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Soberan�a o TLC

Flora Fernández | 14 de Enero 2007

En los �ltimos d�as, ante los apabullantes argumentos contra el TLC sobre roces constitucionales y que lesiona principalmente a los grupos m�s vulnerables de la sociedad, se destap� que el TLC no est� tan bien negociado por el �dream team� (equipo de ensue�o de COMEX), seg�n nos quisieron hacer creer periodistas conservadores de medios que se desvelan porque el TLC se ratifique contra viento y marea.

Incluso los defensores del TLC pretenden llegar a crear un �estado de necesidad� o de emergencia grande, para que pese a la existencia de roces constitucionales y p�rdida de soberan�a, se ratifique y no �dejar ir la oportunidad�. Incluso la semana pasada en El Financiero sale un art�culo que advierte que lo negociado en el Cap�tulo X del TLC, privilegia a los inversionistas extranjeros, pero debemos aceptarlo y no mantener �una noci�n r�gida y trasnochada de soberan�a�, m�s a�n, �debemos avanzar hacia �tendencias globalizadoras… con un modelo de desarrollo basado en la apertura comercial y la atracci�n de inversiones� �As� lo defienden! Aunque afecte al empresario tico.

Esa misma gente que quiere el TLC a como de lugar, se hicieron de la vista gorda cuando Oscar Arias afirm� que para evitar el caos y la anarqu�a, �l promover�a �la tiran�a en la democracia�, o frente al fallo de la Sala Constitucional sobre la reelecci�n, cuando el �rgano competente para cambiar la Constituci�n deb�a ser Asamblea Legislativa. �Ser� que entonces tambi�n se trataba de un �estado de necesidad o emergencia�?

Recientemente un grupo de abogados del m�s alto nivel, se�al� con claridad los errores del TLC. Con acostumbrada arrogancia editorial, sacan pecho para descalificar al �Frente de Choque Jur�dico�, intentando con ello desprestigiarlos y etiquetarlos de �poco responsables�, porque si la Sala Constitucional revisa a conciencia el tr�mite del TLC y descubre algunos �errorcitos�, el TLC podr�a caer, lo que seg�n ellos ser�a una cat�strofe para el pa�s: similar a la que nos dec�an hace 7 a�os si el Combo no pasaba y hace 4 si el Plan Fiscal no era aprobado �se acuerdan?

A lo anterior agreguemos la posici�n de la mayor�a dem�crata en Estados Unidos, encabezada en el Senado por Harry Reid y en el Congreso con Nancy Pelosi, quienes adem�s de ser contrarios a los Tratados de Libre Comercio, han propuesto esta semana con relaci�n a Ecuador, que no quiere firman el TLC, que las preferencias comerciales sean indefinidas.

Ya sab�amos que la Iniciativa de la Cuenca del Caribe no estaba en peligro pese a que nos quisieron asustar con eso, cuando realmente es m�s peligroso ratificar el TLC. La pregunta es, �ahora, con qu� van a salir a asustar quienes quieren TLC a troche, moche y trasnoche?

El riesgo es ratificar el TLC porque nos impone un modelo que excluye a las mayor�as, tiende a concentrar riquezas y adem�s tendr�amos que renunciar a los beneficios de la Cuenca del Caribe, que realmente no est�n en peligro de perderse.

Si rechazamos el TLC, seguiremos creciendo, porque un pa�s m�s equitativo, que cuide m�s a su poblaci�n y se preocupe por mantener un Estado Social de Bienestar, tendr� mejores oportunidades educativas, laborales, de salud sin patentes abusivas y sobre todo seguridad alimentaria. El a�o pasado, Costa Rica fue el pa�s centroamericano que alcanz� el mayor porcentaje de crecimiento. (Ver Informe de la CEPAL)

Decidir la clase de pa�s que queremos, sin imposiciones for�neas ni respondiendo a intereses ocultos de unos cuantos en contubernio oscuro con las corporaciones transnacionales, es soberan�a. Aunque para algunos sea un concepto trasnochado.

Flora Fernández | 14 de Enero 2007

4 Comentarios

* #1232 el 14 de Enero 2007 a las 05:25 PM Alvaro Suarez dijo:

HAY QUE SER DEMASIADO BUENA GENTE PARA DECIR QUE EL PESADILLA-TEAM FUE A NEGOCIAR Y QUE EL TLC PRESENTA ROCES CON LA COSTITUCI�N. LOS DEL PESADILLA-TEAM FUERON A ENTREGAR EL PA�S A CAMBIO DE QUE NOS DEJEN EXPORTAR CHAYOTES, PI�A Y MEL�N. NOSOTROS EXPORTAMOS MELONES Y ELLOS SE EMBOLSAN MILLONES. RESPECTO A LA CONSTITUCI�N EL TRATADO NO SON ROCES LO QUE PRESENTA,SON AUT�NTICOS BAZUCAZOS DIRIGIDOS A LA L�NEA DE FLOTACI�N DE NUESTRA PATRIA.

