En Costa Rica defender la naturaleza es una tarea tit�nica que exige una paciencia inquebrantable, una claridad mental a toda prueba, una determinaci�n de hierro y estar dispuesto a morir sin pena ni gloria. �Qui�n recuerda once a�os despu�s a Mar�a del Mar, �scar, David y Jaime? Hace un a�o tuve que abandonar para siempre la lucha de Gandoca Manzanillo y hoy don Alcides Parajeles y su familia viven amenazados por defender el bosque.
CAFTA, que estar� por encima de todas nuestras leyes, nos librar� de ese martirio, pues har� de la defensa de la naturaleza una tarea IMPOSIBLE.
En primer lugar, enflaquece de un plumazo nuestra legislaci�n ambiental al reducirla a solamente tres �mbitos: (Art. 17.13) a. � la prevenci�n, reducci�n o control de una fuga, descarga o emisi�n de contaminantes ambientales; b.el control de sustancias o productos qu�micos�desechos t�xicos� c.la protecci�n o conservaci�n de flora y fauna silvestres…�
No se piense ni por un instante que el punto c. permitir� por extensi�n defender el bosque, el agua, etc. No. Porque enseguida se dice que �Para mayor certeza, legislaci�n ambiental no incluye ninguna disposici�n de ley ni reglamento o disposici�n cuyo prop�sito principal sea la administraci�n de la recolecci�n o explotaci�n comercial de recursos naturales�� O sea, que quedar�n por fuera la Ley Forestal -porque con ella se explota el bosque-, la Ley de Biodiversidad �porque regula la comercializaci�n de ejemplares biol�gicos- la Ley de Aguas, La Ley de uso y conservaci�n de suelos y muchas otras.
CAFTA hace imposibles las denuncias. Ya no es cuesti�n de ir al MINAE o al Fiscal Ambiental sino que hay que remitirse al rubro Oportunidades para la participaci�n p�blica (17.6 y 17.7): 1. �Cualquier persona de una Parte podr� remitir comunicaciones que aseveren que una Parte est� incurriendo en omisiones en la aplicaci�n efectiva de su legislaci�n ambiental. Dichas comunicaciones ser�n dirigidas a un secretario u otro organismo apropiado (�secretar�a�). 4. Cuando considere que una comunicaci�n cumple con los requisitos estipulados�el secretario determinar� si la comunicaci�n amerita solicitar una respuesta de la Parte��
Si la secretar�a considera que puede pedir una respuesta a la Parte, y la Parte responde, y el secretariado piensa que la respuesta amerita elaborar un expediente de hechos, lo informar� al Consejo. Siguen ocho pasos que pueden �o no- culminar en� �una recomendaci�n� Imag�nense, los infractores no cumplen hoy d�a ni siquiera las �rdenes de la Sala Constitucional �y van a obedecer una simple recomendaci�n? Ni por asomo.
Tambi�n est� el 17.10, Consultas Ambientales Colaborativas, ocho burocr�ticos pasos para no llegar a nada. Algunos de nosotros lament�bamos que los conflictos ambientales tuvieran que dirimirse por arbitraje. Qu� ingenuos �ramos porque ni eso se puede. El paso ocho dice que �Ninguna Parte podr� recurrir al procedimiento de soluci�n de controversias por ning�n asunto que surja de conformidad con lo dispuesto en este Cap�tulo salvo respecto al Art�culo 17.2 (1) (a).� Dicho art�culo se refiere a las infracciones ambientales que est�n afectando �el comercio entre las Partes.�
M�s claro no canta un gallo, se acabaron las amenazas y las �lceras y las angustias, amigos, �CAFTA nos libra para siempre de la lucha ambiental!
(El Financiero)
Anacristina Rossi | 26 de Enero 2006
2 Comentarios
!Qu� bien que la escritora laureada Anacristina Rossi se una a los articulistas de “Tribuna Democr�tica”! Mucho gana la sociedad cuando su mejor mitad se expresa.
Quiz� mi comentario no suene propio de una mujer madura, pero es que es tan triste el mundo para vivir ahora nosotras, nuestros hijos y luego nuestros nietos�?, ser� posible tanta impotencia en un mundo cada vez m�s “informado”, ser� que con ello perdemos no sensibilidad sino tambi�n inteligenia ?