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Las ausencias presidenciales

Raúl Marín | 2 de Julio 2008

La ausencia y la distancia son temas que hacen las delicias de los poetas pero difícilmente esos términos son bien conceptuados por los políticos.

Una inaudita y acomodaticia interpretación constitucional del Presidente de la República señala que únicamente cabe la designación para el ejercicio de la primera magistratura a cargo de los vicepresidentes cuando exista incapacidad por parte del titular; hipótesis que alguno de sus consejeros ve limitada en las causales de enfermedad o vacaciones, descartando las salidas del país, puesto que, se dice, el presidente se va con el cargo al exterior.

Esa es una interpretación interesada, ad hoc (¿”ad femĭna” para no crear una reprochable atmósfera de desamparo contra la Licda. Chinchilla?) dizque que a la altura de los tiempos. Como se sabe, el Presidente quiere que la candidata de su Partido Político para las próximas elecciones sea su Vicepresidenta, y para ello se necesita que ella deje el cargo en los doce meses precedentes a las elecciones, por así exigirlo el art. 132.2 constitucional. Ahora bien, como solo hay una vicepresidenta, y ya no habría ninguno en el precitado período puesto que el otro renunció, las consecuencias políticas a la luz del texto y de la práctica constitucionales sería que cada vez que el mandatario salga del país deberá designar en su lugar al Presidente de la Asamblea Legislativa, por así requerirlo el art. 135 ibídem, dado que el ejecutivo formalmente quedaría acéfalo. De lo contrario el Presidente tendría un arraigo forzoso en el último año de su mandato.

La inédita interpretación en comentario sustituye el término “ausencia” que señala la Constitución por el de “incapacidad”, que introduce el intérprete. La acepción de “ausencia” que usa la Constitución en su artículo 135 se entiende que es la del lenguaje común - como se sabe, la ausencia es un instituto jurídico que tiene por finalidad indicar que se desconoce el paradero de una persona - y ese concepto deviene en sinónimo de “faltas temporales”, según el párrafo segundo del texto citado.

De manera que, ausente, según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (DRAE) es aquella persona “que está separada…de la población en que reside”, mientras que “falta” - que también tiene acepciones jurídicas concernientes a las infracciones - para este caso, por así exigirlo el contexto legal, significa: (4.). “Ausencia de una persona del sitio en que debía estar”.

Como se observa, no cabe decir que la ausencia es un asunto de competencia legal o de exclusivo impedimento para el ejercicio del cargo. El Presidente ausente de su país es, entonces, el que se encuentra fuera de su territorio, por eso resulta insostenible lo alegado para romper la tradición por parte de dicho servidor: “En los tiempos actuales mi salida no constituye una ausencia temporal, sino un viaje al exterior en mi calidad de Presidente” (La Nación 27/06/08 p. 10A). Esa es, a juicio del Presidente del Poder Legislativo, “una lectura diferente” del canon de marras. Pero, por lo dicho, esa no es una lectura diferente, sino una modificación del texto de la Carta Magna, eso equivale a reescribirla, entendido el infinitivo reescribir en su preciso significado dado por el DRAE: (1). “Volver a escribir lo ya escrito introduciendo cambios.”, lo que no le es dable al titular del Poder Ejecutivo.

Por su parte, la Ley General de la Administración Pública (LGAP) prescribe que “Los Viceministros sustituirán en sus ausencias temporales a los respectivos Ministros, cuando así lo disponga el Presidente de la República”. Siguiendo la lógica presidencial, mientras los ministros estén en el exterior no se les puede tener como ausentes, por lo que los viceministros están impedidos para sustituirlos. Del mismo modo los órganos colegiados no podrán sesionar cuando sus presidentes estén en el exterior en representación de ellos por impedirlo, bajo la luz de la interpretación comentada, a contrario sensu, el art 51 LGAP.

Raúl Marín | 2 de Julio 2008

3 Comentarios

* #8473 el 2 de Julio 2008 a las 10:15 AM wilbert arroyo alvarez dijo:

Su último párrafo da pie para que entienda ( y lo entiende, muy bien!) que la interpretación que se ha hecho ( a partir del estudio de don Rubén Hernández) es la constitucionalmente admisible y ninguna otra. La costumbre no deroga o abroga la norma…principio básico de derecho.

