Cómo se consulta a los pueblos indÃgenas
Publicado por Columnista huesped en sep 16, 2008 en Articulos | 2 comentariosPor **Rubén Chacón Castro**, abogado – rubchach@racsa.co.cr
• Recapitulación de lo discutido en la Mesa Nacional IndÃgena con relación al proceso de consulta a los pueblos indÃgenas
1. El numeral 6 del Convenio 169 de la OIT establece el derecho de consulta. Esta debe basarse en procedimientos adecuados, de buena fe y a través de las instancias representativas indÃgenas.
2. *Procedimientos adecuados*, significa que la consulta no puede ser una sola para todos los pueblos y territorios indÃgenas, sino que esta debe adecuarse en cada caso, a las condiciones de facilidades logÃsticas, idioma, respeto a las costumbres, entre otros.
3. *Buena fe*, significa que ningún acto estatal debe ser oscuro o prestarse a confusiones. Debe ser por excelencia transparente.
4. Por medio de sus *instituciones representativas*, tiene que ver con la posibilidad real de que todas las expresiones indÃgenas participen de las decisiones y de la consulta. Las Asociaciones de Desarrollo Integral no son entes representativos de todos los habitantes indÃgenas de los territorios, ya que no existe una sola asociación de desarrollo integral indÃgena en el paÃs, que tenga como afiliados a todas las personas indÃgenas del territorio. De manera que, siguiendo la metodologÃa que instauró la Asamblea legislativa con respecto a la consulta del proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos IndÃgenas (expediente N°14352) -que aún angustiosamente está en proceso de aprobación-, debe convocarse a todos los habitantes indÃgenas del territorio y no solo a los afiliados de la ADI.
5. Que del mismo modo, como la consulta se basa en la posibilidad de responder a una situación planteada previamente, esta debe implicar que, antes de llevar a cabo el proceso formal de la consulta, debe realizarse un procedimiento de pre consulta, lo que significa información previa, con el fin de que la respuesta de la consulta sea informada. Y en tal sentido, del mismo modo, los pueblos indÃgenas a través de sus diversas manifestaciones deben ser partÃcipes de los procedimientos previos organizativos de la consulta, pues no es posible que sea el órgano estatal el que defina qué son procedimientos adecuados.
6. Que ese modo como la Asamblea Legislativa instrumentalizó la consulta del proyecto de ley citado, es coincidente con los términos que establece el numeral 19 de la declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos IndÃgenas, que estableció que todo proceso de consulta debe basarse en información previa, libre e informada. Y en tal sentido esa Declaración es fuente de derecho para instrumentalizar tal proceso.
7. Esa Declaración de las Naciones Unidas, debe ser acatada como un instrumento de derecho internacional de los derechos humanos vigente en el sistema jurÃdico costarricense, ya que la Sala Constitucional ha dicho (votos n.° 9685-2000 y n.° 1801-98) que cualquier instrumento que proteja los derechos humanos, aunque no haya sufrido el trámite de aprobación legislativa, tiene vigencia y es aplicable en el paÃs.
8. Que en tal sentido, la metodologÃa que no recoja esos elementos esenciales (tal y como ocurrió con la experiencia de una supuesta consulta que realizó el Programa de Regulación Catastral en algunos territorios indÃgenas en el año 2007) no solo son insuficientes y contrarios a esas disposiciones, sino que representan un intento violatorio a los derechos humanos que niega el derecho de consulta de los pueblos indÃgenas.

Gracias, muy buena aclaración…
Me parece q aun nos falta mucho para concer sobre cual es la mejor forma de acercarnos a los pueblos indigenas…de todas formas me parece importante conocer e investigar acerca de ello. gracias