La Corte Centroamericana de Justicia y el conflicto ambiental fronterizo
Publicado por Columnista huesped en ene 26, 2012 en Articulos | 0 comentariosPor Bernardo Aguilar González, , director ejecutivo, Fundación Neotrópica
En los últimos días los medios de comunicación han prestado atención a las actuaciones de la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ). Dado que este es un órgano cuya participación en la controversia ambiental fronteriza es nueva, creemos que vale la pena que los lectores de Ambiente Crítico conozcan algunas de sus características con el fin de que lo distingan de la Corte Internacional de Justicia de la Haya ante la cual se encuentra el litigio planteado por Costa Rica por violación de su integridad territorial y los daños ambientales en Isla Portillos (conocida coloquialmente como Calero) y ante la cual también ha presentado Nicaragua un alegato por la construcción de la carretera fronteriza.
La CCJ tiene antecedentes históricos que, según su sitio web, la acreditan como el primer tribunal permanente de Derecho Internacional en la historia, y el primer Tribunal Internacional de Derechos Humanos. Sin embargo la creación de la actual CCJ data del Protocolo de Tegucigalpa y la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos de 1991. Un año después se suscribió por los Presidentes de Centroamérica y Panamá su estatuto. Hasta recientemente este instrumento sólo había sido ratificado por Honduras, El Salvador y Nicaragua. Recientemente fue ratificado por Guatemala.
De allí que la CCJ tenga sede en uno de los países que la ratificó: Nicaragua. Asimismo, la composición es de seis magistrados: dos nicaragüenses, dos hondureños y dos salvadoreños. La presidencia es ejercida por un magistrado hondureño y la vicepresidencia por una magistrada nicaragüense. En cuanto a las especialidades de los magistrados propietarios y suplentes, conforme se desprende de sus currículos, se trata de un especialista en derecho internacional y comunitario, una penalista, un especialista en cooperación internacional, uno en derecho mercantil, empresarial y público, uno en paz, derechos humanos, civil y constitucional y un último magistrado con énfasis en derecho de seguros y relaciones internacionales. Los y las suplentes incluyen dos especialistas en derecho internacional, uno en mercantil, una en agrario y administrativo, una constitucionalista y un especialista en derecho empresarial.
De acuerdo con el Estatuto de la Corte, el cual Costa Rica no ha ratificado, este órgano tiene competencia y jurisdicción propias, con potestad para juzgar a petición de parte y resolver con autoridad de cosa juzgada, y su doctrina tiene efectos vinculantes para todos los Estados, órganos y organizaciones que formen parte o participen en el “Sistema de la Integración Centroamericana”, y para sujetos de derecho privado.
En su articulado se limita la competencia de la CCJ en controversias fronterizas, territoriales y marítimas a aquellos casos en que lo soliciten todas las partes concernidas. Para que este procedimiento se dé, debe agotarse una fase previa en la cual las respectivas cancillerías deben procurar un avenimiento, sin perjuicio de poder intentarlo en cualquier momento del litigio (Art. 22 inciso A). En el caso de los alegatos presentados por la Asociación Foro Nacional de Reciclaje (FONARE) y la Fundación Nicaragüense para el Desarrollo Sostenible, se fundamenta la demanda en el inciso C del mismo artículo el cual da a la corte competencia para conocer, a solicitud de cualquier interesado, acerca de las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o de cualquier otra clase dictadas por un Estado, cuando afecten los Convenios, Tratados y de cualquier otra normativa del Derecho de la Integración Centroamericana, o de los acuerdos o resoluciones de sus órganos u organismo.
Conforme lo ha alegado el Ministerio de Relaciones Exteriores, extraña que la Corte se dirija contra un estado que no ha ratificado su Estatuto. Sin embargo, asumiendo que tuviese tal competencia, parece que en este caso la norma prevalente debería ser la primera citada (inciso A) tratándose de un alegato de daños ambientales transfronterizos. Ahora bien, si FONARE y la Fundación Nicaragüense para el Desarrollo Sostenible están invocando violación de los derechos ambientales de los nicaragüenses por las acciones del gobierno de Costa Rica, tratando de obviar la característica esencial (la existencia de una frontera compartida) del hecho jurídico alegado, se estaría cayendo en el espacio de materia de derechos humanos de la tercera generación. Este es el caso del derecho a un ambiente sano y equilibrado. Según el artículo 25 del Estatuto de la CCJ esta materia es competencia exclusiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Parece importante agregar que de los 57 fallos que la CCJ ha dictado desde 1992, según su sitio en internet, solamente uno ha versado sobre disputas fronterizas (de 1999 donde Nicaragua objetó la aprobación del Tratado de Delimitación Marítima entre Honduras y Colombia) y ninguno ha incluido análisis de daños ambientales transfronterizos. En este fallo la CCJ denegó la demanda nicaragüense en tanto se declaró incompetente precisamente con base en el hecho de que se trataba de una demanda que incluía disputas transfronterizas (en la cual la corte no fue buscada por ambas partes y por ello no hubo proceso de avenimiento). Asimismo, la CCJ determinó que la demanda se fundamentaba en la presunta violación de derechos humanos que no es materia de su competencia.
Esperamos que este breve esbozo técnico contribuya a que los lectores de este medio puedan dimensionar adecuadamente las acciones de esta corte, las pretensiones de la demanda y la cobertura que reciban dentro de los medios nacionales e internacionales de información.
(Diario digital Nuestro País)