EN CUANTO A LA CREDIBILIDAD DE ARIAS, �QUI�N PUEDE
CREER QUE VA A LUCHAR CONTRA LA POBREZA CUANDO HA AFIRMADO QUE LA BRECHA ENTRE EL RICO Y EL POBRE SE ACENTUAR� CADA VEZ M�S. y QUE PARECE HA CONVERTIDO EN SU EMBLEMA LA FRASE DE REAGAN,QUE EL MISMO ARIAS JAM�S OLVIDAR�,:”LE DECLARAMOS LA GUERRA A LA POBREZA Y LA POBREZA GAN�”

SI LA POBREZA YA GAN�, �QU� CARAJO VA A HACER EN FAVOR DE LOS POBRES?

* #1234 el 15 de Enero 2007 a las 11:00 AM Mauricio Paris dijo:

Le recomiendo leer el siguiente art�culo publicado el 15 de enero de 2007 en La Naci�n, en donde se desmienten las tesis alarmistas del Bufete del PAC a las que usted hace alusi�n.

M�s sobre el TLC: No es requisito que exista una “simetr�a” entre los pa�ses en cuanto al rango

Alan Thompson, Rub�n Hern�ndez, Rodrigo Oreamuno, Federico Sosto - Abogados

Los argumentos jur�dicos que varios estimados colegas han planteado en este medio sobre el TLC entre Centroam�rica, Estados Unidos y Rep�blica Dominicana (Foro, 28/12/06) son respetables, pero, seg�n nuestro criterio, incorrectos y alejados de la jurisprudencia constitucional sobre la materia, tal como explicamos someramente a continuaci�n.

  1. Cartas y entendimientos paralelos. Algunas cartas y entendimientos paralelos (side agreements and letters), relativos a aspectos puntuales de interpretaci�n o ejecuci�n del TLC, fueron intercambiados bilateral o multilateralmente entre los Gobiernos signatarios, todos de amplio conoci- miento p�blico. En el art�culo 22.1 del TLC se acord� que constituyen parte integral del tratado los anexos, ap�ndices y las notas al pie de p�gina, sin hacer referencia a las cartas y entendimientos paralelos firmados aparte, lo que demuestra que la voluntad de las partes no fue considerar esas cartas como parte integral del tratado ni darles el mismo rango que este. La ley de implementaci�n del TLC en Estados Unidos (Public Law 109-53) aprob� el tratado suscrito entre las partes el 5 de agosto del 2004, no las cartas y entendimientos paralelos. Adem�s, el hecho de que la oficina del Representante Comercial de Estados Unidos las exhiba en su sitio web junto al texto del Tratado y otros documentos relacionados, no implica que jur�dicamente sean parte integral del Tratado.

La Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados reconoce los acuerdos o instrumentos concertados por las partes con motivo de la celebraci�n de un tratado, como medios de interpretaci�n complementarios (art�culo 31.2). Asimismo, en nuestro medio la Sala Constitucional ya reconoci�, al pronunciarse sobre los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales, que varias declaraciones y decisiones ministeriales y acuerdos plurinacionales suscritos en relaci�n con esos tratados no deb�an ser aprobados por la Asamblea Legislativa e incluso dispuso su exclusi�n de la ley de aprobaci�n de los tratados, a instancia del Poder Ejecutivo (voto # 7004-94).

  1. Enmienda. El TLC entr� en vigencia inicialmente en marzo del 2006 solo para dos de los Estados signatarios, El Salvador y Estados Unidos, los cuales acordaron una enmienda al art�culo 22.5 sobre el procedimiento de entrada en vigor. Los otros Estados signatarios que a�n no eran parte del tratado, porque no lo hab�an aprobado o ratificado, est�n facultados �no obligados� a llegar a ser parte de la enmienda (art�culo 40 de la Convenci�n de Viena). En Costa Rica corresponde al Poder Ejecutivo, en ejercicio de su atribuci�n constitucional de dirigir las relaciones internacionales, decidir sobre la enmienda y mientras ella no sea suscrita por el Ejecutivo y aprobada por la Asamblea Legislativa, no puede regir con respecto a nuestro pa�s. Al aprobarse el TLC, nuestro pa�s estar�a aprobando el tratado en su texto original firmado, sin acoger por el momento la citada enmienda, la cual en todo caso no altera ning�n aspecto sustancial del tratado.

