Por Milton Ruiz Guzmán, abogado y asesor parlamentario - mruiz@asamblea.go.cr
Durante la sesión de Corte Plena celebrada el 10 de marzo del 2008, la magistrada Ana Virginia Calzada en su condición de Presidenta a.i de la Sala Constitucional solicitó que se le concediera un ella un permiso con goce de salario y solicitó la sustitución de todos los magistrados titulares de la Sala Constitucional para que, del 24 al 28 de ese mismo mes, los magistrados titulares se dedicaran al estudio y discusión de varias consultas facultativas de constitucionalidad, relacionadas con la Agenda de Implementación al Tratado de Libre Comercio.
Don Luis Paulino Mora Mora, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y Magistrado Titular de la Sala Constitucional pidió en la misma sesión “…que en mi caso yo solicitaría que si hay convocatoria a sesión de Corte Plena esa semana se me autorice asistir, así como a las votaciones de la Sala Constitucional correspondientes…” dentro del mismo período de licencia.
Don Luis Paulino no tenía ninguna duda acerca de los alcances y los efectos de la suspensión de la relación laboral durante el plazo de vigencia del permiso con goce de salario, y por ende de la imposibilidad legal del ejercicio efectivo de la magistratura bajo tales circunstancias. Por eso hizo su pedido, para estar a derecho, relativamente. Esa autorización no fue dada a ninguno de los demás Magistrados Titulares ni para el Magistrado Sosto López.
La Corte Plena conforme con la solicitud de la Magistrada Calzada dispuso “….conceder permiso con goce de salario a la Magistrada Calzada y a los Magistrados Mora, Vargas, Armijo, Jinesta, Cruz y al suplente Sosto López, a efecto de que del 24 al 28 de marzo se separen del cargo y se dediquen al estudio de las consultas facultativas relacionadas con la Agenda de Implementación…”
Como señalé en la segunda parte de estos comentarios indiqué que por las manifestaciones de don Luis Paulino Mora Mora, Presidente de la Corte Suprema de Justicia al dar respuesta a unas consultas del Diputado Alberto Salón Echeverría, quedamos enterados que “…en la semana del 24 al 31 de marzo de 2008, el Magistrado Sosto aparece ocupando la plaza de “Magistrado Presidente de la Sala Constitucional…”.
La explicación fue que en su momento, “…todos los magistrados de la Sala Titular fueron autorizados a separarse con goce de sueldo para conocer de asuntos relacionados con la Agenda de Implementación…”.
Las razones que tendría don Luis Paulino para obviar decir que el acuerdo de permiso dado por la Corte Plena también favoreció al Magistrado Suplente Federico Sosto Pérez es un hecho a preguntar a don Luis Paulino quien si dijo que, por precedencia don Federico asumió la Presidencia de la Sala Constitucional en esa misma semana.
Gozando de licencia evidentemente don Federico no podía fungir como Presidente a.i. de la Sala Constitucional por tener suspendido el ejercicio de su magistratura. Sin embargo sí ejerció como Presidente a.i. de la Sala Constitucional al mismo tiempo que la Sala Constitucional de Magistrados Titulares disfrutaba de permiso con goce de salario simultáneamente.
Quisiera estar equivocado, pero para mi, todos los actos en que participo el Magistrado Sosto López durante la semana del 24 al 31 de marzo del 2008 como Presidente a.i. de la Sala Constitucional y como suplente en ejercicio de la magistratura con los Magistrados Titulares han sido viciados de nulidad absoluta.
Pero ahí no termina la historia: Sosto fungía como Presidente a.i. de la Sala Constitucional “por precedencia” y a las 12.39 horas del 27 de marzo del 2008 votaba el Recurso de Amparo interpuesto por José Francisco Alfaro Carvajal y otra contra la Municipalidad de San Rafael de Heredia y la Secretaría Técnica Ambiental bajo expediente No. 06-012316-0007-CO, resolución No. 2008-004790.
