Por Milton Ruiz Guzmán, abogado y asesor parlamentario - mruiz@asamblea.go.cr
Conocida la opinión vertida por voto mayoritario de la Sala Constitucional acerca de la magnificencia del Tratado de Libre Comercio con República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos y su ajuste al ordenamiento constitucional, me surgieron algunas inquietudes en cuanto a esa resolución y otras más relativas a las circunstancias de las consultas facultativas sobre las leyes de la llamada Agenda de Implementación.
Con la resolución del voto de mayoría sobre el TLC la primera inquietud que me surgió fue si su redacción fue obra exclusiva del magistrado instructor o si sobre la misma incidió el Ministerio de Comercio Exterior.
Es curioso, en ese voto de mayoría la Sala Constitucional se explaya vertiendo criterios de oportunidad y de conveniencia acerca de la Agenda de Implementación al mejor estilo propagandístico de COMEX, expediente en el cual por cierto, sin tener vela en ese entierro, se apersonó el Ministro Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.
Nada tenía que hacer en ese trámite don Marco Vinicio por cuanto el expediente correspondía a una consulta facultativa de constitucionalidad propia de la Asamblea Legislativa, compartida con el ejercicio de atribuciones afines por parte de la Defensoría de los Habitantes para tal menester.
Iniciando el año 2008, concordando con similares inquietudes de la diputada Elizabeth Fonseca Corrales, a la postre Jefa de la Fracción Legislativa del Partido Acción Ciudadana, se consultó a la magistrada Ana Virginia Calzada, Presidenta a.i. de la Sala Constitucional acerca de la forma cómo operan las rotaciones en la asignación de expedientes y las sustituciones por ausencias temporales de los magistrados y magistradas de esa Sala. Dijo la magistrada Calzada que no existe patrón alguno para decidir la asignación por temas o materia en cuanto a los expedientes, y que se respeta el orden de ingreso cuya asignación se hace informáticamente. Y en cuanto al sorteo para llamar a los magistrados suplentes a ejercer su función temporalmente dijo que el sorteo lo realiza el Presidente de la Corte abierto al público con el fin de garantizar transparencia y apego a las disposiciones normativas, eficiencia y nitidez en la gestión del Poder Judicial. Así lo dijo.
Pero agregó algo más la Magistrada Calzada: “…los magistrados suplentes, escogidos por sorteo para reponer la falta temporal de un propietario, desempeñarán sus funciones por el tiempo que dure ésta; los llamados para reponer una falta absoluta, por todo el tiempo que transcurre sin que la Asamblea Legislativa llene la vacante y dé posesión al Magistrado nuevamente electo…” Tal fue el caso del exmagistrado Sosto López quien fue llamado a ejercer la magistratura a partir de la salida definitiva del Magistrado Luis Fernando Solano Carrera, quien se jubiló.
Hoy día sabemos por las declaraciones hechas ante la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Público que don Federico Sosto López, a la postre magistrado suplente de la Sala Constitucional fraguó con don Luis Paulino Mora Mora, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, un procedimiento ad hoc de designación y prorrogas mensuales calculadas para evadir la aplicación de los artículos 9 y 63 párrafo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo cual confirmó el magistrado suplente Federico Sosto cuando en su comparecencia legislativa manifestó que “… fue clara y precisa mi intención de no quedar sujeto a los efectos del párrafo tercero del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni a las prohibiciones del artículo 9 de esa misma Ley, particularmente en cuanto al libre ejercicio de mi profesión de abogado…”.
Dicho simplemente, se le favorecía “suspendiéndole su nombramiento” antes de cumplir los tres meses de ejercicio continuado como Magistrado y unos días después se le nombraba nuevamente. Fue por ello que el Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez, Presidente de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia dijo acerca de dicho acuerdo, que ese ejercicio se repitió durante más de cinco meses, -véase LA NACIÓN del 28 de setiembre del 2008- y agrego: “…hasta que su accionar como magistrado despertó algunos cuestionamientos…”
Una interrogante: ¿Quién suspendía el nombramiento del Magistrado Sosto Pérez, en qué forma y con arreglo a qué normativa de Ley?
LUIS PAULINO ¿MAGISTRADO DE LA LEGALIDAD?
Cuando la Asociación de Jueces solicitó a la Corte Plena que se abriera a investigación el caso del entonces magistrado Sosto López, don Luis Paulino se opuso e inclinó la votación de ese órgano supremo con doce votos negativos contra diez votos a favor de la constitución de un órgano director de procedimiento y con el rechazo se procedió en consecuencia a desestimar las denuncias incoadas contra don Federico.
“No soy juez ético sino de legalidad” afirmó Luis Paulino Mora Mora en entrevista del periódico LA NACIÓN el 24de julio del 2008 y aseguró que Sosto no incurrió en ninguna ilegalidad. Sus palabras en el sentido que “…lo que hice en mi caso fue aplicar la Ley del Poder Judicial y ésta señala que un magistrado suplente puede tener su oficina abierta…” son conclusiones falsas bajo premisas muy distantes de la legalidad que el propio Sosto Pérez reconoció tácitamente como ardid para no quedar sujeto a las prohibiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la msima Ley que en su momento don Luis Paulino dijo aplicar.
Recordemos que sin ninguna reserva don Luis Paulino manifestó que “…como juez, la ley me obliga a ser objetivo y respetuoso del principio de legalidad, base y fundamento de nuestra democracia. El día que me doblegue en eso, dejo de ser juez…”. Frente al Principio de Legalidad evidentemente don Luis Paulino se doblegó, toda vez que la Ley no le concede atribuciones para negociaciones como las que convino con su patrocinado.
(Continúa)
Columnista huésped | 19 de Noviembre 2008


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