• Del diputado José Merino del Río al fiscal general Francisco Dall’Anese Ruiz
Hechos
Aproximadamente a las once de la mañana del 5 de febrero del presente, en las afueras de la Asamblea Legislativa, efectivos de la fuerza pública cometieron brutales actos de represión contra ciudadanas y ciudadanos costarricenses. Un grupo de personas que se manifestaban pacíficamente y sin armas en contra de proyectos de ley que se discuten en el Parlamento fueron golpeadas de forma injustificada, desproporcionada y salvaje por policías uniformados, que se encontraban en ejercicio de sus funciones.
El joven Evans Marín Mora, cédula de identidad 1-0890-0090, sufrió la agresión de uno de estos funcionarios públicos, quién lo golpeó con una macana en la boca y lo tumbó al suelo. El golpe propinado por el policía agresor fue de tal magnitud que le produjo a esta persona lesiones considerables en la boca y una parte de un diente. El afectado requirió de atención médica y la aplicación de una sutura de once puntos. Es altamente probable que le quede una cicatriz en el rostro, como consecuencia de la herida sufrida.
Más de diez personas plenamente identificadas con nombre, apellidos y número de cédula, incluyendo funcionarios de la Asamblea Legislativa, figuran como testigos presenciales de este hecho. Ellas pueden dar fe de que el ciudadano atacado se encontraba grabando la manifestación con una cámara de video y no incurrió en ninguna conducta que justificara la violenta reacción policial.
Aunque el agresor se negó a identificarse, fue fotografiado y grabado por varias de las personas presentes. Se adjunta como prueba documental copia de esas fotografías.
- Un segundo ciudadano, Luis Fernando Traña Castillo, cédula de identidad 1-0472-0456, fue agredido con macanas por otros dos policías cuando intentó proteger al joven agredido. El señor Traña recibió un golpe en el lado izquierdo de la cabeza que le produjo un abundante sangrado. A pesar de esta situación y de que la persona agredida se encontraba imposibilitada para defenderse, los policías continuaron golpeándolo en el suelo hasta que un taxista intervino en su defensa. Don Luis Fernando tuvo que ser trasladado al hospital donde se le aplicó una sutura de cuatro puntos en la cabeza.
Aunque nuevamente los autores materiales de esta agresión se resistieron a identificarse, también existen testigos y fotografías que permiten acreditar la veracidad de este hecho.
- Otra persona que había participado en la manifestación pacífica, el ciudadano José Luis Bertone Castelli, cédula de identidad 8-0054-0884, fue agredido por efectivos de la fuerza pública cuando se disponía a comprar una botella de agua en una soda cercana a la Asamblea Legislativa. En este caso los agresores lo atacaron por la espalda, lo tiraron al suelo, lo esposaron y lo subieron en un vehículo policial. En ningún momento le informaron cual era el motivo de la detención.
El señor Bertone no fue trasladado a dependencia policial alguna como corresponde. Por el contrario, en un ejercicio totalmente abusivo de sus potestades, los efectivos policiales se lo llevaron en el vehículo policial y lo abandonaron en las inmediaciones de Sagrada Familia.
- También sufrió las consecuencias de la desmedida violencia policial la ciudadana no vidente Kattia del Carmen Castro Valverde, cédula de identidad 1-0729-0341, a quién maltrataron físicamente y le rompieron el bastón que utilizaba para movilizarse.
Autoría de los hechos denunciados
Como se indicó, los funcionarios públicos en ejercicio que cometieron los hechos que son objeto de la presente denuncia se negaron a identificarse. Sin embargo existe abundante prueba testimonial y documental que permite establecer su identidad.
En el caso de los hechos indicados en el punto 2, su autor material es la persona que aparece en las fotografías que se aporta como prueba documental n.º 1.
Igualmente se señala como posible responsable de estos hechos al ministro de Seguridad Pública, señor Fernando Berrocal, en su condición de jerarca de sus autores materiales.
Posible calificación legal
En criterio del suscrito diputado, los hechos denunciados en este acto podrían constituir, para el caso de los funcionarios públicos que los ejecutaron, el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 331 del Código Penal que establece:
“Artículo 331.- Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el funcionario público, que, abusando de su cargo, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario en perjuicio de los derechos de alguien”.
Los funcionarios públicos denunciados actuaron en el ejercicio de su cargo como oficiales de policía. Sin embargo, hicieron un uso abusivo y desproporcionado del poder que les otorga su investidura. Abusaron de la fuerza, agrediendo injustificadamente a ciudadanos y ciudadanas indefensas. Las personas agredidas no se encontraban realizando conductas que justificaran el uso de la violencia física y, en todo caso, existe una evidente desproporción entre los medios empleados por estos funcionarios públicos y la actuación de los manifestantes.
Los funcionarios denunciados actuaron con matonismo y brutalidad, abusando de las prerrogativas de su cargo. En ese sentido, es claro que cometieron un acto arbitrario, contrario a la ley. Ese acto arbitrario, además, lesionó de forma directa los derechos de las personas afectadas. Como se ha acreditado con la prueba aportada, estas personas sufrieron perjuicio en sus derechos a la integridad física, a la libertad de expresión y a la libertad de movimiento.
