� Respuesta a la se�ora Janina Del Vecchio
Por Alvar Antill�n, miembro Comisi�n de Notables y experto en derecho internacional; El�as Soley Soler, ex Contralor de la Rep�blica y experto en derecho administrativo; Rafael Gonz�lez Ballar, Decano Facultad de Derecho y experto en derecho administrativo; Manrique Jim�nez, experto en derecho constitucional y administrativo; Jaime Ord��ez, experto en derecho internacional y derechos humanos; Juan Jos� Sobrado, experto en derecho administrativo y constitucional.
La presidenta de la Comisi�n de Asuntos Internacionales, Sra Janina del Vecchio, contradijo en La Naci�n del 7-12-06 nuestras observaciones jur�dicas sobre los problemas y nulidades en la tramitaci�n del TLC. Por respeto al estado de derecho, y justamente porque nuestros aportes buscan colaborar para que el pa�s apruebe un TLC con las debidas correcciones y enmiendas, nos permitimos hacer las siguientes aclaraciones:
1. No es cierto, como lo dice, que las once cartas paralelas y las tres de entendimiento omitidas, no son anexos ni forman parte del TLC. Para el gobierno de los EEUU las cartas paralelas (llamadas �side letters�), y las de entendimiento, s� forman parte integrante del Tratado y texto oficial del TLC. Cualquier lector puede comprobarlo en el sitio oficial del Departamento de Comercio de los EEUU, en que aparecen tales documentos como parte del texto oficial y final del TLC, en la secci�n de �ammendments�.
http://www.ustr.gov/TradeAgreements/Bilateral/CAFTA/CAFTA-DRFinalTexts/SectionIndex.html
2. Desconoce la se�ora Presidenta el contenido y alcance de la carta paralela enviada por don Alberto Trejos, en aceptaci�n a la del Plenipotenciario de EEUU, que textualmente dice: �En relaci�n con la firma del Tratado de Libre Comercio Rep�blica Dominicana-Centroam�rica-Estados Unidos (el �Tratado�), tengo el honor de proponer que las cartas fechadas 28 de mayo de 2004, que firmaron nuestros gobiernos en conexi�n con la firma del Tratado de Libre Comercio Centroam�rica-Estados Unidos en esa misma fecha, son igualmente v�lidas y aplicables con respecto al Tratado�. (V�ase el sitio web mencionado). Consecuentemente, Costa Rica podr�a ser demandada en tribunales de arbitraje internacionales, por incumplimiento de las 11 cartas.
3. Se ignora, adem�s, la estipulaci�n expresa del art�culo 2.1.a de la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que textualmente dice: a) se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento �nico o en dos o m�s instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominaci�n particular.
4. Ya M�xico cometi� el error de creer que las cartas paralelas no eran parte del NAFTA y en este momento el Estado mexicano enfrenta una demanda millonaria de los EEUU, por el caso del az�car y los edulcorantes, y fue condenado en otra demanda previa. (Ver Demanda de la SECOFI, EEUU vrs. M�xico, basada en las Cartas Paralelas firmadas por Mickey Cantor y Jaime Serra Puche).
5. Que el compromiso de esas cartas generar�n obligaciones a partir de la ratificaci�n del Tratado, por ser una parte integral del mismo. Esas cartas comprometen al pa�s en materias claves como espectro radio-el�ctrico; bosque, vegetaci�n y medio ambiente; actividad minera; extracci�n, generaci�n y refiner�a, o peligrosos para el pa�s, como los casinos y los juegos. Varias de esas materias tienen protecci�n constitucional, seg�n el 121, inciso 14.
6. Ahora bien, si la intenci�n del gobierno �como expresa do�a Jannina� es que las 11 cartas paralelas no formen parte del Tratado ni comprometan a Costa Rica, es imperativo, entonces, retirar expresamente el compromiso asumido por el ex ministro Trejos. En consecuencia, habr�a que indicarle al gobierno de los EEUU nuestro cambio de posici�n, y pedirle que retire las cartas de su texto oficial del TLC, para lo cual hay que hacer una reserva legislativa.
7. Se afirma, lo que no es cierto, que es v�lido el arbitraje obligado entre inversionista�Estado, en todas las materias incluy�ndose aquellas que nuestra Constituci�n proh�be. Aunque en tratados similares recientes se regula algo parecido, este extremo nunca fue puntualmente discutido ante la Sala Constitucional. Tambi�n es falso que la discusi�n sobre la legalidad de los actos p�blicos pueda separarse de una eventual indemnizaci�n, porque de la ilegalidad depende su existencia, toda vez que la ilegalidad es la causa y la indemnizaci�n el efecto. Lo fundamental es que no se pueden sujetar a conceptos y pr�cticas del derecho comercial (como los arbitrajes) a los bienes de dominio p�blico. Por otra parte, las inversiones norteamericanas en Costa Rica ya est�n ampliamente protegidas mediante el vigente Acuerdo de Garant�as de Inversi�n entre ambos pa�ses, aprobado por Ley n.� 4.448 de octubre de 1969. A tales inversionistas su propio gobierno, adem�s del de Costa Rica, les garantiza su inversi�n.
