Por Henry Mora Jim�nez, Universidad Nacional, Heredia
Deseo retomar una tesis inicialmente expuesta por al abogado y asesor parlamentario, Milton Ruiz Guzm�n sobre el car�cter de la votaci�n del TLC en la Asamblea Legislativa: que a partir de lo que establece el p�rrafo segundo del Art�culo 7 de la Constituci�n Pol�tica, y siendo tal la envergadura de los cambios econ�micos, sociales y pol�ticos que se propician, el TLC deber�a ser aprobado por al menos 43 miembros de la Asamblea Legislativa. [1]
Me limito a exponer los hilos conductores de la exposici�n, quedando su desarrollo sistem�tico para un trabajo colectivo que urge realizar.
En efecto, seg�n el p�rrafo segundo del Art�culo 7 de la Constituci�n Pol�tica,
�Los tratados p�blicos y los convenios internacionales referentes a la integridad territorial o la organizaci�n pol�tica del pa�s, requerir�n aprobaci�n de la Asamblea Legislativa, por votaci�n no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, y la de los dos tercios de los miembros de una Asamblea Constituyente, convocada al efecto�.
As�, para justificar la tesis de que la aprobaci�n del TLC, sin violentar el orden constitucional, requiere de al menos 43 votos en la Asamblea Legislativa (m�s dos tercios de una Asamblea Constituyente), tenemos que demostrar:
a- Que con el TLC se ve afectada la �integridad territorial� de Costa Rica.
b- Que con el TLC se afecta de manera significativa la �organizaci�n pol�tica del pa�s�.
Sobre la afectaci�n de la integridad territorial
Con respecto al primero de los puntos, la argumentaci�n puede desarrollarse de la siguiente manera:
a- Demostrar que en el TLC existe una asimetr�a jur�dica en la definici�n de territorio (lo que parece evidente), seg�n como �sta se aplica para Costa Rica o para los Estados Unidos y,
b- Que esta asimetr�a pone en riesgo nuestra soberan�a sobre el Mar Patrimonial costarricense, particularmente en lo que respecta al fondo y al subsuelo marinos y sus recursos naturales, adem�s de burlar la Convenci�n sobre Derecho del Mar, de la cual Costa Rica es parte.
En efecto, seg�n el TLC (Anexo 2.1 Definiciones Espec�ficas por Pa�s); el territorio de Costa Rica incluye,
�el espacio terrestre, mar�timo y a�reo bajo su soberan�a, as� como su zona econ�mica exclusiva y su plataforma continental� (en los cuales, por tanto el Tratado es aplicable).
Mientras que para los Estados Unidos comprende solamente:
�el territorio aduanero de Estados Unidos, …, las zonas de comercio extranjeras …y … cualquier zona que se encuentre m�s all� de los mares territoriales de Estados Unidos dentro de la cual, de conformidad con el derecho internacional y con su Derecho Interno, Estados Unidos podr� ejercer derechos en lo que se refiere al fondo y al subsuelo marinos y sus recursos naturales�.
Lo anterior contiene dos puntos problem�ticos. Primero, es evidente que Estados Unidos deja por fuera de su definici�n de territorio el espacio a�reo y el mar territorial (en los cuales, para ese pa�s, no se aplica el tratado). Si por razones de seguridad nacional (presumimos), Estados Unidos no permite que su espacio a�reo y mar�timo (mar territorial) sean parte del tratado, Costa Rica deber�a considerar una exclusi�n semejante (principio de reciprocidad). [2]
En segundo lugar, Estados Unidos, en la definici�n apuntada, se arroga derechos �m�s all� de los mares territoriales�, �de conformidad con el derecho internacional y con su Derecho Interno�, en los cuales podr� �ejercer derechos en lo que se refiere al fondo y al subsuelo marinos y sus recursos naturales�.
Seg�n lo anterior, queda lesionada la �soberan�a completa y exclusiva� que el Art�culo 6 de la Constituci�n contempla para la plataforma continental y el z�calo insular, �de acuerdo con los principios del Derecho Internacional�; �a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas�.
En el fondo de esta problem�tica posiblemente se ubica la negativa estadounidense de reconocer la Convenci�n de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (y de la cual Costa Rica es parte); Convenci�n que entre otros puntos establece que los recursos de los fondos marinos son �patrimonio com�n de la humanidad�, comprendiendo los minerales s�lidos, l�quidos y gaseosos, lo cual incluye los n�dulos polimet�licos.
De manera que con el TLC no solamente se lesiona nuestra soberan�a territorial, sino que adem�s se desconoce un concepto b�sico de la Convenci�n sobre el Derecho del Mar.
Sobre la afectaci�n de la �organizaci�n pol�tica del pa�s�
Este punto se puede desarrollar en tres v�as de argumentaci�n, las cuales, al menos parcialmente, he trabajado en mis dos libros publicados sobre el TLC. [3]
1- De aprobarse el TLC, ocurrir�a una dr�stica reducci�n del contenido real o sustancial del Estado Social de Derecho y de �los principios cristianos de justicia social�, tal como estos quedan definidos en la Constituci�n Pol�tica de 1949, especialmente en sus art�culos 50 y 74. Esto a trav�s de la p�rdida (renuncia) de importantes potestades de los tres poderes del Estado y por la privatizaci�n solapada de cruciales instituciones p�blicas como el ICE y el INS.
