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Chisporroteos

Alberto F. Cañas | 29 de Marzo 2006

Los magistrados constituyentes de la Sala Cuarta modificaron la Constituci�n y permitieron la candidatura de don Oscar Arias, alegando que hay normas (que llaman p�treas) cuya reforma s�lo compete a una Asamblea Constituyente y no a la Asamblea Legislativa� aunque el texto de la Constituci�n Pol�tica no haga esa diferencia. Que los requisitos para ser Presidente de la Rep�blica figuren entre ellas es harina de otro costal, y no cabe referirse a eso hoy.

Es inadmisible que una sentencia judicial se base en algo que no sea la legislaci�n vigente. Por eso, hay un viejo aforismo seg�n el cual no se puede distinguir donde la ley no distingue; sacarse de la manga una doctrina para resolver un litigio causar�a, naturalmente, indefensi�n en alguno de los litigantes que no pudo discutir el punto a tiempo. Esto se aplica tradicionalmente a los litigios entre particulares, pero no hay raz�n para no referirlo a asuntos de inter�s no particular.

En todo caso, el punto lo ha aclarado un abogado: don Ignacio Alfaro Mar�n, quien en un art�culo publicado en el Semanario Universidad, del 16 de marzo, cuenta que en la Asamblea Constituyente de 1949, un diputado, el respetad�simo don Juan Trejos, present� moci�n para que determinados art�culos de la Constituci�n s�lo pudieran ser reformados por una Asamblea Constituyente y no por la Asamblea Legislativa. Es decir, la tesis de la Sala Cuarta.

Y nos relata el licenciado Alfaro, que la Asamblea Constituyente, en sesi�n del 28 de octubre de 1949, desech� la moci�n de don Juan Trejos, con lo cual reafirm� la potestad de la Asamblea Legislativa para hacer cualquier reforma parcial a la Constituci�n.

De manera que nuestros Magistrados le han enmendado la plana a la Asamblea Constituyente, no s�lo a la Legislativa. Distinguieron donde la ley no distingue, y aplicaron un principio que la Constituyente rechaz�. Por cierto, que en estos d�as he le�do que eso de las normas p�treas surgi� a comienzos del siglo XX como una respuesta de los poderes entonces vigentes, a las oleadas democr�ticas; no quer�an que los �rganos legislativos pudieran, mediante reformas constitucionales, liquidar las monarqu�as y establecer rep�blicas. Siempre me hab�a parecido una tesis muy c�moda para defender el statu quo.

(La Rep�blica)

Alberto F. Cañas | 29 de Marzo 2006

6 Comentarios

* #221 el 29 de Marzo 2006 a las 07:44 AM CARLOS SOLEY dijo:

Ya el da�o est� hecho, don Alberto, no ser� sino el propio pueblo, que no quiso enmendarle la plana a la Sala Cuarta, el que apechugue por el error en que incurri�, algo parecido a cuando le dio el mando al presidnete en ejercicio.

�Que le vamos a hacer? Ser�n otros cuatro a�os de lamenaciones y a�oranzas por lo que debi� hacerse y no se hizo. Pero lo bueno de todo esto es que ser�n los �ltimos cuatro a�os de promesas incumplidas.

* #222 el 29 de Marzo 2006 a las 07:48 AM Armando Vargas Araya dijo:

Es rigurosamente cierto lo que hoy comenta don Beto Ca�as. El 14 de marzo de 2003, publiqu� en el diario “La Rep�blica” el art�culo siguiente.

�REVIVIR UN MUERTO?

El 20 de setiembre de 1949 fue inhumado un sedicente �principio general del derecho� que, 54 a�os despu�s, pretenden exhumar a objeto de presionar a la Sala IV para que usurpe funciones reservadas a la Asamblea Legislativa y a una Asamblea Constituyente. Si �Par�s bien vale una misa�, �acaso la reelecci�n presidencial no podr�a valer una supercher�a?

Se alega ahora que el parlamento est� inhibido de disminuir derechos fundamentales �como elegir o ser electo� y, en aseveraci�n desdorosa, la Procuradur�a General de la Rep�blica tantea dar visos de verosimilitud al ardid. Mas la verdad hist�rica echa por tierra el espurio argumento.

A mediados de 1949, unos constituyentes conservadores procuraban que las reformas sustanciales de la Constituci�n Pol�tica �no se dejen al arbitrio de una Asamblea Legislativa: tales reformas requieren en cada caso la convocatoria de una Constituyente�. (Rub�n Hern�ndez, “Desde la barra: c�mo se discuti� la Constituci�n Pol�tica de 1949”, p�gina 271).

En ese sentido, don Juan Trejos Quir�s mocion�: �Trat�ndose de reformar parcialmente esta Constituci�n sobre alg�n punto que altere en lo esencial la forma de Gobierno, o que menoscabe garant�as individuales consignadas, o que modificare art�culos referentes a reformas constitucionales; el proyecto respectivo requerir� los mismos tr�mites de una reforma general para poder alcanzar validez�. Y reconoci� el origen de su proposici�n: la carta magna de la dictadura tinoquista (1917).

