Se me ocurre, dentro de mi incapacidad de abogado octogenario, que si, como proponen algunos de los m�s brillantes y enterados juristas de nueva ola, la teor�a sobre la existencia de disposiciones p�treas (y por lo tanto inamovibles por los procedimientos normales) en la Constituci�n es una verdad universal y universalmente aceptada, alguien deber�a haber propuesto que se introduzca en nuestra Carta Magna un art�culo que disponga cu�les son, y proh�ba, presumo, que las pueda modificar la Asamblea Legislativa mediante el procedimiento de las reformas parciales. Esto, porque nuestra Constituci�n nunca ha hecho diferencia entre las normas que son de piedra y las que, digamos, son de material m�s moldeable, y autoriza a la Asamblea Legislativa a variarlas todas, aunque luego hayan venido magistrados a distinguir donde la ley no distingue.
Pero supongo, anciano escler�tico que soy, que entre las p�treas no va a estar el art�culo 108 que dice que para ser diputado se necesita ser ciudadano costarricense y haber cumplido veinti�n a�os. Tampoco los que regulan que no pueden ser elegidos diputados quienes lo est�n siendo, ni el Presidente de la Rep�blica, ni los Ministros de Gobierno, ni los Magistrados de la Corte, etc�tera. Tampoco los requisitos para ser ministro, ni los requisitos para ser Presidente de la Rep�blica, entre los cuales, digamos, se incluy� en 1969 el de no haberlo sido antes, con un transitorio que protegi� los derechos adquiridos.
La Constituci�n proh�be actualmente que los descendientes o hermanos del Presidente de la Rep�blica sean elegidos para sucederle. Pero por alguna raz�n, no extiende esa prohibici�n al c�nyuge. �Impedir mediante una reforma constitucional que un Presidente de la Rep�blica sea sucedido por su c�nyuge, violar�a una norma p�trea? �Y qui�n decide cu�les normas son p�treas y cu�les no? La Constituci�n no lo dice. Seg�n algunos bastan cuatro magistrados, y cuatro magistrados nombrados, son m�s poderosos que treinta y ocho diputados elegidos por el pueblo. Valiente democracia.
En todo caso, quienes sostienen la existencia de esas normas p�treas (bas�ndose en una teor�a, tesis o doctrina cuyo autor se desconoce pero que para mi olfato despide alg�n tufillo totalitario), lo que deber�an hacer es empe�arse, repito, en que esa teor�a, treinta y ocho diputados y dos legislaturas mediante, se incorpore a nuestro derecho positivo, para que los magistrados (aunque sea de cuatro en cuatro) se refocilen aplic�ndola, pero eso s�, por donde la Constituci�n misma y no la discusi�n bizantina lo ordene.
Le� ayer en este mismo peri�dico, que el novelista portugu�s y Premio Nobel Jos� Saramago, �se refiri� acerca de diversos temas�. Perd�n: se refiri� a ellos, no acerca de ellos. Y ustedes perdonen.
(La Rep�blica)
Alberto F. Cañas | 25 de Junio 2005
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