En los �ltimos d�as, ante los apabullantes argumentos contra el TLC sobre roces constitucionales y que lesiona principalmente a los grupos m�s vulnerables de la sociedad, se destap� que el TLC no est� tan bien negociado por el �dream team� (equipo de ensue�o de COMEX), seg�n nos quisieron hacer creer periodistas conservadores de medios que se desvelan porque el TLC se ratifique contra viento y marea.
Incluso los defensores del TLC pretenden llegar a crear un �estado de necesidad� o de emergencia grande, para que pese a la existencia de roces constitucionales y p�rdida de soberan�a, se ratifique y no �dejar ir la oportunidad�. Incluso la semana pasada en El Financiero sale un art�culo que advierte que lo negociado en el Cap�tulo X del TLC, privilegia a los inversionistas extranjeros, pero debemos aceptarlo y no mantener �una noci�n r�gida y trasnochada de soberan�a�, m�s a�n, �debemos avanzar hacia �tendencias globalizadoras… con un modelo de desarrollo basado en la apertura comercial y la atracci�n de inversiones� �As� lo defienden! Aunque afecte al empresario tico.
Esa misma gente que quiere el TLC a como de lugar, se hicieron de la vista gorda cuando Oscar Arias afirm� que para evitar el caos y la anarqu�a, �l promover�a �la tiran�a en la democracia�, o frente al fallo de la Sala Constitucional sobre la reelecci�n, cuando el �rgano competente para cambiar la Constituci�n deb�a ser Asamblea Legislativa. �Ser� que entonces tambi�n se trataba de un �estado de necesidad o emergencia�?
Recientemente un grupo de abogados del m�s alto nivel, se�al� con claridad los errores del TLC. Con acostumbrada arrogancia editorial, sacan pecho para descalificar al �Frente de Choque Jur�dico�, intentando con ello desprestigiarlos y etiquetarlos de �poco responsables�, porque si la Sala Constitucional revisa a conciencia el tr�mite del TLC y descubre algunos �errorcitos�, el TLC podr�a caer, lo que seg�n ellos ser�a una cat�strofe para el pa�s: similar a la que nos dec�an hace 7 a�os si el Combo no pasaba y hace 4 si el Plan Fiscal no era aprobado �se acuerdan?
A lo anterior agreguemos la posici�n de la mayor�a dem�crata en Estados Unidos, encabezada en el Senado por Harry Reid y en el Congreso con Nancy Pelosi, quienes adem�s de ser contrarios a los Tratados de Libre Comercio, han propuesto esta semana con relaci�n a Ecuador, que no quiere firman el TLC, que las preferencias comerciales sean indefinidas.
Ya sab�amos que la Iniciativa de la Cuenca del Caribe no estaba en peligro pese a que nos quisieron asustar con eso, cuando realmente es m�s peligroso ratificar el TLC. La pregunta es, �ahora, con qu� van a salir a asustar quienes quieren TLC a troche, moche y trasnoche?
El riesgo es ratificar el TLC porque nos impone un modelo que excluye a las mayor�as, tiende a concentrar riquezas y adem�s tendr�amos que renunciar a los beneficios de la Cuenca del Caribe, que realmente no est�n en peligro de perderse.
Si rechazamos el TLC, seguiremos creciendo, porque un pa�s m�s equitativo, que cuide m�s a su poblaci�n y se preocupe por mantener un Estado Social de Bienestar, tendr� mejores oportunidades educativas, laborales, de salud sin patentes abusivas y sobre todo seguridad alimentaria. El a�o pasado, Costa Rica fue el pa�s centroamericano que alcanz� el mayor porcentaje de crecimiento. (Ver Informe de la CEPAL)
Decidir la clase de pa�s que queremos, sin imposiciones for�neas ni respondiendo a intereses ocultos de unos cuantos en contubernio oscuro con las corporaciones transnacionales, es soberan�a. Aunque para algunos sea un concepto trasnochado.
