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Chisporroteos

Alberto F. Cañas | 15 de Junio 2005

Hace algunos d�as, la Magistrada Calzada, de la Sala Constitucional, sali� a la prensa a dar las razones que una mayor�a en esa Sala tuvo para declarar con lugar (un a�o despu�s de haberla declarado sin �l) la inconstitucionalidad de la norma constitucional que proh�be la reelecci�n de los presidentes de la Rep�blica.

Esas razones se basan en una teor�a, doctrina o como se le llame, cuyo origen desconozco lo mismo que el nombre y renombre de su autor, seg�n la cual en las Constituciones existen normas, llamadas �p�treas�, que no pueden modificarse por otro �rgano que una Asamblea Constituyente.

Es una teor�a, una doctrina, o una opini�n, que a lo que supongo no se hab�a a�n formulado en 1949, porque entonces la habr�an esgrimido y ventilado como no digan due�as, los abundantes constituyentes conservadores y reaccionarios de entonces. Pero si ya exist�a, entonces peor: no le hicieron caso ni la tomaron en cuenta. (De seguro la encontraron, como yo, poco s�lida).

El problema a mis ojos, es que no se puede, ni se debe declarar la insubsistencia de una norma legal, con base en la opini�n de ciertos autores, ll�meseles fil�sofos o tratadistas, s�lo con base en el derecho positivo. Claro est� que un juzgador puede reforzar su fallo con la opini�n de autores eminentes, pero no debe basarlo en ella, ya que, como opini�n teor�a o doctrina, est� sujeta a debate y unos la apoyan mientras otros la combaten, y un tribunal no puede en ning�n pa�s del mundo, basar sus sentencias en teor�as, por m�s eminentes que sean los individuos que las enuncian.

Yo no soy un jurista eminente ni mucho menos. Pero la teor�a de las normas p�treas no me convence, y si dentro de una Asamblea Constituyente alguien propusiera que se incorpore a la Constituci�n una prohibici�n de cambiar esas normas p�treas, me opondr�a. La doctrina de las normas p�treas ha sido el mejor argumento que han encontrado las clases conservadoras e inmovilistas para precaverse de cambios que les puedan perjudicar, puesto que les regala una raz�n con fachada digamos filos�fica para oponerse a cualquier cambio que pueda alterar el statu quo econ�mico y social de que disfrutan, y que, estoy seguro, es una norma p�trea a los ojos de los defensores de la existencia de normas p�treas.

La Asamblea Constituyente de 1949, dispuso dos maneras de reformar la Constituci�n de Costa Rica: mediante el procedimiento extraordinario de las dos legislaturas en la Asamblea Legislativa para reformas parciales, y por una Asamblea Constituyente para reformas generales. La Sala Constitucional, por s� y ante s�, ampli� el tipo de reforma que requiere una Asamblea Constituyente y de paso cre� una tercera manera de reformar la Constituci�n, a saber: el voto concurrente de cuatro magistrados de su seno, para revocar lo que treinta y ocho o m�s diputados hicieron dos veces. Todo ello, bas�ndose en una doctrina que todav�a est� sujeta a discusi�n y que no tiene por qu� convertirse en fuente de derecho para este pa�s ni para ning�n otro.

El se�or Carvajal que me quiere coger de diez para la goma cita, entre un mont�n de cosas que aparentemente me enrostra no s� por qu�, la financiaci�n del peri�dico Excelsior por Robert Vesco. Como esa afirmaci�n lo coloca en sitio preferente en la lista de los mentirosos, le aviso que no le volver� a hacer caso. Pero le solicito por este medio a la direcci�n de La Rep�blica que le conceda un espacio diario para que siga despotricando contra m�, cosa que me divierte y entretiene no tienen ustedes idea c�mo.

(La Rep�blica)

Alberto F. Cañas | 15 de Junio 2005

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