Libre competencia y subsidios
Publicado por Columnista huesped en jun 7, 2008 en Articulos | 0 comentariosPor **Gerardo Fumero Paniagua**
*Al DÃa* del 19/05/2008 nos informa: “El director de Telecomunicaciones de la ARESEP, Walter Herrera, explicó que las tarifas “no tienen por que subir. Más bien deben ser similares a las del ICE”. Pedro Pablo Quirós, presidente Ejecutivo del ICE, afirmó que el aumento de tarifas por parte de las nuevas empresas serÃa una mala estrategia pues eso no les permitirÃa competir con el ICE… Las tarifas de telefonÃa celular e Internet se regirÃan por la oferta y la demanda”.
Dada la autoridad de ambos funcionarios y que no dudo tendrán sólidos fundamentos para hacer tales afirmaciones, me permito, -para tranquilidad de los miles de costarricenses que no soportarÃan un fuerte incremento en las tarifas básicas actuales, solicitarles aclarar:
1) Si la tarifa básica, $6, del servicio celular actual, -para puntualizar ese servicio concreto-, tiene un subsidio cercano al 100%, ¿cómo a partir de que exista competencia podrá el ICE mantener tal subsidio, contraviniendo el artÃculo No. 54 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), que dice textualmente: “Se considerarán prácticas monopolÃsticas relativas los actos… realizados por operadores… cuyo objeto sea o pueda ser el desplazamiento indebido de otros operadores… del mercado, en los siguientes casos: c) El establecimiento de subsidios cruzados entre diferentes bienes o servicios…”? Más adelante dice el mismo artÃculo: “Las prácticas monopolÃsticas relativas serán prohibidas y estarán sujetas a la comprobación de los supuestos establecidos en los artÃculos 13, 14 y 15 de la Ley N.° 7472, … y se sancionarán conforme a esta Ley”. Más aun, tales subsidios cruzados se consideran en la LGT, artÃculo 67, como falta “muy grave”, y se multan en el artÃculo 68 con “hasta un 10% del valor de los activos” de la empresa. ¿Cómo no se expondrá el ICE entonces a tales multas, cómo mantendrá subsidios sin transgredir la ley?
2) ¿Cómo logrará el ICE que los demás operadores privados no lo demanden? con fundamento en la Ley No. 7472, del 20/12/1994, que dice: “ArtÃculo 7.- Competencia desleal. Entre los agentes económicos, se prohÃben los actos de competencia contrarios a las normas de corrección y buenos usos mercantiles, generalmente aceptados en el sistema de mercado, que causen un daño efectivo o amenaza de daño comprobados”. Más adelante, ese mismo artÃculo agrega: “También son prohibidos cualesquiera otros actos o comportamientos de competencia desleal, de naturaleza análoga a los mencionados, que distorsionen la transparencia del mercado en perjuicio del consumidor o los competidores”.
Si la respuesta fuera que la actual tarifa básica no está subsidiada, en cuyo caso mis datos no son correctos, cuál es entonces “el costo” mensual promedio, solo de operación y mantenimiento de un servicio celular?
De igual forma serÃa de interés público conocer, en relación con los servicios de interconexión, ¿cuál es su verdadero “costo”? La LGT recién aprobada obliga al ICE a brindar esos servicios “orientados a costos”, artÃculo 61. Según datos de Signals Telecom Consultig, No. 13, del 24/05/2007, la tarifa promedio de dicho servicio en los paÃses de América Latina es de $0.11 por minuto, mientras que en Costa Rica se fijó en apenas $0.01, lo que me hace suponer que está subsidiada en un altÃsimo grado, por lo que de no actualizarse estarÃamos incurriendo en altÃsimos subsidios (regalÃas) a las transnacionales.
