� Carta a la Viceministra de Transportes y Presidente del Consejo T�cnico de Aviaci�n Civil
Le�mos complacidos sus declaraciones p�blicas del a�o pasado afirmando que van a cobrar las multas a Alterra hasta el �ltimo centavo por sus incumplimientos del contrato de gesti�n del aeropuerto, para lo cual el CETAC ha establecido definitivamente que no existi� fuerza mayor para la suspensi�n de las obras, determinaci�n ya hecha previamente por diversas instancias. Tambi�n es alentador que diga hoy (18 de enero) en art�culo de prensa titulado �Alterra y responsabilidad” (que suena a “Alterra irresponsabilidad”) que “har� cumplir el contrato de gesti�n del aeropuerto, y critique “el c�rculo de tolerancia y de falta de fiscalizaci�n” que ha existido, a la vez que se�ala que esos “graves problemas deben solucionarse con contundencia a la brevedad”.
Sin embargo, preocupa que no se informe de las acciones legales que el CETAC est� ordenando para hacer efectivas esas multas, antes bien, la prensa reprodujo declaraciones en el sentido de que el cobro de las multas “queda detenido” por estarse notificando un proceso de terminaci�n anticipada del Contrato. Esperamos que se trate de una interpretaci�n errada de la prensa.
Las multas son obligatorias y se derivan del cartel de licitaci�n y del ap�ndice M del CGI. Corresponden a las sanciones preestablecidas (cl�usula penal) por el incumplimiento o la ejecuci�n tard�a de las obligaciones contractuales.
Adem�s, las multas no vencen con el tiempo, sino, por el contrario, se acumulan. Las multas bajo discusi�n provienen de la cl�usula 4.2 del ap�ndice M, y se refieren al atraso en la entrega de obras. Seg�n el Contrato, se calculan estas multas con base en el n�mero de d�as de atraso en la entrega de cada obra y del conjunto de instalaciones (conforme al cronograma de obras). No tiene asidero la tesis de que las multas tienen un per�odo de caducidad de 4 a�os. El incumplimiento sigue vigente hoy d�a, y por ende, est� sujeto a multas.
Las acciones omitidas por el CETAC de la anterior administraci�n no influye para nada en la aplicaci�n de estas multas (que ya rondan los $40 millones), pues todav�a el Gestor no ha entregado las obras, y el cronograma de obras de referencia se mantiene conforme a lo estipulado en el mismo Contrato.
Por otro parte, la cl�usula 13.4 del CGI, referente a “Sanciones y Multas”, estipula expresamente lo siguiente: “La ejecuci�n tard�a y los incumplimientos que ocurrieren en la ejecuci�n de este Contrato ser�n sancionados con la imposici�n de las sanciones y multas de car�cter administrativo a que se refiere el Ap�ndice M. Para la imposici�n de dichas sanciones y multas no ser� necesario demostrar da�o o perjuicio alguno, sino que bastar� con la comprobaci�n de la falta…”
Al rechazar por improcedente la excusa de “fuerza mayor” (Art. 11 de la sesi�n 84-2006), el CETAC ha comprobado que el atraso en las obras es responsabilidad exclusiva de Alterra y, por tanto, con fundamento en las cl�usulas 5.6 y 5.7 del ap�ndice E y 4.2 del ap�ndice M, entre otras, el Gestor debe forzosamente cumplir con el pago de las multas y sanciones correspondientes.
Tambi�n es importante tener presente que el Contrato (Art. 13.2) establece que “La ausencia de fiscalizaci�n por parte de la Administraci�n no eximir� al Gestor de cumplir a cabalidad con sus deberes ni de la responsabilidad que de ello se derive”. Es decir, si bien la Administraci�n pasada fue tolerante y complaciente con Alterra, eso no es excusa v�lida para exonerar a Alterra de sus responsabilidades derivadas de sus incumplimientos contractuales.
Finalmente, cabe mencionar que la cl�usula 27.7 del CGI, referente a �Remedios no Excluyentes�, dispone lo siguiente: �27.7 REMEDIOS NO EXCLUYENTES - A menos que este Contrato expresamente lo prevea, todos los remedios previstos en este Contrato no ser�n excluyentes entre s� y complementar�n, pero no sustituir�n, a aquellos otros remedios que la ley pone a la disposici�n de cualquiera de las Partes. El ejercicio de cualquier derecho espec�fico o remedio no ser� interpretado, a no ser que expresamente se establezca como tal, como impedimento a que la parte ejerza cualquier otro derecho o remedio.�
Eso confirma que en caso de una terminaci�n anticipada del Contrato, tampoco exonerar�a a Alterra de su obligaci�n de pagar estas multas.
Esperamos que las anteriores consideraciones sean �tiles para las decisiones que sobre el cobro de las multas debe tomar el Consejo. De no procederse de conformidad, el CETAC se estar�a exponiendo a una situaci�n grave de incumplimiento de deberes, circunstancia que tendr�a serias consecuencias bajo la Ley No. 8422 y la legislaci�n penal vigente, y estar�a creando un funesto y muy preocupante precedente para la aplicaci�n de multas contractuales en el caso de otras obras p�blicas: carreteras, edificaciones, instalaciones portuarias, aeroportuarias, energ�a o telecomunicaciones, acueductos, etc. Si la Administraci�n pretende ampliar la participaci�n del sector privado en obras y servicios p�blicos, es imprescindible que el Gobierno tome medidas para que todos los contratistas -con independencia de su influencia pol�tica - cumplan cabalmente sus obligaciones contractuales, incluyendo la aplicaci�n de multas y sanciones en casos de incumplimientos de sus respectivos contratos.
En el mismo orden de ideas, no tendr�a sentido y carecer�a de un motivo leg�timo un “addendum 5” -que ya se anuncia - si no toma en cuenta las multas que el Gestor debe cancelar por su atraso de mas de 3 a�os en la entrega de las obras terminadas. Tal addendum ser�a igualmente lesivo al inter�s p�blico que las versiones previas que fueron rechazadas por la Contralor�a General, que pretend�an modificar radicalmente el equilibrio del Contrato original en beneficio exclusivo de Alterra, a la vez que alteraban profundamente la distribuci�n de riesgos. El problema de fondo es la deuda del Gestor, que es mayor que la necesaria seg�n los precios pactados en el Contrato. M�s deuda solo viene a agravar el problema y no cambia la realidad del uso imprudente que hizo Alterra de los fondos a su disposici�n que aun no ha querido revelar en qu� los gast�. Ni la ley ni el Contrato permiten variaciones como las que, una vez m�s, pretende Alterra.
Atentamente
Rodolfo Silva Vargas Manuel S�enz Herrero Juan Jos� Sobrado Chaves Otto Escalante Wiepking Rodrigo Cuesta Valverde Mauricio Guti�rrez Rodr�guez
Copia a Contralor�a General de la Rep�blica, Procuradur�a General del la Rep�blica, miembros CETAC y OFGI, Transparencia Internacional (TICR)
Columnista huésped | 24 de Enero 2007
1 Comentarios
POR FAVOR, CUANDO TENGAN LA RESPUESTA DE LA SRA. VICEMINISTRA, PUBLIQUENLA EN ESTE MISMO MEDIO. FELICITACIONES POR VELAR POR LOS INTERESES DEL ESTADO COSTARRICENSE.