Por otra parte, la violenta agresión sufrida por el joven Evans Marín Mora también podría configurar el delito de LESIONES GRAVES, normado en el artículo 124 del Código Penal. Según esta norma:
“Lesiones graves ARTÍCULO 124.- Se impondrá prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación persistente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o de una función o si hubiere incapacitado al ofendido para dedicarse a sus ocupaciones habituales por más de un mes o le hubiere dejado un marca indeleble en el rostro”.
Como se explicó en los apartados anteriores, la herida sufrida por este ciudadano es susceptible de dejar una marca permanente en su rostro.
En el caso de la agresión sufrida por el ciudadano José Luis Bertone, no sólo habría existido abuso de autoridad. Además, los oficiales de policía responsables habrían cometido el delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD AGRAVADA. Dice el numeral 191 del Código Penal:
“Privación de libertad sin ánimo de lucro ARTÍCULO 191.- Será penado con prisión de seis meses a tres años al que sin ánimo de lucro, privare a otro de su libertad personal”.
A su vez, el artículo 192 de ese mismo cuerpo normativo establece:
“Formas agravadas ARTÍCULO 192.- La pena será de dos a diez años cuando se privare a otro de su libertad personal, si se perpetrare: (…) 4) Con abuso de autoridad”.
El ciudadano afectado fue detenido por oficiales de la fuerza pública cuando se encontraba en una soda cercana a la Asamblea Legislativa. Se le introdujo mediante el uso de la fuerza en una “perrera” y se le trasladó a un lugar desconocido. Nunca se le informó por qué se le detenía. Tampoco este ciudadano fue llevado a una delegación policial. Por el contrario, fue abandonado en Sagrada Familia por los funcionarios que lo detuvieron.
Se trata de una actuación absolutamente arbitraria. Si funcionarios públicos que ejecutaron la detención estimaban que el ciudadano detenido había cometido algún tipo de infracción, debía llevársele al centro de detención policial más cercano para aplicar los procedimientos de ley y permitirle el ejercicio de sus derechos constitucionales. No dejarlo perdido en un lugar desconocido para esa persona, donde incluso podrían correr peligro su vida o su integridad física.
Estos hechos se asemejan a las prácticas que realizaban las dictaduras militares de América Latina para desaparecer a sus opositores políticos. Mediante un ejercicio abusivo de su autoridad los policías denunciados privaron ilegalmente de su libertad personal al ciudadano afectado.
Prueba
A) Documental
Fotografía del funcionario público que cometió la agresión contra el ciudadano Evans Marín Mora.
Fotografías donde consta el perjuicio sufrido por el ciudadano Marín Mora.
Fotografías donde consta la agresión sufrida por el ciudadano Luis Fernando Traña Castillo.
Se ofrece, asimismo, como prueba documental que oportunamente se aportará:
- Videos sobre los hechos denunciados.
- Dictámenes médicos para el caso de las personas afectadas que requirieron atención hospitalaria.
B) Testimonial
Ofrezco como prueba el testimonio de los siguientes ciudadanos y ciudadanas, quienes referirán a la veracidad de los hechos que motivan la presente denuncia:
- Mariano Oreamuno Vargas, cédula de identidad 1-1356-0461.
- Sarah Castrillo Castrillo, cédula de identidad 1-1354-0265.
- Rocío Alfaro Molina, cédula de identidad 1-0828-0886.
- Sofía Cortés Sequeira, cédula de identidad 1-1336-091.
- Carolina Calderón Arroyo, cédula de identidad 1-1361-0195.
- Rafael Ángel Sánchez Rojas, cédula de identidad 5-0148-0678.
- Juan Carlos Mendoza García, cédula de identidad 1-0912-0962.
- Daniel Soto Ortega, cédula de identidad 1-0640-0324.
- Carmen Perez, cédula de identidad 2-0344-0830.
- Mario Alfaro Rodríguez, cédula de identidad 1-1107-0280.
- Karina Gutierrez Alfaro, cédula de identidad 1-0801-0137.
Señor Fiscal General, la gravedad de los hechos denunciados radica en que fueron cometidos por oficiales de la fuerza pública en el ejercicio de su cargo, que deberían ser los primeros llamados a defender y respetar los derechos de las y los ciudadanos. Por eso razón, no solo lesionaron los derechos humanos de las y los habitantes, sino también nuestro sistema democrático y la imagen de nuestro país como una nación de paz.
Como sociedad democrática no podemos permitir que estas agresiones se conviertan en práctica común, integrante de la política del Estado costarricense para lidiar con las y los ciudadanos que manifiestan su oposición a las acciones del gobierno de turno.
Ante esta situación, le solicito iniciar, a la mayor brevedad posible, una investigación exhaustiva, a fin de determinar y exigir la responsabilidad penal de los funcionarios públicos involucrados.
A su vez, y de conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 111 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, le solicito mantenerme informado sobre el trámite que se le da a la presente gestión.
El Editor | 7 de Febrero 2008


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