Pero paralelamente Sosto López también votaba simultáneamente a las 15.30 horas del 27 de marzo del 2008 en la Sala Constitucional “Titular”, integrado como magistrado en ejercicio de la magistratura activa y efectiva en conocimiento de la consulta preceptiva de constitucionalidad formulada por el Directorio de la Asamblea Legislativa al proyecto de “Adhesión de Costa Rica al Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento” (expediente legislativo No. 16144) con el concurso y participación de la Magistrada Calzada como Presidenta a.i. de la Sala Constitucional y de los Magistrados Adrián Vargas, Luis Paulino Mora, Ernesto Jinesta, Gilbert Armijo, Fernando Cruz, todos ellos acogidos inclusive Sosto López, a un permiso temporal y con el ejercicio de la magistratura suspendida por esa circunstancia como igualmente los restantes magistrados titulares, salvo Luis Paulino Mora Mora, quien se cuidó y se puso a derecho con la solicitud reseñada.
Todo este desatino lo entiendo como producto de las presiones a que fue sometida la Sala Constitucional direccionado objetivos y resultados en concordancia con la primera de las resoluciones de las consultas de constitucionalidad, perceptivas y facultativas, situación que resultaba sencillo predecir luego del voto Nº 2007-09469 de las 10.00 horas del 3 de julio del 2007 sobre el Tratado de Libre Comercio.
Así, bajo esas circunstancias se produjo a las 15.00 hora del 26 de marzo del 2008 la resolución No. 2008-004570 con la cual se evacuó la consulta preceptiva de constitucionalidad formulada por el Directorio de la Asamblea Legislativa en relación con el proyecto de “Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales” (expediente legislativo No. 16.590) con el concurso de la Magistrada Calzada como Presidenta a.i. de la Sala Constitucional y de los Magistrados Adrián Vargas, Luis Paulino Mora, Ernesto Jinesta, Gilbert Armijo, Fernando Cruz, y Federico Sosto, todos suspendidos en el ejercicio activo de magistratura por las razones señaladas.
Otro caso relevante: a las 14.30 horas del 26 de marzo del 2008 se emitió la resolución No. 2008-004569 con la cual se evacuó la consulta facultativa de constitucionalidad formulada por varios diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa en relación al proyecto “Ley General de Telecomunicaciones” (expediente legislativo No. 16.398) esta vez con el concurso de la Magistrada Calzada como Presidenta a.i. de la Sala Constitucional y de los Magistrados Adrián Vargas, Luis Paulino Mora, Ernesto Jinesta, Gilbert Armijo, Fernando Cruz, y Gastón Certad llamado a sustituir al Magistrado Sosto Pérez quien se excusó del conocimiento de este caso bajo fuertes presiones públicas por haber votado con anterioridad un expediente de la Agenda de Implementación con el cual llevaba interés.
Ya desde el año 2003 el sistema de sorteo para el llamado al ejercicio activo de la magistratura a los magistrados suplentes de la Sala Constitucional venía siendo cuestionado. En la sesión extraordinaria de Corte Plena No. 41-2-2003 celebrada a las 13.30 horas del 10 de noviembre del 2003, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia manifestó tener muchas solicitudes de diputados y exdiputados en relación con los sorteos para magistrados suplentes. Es de aquí en adelante, cuando don Luis Paulino solicitó a don Cristian Hess, abogado asistente de la Sala Constitucional que elaborara un programa para utilizar el sistema informático para esos sorteos que inicia, según parece el sistema informático actual para esos sorteos.
(Continúa)
Columnista huésped | 20 de Noviembre 2008


2 Comentarios
Es deprimente. Terriblemente deprimente. Cuando andábamos descalzos no éramos tan deshonestos como cuando andamos calzados. ¿Quién iba a decir que este sería el desempeño liderado por un Nóbel tico?
Lo expuesto es muy grave. La informacion qua ha salido en prensa muy poca, lo que quiere decir que el pais no se ha dado cuenta de la gravedad de este asunto. Si la Sala IV actua de forma desonesta, que podemos esperar de ahi para abajo. En quien confiar entonces…. Ni soñar con que estos señores renuncien, estan montados y hacen lo que les da la gana. El pueblo se llega a cansar de estas cosas y al verse impotente actua de formas que a veces no son las deseadas, pero que se antojan las unicas para volver a poner las cosas en su lugar. Ojala y no tengamos que llegar a tanto.