Flora Fernández | 14 de Enero 2007
4 Comentarios
HAY QUE SER DEMASIADO BUENA GENTE PARA DECIR QUE EL PESADILLA-TEAM FUE A NEGOCIAR Y QUE EL TLC PRESENTA ROCES CON LA COSTITUCI�N. LOS DEL PESADILLA-TEAM FUERON A ENTREGAR EL PA�S A CAMBIO DE QUE NOS DEJEN EXPORTAR CHAYOTES, PI�A Y MEL�N. NOSOTROS EXPORTAMOS MELONES Y ELLOS SE EMBOLSAN MILLONES. RESPECTO A LA CONSTITUCI�N EL TRATADO NO SON ROCES LO QUE PRESENTA,SON AUT�NTICOS BAZUCAZOS DIRIGIDOS A LA L�NEA DE FLOTACI�N DE NUESTRA PATRIA.
EN CUANTO A LA CREDIBILIDAD DE ARIAS, �QUI�N PUEDE
CREER QUE VA A LUCHAR CONTRA LA POBREZA CUANDO HA AFIRMADO QUE LA BRECHA ENTRE EL RICO Y EL POBRE SE ACENTUAR� CADA VEZ M�S. y QUE PARECE HA CONVERTIDO EN SU EMBLEMA LA FRASE DE REAGAN,QUE EL MISMO ARIAS JAM�S OLVIDAR�,:”LE DECLARAMOS LA GUERRA A LA POBREZA Y LA POBREZA GAN�”
SI LA POBREZA YA GAN�, �QU� CARAJO VA A HACER EN FAVOR DE LOS POBRES?
Le recomiendo leer el siguiente art�culo publicado el 15 de enero de 2007 en La Naci�n, en donde se desmienten las tesis alarmistas del Bufete del PAC a las que usted hace alusi�n.
M�s sobre el TLC: No es requisito que exista una “simetr�a” entre los pa�ses en cuanto al rango
Alan Thompson, Rub�n Hern�ndez, Rodrigo Oreamuno, Federico Sosto - Abogados
Los argumentos jur�dicos que varios estimados colegas han planteado en este medio sobre el TLC entre Centroam�rica, Estados Unidos y Rep�blica Dominicana (Foro, 28/12/06) son respetables, pero, seg�n nuestro criterio, incorrectos y alejados de la jurisprudencia constitucional sobre la materia, tal como explicamos someramente a continuaci�n.
La Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados reconoce los acuerdos o instrumentos concertados por las partes con motivo de la celebraci�n de un tratado, como medios de interpretaci�n complementarios (art�culo 31.2). Asimismo, en nuestro medio la Sala Constitucional ya reconoci�, al pronunciarse sobre los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales, que varias declaraciones y decisiones ministeriales y acuerdos plurinacionales suscritos en relaci�n con esos tratados no deb�an ser aprobados por la Asamblea Legislativa e incluso dispuso su exclusi�n de la ley de aprobaci�n de los tratados, a instancia del Poder Ejecutivo (voto # 7004-94).
Enmienda. El TLC entr� en vigencia inicialmente en marzo del 2006 solo para dos de los Estados signatarios, El Salvador y Estados Unidos, los cuales acordaron una enmienda al art�culo 22.5 sobre el procedimiento de entrada en vigor. Los otros Estados signatarios que a�n no eran parte del tratado, porque no lo hab�an aprobado o ratificado, est�n facultados �no obligados� a llegar a ser parte de la enmienda (art�culo 40 de la Convenci�n de Viena). En Costa Rica corresponde al Poder Ejecutivo, en ejercicio de su atribuci�n constitucional de dirigir las relaciones internacionales, decidir sobre la enmienda y mientras ella no sea suscrita por el Ejecutivo y aprobada por la Asamblea Legislativa, no puede regir con respecto a nuestro pa�s. Al aprobarse el TLC, nuestro pa�s estar�a aprobando el tratado en su texto original firmado, sin acoger por el momento la citada enmienda, la cual en todo caso no altera ning�n aspecto sustancial del tratado.
Soluci�n de controversias. El mecanismo de soluci�n de controversias inversionista-Estado previsto en el cap�tulo 10 del TLC es una de las formas usuales de promover la atracci�n de inversi�n extranjera, tomando en cuenta que el inversionista for�neo no est� familiarizado con el sistema legal y judicial del pa�s anfitri�n, y los mismos derechos se le otorgan al inversionista costarricense en una eventual disputa sobre inversi�n con otro Estado parte del TLC. Si bien el objeto del arbitraje normalmente estar�a relacionado con un acto administrativo dictado en el ejercicio de potestades p�blicas, el panel arbitral designado conforme a las reglas del CIADI o UNCITRAL no podr�a entrar a cuestionar ni sustituir el ejercicio de esas potestades, sino que su mandato estar�a limitado a determinar si se viol� una obligaci�n del Estado prevista en el cap�tulo 10 del TLC y a fijar, en su caso, una indemnizaci�n.