  2. Soluci�n de controversias. El mecanismo de soluci�n de controversias inversionista-Estado previsto en el cap�tulo 10 del TLC es una de las formas usuales de promover la atracci�n de inversi�n extranjera, tomando en cuenta que el inversionista for�neo no est� familiarizado con el sistema legal y judicial del pa�s anfitri�n, y los mismos derechos se le otorgan al inversionista costarricense en una eventual disputa sobre inversi�n con otro Estado parte del TLC. Si bien el objeto del arbitraje normalmente estar�a relacionado con un acto administrativo dictado en el ejercicio de potestades p�blicas, el panel arbitral designado conforme a las reglas del CIADI o UNCITRAL no podr�a entrar a cuestionar ni sustituir el ejercicio de esas potestades, sino que su mandato estar�a limitado a determinar si se viol� una obligaci�n del Estado prevista en el cap�tulo 10 del TLC y a fijar, en su caso, una indemnizaci�n.

Cabe se�alar que este tipo de mecanismo s� ha sido evaluado con anterioridad por la Sala Constitucional, porque est� en otros 3 tratados de libre comercio y es un elemento central en 14 tratados de protecci�n rec�proca de inversiones suscritos y aprobados por Costa Rica, que fueron consultados en su momento a la Sala, sin que esta se�alara vicios de constitucionalidad (tratados internacionales con M�xico, Rep�blica Dominicana, Comunidad del Caribe, Alemania, Reino Unido, Francia, Chile, Espa�a, Canad�, Taiw�n, Paraguay, Holanda, Rep�blica Checa, Venezuela, Argentina, Suiza y Corea).

  1. Medidas disconformes. Seg�n sus notas explicativas, en los anexos I y II del TLC se enlistan �nicamente medidas del derecho interno que no estar�n sujetas a ciertas obligaciones espec�ficas del cap�tulo 10 (trato nacional, naci�n m�s favorecida, requisitos de desempe�o, altos ejecutivos y juntas directivas) o del cap�tulo 11 (presencia local, acceso a mercado), as� como sectores y actividades en que podr�n mantenerse o adoptarse medidas disconformes con esas obligaciones espec�ficas. Nada en la Ley de Jurisdicci�n Constitucional ni la Ley Org�nica de la Contralor�a General de la Rep�blica es disconforme con las obligaciones espec�ficas del TLC antes citadas y as� lo reconocieron las partes al no incluirlas en los anexos en cuesti�n. Tampoco se ve afectada la Ley de Armas y Explosivos , que proh�be la fabricaci�n y el comercio de armas de guerra sin distinciones en raz�n de nacionalidad.

  2. Idioma. El hecho de que en el anexo 3.3 del texto en espa�ol del TLC se incluya la lista arancelaria de Estados Unidos en su idioma original, que es el ingl�s, no implica nulidad alguna. Igualmente, en el mismo anexo del texto en ingl�s del TLC se incluyen las listas arancelarias de los otros pa�ses signatarios en su idioma original, que es el espa�ol. El art�culo 22.9 del TLC dispone que los textos en ingl�s y espa�ol son igualmente aut�nticos. Asimismo, se presume que los t�rminos de un tratado tienen en cada texto aut�ntico igual sentido (art�culo 33.3 de la Convenci�n de Viena). La norma constitucional que consagra el espa�ol como idioma oficial se satisface plenamente acompa�ando la traducci�n oficial de la lista arancelaria de Estados Unidos, la cual fue publicada en el Diario Oficial y remitida a la Asamblea Legislativa junto con el Tratado.

  3. Rango en el derecho interno. Los tratados internacionales obligan a las partes a lo que en ellos se acuerda y no pueden utilizarse disposiciones del derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado internacional. Este es un principio s�lidamente reconocido en el Derecho Internacional P�blico (art�culos 26 y 27 de la Convenci�n de Viena). No es requisito que exista una “simetr�a” entre los pa�ses en cuanto al rango o procedimiento interno de aprobaci�n, pues los derechos y obligaciones derivados de un tratado suscrito y aprobado por los �rganos competentes de un Estado lo vinculan en el plano internacional, independientemente de las particularidades de su derecho interno.

* #1239 el 15 de Enero 2007 a las 09:16 PM David Murillo dijo:

Una preguntita, �ese abogado Rub�n Hern�ndez no es el mismo que present� el recurso en la Sala Costitucional para la reelecci�n de Arias?

Don Mauricio, con semejante credibilidad de ese pasqu�n mejor apague y vamon�s!

* #1243 el 16 de Enero 2007 a las 05:12 PM Mauricio Par�s dijo:

Se�or Murillo, s�, es el mismo el m�s renombrado constitucionalista de Costa Rica, padre del Derecho Constitucional costarricense.

Muy mediocre su an�lisis, de todos los argumentos jur�dicos que se dicen en el art�culo lo �nico que pudo hacer fue soltar un argumento ad hominen. Por suerte esa es la clase de “argumentos” de la gente que est� en contra del TLC.

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