Ambos art�culos constitucionales son �normas program�ticas� que procuran (art�culo 50) �el mayor bienestar de todos los habitantes del pa�s� mediante la organizaci�n y el est�mulo a la producci�n nacional y �el m�s adecuado reparto de la riqueza�; y (el art�culo 74), �una pol�tica permanente de solidaridad nacional� mediante �una legislaci�n social y de trabajo�. Como tales normas program�ticas, estos art�culos s�lo pueden sustantivarse mediante la ley; pero al tener el tratado �autoridad superior a las leyes� (CP, Art�culo 7), el mismo tender�a a imponer en la legislaci�n la doctrina neoliberal que lo define y caracteriza.
2- Un claro socavamiento del pluralismo pol�tico republicano garantizado en la Constituci�n Pol�tica, especialmente en su art�culo 98. Lo anterior, en la medida en que con el TLC se impondr�a (en la pr�ctica) el neoliberalismo como la ideolog�a oficial del Estado. El TLC ser�a una formidable pieza de doctrina neoliberal con �autoridad superior a las leyes�, lo que impedir�a que otras opciones de pol�tica p�blica (econ�micas y sociales), puedan ser desplegadas y ejecutadas.
3- Una sustancial alteraci�n del modelo pol�tico de divisi�n e independencia de Poderes establecido en la Constituci�n de 1949; al rest�rsele autonom�a de administraci�n y de gobierno (garantizada en la Constituci�n), a la Caja Costarricense de Seguro Social y a las Municipalidades (tambi�n derivada de la Constituci�n); adem�s de las disminuidas potestades para el Poder Legislativo (en materia de aprobaci�n de leyes) y para el Poder Judicial (traslado de competencias b�sicas a �rganos supranacionales).
En el caso de la CCSS y de los seguros sociales, tengamos en cuenta que el fin de los mismos, seg�n lo establece el Art�culo 73 de la Constituci�n Pol�tica, es �proteger a �stos [los trabajadores manuales e intelectuales] contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y dem�s contingencias que la ley determine�.
Este fin y precepto constitucional tambi�n se ver�a socavado por los cambios que el TLC introduce en materia de patentes, en el Cap�tulo Quince (Propiedad Intelectual).
Pero independientemente de la discusi�n sobre el impacto que el TLC tendr�a en las finanzas y los fines de la CCSS, esta instituci�n debe quedar excluida del TLC, ya que su incorporaci�n en la lista de instituciones aut�nomas que deben cumplir las disposiciones sobre contrataci�n p�blica establecidas en el Cap�tulo Nueve, violenta la autonom�a de administraci�n y de gobierno que le confiere la misma Constituci�n.
Con respecto a las Municipalidades ocurre algo similar: la autonom�a de la que gozan es derivada de la Constituci�n (Art�culos 170 y 173), por lo tanto, la misma no puede ser alterada mediante una ley o tratado.
Si las tendencias apuntadas en los tres puntos anteriores se llegaran a cristalizar (con la aprobaci�n del TLC como su punto de partida), ocurrir�a una dr�stica afectaci�n del �modelo de organizaci�n pol�tica� del pa�s, lo cual exigir�a previamente, como bien previ� el constituyente de 1949, de una Asamblea Constituyente para tal efecto.
Esperemos, por la paz social y la sana convivencia democr�tica en nuestro pa�s, que los legisladores y magistrados de la Sala Constitucional no osen desconocer el marco constitucional vigente en Costa Rica, aprobando o permitiendo un mal llamado tratado comercial que cambiar�a dr�sticamente nuestra concepci�n de Estado y nuestro estilo de desarrollo.
NOTAS
[1] Sin embargo, no est� de sobra recordar los argumentos que se han venido manejando para sostener la tesis de la aprobaci�n del TLC por mayor�a calificada (38 votos), a saber: a) el alcance de las potestades otorgadas a la Comisi�n de Libre Comercio (CLC) en el Cap�tulo 19 del TLC, trat�ndose de un �rgano supranacional que se inscribe dentro del �derecho comunitario� al que hace referencia el Art�culo 121, inciso 4 de la Constituci�n Pol�tica; b) el rompimiento de los monopolios estatales en seguros y telecomunicaciones (Anexos respectivos en cap�tulos 12 y 13); c) el establecimiento de disposiciones especiales de indemnizaci�n para expropiaciones a inversionistas extranjeros (art�culo 10.7); d) la introducci�n de la figura de �expropiaci�n indirecta�, no contemplada en nuestra Constituci�n Pol�tica (art�culos 10.7, 10.28 y Anexo 10 C del TLC); y e) la incorporaci�n de un r�gimen de resoluci�n de controversias Inversionista/Estado y su figura de arbitraje forzado a favor de los inversionistas (Secci�n B del Cap�tulo 10).
[2] �El reconocimiento de derechos soberanos y jurisdicci�n conforme al Derecho Internacional �nicamente es posible si opera en iguales t�rminos para las Partes, valga decir, si esas normas del derecho internacional son igualmente aplicables a las mismas� (Milton Ruiz, 43 votos para el TLC).
[3] 101 razones para oponernos al TLC entre Centroam�rica y los Estados Unidos (EUNA, 2004), y Doce Ensayos por la Dignidad Nacional, la Soberan�a y el Derecho al Desarrollo (DEI, 2006). Tambi�n existe abundante bibliograf�a adicional al respecto.
Columnista huésped | 5 de Junio 2006
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