Por David Fallas Redondo
Cuando una persona concluye sus estudios universitarios, suele creer que ya está completamente listo para la vida, pero en realidad apenas tiene una base para proseguir en su formación. Yo también caí en ese equívoco.
Concluí el plan académico de la carrera de Derecho de la Universidad de Costa Rica en diciembre de 1995. A mediados de 1996 trabajaba en mi tesis de licenciatura, la cual dediqué al examen de la jurisdicción constitucional. En el mismo momento, don Alberto Cañas fungía como Diputado.
No recuerdo con ocasión de qué acontecimiento, don Beto pronunció un discurso muy crítico de la Sala Constitucional y reclamó restricciones para su funcionamiento. Entre otras cosas, sostuvo que ese órgano concentraba demasiado poder y que prácticamente suprimía al parlamento como primera fuente para la toma de decisiones políticas.
Por supuesto que yo, que me había quemado las pestañas leyendo decenas de libros (en serio, mi esposa es testigo) sobre la jurisdicción constitucional, no podía dejar pasar el manifiesto del Diputado Cañas Escalante. No era posible que yo, que sí sabía sobre el tema, permitiera que el público tuviera una visión distorsionada sobre lo que era la justicia constitucional.
Así que despegué la mirada de los libros, erguí mi cabeza y me puse a escribir mi primer artículo de opinión. Fue así como con la arrogancia del teórico y la temeridad del ignorante, escribí “Ante las palabras de don Alberto Cañas”, artículo que se publicó en El Heraldo. Pretendía darle una clase de Derecho a don Beto y explicarle, con base en los libros, lo que realmente era la jurisdicción constitucional.
Lo que publiqué entonces sigue ahí, inalterado, impreso en papel. Pero por dicha el tiempo pasa y las personas cambian. Algunos incluso creemos crecer.
Gracias a Dios, a lo largo de estos años he tenido el privilegio de compartir y establecer (o fortalecer) amistad con personas que, con su ejemplo y a través de la conversación, han contribuido a formarme en muchos campos. Es más, puedo decir que mi verdadera formación ha tenido lugar fuera de las aulas universitarias, discutiendo con mis amigos.
Y sucede que gracias a ese proceso de aprendizaje continuo que es la vida (claro, que uno sólo lo aprovecha si está abierto a las enseñanzas que esta nos deja), puedo hoy decir que estaba completamente equivocado en mi apreciación de aquel discurso de don Alberto. El que no entendía una de las facetas de la jurisdicción constitucional era yo, no él.
Hoy creo que los libros pueden contener gran cantidad de argumentos sobre las bondades de la justicia constitucional, pero que eso no significa nada hasta que no se examina el funcionamiento en concreto de los tribunales que la ejercen.
En el caso costarricense, creo que podemos sentirnos orgullosos de la revitalización que la existencia de la Sala Constitucional ha significado para la Constitución y los instrumentos de derechos humanos. Estoy convencido, sin duda alguna, que de no ser por ese órgano de la Corte Suprema de Justicia, hoy día no se tendría tan presente la Ley Fundamental, ni las disposiciones relacionadas con derechos fundamentales.
Sin embargo, también creo que el poder de la jurisdicción constitucional es demasiado, excesivo. Aunque son pocos los casos, considero que bastan dos ejemplos para ilustrar cómo se ha dado un peligroso desplazamiento de la discusión política de los foros políticos a los estrados jurisdiccionales.
Me refiero, claro está, a la reelección presidencial y al TLC. No opino aquí sobre el acierto o el desacierto de esas decisiones. Pero es evidente que fueron sólo siete personas quienes decidieron que una práctica política de más de treinta años, introducida mediante una reforma constitucional y ya afianzada en la cultura costarricense, como lo era la no reelección de los Presidentes de la República, resultaba inconstitucional. Fueron también siete quienes decidieron que un acuerdo comercial inspirado en el libre mercado se ajusta a un texto constitucional en que se configura un Estado Social que parte del principio cristiano de justicia social como rector.
Estas son decisiones fundamentales, ya que mediante ellas se perfila un modelo de Estado. Así que lo resuelto por siete personas ha definido –por ahora– el rumbo que debe seguir un país entero. Y es por ello que estimo que el poder que se concentra en la jurisdicción constitucional es demasiado, pues en estos casos las decisiones significaron revoluciones totales para el sistema político, con el pequeño gran inconveniente de que fueron tomadas por jueces y no en los foros propios de la política (no se me diga que en ambos casos, los resultados electorales avalaron lo resuelto por los jueces, pues no puede obviarse el estrecho margen por el que ganaron los victoriosos, ni tampoco la magnitud de las abstenciones, lo cual, lejos de reforzar lo decidido por los jueces, más bien contribuye al cuestionamiento de la conveniencia que para el bienestar de la democracia y la República tiene el hecho de que hayan conocido esos casos).
Así que el equivocado he sido yo al defender el actual modelo de la justicia constitucional costarricense. Creo que es el momento de revisarlo, pero no para ampliarlo, sino para restringirlo y devolverle a la República su esencia: el parlamento.
Quisiera poder devolverme en el tiempo y no haber escrito aquel artículo para El Heraldo. Desgraciadamente eso no se puede hacer. Pero sí puedo pedirle a don Alberto Cañas que disculpe mi impertinencia de entonces. Además, como desagravio a él, digo hoy a quienes lean estas líneas: don Beto tenía razón.
David Fallas Redondo | 27 de Noviembre 2007


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