Nuevamente se produce una discusi�n p�blica en torno a nuestra legislaci�n penal.
Tal vez el asunto que la ha provocado no sea el m�s propicio para que esa discusi�n sea fruct�fera, porque se trata de un sentencia absolutoria en un asunto en que much�sima gente estaba esperando o deseando una condena.
Pero es cierto tambi�n, que la absoluci�n que ha levantado el debate, no se bas� en una convicci�n del los jueces sobre la inocencia de los acusados, sino, una vez m�s, en detalles formales del proceso, de esos que le pueden servir a un abogado defensor para convertir la impunidad de los criminales en un �xito profesional.
Independientemente del fondo del asunto, no se puede esperar que la opini�n p�blica se sienta satisfecha cuando casos grav�simos se resuelven sobre lo que podr�a ser una nimiedad procesal, y no sobre la convicci�n a que el tribunal llega sobre la realidad de un delito y sobre la inocencia del acusado.
Otra vez estamos ante un caso en que la forma se ha impuesto sobre el fondo, y se ha dictado una sentencia que no se basa en la convicci�n adquirida por el juez sobre la realidad de un crimen, sino en un detalle procedimental.
Es decir, que, independientemente de cual sea la verdad, un asunto de tremenda gravedad se ha resuelto sin que los juzgadores hayan entrado a analizar el fondo, pues encontraron una salida en la forma.
Muchas veces he dicho aqu� que la legislaci�n penal de Costa Rica est� concebida para la protecci�n, no de los procesados, que pueden no ser culpables, sino de los delincuentes, y se ha olvidado de los derechos de la comunidad.
Hemos ca�do en aberraciones tan aparatosas como aquel fallo hist�rico de la Sala Cuarta que declar� inconstitucional el castigo mayor que recib�a el criminal reincidente, ejemplo t�pico de la especulaci�n sof�stica sobre los �ngeles que caben en la punta de un alfiler, a que la Sala se dedic� un tiempo.
Todav�a nuestra legislaci�n penal considera la pena de prisi�n como un castigo, y no como el derecho que tiene la sociedad de aislar al sujeto peligroso para evitar que siga delinquiendo. Defensa social se llama esta figura. Y debe ser la defensa social, y no la protecci�n al delincuente convicto, lo que la inspire. Esos �a�os penales� de diez meses, y el que la peor condena no pueda exceder de cierto plazo, son disposiciones que se han establecido para proteger a los criminales. Exclusivamente a los criminales.
Por otra parte, no parece l�gico, dentro de los conceptos en que se basa nuestra legislaci�n penal, que se les reduzca a ellos la posibilidad que tienen de vivir, por cuenta de la sociedad, en un sitio como el Valle del Sol, que tiene la reputaci�n de gozar del mejor clima del mundo.
(La Rep�blica)
Alberto F. Cañas | 25 de Noviembre 2006
1 Comentarios
Una vez m�s Don Beto nos alecciona con un excelente art�culo. Concuerdo con usted en que nuestras leyes parecen estar pensadas para protejer a los delincuentes, ignorando los derechos de las mayor�as, nuestros parques estan llenos de vagos , prostitutas y delincuentes, los ladronzuelos son liberados inmediatamente pues sus fechor�as son “contravenciones”, los policias no quiern actuar pues el poder judicial libera por nimiedades.�Ser� que los que legislan tratan de protegerse a si mismos? El �nico crimen realmente castigado en este pais es trabajar y producir; la municipalidad, el INS, la CCSS, tributaci�n, etc. caen sobre el productor sin miramientos. �Ser� que en este mundo absolutamente material, ya todos pensamos en satisfactores inmediatos y nunca en la clase de pais que heredaremos a nuestros hijos?