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Las sospechas de un gran engaño (2 de 4)

Columnista huésped | 19 de Noviembre 2008

Por Milton Ruiz Guzmán, abogado y asesor parlamentario - mruiz@asamblea.go.cr

Con ocasión de la comparecencia ante la Comisión Permanente Especial para el Control de Ingresos y el Gasto Público por parte del Magistrado Suplente don Federico Sosto Pérez, el Diputado Mario Quirós Lara del Movimiento Libertario le interrogó si en su caso, para ser llamado a ejercer la magistratura como titular temporalmente, fue producto de un solo sorteo y si, de ahí en adelante, lo que se hizo fue seguirle prorrogando su permanencia como titular. Don Federico sin ninguna reserva dijo que efectivamente, “… se hizo nombramiento por un mes y después se establecieron prórrogas, sí señor…”.

El artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que las ausencias temporales de los magistrados serán suplidas por los magistrados suplentes “…escogidos en sorteo por el Presidente de la Corte…” lo cual se complementa con el inciso 11 del artículo 58 de dicha Ley la cual imputa al Presidente de la Corte Suprema de Justicia “… realizar los sorteos para la escogencia de los Magistrados suplentes que deban sustituir a los titulares…”

Hasta aquí, resulta más que evidente que el sorteo es el procedimiento de Ley para la escogencia de magistrados suplentes que deban sustituir a magistrados titulares y nada más. La sospecha que en el caso del exmagistrado Sosto Pérez algo turbio se ceñía sobre su continuidad fue confirmada con las declaraciones referidas por el propio don Federico quien luego de un mes, se le concedieron prórrogas sin sorteo.

Está fuera de discusión que don Federico fue llamado a suplir la ausencia producida por el retiro jubilatorio de don Luis Fernando Solano Carrera y no de algún otro magistrado. De suyo, la circunstancia de su llamado a ejercer la magistratura no es otra más que la prevista por el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con el propósito de “…reponer una falta absoluta, por todo el tiempo que transcurre sin que la Asamblea Legislativa llene la vacante y dé posesión al Magistrado nuevamente electo…”. Y no podría ser de otra forma por cuanto en la otra hipótesis que contempla el mismo texto legal no viene a cuento por las circunstancias motivante del llamado inicial.

No se estaba aquí ante el hecho que igualmente contempla la Ley en el sentido que “…los Magistrados suplentes, escogidos por sorteo para reponer la falta temporal de un propietario, desempeñarán sus funciones por el tiempo que dure ésta…” pues don Federico fue llamado a suplir la ausencia de don Luis Fernando Solano Carrera y no la de otro magistrado propietario de la Sala Constitucional.

¿Cómo conciliar entonces los hechos inherentes al llamado de don Federico a ejercer la magistratura por sorteo, las “prorrogas” y sus palabras ante la Comisión Legislativa? Damos por descontado que don Federico, quien fue apercibido por el Presidente de la Comisión Permanente Especial para el Control de Ingresos y el Gasto Público en cuanto a que “…va a declarar bajo la fe de juramento, y el hecho de faltar a la verdad bajo esa condición le hará cometer el delito de falso testimonio…” juró bajo lo más sagrado de sus creencias y dijo su verdad posible, pero no toda la verdad.

Dijo entonces don Federico que “…con la jubilación del Magistrado Luis Fernando Solano Carrera fui seleccionado en sorteo y llamado por la Presidencia de la Corte, como Suplente a ocupar dicho cargo. Mi nombramiento inicial fue del 1º al 29 de febrero del 2008, este nombramiento fue prorrogado del 1º al 23 de marzo, y luego del 24 al 31 de marzo ocupé el puesto de Magistrado Presidente de la Sala, la siguiente prórroga fue del 1º al 30 de abril…” Nadie le preguntó a don Federico, como tampoco él se refirió con fundamento en qué disposición legal se sustentaron esas prorrogas en la forma que explicada, pues en la Ley Orgánica del Poder Judicial no están previstas ni autorizadas según su dicho.