* #8482 el 2 de Julio 2008 a las 04:33 PM Raúl Marín dijo:

Lo que yo no entiendo es cómo una interpretación deroga un texto y una costumbre constitucionales como fuentes jurídicas de inequívoco y unívoco contenido lingüístico-. Interpretación que afectaría a otros órganos públicos según lo he indicado en el comentario, pero que parece que los interesados en defender a ultranza las tesis oficialistas no entienden. Respeto las tesis del Doctor Hernández,que no comparto, pero exigo respeto para las mías -hasta donde sé aquí nadie goza de la infabilidad jurídica para impedir la opinión de los otros, lo que solo es posible en un régimen fascista-. (Lo del “último párrafo” citado en el precedente comentario tampoco logré entenderlo a pesar de releer mi artículo)

finalmente, gustoso debatiré, en cualquier foro, sobre el tema con el colega Hernández.

* #8487 el 2 de Julio 2008 a las 10:16 PM Helena Ulloa R. dijo:

De sesgos, “novedosas interpretaciones”, lecturas “actualizadas”, “modernas” y “correctas” así como de interesantes giros lingüisticos ha estado lleno nuestro medio en los últimos tiempos, en que ya muchas cosas no son como están definidas incluso en la Constitución Política porque las habíamos “malentendido” o debemos “modernizarlas”. Si trasladamos, como debe necesariamente hacerse, al mundo de las normas y la interpretación jurídica tales “modas”, estamos para quedar boquiabiertos con tanta “creatividad”, aunque es precisamente esa dinámica de poder expresar lo que se piensa y discrepar de lo que se ha dicho, la que enriquece el debate. Es cierto que la realidad social avanza a prisa, que las lecturas -y las propias normas- deben actualizarse, siempre como un ejercicio absolutamente responsable para lograr interpretaciones más racionales, más inclusivas, más acordes con nuestro sistema jurídico y político (más democráticas, porque aún sigue siendo esa nuestra opción política), según su estructura fundamental y no con la que convenga a quien tiene coyunturalmente el poder de definir las cosas, aunque esta última opinión también hay que escucharla, que no aceptarla sin más. De este interesante intercambio de opiniones a poropósito del tema de las salidas al exterior del Presidente de la República, surge la inocente inquietud acerca de cuál será la utilidad de la figura de los vicepresidentes -elegidos popularmente- que define la Carta Fundamental, pues difícilmente, salvo un eventual caso de enfermedad o de muerte, se podría hablar de “incapacidad” o imposibilidad material para ejercer el cargo que justifique entonces su entrada en escena. La Constitución Política habla de ausencia absoluta o ausencias temporales del Presidente como supuestos para autorizar su ejercicio a los Vicepresidentes, por su orden en la nómina en caso de sustitución definitiva o por elección del propio mandatario, en sus ausencias temporales. Si ahora resulta que se trata de supuestos de “incapacidad”, sería conveniente preguntarse si tal cosa es viable a la luz del esquema definido por el Constituyente, si se pensó en dos cargos de elección popular, de nómina presidencial, dos funcionarios pagados del más alto rango que entonces apenas servirían para el gasto. Creo que nadie ha pensado que existan dos presidentes o que el vicepresidente que ejerce a lo interno del país, gobierne sin comunicación directa con el titular del cargo o desvinculado de sus compromisos, líneas o directrices, sea por teléfono, fax, correo electrónico o enlace satelital, desde que forma parte de su nómina presidencial y ostenta por ello un cargo de elección popular, como tampoco que el Presidente deja de serlo porque sale del país. Presidente y Vicepresidentes son parte de una “fórmula presidencial” que responde al esquema definido en la Constitución y algún sentido tiene en consecuencia que sean elegidos popularmente y que los segundos “sustituyan” al primero cuando deba ausentarse temporalmente, pues son sus compañeros o compañeras de fórmula, ideologías y planes de gobierno (al menos, así se supone)y no usurpadores de poder. Podríamos discutir sobre la necesidad de redefinir roles, de replantearse el sistema, como caminos a seguir para enriquecer y racionalizar las discusiones, desde luego por los canales institucionales previstos para ello y con la suficiente discusión y debate político, como se impone en una verdadera democracia. No creo que haya problema en debatir cuál es la intepretación que resulta más apegada a la Norma Fundamental, ahora que el tema tiene tanto interés. Sí lo hay cuando se pretende imponer una determinada lectura, desautorizando las que se oponen, posición que también ha estado muy de moda últimamente.

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