8. Se equivoca la se�ora Presidenta al indicar que no es imperativo citar como medidas disconformes leyes b�sicas de la actuaci�n estatal. El TLC, a diferencia de otros tratados, s�lo excluye de su acci�n y efectos las leyes expresamente citadas como disconformes, por lo que tanto la Ley de Creaci�n de la Sala Constitucional como la Ley Org�nica de la Contralor�a General de la Rep�blica pueden ser afectadas, pues sus competencias quedar�an sumamente debilitadas con la aplicaci�n del TLC.
9. Se indica, erradamente, que no deb�a presentarse a la Asamblea Legislativa la enmienda al texto base del TLC propuesto por El Salvador, toda vez que �ste no ha sido aprobado en Costa Rica. El TLC fue enmendado por una renegociaci�n del texto marco multilateral con EEUU a iniciativa de El Salvador. En un Tratado debidamente suscrito, cualquier cambio es una enmienda. De acuerdo con el Art�culo 22.2 del TLC, Costa Rica fue consultada y as� lo inform� el Ministerio de Comercio Exterior. Sin embargo, tal modificaci�n a lo acordado no fue publicada ni comunicada al Poder Legislativo.
10. Aunque el texto del TLC en espa�ol contenga 402 p�ginas en ingl�s, do�a Janina afirma que es v�lido porque hay traducci�n oficial posterior. Tal traducci�n, que aparenta, por su forma de edici�n, ser parte del Tratado, no lo es, porque, por naturaleza no es configurante del documento traducido, sino que se limita a verter (el 9 de setiembre siguiente) a nuestro idioma el documento ya producido. Cuando hay partes con distinto idioma oficial se firman textos completos para cada una de las partes en su respectivo idioma, v�lidos a lo interno y externo. Esta elemental regla es necesaria para que constituyan documentos oficiales para cada parte. Si as� no fuese, las m�s de mil p�ginas de la versi�n en ingl�s, que recogen las listas arancelarias de las Partes cuyo idioma es el espa�ol, tendr�an que estar en espa�ol por ser el idioma oficial de esas Partes. Pero est�n correctamente en ingl�s, por cuanto fueron traducidas previamente y firmadas en ese idioma como parte del texto en ingl�s (v�ase el sitio web mencionado).
11. Se indica que el rango de aprobaci�n interna es �irrelevante�, lo cual no es cierto, porque �ste debe ser necesariamente sim�trica. No es cierto que la Constituci�n disponga de un molde r�gido y de que �en aplicaci�n del principio de Derecho de que, �quien puede lo m�s puede lo menos�� no se pueda aprobar con el rango que tiene en Estados Unidos. Si as� lo fuera, tampoco los EEUU lo podr�a hacer, porque su Constituci�n, al igual que la nuestra solo contempla expresamente el tratado pleno o �treaty� y no el �congress executive agreement� como el TLC. Aprobado de modo dispar se violentar�a la necesaria simetr�a interpartes, principio del �ius cogens� internacional que proh�be omitirla. Luego, es imperativo aprobarlo con el mismo grado de fuerza y potencia ofrecido por EEUU y aceptado por Costa Rica. Por tanto, la necesaria validez, transparencia, seguridad y publicidad, imponen el debido respeto a las reglas de Derecho indicadas.
Columnista huésped | 11 de Diciembre 2006
4 Comentarios
“Santa” Janina recibi� de su “Sant�dad” �scar I no s�lo el don de lenguas sino el hablar ex-c�tedra.
Es claro que el TLC-EEUU-CARD es, b�sicamente, un instrumento jur�dico y administrativo cuyo �nico beneficiario expl�cito y directo son las grandes empresas transnacionales, sin importar ning�n tipo de consecuencia negativa a nivel laboral, social, ambiental, econ�mica o pol�tica. Esto es un clar�simo desequilibrio que el sentido com�n llama a corregir de inmediato. Costa Rica debe tener dignidad y patriotismo, y decir No al TLC y S� a Costa Rica libre, democr�tica, soberana, justa y solidaria.
“Zapatera a tu zapato”, habr�a que recordarle a la senora Del Vecchio. Es obvio que no sabe d�nde est� parada. O, ser� Amparo Pacheco la desorientada? Porque si no me equivoco esta carta firmada por la Del Vecchio fue copia fiel de una de Pacheco y que salio publicada posteriormente, s�lo que los puntos ven�an en otro orden. Me perd� de algo? O ser�a que alguien copi� a alguien. (Cuidado con el TLC,habr�a que recordarle tambi�n a la senora del Vecchio. Podr�a salir lastimada por aquello de la disque “propiedad intelectual”…)
Ingenuo que es uno, pero �no es tan sesuda, oportuna e ilustrativa r�plica, material para figurar en los grandes peri�dicos nacionales que de la boca para afuera pregonan el equilibrio en las informaciones y su preocupaci�n por una sociedad bien enterada?. Una vez m�s, queda desenmascarada su farsa.