Aprobada la propuesta el mi�rcoles 14 de setiembre, tras un largo fin de semana pidieron revisi�n, para declararla inexistente, los constituyentes don Ot�n Acosta Jim�nez, don Ram�n Arroyo Blanco, don Fernando Baudrit Solera, don Rodrigo Facio Brenes, don Fernando Fournier Acu�a, don Manuel Antonio Gonz�lez Herr�n y don Fernando Volio Sancho. El diputado Trejos la defendi�: �Ampara a los ciudadanos en sus derechos fundamentales… toda reforma que menoscabare garant�as individuales consignadas [como elegir y ser electo], requerir� la aprobaci�n de una Constituyente�. Refut� el constituyente Facio: �En el futuro bien podr�a necesitarse el introducir ciertas restricciones a los derechos individuales para preservar nuestro r�gimen democr�tico y salvaguardar esos mismos derechos. No se podr� alcanzar ese prop�sito en forma r�pida si se necesita la convocatoria de una Asamblea Constituyente�. Luego de un debate sustantivo y procedimental, consigna el acta que los diputados del partido Constitucional �abandonaron violentamente la sala de sesiones rompiendo el qu�rum, acompa�ados de los se�ores Trejos Quir�s y Jim�nez N��ez�.

La cuesti�n continu� el martes. ��C�mo es posible pretender que se mantenga inc�lume el cap�tulo de garant�as individuales?�, razon� el constituyente don �lvaro Chac�n Jinesta: ��Qui�n nos garantiza que en el futuro no haya necesidad de variar algunas garant�as individuales como se hizo [limit�ndola para cumplir su funci�n social] respecto a la de la inviolabilidad de la propiedad privada?�.

Enhiesto, don Juan Trejos insisti�: �Los derechos del pueblo no pueden ser tocados por ninguna Asamblea Legislativa. Solo el propio individuo puede ceder derechos que la naturaleza le dio y, no el Estado. Por eso debe consultarse al pueblo directamente en caso de pretender menoscabar sus derechos�.

Pidi� don Juan votaci�n nominal. El art�culo fue declarado inexistente por 27 constituyentes contra 17 y un ausente. A partir de aquel 20 de setiembre de 1949, la Asamblea Legislativa qued� facultada para reformar parcialmente la Constituci�n Pol�tica en materias que disminuyan garant�as individuales o derechos fundamentales. (Asamblea Nacional Constituyente de 1949, “Actas”, tomo III, p�ginas 276 a 308).

Esa potestad constitucional fue ejercida por el parlamento en 1969 al eliminar la reelecci�n presidencial en defensa de la democracia; cuando en 1994 afect� la propiedad privada en aras de un ambiente sano y ecol�gicamente equilibrado; y dos veces en 1996 al limitar el secreto de las comunicaciones en la lucha contra el crimen organizado y al ce�ir la libertad de comercio a favor de los consumidores.

Puede ser que en otras latitudes �Espa�a a partir de 1978, por ejemplo� el parlamento est� incapacitado para restringir derechos fundamentales pero no en Costa Rica. Una respetable iniciativa en tal sentido fue soterrada por amplia mayor�a de constituyentes hace m�s de medio siglo. Si nadie puede alegar desconocimiento de la ley, �puede una persona culta alegar desconocimiento de la verdad hist�rica?

Quienes apetecen restablecer la reelecci�n presidencial tienen franco el p�rtico del �nico poder del Estado legitimado para hacerlo: la Asamblea Legislativa. Presionar a la Sala Constitucional para que reniegue de su decisi�n negativa del 2000, es abrir la caja de Pandora �enviada por Zeus a flagelar el orgullo de los hombres� que encierra males nefandos para la rep�blica.

* #223 el 29 de Marzo 2006 a las 10:45 AM Carlos Alberto Ramirez S. dijo:

Me parece realmente increible que a estas alturas del 2006, despues de que su partido perdiera las elecciones, don Alberto insista en este tema. Su parcialidad politica le impide ver cosas mas grandes. A don Carlos Soley, estos no van a ser cuatro anos de lamentaciones: al contrario, el pueblo de CR ha escogido sabiamente la alternativa que le parecia mas razonable, ante la propuesta de experimentos populistas del partido de don Alberto. Seamos pragmaticos y miremos hacia adelante.

* #225 el 29 de Marzo 2006 a las 11:15 AM Juan Peregrino dijo:

Lo que mal comienza, peor acaba.

* #226 el 29 de Marzo 2006 a las 11:59 AM Hayd�e Rodr�guez dijo:

Yo escojo no olvidar. No olvidar� ese fallo de la Sala Constitucional, ni olvidar� las promesas de campa�a, ni las “anormalidades normales” de nuestro sistema electoral. Los a�os dir�n si la mayor�a tom� la decisi�n adecuada…S�lo espero que el Tiempo escoja no callar…

* #227 el 29 de Marzo 2006 a las 09:15 PM Fernando Murillo dijo:

La arrogancia de las personas del PAC no parece tener limites. Con comentarios como los del Sr. Soley es claro que se sienten ungidos y absolutos poseedores de la verdad y soluciones para este pais. Esa es una actitud anti-costarricense y demuestra una intolerancia a las decisiones populares que raya en la desesperacion ontologica. Esperemos que el gobierno del Dr. Arias, escogido libremente por el pueblo, nos vuelva a llevar por una buena senda y que no tengamos que someternos a las ideas conservadoras, inmovilistas y claramente demagogicas que predican el Sr. Soley y demas ideologos del PAC.

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