Cabe se�alar que este tipo de mecanismo s� ha sido evaluado con anterioridad por la Sala Constitucional, porque est� en otros 3 tratados de libre comercio y es un elemento central en 14 tratados de protecci�n rec�proca de inversiones suscritos y aprobados por Costa Rica, que fueron consultados en su momento a la Sala, sin que esta se�alara vicios de constitucionalidad (tratados internacionales con M�xico, Rep�blica Dominicana, Comunidad del Caribe, Alemania, Reino Unido, Francia, Chile, Espa�a, Canad�, Taiw�n, Paraguay, Holanda, Rep�blica Checa, Venezuela, Argentina, Suiza y Corea).
Medidas disconformes. Seg�n sus notas explicativas, en los anexos I y II del TLC se enlistan �nicamente medidas del derecho interno que no estar�n sujetas a ciertas obligaciones espec�ficas del cap�tulo 10 (trato nacional, naci�n m�s favorecida, requisitos de desempe�o, altos ejecutivos y juntas directivas) o del cap�tulo 11 (presencia local, acceso a mercado), as� como sectores y actividades en que podr�n mantenerse o adoptarse medidas disconformes con esas obligaciones espec�ficas. Nada en la Ley de Jurisdicci�n Constitucional ni la Ley Org�nica de la Contralor�a General de la Rep�blica es disconforme con las obligaciones espec�ficas del TLC antes citadas y as� lo reconocieron las partes al no incluirlas en los anexos en cuesti�n. Tampoco se ve afectada la Ley de Armas y Explosivos , que proh�be la fabricaci�n y el comercio de armas de guerra sin distinciones en raz�n de nacionalidad.
Idioma. El hecho de que en el anexo 3.3 del texto en espa�ol del TLC se incluya la lista arancelaria de Estados Unidos en su idioma original, que es el ingl�s, no implica nulidad alguna. Igualmente, en el mismo anexo del texto en ingl�s del TLC se incluyen las listas arancelarias de los otros pa�ses signatarios en su idioma original, que es el espa�ol. El art�culo 22.9 del TLC dispone que los textos en ingl�s y espa�ol son igualmente aut�nticos. Asimismo, se presume que los t�rminos de un tratado tienen en cada texto aut�ntico igual sentido (art�culo 33.3 de la Convenci�n de Viena). La norma constitucional que consagra el espa�ol como idioma oficial se satisface plenamente acompa�ando la traducci�n oficial de la lista arancelaria de Estados Unidos, la cual fue publicada en el Diario Oficial y remitida a la Asamblea Legislativa junto con el Tratado.
Rango en el derecho interno. Los tratados internacionales obligan a las partes a lo que en ellos se acuerda y no pueden utilizarse disposiciones del derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado internacional. Este es un principio s�lidamente reconocido en el Derecho Internacional P�blico (art�culos 26 y 27 de la Convenci�n de Viena). No es requisito que exista una “simetr�a” entre los pa�ses en cuanto al rango o procedimiento interno de aprobaci�n, pues los derechos y obligaciones derivados de un tratado suscrito y aprobado por los �rganos competentes de un Estado lo vinculan en el plano internacional, independientemente de las particularidades de su derecho interno.
Una preguntita, �ese abogado Rub�n Hern�ndez no es el mismo que present� el recurso en la Sala Costitucional para la reelecci�n de Arias?
Don Mauricio, con semejante credibilidad de ese pasqu�n mejor apague y vamon�s!
Se�or Murillo, s�, es el mismo el m�s renombrado constitucionalista de Costa Rica, padre del Derecho Constitucional costarricense.
Muy mediocre su an�lisis, de todos los argumentos jur�dicos que se dicen en el art�culo lo �nico que pudo hacer fue soltar un argumento ad hominen. Por suerte esa es la clase de “argumentos” de la gente que est� en contra del TLC.