Por Carlos Serrano, abogado
Como ya sabr�n algunos de los lectores, la mayor�a de los integrantes de la Sala Constitucional costarricense (5 a 2) declar� sin lugar nuestra solicitud para que se anulara la pena de prisi�n que establece la Ley de Imprenta de 1902. Como no conoc�a la sentencia integral, no me hab�a podido referir con precisi�n y fundamento a las razones que tuvo ese �rgano estatal para discrepar con el que les escribe.
Para ubicar al lector, les comento en estas pocas l�neas que, la Sala consider� v�lida la pena de prisi�n, b�sicamente por dos razones. Primero, porque consider� que la decisi�n de imponer o no una pena de prisi�n le corresponde a la Asamblea Legislativa y, el margen de acci�n de la Sala para controlarlo es limitado, pese a que en el fallo los se�ores Magistrados se declararon partidarios de eliminar la pena de prisi�n para este tipo de casos. Y segundo, porque consideraron v�lida la tesis que justifica una mayor sanci�n para los casos en que quien injuria sea un periodista por la mayor difusi�n y da�o que eso representa. Claro, eso no justifica que los periodistas de un medio impreso est�n sometidos a pena de prisi�n y, los periodistas de la televisi�n por ejemplo, no est�n sometidos a la misma pena porque para ellos, la sanci�n es la multa.
Y aunque no comparto la tesis de la mayor�a de los se�ores magistrados porque se dejaron de lado algunas consideraciones y fundamentos doctrinarios que dicen lo contrario, respeto profundamente lo resuelto. Pero mi inter�s en escribirles estas l�neas no estriba en ahondar sobre lo que ya fue resuelto. La batalla continuar�, pero ser� en otros escenarios en donde daremos la pelea. No les quepa duda.
Mi inter�s con estas l�neas es diferente. Diferente porque la mayor�a de fundamentos que contiene ese fallo resultan, parad�jicamente, sumamente valiosos para el adecuado desarrollo de la Libertad de Expresi�n y por ende, valiosos para el anhelado sistema de vida democr�tico que aspiramos para nuestra sociedad. Especialmente, porque constituye un precedente de gran jerarqu�a.
Invito al lector que tenga inter�s en el tema a estudiar la sentencia con seriedad y profundidad, especialmente porque �junto con el voto 880/2005 de la Sala 3 de la Corte� el fallo contiene un valioso an�lisis y un valioso precedente acerca de los alcances del ejercicio de la Libertad de Informaci�n, declar�ndose �entre otras cosas� no s�lo su valor preferente (que no ilimitado) frente a otros derechos, sino adem�s, porque instaura en el sistema costarricense lo que la doctrina denomina como �la real malicia�. El avance es importante y merece ser destacado y aplaudido.
(Diario Extra)
Columnista huésped | 5 de Agosto 2006
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