�biles, no obstante corresponderle el trato reservado al m�s fuerte.
De ah� que para aprobar en este aspecto el TLC, habr�a que hacer saltar hecha a�icos a la Constituci�n Pol�tica, lo que ninguna mayor�a parlamentaria puede hacer.
8. Que en su caso, el TLC se podr�a aprobar como acuerdo o tratado pleno, con fuerza superior a la ley, y no condicionado como se pact�.
Esta afirmaci�n falsa en rigor la hacen algunos que pretenden la aprobaci�n del TLC, y no los Estados Unidos, que en forma clara ofreci� un “congress executive agreement”, o sea un acuerdo condicionado a la voluntad de su Congreso, y no un “treaty” con fuerza normativa propia, que es lo que prev� su Constituci�n (arts. 2 y 6). Ofreci� eso y se le acept� eso, y por tanto el acuerdo para ambas partes es igual y debe ser igual, porque si no ser�a nulo por ir contra normas prohibitivas del Derecho Internacional (ius cogens).
Por eso la referida ley norteamericana (HR-3045) o “Implementation Bill” de aprobaci�n del TLC, contiene m�ltiples condicionamientos, empezando porque nada de lo que �ste dice puede estar en contra de o modificar a ninguna ley federal, estatal o municipal de los Estados (art. 1.02), salvo lo que dicha ley de “implementaci�n” permite en su texto expresamente.
Tales condicionamientos son normales y esperables de acuerdo con la naturaleza de lo que se pact�, por lo que lo mismo se habr�a de aplicar necesariamente en el caso costarricense. Sin embargo, algunos defensores locales del TLC pretenden que se habr�a de aprobar con rango superior a la ley o sea como tratado o acuerdo pleno. Alegan para eso que nuestra Constituci�n no prev� los “congress executive agreements”, pese a que la Constituci�n de los Estados Unidos tampoco, y que tal figura se cre� all� por interpretaci�n acertadamente, aplicando el principio de que “quien puede lo mas puede lo menos”, y que por tanto lo mismo habr�a que hacer en su caso aqu�. Aparte de que es una obvia incongruencia te�rica no aceptar la condicionalidad en esta materia, que puede hacer la ley, y con m�s raz�n podr�a hacer porque es superior. Ser�a caer en la contradicci�n que no es superior, porque no podr�a hacer lo que puede hacer lo inferior.
9. Que el texto enviado a la Asamblea est� completo y no mutilado.
Falso. No se enviaron las 11 cartas paralelas que recogen otros tantos acuerdos bilaterales con los Estados Unidos, ni la enmienda de San Salvador aprobada por Costa Rica, de enorme importancia en cuanto al reconocimiento e incorporaci�n en el texto multilateral de la “certificaci�n” unilateral mencionada. Algunas de esas cartas contienen aspectos esenciales, como la que distribuye el espectro electromagn�tico Tales cartas son por definici�n parte del Acuerdo o Tratado, y no se pueden sustraer al conocimiento y consideraci�n de la Asamblea Legislativa, so pena de nulidad del tr�mite.
10. Que la agenda complementaria es suficiente.
Falso. Costa Rica tiene cuando menos veinte a�os de no invertir, o no hacerlo en forma suficiente, en infraestructura esencial (carreteras, puertos, electricidad, educaci�n), no por falta de recursos, sino en virtud de una ideolog�a contraria a la inversi�n p�blica. Tal rezago hace que la tarea ahora sea muy grande y de gran volumen econ�mico. No obstante se pretende que, mediante pr�stamos, dicho costo recaiga sobre las espaldas de un pueblo al que, conforme a lo dicho antes, se pretende adem�s explotar indebidamente en su salud y en su alimentaci�n. A diferencia de lo que sucedi� en la Uni�n Europea, en que los pa�ses mas desarrollados ayudaron econ�micamente mediante donaciones y subsidios a los menos desarrollados (Irlanda y Espa�a en su momento), que as� pudieron compensar r�pidamente su rezago. Por eso la agenda complementaria propuesta no solo no es suficiente, sino que resulta gravosa en el contexto del TLC –ya que a unos perjuicios une otros– y porque, si la agenda de desarrollo la tiene que pagar �ntegra el pa�s, mejor que lo haga entonces dentro de la f�rmula obvia y mucho mejor de libre comercio que proponemos. De esta manera el pa�s se insertar�a en la globalizaci�n y el desarrollo, sin los inaceptables inconvenientes de la f�rmula del TLC, contraria tanto al libre comercio y sus objetivos, como a la libertad del pa�s.
Columnista huésped | 14 de Febrero 2007
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