El principio absoluto del llamado al ejercicio a los magistrados suplentes es el sorteo, según señala la Ley Orgánica del Poder Judicial en el artículo 63. Llegados a este extremo advertimos que tampoco don Luis Paulino Mora Mora ha explicado cómo es que afirma no haber faltado al Principio de Legalidad -que dijo respetar o dejar de ser juez- si ha prohijado “prórrogas al dedo” no autorizada por Ley.

Ya tras la pista de la anormalidad de esos sorteos y con el peso de la opinión pública y el cuestionamiento de abogados y diputados, don Luis Paulino admitió que este tema de sorteos y llamados al ejercicio de la magistratura debe ser revisado.

Sobre este tema, ante una consulta del Diputado Alberto Salom Echeverría del Partido Acción Ciudadana, don Luis Paulino Mora Mora dio respuesta con nota del 5 de setiembre del 2008. Su texto dejó la sensación de la posible existencia de un gran engaño en relación con el tema de los sorteos para magistrados suplentes y particularmente en este caso del Magistrado Sosto López, el cual no había sido evidenciado anteriormente pero sí percibido como algo que estaba ahí, latente e intermitente.

Dijo don Luis Paulino en su respuesta que “…en la semana del 24 al 31 de marzo de 2008, el Magistrado Sosto aparece ocupando la plaza de “Magistrado Presidente de la Sala Constitucional…” Tal circunstancia constituyó una revelación inesperada que fue conocida por esas manifestaciones. No entendíamos cómo ni por qué tratándose de un Magistrado Suplente. ¿Dónde estaba Ana Virginia Calzada?

Pero el cómo y el por qué lo explicó don Luis Paulino manifestando que: “… esto se debe a que durante ese período, todos los magistrados de la Sala Titular fueron autorizados a separarse con goce de sueldo para conocer de asuntos relacionados con la Agenda de Implementación…”.

Es decir, la Sala quedó integrada del 24 al 31 de marzo del 2008 sólo por magistrados suplentes, y que para su llamado hubo algún sorteo, lo que a la fecha no se sabe.

El permiso con goce de salario, figura propia del Derecho Laboral hasta donde conocemos, salvo si la Sala Constitucional ha dispuesto otra cosa por vía de interpretación, conlleva a una suspensión temporal de la relación laboral conforme a las normas del Código de Trabajo. Pero además, esos permisos “a todos los magistrados de la Sala Titular” supuestamente han debido ser otorgados en armonía con el régimen interno de la Corte Suprema de Justicia prescrito por el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lo cierto es que suspendida la relación laboral y por ende el ejercicio de la magistratura durante todo el período del permiso con goce de sueldo, ninguno de los magistrados titulares podría ejercer de pleno derecho ninguna función hasta tanto, conforme al principio de las formas paralelas, el acuerdo de permiso hubiese quedado extinguido por un acto previo y anticipado de solicitud por parte de cada magistrado antes que expirara el plazo de permiso para poderse reincorporar al ejercicio activo a la magistratura.

Pero, si no fue así, el reingreso de los magistrados titulares y del magistrado suplente al ejercicio activo de la magistratura debió haber ocurrido una vez vencido el plazo del premiso. Don Federico Sosto llega a la condición de Presidente a. i. de la Sala Constitucional por precedencia, según dijo Mora Mora, a la cabeza de una Sala Constitucional integrada por magistrados suplentes, suponemos llamados por sorteo.

Es así cómo, a partir de un momento determinado hay dos Salas Constitucionales: una Sala integrada plenamente por Magistrados Suplentes llamados supuestamente por sorteo, y otra Sala, constituía por Magistrados Titulares y un Magistrado Suplente sustituyente de don Luis Fernando Solano Carrera ya jubilado.

Esta Sala, por habérseles concedido un permiso temporal con goce salarial por la Corte Suprema de Justicia, carecía de toda capacidad y atribución para el ejercicio activo de la magistratura durante ese plazo de licencia, salvo en el caso de don Luis Paulino Mora Mora quien sí se cuidó y se reservó en el mismo acuerdo de Corte Plena la posibilidad de asistir a la Sala Constitucional y votar. ¿Pero de cuál Sala estamos hablando?

(Continúa)

Columnista huésped | 19 de Noviembre 2008

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