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Camisa de fuerza ideol�gica

Columnista huésped | 4 de Julio 2006

Por Pablo Rodr�guez, Profesor de Derecho Constitucional, UCR

La jurisprudencia constitucional es n�tida: La Asamblea Legislativa necesita mayor�a calificada para aprobar el Tratado de Libre Comercio porque �ste prev� un procedimiento de arbitraje internacional para dilucidar cuestiones que de otro modo se ubicar�an en los tribunales nacionales. As� lo decidi� la Sala Constitucional en 1993 cuando le fue consultado el convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados. Lo confirm� en 1995 en acci�n de inconstitucionalidad contra la Ley que aprob� el Convenio para la Pesca del At�n en el Oc�ano Pac�fico Oriental.

La Sala Constitucional exige mayor�a calificada cuando se crean �rganos supranacionales que asumen funciones hasta entonces propias de los poderes del Estado costarricense.

Calificada ha sido la mayor�a exigida a los diputados para aprobar inofensivos tratados de integraci�n centroamericana. �C�mo podemos pensar que la integraci�n con Centroam�rica, Dominicana y los Estados Unidos no la requiera?

Agreguemos ahora una nota de inconstitucionalidad del TLC: crea tribunales arbitrales internacionales obligados a acatar las interpretaciones del TLC formuladas por los ministros de comercio exterior. Vamos paso a paso. �Est� usted de acuerdo en que los ministros encargados del comercio exterior puedan dictar interpretaciones del TLC que vinculen a los tribunales arbitrales internacionales?

Los ministros encargados del comercio exterior integran la Comisi�n de Libre Comercio. Si lee usted sin demorarse el Cap�tulo 19 del TLC encontrar� una tarea de la Comisi�n que a primera vista no se destaca: interpretar el tratado.

Pero tenga, ciudadano, la paciencia de escudri�ar el Cap�tulo X del TLC, tocante a inversiones. Topar�, nada menos, que con el poder de los ministros de comercio exterior cuyos dict�menes obligan a los tribunales arbitrales (art�culo 10.22.3).

Con palabras de todos los d�as. La Secretar�a T�cnica Nacional Ambiental (SETENA), por ejemplo, objeta el establecimiento de un botadero de basura propuesto por un inversionista extranjero. El inversionista extranjero puede escoger entre demandar al Estado ante los tribunales dom�sticos, como cualquier cristiano, o instar un procedimiento arbitral. No lerdo, tampoco perezoso, escoge ir al tribunal arbitral del TLC.

�Qu� diferencia!

Ante un juez dom�stico el inversionista ver� aplicar la Constituci�n Pol�tica, el derecho a un ambiente sano y la jurisprudencia protectora del medio ambiente. En un tribunal arbitral del TLC se aplicar� el Tratado de Libre Comercio -el Tratado tal como lo interpretan los se�ores ministros del comercio exterior-. Los tribunales arbitrales del TLC estar�n obligados a someterse a la interpretaci�n de los ministros, se�ores que no son jueces y est�n profesionalmente orientados al libre cambio.

Nuestro imaginado inversionista extranjero no necesita agotar los recursos administrativos o judiciales. No le es menester interponer una acci�n contencioso administrativa. El Estado costarricense no decide caso por caso si somete el asunto a arbitraje o se lo dilucida ante nuestros jueces, pues por la mera aprobaci�n del TLC el Estado costarricense da su aceptaci�n a los arbitrajes internacionales de una vez por todas.

Muy simple ser�a el inversionista extranjero si decidiera acudir a los tribunales dom�sticos. Sabe que la Constituci�n es el superior criterio para resolver su asunto. En cambio, ante los tribunales arbitrales del TLC es el TLC la norma superior. Muy simple ser�a el inversionista de no buscar un interpretaci�n que por la fuerza de las obvias circunstancias le ser� m�s favorable que la de los jueces costarricenses sujetos al Estado Social de Derecho.

�Nos estamos poniendo cavilosos por cuestiones muy t�cnicas de libre comercio?

No se�or. El TLC no solamente rige el comercio. Terminar� por regir el ambiente y las pol�ticas p�blicas sobre inversiones extranjeras. Los �rbitros del TLC indagar�n las relaciones entre medio ambiente y libre comercio; las conexiones entre la prohibici�n de imponer requisitos de desempe�o y la eventual ��por qu� no?- empecinada voluntad pol�tica de que la inversi�n extranjera se relacione intensamente con las empresas costarricenses.

Esto es lo medular de la camisa de fuerza ideol�gica en que pretenden meternos.

Columnista huésped | 4 de Julio 2006

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